Resolución de Empates |
En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los demás criterios de evaluación en el siguiente orden de prelación:
1° Precio, y en caso de persistir el empate será
2° Plazo de Entrega.
3° Factor de Calidad Técnica (tiempo de validez).
4° Oferta que ingrese primero a Portal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los interesados podrán formular consultas y pedir aclaraciones sobre las Bases Administrativas y Técnicas, sólo a través del foro electrónico que se canalizará a través del sitio Web www.mercadopublico.cl
Las consultas serán derivadas a los respectivos responsables técnicos y/o administrativos de la licitación quienes responderán lo consultado. Estas se pondrán en conocimiento de todos los proveedores interesados a través del mismo sitio, sin indicar el autor de las mismas.
Asimismo, a través del foro habilitado en el portal, el Centro Oncológico del Norte, podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar su real sentido y alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido, que a su juicio no haya quedado suficientemente claro.
Las respuestas a las preguntas realizadas por los oferentes, y aclaraciones a las Bases, se efectuarán a través del mismo portal dentro de los plazos establecidos. Para todos los efectos legales, dichas respuestas y aclaraciones formarán parte de las Bases de esta propuesta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El Centro Oncológico del Norte durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl
Los oferentes a los que se les solicite completar antecedentes, deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su oferta.
El Centro Oncológico del Norte, podrá modificar la fecha de adjudicación, cuando la complejidad en la evaluación y/o cantidad de ofertas presentadas lo requiera.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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VIGENCIA, COMPROMISO DE STOCK, RENOVACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. |
La vigencia de la presente licitación será por el periodo de 1 año a contar desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, podrá ser renovada fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe favorable del referente técnico y administrador del contrato la que se realizará con 60 días de antelación, al término de este.
Esta renovación se justifica debido que el fármaco a licitar es de carácter habitual y permanente, y con ello se pretende asegurar en cantidad, calidad y oportunidad el fármaco necesario para la demanda asistencial de las Unidades Clínicas del Centro Oncológico del Norte.
Para efecto de esta licitación el responsable del contrato técnico es jefe de Farmacia y el responsable del contrato administrativo el Profesional de Subdirección Administrativa.
Las partes de común acuerdo podrán incrementar el monto del contrato, hasta en un 30% del valor total en caso de que se requiera y haya disponibilidad presupuestaria para ello, de acuerdo a lo indicado en el inciso final del artículo 77 del decreto 250 del reglamento de la ley 19.886. Dicha modificación entrará en vigencia una vez que esté totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe.
Se deja establecido que en ningún caso la modificación antes señalada, podrá alterar la aplicación del Principio de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad del Oferente. En este último caso, el Proveedor deberá entregar una nueva boleta de Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato que cubra el nuevo monto.
Los precios se mantendrán inalterables durante la vigencia de la presente licitación, incluido el periodo de renovación o ampliación en caso de que proceda.
Las necesidades del Centro se presentan en términos referenciales, (Anexo N°5) por ende, las cantidades son estimativas pueden variar, ya sea a favor o en contra, y el Centro Oncológico del Norte se compromete a adquirir los productos en las cantidades que le sean necesarias y en la oportunidad que las requiera. Por tanto, el monto total adjudicado puede ser utilizado hasta agotar presupuesto y según los requerimientos en función de recetas recibidas desde Braquiterapia que se asociarían a solicitudes con despachos parcializados y contra receta enviadas desde farmacia vía mail.
El proveedor adjudicado deberá mantener durante todo el período de vigencia de la presente licitación, stock disponible de los fármacos ofertados.
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ADJUDICACIÓN |
19.1 Es indispensable que quien resulte adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, en condición de habilitado, en caso de no estarlo, dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de Publicación de la Resolución de Adjudicación. En caso de no cumplir con ello, el Centro Oncológico del Norte podrá desestimar la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así, sucesivamente.
19.2 En caso de que el adjudicado sea una persona jurídica deberá acompañar la personería de la misma, así como su constitución y vigencia; cuya antigüedad no sea superior a 3 meses al momento de su presentación. Estos documentos deberán ser entregados en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de Publicación de la Resolución de Adjudicación.
19.3 La notificación de la adjudicación se realizará mediante la publicación de la Resolución que adjudica la licitación en el portal mercado público.
19.4 El Centro Oncológico tendrá la posibilidad de readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y así, sucesivamente, cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes causales:
• Sea inhábil.
• No cumpla con lo ofertado.
• No acepte la orden de compra.
Se excluye de la readjudicación cuando el incumplimiento del proveedor se deba a causas de fuerza mayor las que deberá justificar oportunamente y adjuntar los respaldos correspondientes, tales como: quiebre de stock y productos en cuarentena.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES |
23.1 El adjudicatario no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho al Centro Oncológico del Norte, para poner término anticipado a la relación contractual de forma inmediata. Lo anterior es, sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas de derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen de la respectiva licitación. Los contratos de factoring suscritos por el adjudicado deben ser notificados oportunamente al Centro Oncológico del Norte y no deben existir obligaciones o multas pendientes entre las partes. (Artículo 74 y 75 del D.S. N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios).
23.2 Los productos despachados por el proveedor deben cumplir con los siguientes requisitos al momento del despacho:
- Fecha de vencimiento de acuerdo con lo ofertado.
- Producto indemne.
- Entrega mediante Guía de despacho. (La facturación deberá emitirse una vez realizada la recepción conforme por parte del Centro Oncológico del Norte, según el punto 20 de estas bases).
23.3 Los productos despachados defectuosos, con empaque dañado o que no cumplan con las características requeridas, deberán ser cambiados por el proveedor, el cual asumirá los costos de retiro y envío de los mismos.
El proveedor adjudicado deberá cambiar los productos si despacha:
• Productos con fecha de vencimiento inferior a lo ofertado.
• Productos con empaques dañados y defectuosos.
• Productos adulterados o mal rotulados.
• Producto de distinta procedencia y/o marca a la adjudicada.
• Producto con problemas de calidad (cambio de fabricación, tipo de material)
Para llevar a cabo el canje o cambio de producto, la persona encargada de Bodega de Farmacia del Centro Oncológico del Norte se comunicará con el proveedor dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de los productos a fin de solicitar el cambio o canje. El plazo máximo para realizar el cambio o canje será de 5 días hábiles desde que se notifica al proveedor que debe realizar el cambio.
23.4 Cualquier modificación en la fabricación de los productos deberá ser informada previo a la aceptación de la orden de compra, a la Unidad de Farmacia, a los correos electrónicos paola.luna@redsalud.gov.cl; cristian.nova@redsalud.gov.cl ; vicente.pardo.c@redsalud.gov.cl con copia a la Unidad de Abastecimiento al correo: amparo.espinoza@redsalud.gov.cl. El Centro Oncológico del Norte se reserva el derecho de aceptar las modificaciones.
23.5 Si durante la vigencia de la presente Licitación, se presentarán eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al adjudicado dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de productos del Centro Oncológico del Norte, aquél podrá dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento respectivo, comunicar por escrito (vía mail) dicha circunstancia y sus argumentos fundadamente, al Jefe de la Unidad de Abastecimiento amparo.espinoza@redsalud.gov.cl, marcia.rojo@redsalud.gov.cl y al Jefe de Farmacia paola.luna@redsalud.gov.cl y cristian.nova@redsalud.gov.cl . En dicha comunicación el adjudicatario deberá explicitar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, cómo éste ha provocado atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega de los productos.
Corresponderá a la Dirección del Centro Oncológico del Norte calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el adjudicatario configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de las multas correspondientes. Transcurrido el plazo de 24 horas que se hace referencia, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del adjudicado fundado en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en estas bases.
23.6 En caso de cualquier modificación societaria, el adjudicatario deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma al Centro Oncológico del Norte, dentro del plazo de 30 días corridos de formalizada la modificación. Además, se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad del suministro. En ningún caso tales modificaciones podrán implicar el cambio de persona jurídica, a menos que el Centro Oncológico del Norte lo autorice expresamente.
23.7 Los mayores gastos directos o indirectos que se originen por cambios en la oferta original, serán de cargo del proveedor.
23.8 El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Centro Oncológico del Norte frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de trasgresiones de derechos de patentes, licencias, marcas registradas, diseños industriales y otros utilizados por él, atribuyéndose la calidad de proveedores del Centro Oncológico del Norte.
23.9 La vigencia de la presente licitación será por el periodo de 1 año a contar desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe la aceptación de OC, podrá ser renovada fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe favorable del referente técnico y administrador del contrato la que se realizará con 60 días de antelación, al término de este. Los precios ofertados se mantendrán Inalterables, incluso ante una eventual renovación por otro período.
23.10 El Centro Oncológico del Norte podrá aumentar o disminuir el monto adjudicado previo acuerdo con el adjudicatario hasta en un 30% dependiendo de los requerimientos, necesidad y de la disponibilidad de recursos del Establecimiento, esto por tratarse de una licitación modalidad convenio de suministros, ya que la cantidad solicitada es solo referencial. En cualquier caso, se emitirá la resolución respectiva.
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MULTAS Y APLICACIÓN |
El incumplimiento en las obligaciones que generan las presentes bases, estará sujeto a las siguientes multas:
• Incumplimiento del despacho comprometido. (atraso en el plazo de entrega o despacho incompleto) entendiendo por despacho comprometido la aceptación total de la Orden de Compra
• Incumplimiento de reposición de productos devueltos o rechazados. (retraso en el plazo de entrega o despacho incompleto).
• Negarse a canjear los productos.
• Incumplimiento en los plazos de entrega de los productos canjeados.
• Informar quiebre de stock, posterior a la aceptación de la Orden de Compra.
Multa: 0.6 UTM por cada día de atraso con un máximo de 18 UTM
Se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al plazo de entrega.
24.1 PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE MULTA.
Todo incumplimiento por parte del proveedor, que dé origen a la aplicación de una multa, será notificado al administrador del contrato del proveedor mediante correo electrónico y carta Certificada, por parte del administrador operativo del Centro Oncológico del Norte y/o subdirector Administrativo.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la carta certificada, para dar respuesta y realizar sus descargos, acompañados de todos los antecedentes que lo fundamenten. En caso de no presentar descargos o presentarlos fuera del plazo, se entenderá que toma conocimiento de la notificación y asume el incumplimiento.
En caso que el proveedor presente los descargos dentro del plazo establecido, el Centro Oncológico del Norte tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Una vez revisados los antecedentes se notificará mediante carta certificada, al administrador del contrato del proveedor, la decisión respecto de la aplicación final de la multa.
El Centro Oncológico del Norte en el más breve plazo, emitirá la correspondiente resolución exenta aplicando la multa (pudiendo aplicarse más de una multa en un mismo acto administrativo) e informando los hechos que la fundamentan.
Una vez tramitada la resolución, será subida al portal de mercado público y enviada vía correo al administrador de contrato del proveedor para su conocimiento.
Las multas deberán ser pagadas, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso, que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
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