5. INHABILIDADES Y PROHIBICIONES |
Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley Nº 19.886, para cuyo efecto el oferente deberá suscribir la declaración jurada simple que se acompaña como anexo Nº 2 de estas bases, según se trate de persona jurídica o persona natural.
Asimismo, los oferentes no podrán encontrarse sujetos a las inhabilidades establecidas en el artículo 8 Nº 2 y título Nº 10 de la ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES, MODIFICACIONES, CONSULTAS Y ACLARACIONES |
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
JUNAEB podrá efectuar modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha indicada para el cierre de recepción de ofertas y estas deberán ser aprobadas mediante acto administrativo totalmente tramitado, fijando un nuevo plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, de conformidad a lo estipulado en el artículo 19 del reglamento de la ley Nº 19.886.
Los oferentes podrán formular consultas a las bases, a través del foro que estará habilitado en el portal Mercado Público en la fecha y hora que se indica en el título 3° denominado “Etapas y plazos”, de las presentes bases. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, siempre que se formulen de forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial, en los plazos indicados en el mismo título y mediante un acta de respuesta, la que será suscrita por la Unidad de Salud y la Unidad de compras de JUNAEB.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, JUNAEB podrá, de oficio, efectuar aclaraciones a las bases, para precisar su alcance o su contenido.
Las respuestas y aclaraciones, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas y tendrán efectos vinculantes para éstos y JUNAEB. Con todo, las respuestas y aclaraciones, en caso alguno, podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases.
Con todo, JUNAEB no podrá tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las bases y cualquier otro contacto especificado en ellas.
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7. ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
JUNAEB declarará inadmisible toda oferta que no se ajuste a los requisitos esenciales establecidos en las presentes bases. Dicha declaración podrá, en consecuencia, ser efectuada entre las etapas de apertura de ofertas y la adjudicación inclusive.
Sin perjuicio de ello, en los procesos inferiores a 1000 UTM, serán inadmisible las ofertas presentadas por la unión temporal de proveedores que no acompañen o adjunten el acuerdo de constitución en los términos establecidos en el artículo 67 bis del DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.886.
A su vez, serán inadmisibles las ofertas, que no den cumplimiento a la obligación de presentar o adjuntar oportuna e íntegramente la garantía de seriedad de la oferta.
Se declara inadmisible toda oferta que no presente, la siguiente documentación:
1. Oferta Económica anexo N° 5
2. Oferta técnica anexo N° 6
3. Certificado de título y de especialidad
La declaración de inadmisibilidad deberá efectuarse mediante resolución fundada que deberá especificar los requisitos incumplidos.
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8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopúblico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora de cierre, dispuestos al efecto.
Excepcionalmente, en los casos previstos en el artículo 62° del reglamento de la ley N° 19.886, se podrán recibir ofertas en soporte papel, en la oficina de partes de la Dirección Regional de Los Lagos, ubicada en Benavente N° 952, esquina Manuel Rodríguez comuna Puerto Montt, ciudad de Puerto Montt.
Solo se admitirá por cada oferente la presentación de una oferta por cada línea de servicio. En caso de presentación de más de una oferta, solo se considerará para efectos de evaluación, la última oferta ingresada, según fecha y hora que conste en el comprobante de ingreso de oferta electrónico del portal www.mercadopublico.cl.
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10. ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal www.mercadopublico.cl.
En caso que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del Portal de www.mercadopublico.cl, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el título 3, denominado “Etapas y plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el portal www.mercadopublico.cl, será de 25 horas corridas, contado desde el requerimiento de JUNAEB a través del sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de evaluación administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta” indicado en el numeral 12 de las bases administrativas, denominado “Criterios de evaluación”.
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11.7. Resolución de empate |
En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se adjudicará aquélla que haya sido mejor evaluada en el factor “Oferta económica” Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste se adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el factor “Experiencia de equipos profesionales” En caso de subsistir el empate, se adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada en los factores “disponibilidad mensual de horas para atender la cobertura ofertada”, y “disponibilidad de meses para atender la cobertura ofertada”, prefiriendo en el orden mencionado. Si una vez aplicadas la reglas antes señaladas, subsistiere el empate se adjudicará aquella que haya sido mejor evaluada en el factor “El oferente presenta todos los antecedentes y anexos requeridos dentro del plazo establecidos para la presentación de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el título tercero denominado “Etapas y plazos”.
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13. DE LA ADJUDICACIÓN |
JUNAEB adjudicará la propuesta más ventajosa, entendiendo por tal la que sea más conveniente a los intereses de la Institución, considerando los criterios de evaluación establecidos, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, indicados en las bases de licitación y de conformidad a lo dispuesto en el reglamento de la ley N° 19.886.
Un oferente no podrá adjudicar una cobertura anual país superior a 7.680 atenciones médicas por profesional en la modalidad de consultas y de 10.240 atenciones médicas por profesional en la modalidad de operativos, tratándose de atenciones de refracción clínica, un oferente no podrá adjudicar una cobertura anual a nivel país superior a 5.120 atenciones por profesional.
a) Más de una línea
Con el objetivo de cubrir el total de la demanda de atenciones médicas indicadas en el subtítulo 1.3 denominado “Líneas de servicio”, de las presentes bases administrativas, JUNAEB adjudicará por línea de servicio, señalando que un oferente no podrá adjudicar más de 11 líneas de servicios, considerando la totalidad de las líneas en las cuales se ha dividido la presente licitación.
Sin embargo, en el caso que el resto de las líneas de servicio, no hubieren recibido ofertas válidas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas distintas no resultan convenientes a los intereses de, JUNAEB igualmente podrá adjudicar líneas adicionales al máximo definido en párrafo precedente, considerando el tope máximo por profesional de 7.680 atenciones médicas por profesional en la modalidad de consultas y de 10.240 atenciones médicas por profesional en la modalidad de operativos, tratándose de atenciones de refracción clínica, un oferente no podrá adjudicar una cobertura anual a nivel país superior a 5.120 atenciones por profesional.
La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro del plazo señalado en el título 3 de las presentes bases denominado “Etapas y plazos”, a través del portal de www.mercadopublico.cl. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo antes señalado se procederá a notificar el nuevo en el Sistema de Información, el que no podrá exceder en su totalidad de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
JUNAEB no adjudicará la presente licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la ratificación posterior de poder para presentar ofertas establecidas en el título 10 de las presentes bases- No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado.
Si el oferente adjudicado se desiste de suscribir el respectivo contrato, o no acepta la orden de compra o no presenta la garantía de fiel cumplimiento, o los demás antecedentes necesarios para la suscripción del contrato de acuerdo a lo establecido en los títulos 16° y 17° de las presentes bases, JUNAEB podrá readjudicar la oferta al oferente que siga en puntaje, ejecutándose la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
Los plazos que JUNAEB haya establecido en las presentes bases de licitación podrán ser ampliados excepcionalmente y de manera fundada cuando el adjudicatario presente un impedimento para cumplirlos. Dicha ampliación deberá ser solicitada por escrito con anterioridad al vencimiento del plazo, exponiendo las razones del incumplimiento.
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16. DE LA READJUDICACIÓN |
En el caso que el adjudicatario se desista de su oferta o renuncie al suministro o prestación de los servicios adjudicados, previo a la celebración del respectivo contrato, o no entregare la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato (si esta se hubiere solicitado) o no concurriere a suscribir el contrato, o no presente los documentos solicitados en el plazo señalado, o no se inscriba en el portal chileproveedores en el plazo indicado, o no se encuentre en estado hábil para contratar, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, procediendo JUNAEB a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si la hubiere), dejando sin efecto la adjudicación original y readjudicar la licitación al postulante que hubiere ocupado el segundo lugar o siguiente en su caso.
En el caso que se presenten respecto del readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, JUNAEB podrá volver a readjudicar y así sucesivamente, respecto de todos los oferentes que hayan reunido los requisitos para adjudicar, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original la licitación.
El oferente readjudicado, deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato y la documentación legal correspondiente dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las bases.
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21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo y el contenido de estas bases, de manera que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado. A su vez, el adjudicatario deberá consignar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato que resguarde el monto de la modificación realizada, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados en el título 16° denominado, “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato”, de las presentes bases administrativas.
En el caso se existir redistribución de cobertura, se notificará al proveedor y no será necesario realizar una modificación del contrato por acto administrativo, siempre y cuando no signifique un aumento de contrato.
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22. SUBCONTRATACIÓN |
El proveedor se encuentra facultado para concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato en hasta el 15% de las obligaciones contraídas debiendo el subcontratado cumplir con los mismos requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. En tal sentido, no procederá la subcontratación, en los casos que la persona del subcontratista, sus socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidades establecidas en el artículo 4 de la ley Nº 19.886 y en el párrafo quinto del capítulo 9° del reglamento de Compras Públicas, lo que deberá ser certificado por la contraparte técnica, antes de aprobar la subcontratación.
En todo caso las subcontrataciones deberán ser informadas a la Contraparte Técnica de JUNAEB, con una anticipación no inferior a 5 días hábiles anteriores a la fecha en la cual debiese iniciarse la ejecución de los servicios subcontratados y deberá contar con la autorización previa y por escrito de dicha Contraparte.
Con todo, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de esta licitación y de su respectivo contrato recaen exclusivamente en él contratado, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato por parte del subcontratado, sin que se genere vínculo jurídico alguno, ni laboral, ni tributario, ni comercial, ni de ningún otro tipo entre las personas jurídicas o naturales subcontratadas y JUNAEB, salvo las excepciones legales.
En los casos en que se concerte con terceros la ejecución parcial del contrato, se aplicará lo dispuesto en el título 183-C del Código del Trabajo, por tanto, JUNAEB cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por el contratante sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a JUNAEB de ser informado y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el título 183-D del Código del Trabajo.
En el caso que el contratado o el subcontratado no acredite oportunamente a JUNAEB el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, JUNAEB podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del contratado o subcontratado el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, JUNAEB estará obligado a pagar con ella al o los trabajadores o institución previsional acreedora.
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23. OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del servicio contratado por JUNAEB. El adjudicatario tendrá la responsabilidad de dirigir, monitorear, fiscalizar, controlar, administrar, coordinar, programar y ejecutar técnicamente la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a las condiciones fijadas en las presentes bases, sin perjuicio de las facultades de supervisión y control contractual que le competen a JUNAEB.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la prestación de los servicios, será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
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24. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley Nº 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo, serán de propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
Todos los oferentes deben conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de JUNAEB” publicada en la página www.junaeb.cl, en el banner de Gobierno transparente/ Actos con efectos sobre terceros/ Otros.
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25. INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “Inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada anualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
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