Se podrá solicitar a los oferentes que sanen errores u omisiones formales, sólo de la oferta Administrativa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. (Art. 40 del Decreto N° 250 - Reglamento Ley 19.886)
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, de los documentos administrativos solicitados en las letras A), B), C), E), F) G), H) e I), siempre que dichos documentos se hayan obtenido a más tardar el día anterior al cierre de la propuesta en el portal, para lo cual se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, para responder lo solicitado, a partir del requerimiento por parte de esta unidad licitante, lo que se informará a través del sistema. En caso de incumplimiento de lo antes señalado, dentro del plazo establecido, el oferente quedará fuera de bases.