14.1 La comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, que salven errores u omisiones que contengan los certificados descritos en el Art. 13, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas de los antecedentes aportados, con exclusión de aquellos antecedentes que revistan carácter técnicos enumerados en el Art. 13 N° 6, 7,8, 9 y 10 , todo de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 40, inciso primero, del reglamento, Decreto 250 de la Ley 19.886 de Compras Públicas que dice lo siguiente:
Artículo 40.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación:
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
14.2 La no presentación de alguno de los formularios enumerados en los Art. 13 N°1, 2, 3, 4, 5 o la errónea digitación de algún antecedente que deba incluirse en los formularios enumerados anteriormente, facultará al Hospital Carlos Van Buren a solicitarlo a través del Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl. El oferente deberá presentar la documentación solicitada en un plazo no superior a 2 días hábiles a contar de la solicitud realizada a través del Foro Inverso, en caso contrario la oferta se rechazará por no cumplimiento de los requisitos administrativos solicitados. Todo en conformidad a lo establecido en el artículo Nº 40, inciso segundo, del reglamento, Decreto 250 de la Ley 19.886 de Compras Públicas que dice lo siguiente:
“La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación”
Cabe mencionar que aquellos documentos que entreguen información para el proceso de evaluación, tales como los Formularios Nº 3, 4, 5 y 6, deberán ser presentados con toda la información requerida en ellos. Si éstos no son publicados dentro del tiempo estipulado, la oferta presentada será declarada inadmisible.