Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Termino Anticipado del Contrato |
El Hospital Carlos Van Buren, en su calidad de mandante, podrá poner término anticipado al convenio, en forma administrativa por medio de Resolución Exenta, si el proponente adjudicado
y/o contratado incurre en un total de 04 (cuatro) incumplimientos del contrato, cualquiera sea de
los especificados en el artículo N° 26 de las presentes bases, durante el tiempo que medie la vigencia de la relación contractual. De igual forma, el Hospital podrá poner término anticipado al
contrato si concurriere cualquiera de las situaciones descritas en el Articulo 77, del decreto N° 250, de 2004, especialmente lo establecido en los cuerpos legales vigentes.
Para poner término anticipado al Contrato se procederá, en primer lugar, a citar por escrito (carta certificada) al Oferente contratado con el propósito de realizar la liquidación anticipada del Contrato.
La proposición fundada que realice la Inspección Técnica al Director del Hospital Carlos Van Buren para la liquidación anticipada del Contrato será informada por la Unidad Técnica, luego de lo cual, si procede, se dictará la respectiva Resolución Exenta y se hará efectiva la garantía, de acuerdo a lo establecido en los cuerpos legales vigentes.
El informe que emita la Referencia Técnica como proposición fundada y la valorización de los perjuicios causados tendrán el valor de informes periciales, a los que el Oferente contratado deberá someterse, todo ello, sin perjuicio de las eventuales acciones judiciales que el Hospital pueda deducir e interponer en los organismos competentes cuando lo estime conveniente y procedente.
En relación a la suma que corresponda cancelar al Oferente contratado, en el caso de haberse entregado el suministro materia de este encargo hasta la fecha de notificación de la determinación adoptada, se procederá a valorizar y a cancelar de acuerdo a los montos fijados en la Oferta del Mercado Público presentado, los servicios que efectivamente se hayan prestado, de acuerdo a los requerimientos establecidos tanto en las Bases Técnicas como en los formularios adjuntos de la propuesta, previa visación de la Inspección Técnica, los cuales serán pagados conforme a tramitación señalada en el punto 27 de las presentes Bases, previo los descuentos que según su naturaleza correspondan efectuar.
De igual forma, el Mandante podrá ordenar la paralización de la materia de encargo encomendada, cuando no haya fondos disponibles para llevarla adelante o cuando así lo aconsejen las necesidades del mismo. El aviso sobre el particular deberá ser comunicado por escrito al Oferente contratado con una anticipación de 30 días corridos.
Finalmente, el ejercicio de las atribuciones señaladas anteriormente, no dará lugar a derecho o indemnización de ningún tipo en favor del Oferente contratado.
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