BASES ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES
1.
GENERALIDADES
La Municipalidad de Laja llama a
Licitación Pública, a través del portal Mercado Público, para contratar la ejecución
del Proyecto “CONSTRUCCIÓN MUELLE FLOTANTE LAGUNA LA SEÑORAZA, LAJA”.
UNIDAD TÉCNICA Y MANDANTE : MUNICIPALIDAD DE LAJA.
FINANCIAMIENTO : F.N.D.R
PRESUPUESTO DISPONIBLE : M$59.999
IVA INCLUIDO
La Propuesta se realizará
a suma alzada, sin intereses y sin reajustes. Las cubicaciones serán
responsabilidad de cada oferente.
2.
APLICACIÓN
DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá
exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, Bases Generales, y antecedentes del proyecto como: Especificaciones
técnicas, Planos, presupuesto (formato), anexos, documento de consultas y aclaraciones
si lo hubiere, Convenio Mandato de fecha 19.02.16,
Resolución Exenta del GORE Nº 2663 de fecha 29.07.16,
además del contenido de la
Propuesta aceptada, que se entiende forma parte de las
referidas Bases.
Una
vez adjudicada la
Licitación, todos los referidos documentos que rigen la
propuesta aceptada serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las
presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente
se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos
los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el
Portal deberá ser en Word, Excel (versión office 2003 o anterior), JPG o PDF,
sino cumpliesen con esto quedarán fuera de bases.
3.
ANTECEDENTES:
Adjunto a estas Bases
Administrativas Especiales se entregan:
Bases Generales
EETT de obra y letrero
Convenio Mandato
Planos
Anexos
Presupuesto (formato)
Frente a
contradicciones entre bases Generales y Bases especiales prevalecen lo
establecidos en Bases Especiales.
4.
INTERPRETACIÓN
DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACION
Para la
interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente
orden de prelación:
1) Documento de Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere.
2) Bases Administrativas Especiales.
3) Bases Generales.
4)
Contrato.
5.
DE PROYECTO
El proyecto consiste en la construcción e instalación de un muelle
flotante de 200 m2 aprox., en base a módulos flotantes de polietileno de alta
densidad (HDPE), polipropileno (PP) o alternativa similar calidad, los que irán
anclados al borde de la laguna la Señoraza. El muelle contará con escalas de
acceso al muelle desde el cuerpo de agua y rampas de hormigón con terminación
en deck de madera, desde el borde de la laguna.
Todo lo anterior de
acuerdo a normativa vigente para este tipo de obra.
6.
DE
LOS PARTICIPANTES
Sin perjuicio de los
requisitos establecidos para contratar, podrán participar personas naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades
establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la Ley de Compras.
En caso de ser personas naturales
deben ser profesionales competentes y/o aquellas sociedades que actúen a través
de un profesional competente.
Los oferentes que tengan la calidad de Personas
Naturales, no podrán ser representados por una tercera persona. Las Personas
Jurídicas serán representadas por su Representante Legal.
Los interesados que cumplan con la condición anterior,
podrán acceder a las Bases Administrativas y demás antecedentes, en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedores.
El
oferente deberá contar con inscripción vigente en Registro de contratistas de
alguna Municipalidad o Registro de contratistas del MINVU.
7.
VIGENCIA
DE LA OFERTA
Los
oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al
mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días
corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta.
Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que
irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
8.
SUFICIENCIA
DE LA OFERTA
Se
considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento
de todos estudios, proyecto, distancias, riesgos, contingencias y demás
factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las
obligaciones en las condiciones establecidas en estas Bases.
9.
DEL
PAGO
El Contratista debe formular mensualmente
estados de pagos de acuerdo con el avance físico de la obra contratada, el que
debe ser ingresado a más tardar el día 10 del mes en curso, en caso de existir
observaciones tendrá plazo hasta el día 15 del mes en curso. A partir del día
16 del mes en curso de le multará al contratista 1 UF por día de atraso.
Para lo anterior tendrá que acompañar a
lo menos la siguiente documentación:
a)
Carta solicitud de Contratista
b)
Factura.
c) Ficha de avance proyecto, suscrita por el
profesional responsable del mismo, con avance físico de la obra en porcentaje.
d)
Formulario de detalles de las partidas con
nombre y firma del Inspector Fiscal responsable de la supervisión de la obra
(ficha de inversión).
e) Certificado de la Inspección del Trabajo en
original que acredite que el Contratista
y/o el Subcontratista no tiene reclamaciones laborales pendientes con relación
a la obra.
f) Certificado del ITO que acredite que lo
solicitado en el punto e) corresponde a la cantidad de contratos y subcontratos
existentes en la obra.
g)
Certificaciones de calidad de los materiales
solicitados por la ITO,
según normativa vigente.
h)
Libro de Obra al día y debidamente firmado.
i)
Al menos 6 fotos representativas de diversos
aspectos del avance de la obra en cada estado de pago (la entrega de las fotos
debe ser tanto digitales como impresas en papel fotográfico a color). El tamaño
de las fotos en papel será de al menos 15x20 cm., 5 fotografías antes de
comenzar los trabajos las que deben incluirse en el primer estado de pago, 5 al
finalizar las obras éstas debe incluirlas en el último estado de pago.
j)
Fotografía clara y legible del Letrero de
Obras Instalado (para primer estado de Pago).
k)
Copia con certificado de habilidad en el
Chile Proveedores al momento de presentar el estado de pago.
l)
Y otros que la unidad mandate estime
conveniente.
El estado de pago se cancelará contra la disponibilidad de los recursos del
GORE BIO BIO. De acuerdo a la experiencia de pago del GORE BIO BIO es
importante precisar que los pagos actualmente se demoran promedio tres meses, y
el periodo de finalización y a comienzo de año se incrementa el retraso de
pago.
En caso de faltar
algún antecedente o efectuarse alguna observación, deberá subsanar la
observación o acompañar el antecedente en su caso. Luego, el Contratista podrá
presentar la factura correspondiente.
Factorización de
estados de pagos: El contratista tendrá la obligación de informar oportunamente
en caso de factorizar documentos de pago y el Gobierno Regional es quien
aprobará el factoring y se reserva el derecho a no cancelar mientras no esté
cotejada la información correspondiente. Si considerará factoring en los pagos
deberá señalarlo en su oferta.
La Municipalidad se
reserva el derecho de impugnar la factura, en el plazo de 30 días desde su
recepción por oficina de partes municipal.
Al momento de
presentar la factura respectiva, el contratista deberá entregar a la
Municipalidad mandante la cuarta copia, en caso que no haya factorizado su
pago.
10.
DE LA
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Los interesados
deberán ingresar oferta en el ítem de licitación correspondiente:
Todos los siguientes antecedentes se deberán presentar
en formato digital (escaneados) en el portal www.mercadopublico.cl.
10.1. Antecedentes Administrativos en el portal:
a)
Identificación Completa de la persona natural
o jurídica, incluyendo domicilio legal. Además, en caso de ser persona jurídica se acompañará el
certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los
60 días y anexar fotocopia de la
Escritura de Constitución
de la Sociedad (ANEXO Nº 1).
b)
Declaración Jurada Simple de acuerdo a
formato (ANEXO Nº 2).
c)
Fotocopia de patente Municipal vigente del
oferente, esta patente debe mantenerse vigente durante todo el plazo de
ejecución de obras.
d)
Certificado vigente que dé cuenta del
requisito para contratar citado en el numeral 6.1 de las BAE.
En caso de que uno o más oferentes
omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un
plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de la municipalidad a
través por el portal. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y
económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición. De
acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de
licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes
administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a
la completitud de la oferta, según lo indicado en los criterios de evaluación. Sin
embargo, la no presentación dentro del plazo fatal declarará fuera de bases la
oferta.
10.2. Antecedentes Técnicos en el portal:
a) Documento (certificados, contrato,
resolución, órdenes de compras) que se indique el nombre de la obra y la ID del
portal mercado público, de contratos similares (obras menores) ejecutadas
durante los últimos años (se validara por obra desde enero del 2010) emitido
por algún servicio público o el mismo oferente, sólo si posee experiencia.
b)
Análisis de precios Unitarios de las
Partidas, excepto las Globales.
c)
Carta Gantt.
10.3. Antecedentes soporte en papel:
La Garantía de Seriedad de la
Propuesta original esta deberá ser ingresada en un sobre cerrado con el ID de
la licitación, nombre del proyecto, e identificación del oferente por oficina de partes del municipio, como máximo hasta las
13:30 horas del día de cierre de recepción de ofertas.
10.4. Antecedentes Económicos en el portal:
Se deberá ingresar en el
Portal Mercado
Público a más tardar el día y horario
definido en el Cronograma de Licitación, de acuerdo a formato correspondiente.
La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado
Público y además debe anexar los siguientes
documentos por ítem a ofertar:
-
Oferta Económica, según formato (ANEXO Nº 3).
-
Presupuesto por Partidas (según formato
adjunto).
11.
DE LA
VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES
La visita a
terreno es de carácter opcional la fecha y hora estipulada en el cronograma de
licitación.
Las Consultas
sobre los antecedentes de esta Licitación deberán formularse en el portal Mercado
Público.
Las Consultas se
recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación. No se Aceptará ni
responderá ningún tipo de consulta telefónica otro mecanismo informal.
La Municipalidad de Laja, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas
mediante el portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que
será responsabilidad de los oferentes su conocimiento.
El departamento
de SECPLAN es responsable de este proceso de licitación hasta la firma del
contrato respectivo.
La Municipalidad se reserva el derecho
de: modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la licitación, en
tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicara a través del mismo
Medio de lo obrado.
12.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario
establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos que se
produzca la situación definida en el último párrafo del artículo 11.
13.
DE LA APERTURA DE LAS
OFERTAS
La apertura
de antecedentes es electrónica, se realizará el día y hora señalado en el Cronograma de Licitación
Si en la
apertura de los antecedentes y/o evaluación, faltan documentos que forman parte
de los antecedentes técnicos o económicos o estos están incompletos, ilegibles
o mal extendidos por el proponente, o si los anexos no se presentan firmados
por el proponente o representante legal.
Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que
hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y hora señalada en el
Cronograma de Licitación, por lo que una vez iniciado este proceso no se
admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas.
Sólo se imprimirán los antecedentes que fueron solicitados
de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.
La facultad de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación,
en caso que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de
apertura electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y
análisis detallado de las propuestas presentadas, como por ejemplo el no
ingresó formal de la garantía en el plazo estipulado en el cronograma de
licitación.
14.
DE LA EVALUACIÓN
DE LA
OFERTA.
La Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para
tal efecto.
La Comisión de Evaluación procederá al estudio y
evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo de 15 días
hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta.
Las Pautas de Evaluación que se consideraran
en esta licitación serán:
PAUTA DE
EVALUACIÓN:
FACTORES
A EVALUAR
|
PONDERACIÓN
|
Oferta Económica
|
40%
|
Experiencia del
oferente en proyectos similares
|
30%
|
Experiencia entre
el oferente y el municipio
|
20%
|
Cumplimiento de
requisitos formales
|
10%
|
OFERTA ECONÓMICA
Puntaje=
((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100
EXPERIENCIA DEL
OFERENTE
Documento (certificados, contrato,
resolución, órdenes de compras) que se indique el nombre de la obra y la ID del
portal mercado público, de contratos similares (obras menores) ejecutadas
durante los últimos años (se validara por obra desde enero del 2010) emitido
por algún servicio público o el mismo oferente, sólo si posee.
-Oferta
Mayor Nº de documentos u Obras validados: 100 puntos
-Las
demás ofertas tendrán un puntaje inversamente proporcional al Nº de documentos
validados.
EXPERIENCIA ENTRE EL
OFERENTE Y EL MUNICIPIO
-
Sin experiencia o bien oferente con contratos sin observaciones, atrasos o
multas con el Municipio: 100 puntos
-
Contratos del oferente con el Municipio con observaciones atrasos, multas,
termino anticipado, incumplimientos, reclamos, etc.: 0 puntos
CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS FORMALES
Sólo
se consideran los antecedentes administrativos
REQUISITOS FORMALES
|
PUNTOS
|
Presentación
completa de los requisitos formales
|
100
|
Oferente
completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas (días
hábiles) desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal
|
50
|
Oferente no
completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro
inverso del portal o ingresa en un plazo mayor a 48 horas se desestimará la
oferta
|
|
En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas
se seleccionara la oferta en el siguiente orden:
-
Oferta
económica.
-
Experiencia
de oferente.
-
Experiencia entre el oferente y el municipio.
-
Cumplimiento
de requisitos formales.
La
comisión podrá solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones
meramente formales, detectadas durante la evaluación, que salven dichos errores,
dentro del marco establecido por el artículo 40º del reglamento de la Ley
19.886, de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores.
La
evaluación establecerá un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se
ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de
haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes
y ponderaciones. Luego la comisión informará la
evaluación de las propuestas al Sr. Alcalde.
La
comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten
inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se
observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos.
15.
DE
LA ADJUDICACIÓN
La Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para
tal efecto.
La Municipalidad podrá adjudicar el
proyecto cuando el monto ofertado no supere el monto real al autorizado por el
Consejo Regional.
La Comisión de
Evaluación, presentará al Sr. Alcalde un acta de Evaluación y la sugerencia
correspondiente.
El
Municipio adjudicará la licitación mediante decreto alcaldicio aquella oferta
que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, según los criterios de
la pauta de evaluación y sus correspondientes puntajes y ponderaciones y lo
informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. La adjudicación se comunicará
mediante la publicación del decreto alcaldicio respectivo en el sitio
www.mercadopublico.cl
Conforme
a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Municipio podrá declarar las ofertas
inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las
presentas bases; declarará desierta una licitación cuando no se presenten
ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea
la de menor costo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en
estas bases.
El Municipio podrá en
caso que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al
oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así
sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el
caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso
de licitación.
Los
proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de
ninguna naturaleza.
En
caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico
oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán
obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la
notificación de la adjudicación por el sistema de compras. En caso que no lo
haga la municipalidad podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar
al oferente que haya resultado según mejor evaluado (si corresponde), y así
sucesivamente.
DE LA
FACULTAD DE READJUDICAR
En los siguientes casos:
a)
Si el contrato no se firma en el plazo
estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b)
Si el adjudicatario no entrega la Garantía de
Fiel Cumplimiento del Contrato.
c)
Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d)
Si el adjudicatario es inhábil para contratar
con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no
proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha
condición.
e)
Si el adjudicatario no se inscribe en el
Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 15
días hábiles contados desde la adjudicación.
Fecha de Adjudicación:
En caso de no
cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el portal
www.mercadopublico.cl, la municipalidad publicará una nueva fecha en el portal,
informando las razones del atraso.
16.
CONTRATO
Una vez resuelta la adjudicación
posteriormente se procederá a la suscripción del contrato respectivo el cual se
legalizará ante notario, sólo se firmará el contrato previa presentación de la
garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato, enseguida se emitirá
la orden de compra a través del sistema de compras.
Todos los
gastos que se originen tanto para la presentación de la Propuesta como la
legalización del contrato ante Notario serán de cargo del contratista.
El
contratista tendrá un
plazo de 15
días hábiles para
suscribir el contrato,
a partir de
la notificación de
adjudicación de la
propuesta en el portal de compras.
El contrato se hará si la empresa esta
habilitada según lo establecido en la
Ley 19.886.
Si
el adjudicatario no
suscribiese el contrato
en el plazo señalado,
la Municipalidad podrá
dejar sin efecto
el Decreto de
Adjudicación, en cuyo
caso se hará
efectivo administrativamente el
documento de garantía
de “Seriedad de la
Oferta” y se adjudicará a la empresa que resultare
segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una
segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.
17.
DE
LOS SUBCONTRATOS
El Contratista
sólo podrá subcontratar parte del proyecto, hasta un 30% del monto del
contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el Contratista es el único
responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en
virtud del Contrato y las presentes Bases.
Toda
Subcontratación, deberá ser consultada y presentada a la I.T.O. quien podrá autorizar o
rechazarla, según corresponda.
En caso de
superar el 30% esto deberá ser consultado a la I.T.O. quien podrá autorizar o rechazarla, según
corresponda.
18.
DE
LAS GARANTÍAS.
Las garantías
serán verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las
emitan. No se aceptarán garantías
tomadas por terceros.
El oferente deberá indicar contacto
del ejecutivo bancario (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de
las garantías indicadas en los puntos 18.1, 18.2 y 18.3.
18.1 GARANTÍA DE LA SERIEDAD
DE LA OFERTA
La Garantía de la Seriedad
de la Oferta,
consistirá en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la
Vista) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, por
un monto de $100.000, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de
Laja, R.U.T. 69.170.300-2 con una vigencia de 90 días a contar del día de
apertura de la propuesta. La que se devolverá una vez concluido el proceso de
evaluación a petición escrita.
La glosa en el caso de presentar boleta de garantía deberá indicar
expresamente: Para garantizar la seriedad de la oferta de la Licitación Pública
CONSTRUCCIÓN MUELLE FLOTANTE LAGUNA LA SEÑORAZA, LAJA.
En caso de que
el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con
una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
18.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Al momento de suscribir este contrato el oferente adjudicado, deberá
presentar una garantía por el fiel cumplimiento del contrato consistente en una
(Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista) que debe ser
pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, por un monto no
inferior al 10% del monto del contrato y deberá tener vigencia igual al plazo o
período de ejecución del proyecto, más 90 días corridos, a contar del día de la
firma del contrato, tomada a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T. 69.170.300-2.
La garantía será
devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del
contrato y a petición escrita.
La glosa en el caso de presentar boleta de garantía deberá indicar
expresamente: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato CONSTRUCCIÓN
MUELLE FLOTANTE LAGUNA LA SEÑORAZA, LAJA.
En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá
acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo
anterior.
18.3. GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA
La Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, consistirá en una
Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista) que debe ser
pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tomada por el oferente,
a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T. 69.170.300-2.
Esta boleta debe ser
emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia
igual a 8 meses, a contar de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, la
cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del
contrato. Esta garantía debe ser entregada en la Municipalidad en un plazo
máximo de 10 días hábiles desde la recepción provisoria sin observaciones y la
no entrega considerará una multa de 1,0 UF por cada día de atraso.
La glosa en el caso de
presentar boleta de garantía deberá indicar expresamente: Para garantizar la correcta ejecución de las obra CONSTRUCCIÓN MUELLE FLOTANTE LAGUNA LA SEÑORAZA,
LAJA.
En caso de que el
documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una
hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
19.
DE
LOS PLAZOS
El plazo máximo de ejecución será de 90
días corridos contados desde el día hábil siguiente a la firma del acta de
entrega de terreno, que no podrá ser superior a los 10 días hábiles desde la
firma del contrato, cada oferente podrá
ofrecer un plazo menor el que NO será considerado en la evaluación. Si el
oferente considera un plazo de ejecución superior a 90 días su oferta se
declarará fuera de bases.
20.
DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA.
Una vez terminados los trabajos, el
Contratista solicitará por escrito la Recepción Provisoria
de las Obras a la I.T.O.,
solicitud que deberá ser ingresada a la Oficina de Partes.
El mandante usará o explotará la obra,
después de la
Revisión Provisoria de la Obra. Sin embargo el
Contratista será siempre responsable durante el plazo de la garantía por la correcta ejecución de la misma, a
menos que estos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra y deberá
repararlos a su costo antes de la fecha del plazo de garantía.
Será requisito necesario para solicitar la Recepción provisoria
presentar los siguientes documentos:
- Certificado de la Inspección del Trabajo,
que acredite no tener deudas pendientes con sus trabajadores por la obra
ejecutada en caso de no tener debe presentar la
solicitud del certificado pero el certificado debe ser presentado para
el pago correspondiente.
-
Libro de Obras debidamente firmado y al día.
-
Y otros que la ITO estime conveniente.
Posterior a la presentación del contratista,
el ITO verificará que la obra esté
terminada, emitirá Informe Técnico y en caso contrario informará al contratista
que la obra no está terminada.
Si la obra está terminada se procederá a
nombrar una Comisión compuesta por funcionarios designados por la autoridad
competente.
La
Comisión deberá constituirse en la obra en un plazo
no superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de su designación.
Una vez verificado por la Comisión, el cabal
cumplimiento del contrato, está dará curso a la recepción y levantará un Acta
dentro del plazo de 7 días contados del día de la Recepción en Terreno y
que será firmada por los miembros asistentes y por el Contratista, si lo desea.
Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus
observaciones en el término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O.
Si al momento de la recepción los trabajos
tuviesen defectos o detalles fácilmente reparables, o no se ejecutaron de
acuerdo a planos especificaciones técnicas y reglas de la técnica, la comisión
entregará un plazo adicional con el fin de que se efectúen las reparaciones
observadas, este plazo no podrá ser superior al 20% del plazo contratado. Se
levantará un Acta con Recepción con las observaciones encontradas y pasado el
plazo otorgado se constituirá nuevamente para verificar que estas observaciones
fueron subsanadas y procederá a efectuar la recepción provisoria si fuera el
caso.
21.
RECEPCION
DEFINITIVA.
Se realizará a solicitud del Contratista,
transcurrido 7 meses desde la fecha de la Recepción Provisoria
y se llevará a cabo con la misma solemnidad de la Recepción Provisoria.
La comisión receptora verificará básicamente durante la Recepción Definitiva
de la obra lo siguiente:
a)
La buena ejecución de los trabajos (que no se
hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b)
La calidad de los materiales empleados (que
no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales
utilizados).
Si en el transcurso de este año se verificará
deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente ejecución de
obras, se le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le dará un plazo
para realizar las reparaciones correspondientes, si no se hicieran o se
realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al
cobro administrativo de la
Boleta de Garantía por la correcta ejecución de los trabajos.
22.
RETENCIONES
Y ANTICIPOS.
No se
consideran.
23.
LETRERO DE
OBRAS.
El Contratista tendrá la obligación de
confeccionar e instalar en la
Obra un letrero de acuerdo a diseño y características
técnicas señaladas en archivos adjuntos a esta licitación y deberá ser
instalado en lugar que la I.T.O
le indique.
24.
PARALIZACIÓN
TEMPORAL, AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS.
La Municipalidad
con el fin de llegar a un mejor término de las obras podrá, en común acuerdo
con la empresa contratada, paralizar las obras y/o plazo mediante decreto
Alcaldicio, la solicitud del contratista debe ser con un mínimo de 5 días de
antelación antes de expirar el plazo contractual.
Además podrá
solicitar aumento y/o disminuciones de obras y/o plazos, si fuera necesario,
todo esto en común acuerdo con el Contratista, si hubieren causales, recursos
y/o disponibilidad financiera para ello (según corresponda).
Toda modificación
de contrato que implique alteración de los recursos comprometidos por el
Gobierno Regional o altere sustancialmente la iniciativa de inversión aprobada
técnicamente y financiada mediante aportes del Gobierno Regional deberá ser
autorizada por este, previo a su ejecución.
Cuando la Entidad
Receptora realice modificaciones de plazos deberá obligatoriamente informar lo
obrado a través de oficio al Gobierno Regional, adjuntando a este todos las
antecedentes que sirvieron de base a la modificación.
Cuando las
modificaciones y/o solicitudes de recursos extraordinarios signifiquen cambios
cualitativos y/o cuantitativos en alguno de los ítems inicialmente recomendados
técnicamente, la Unidad Receptora deberá solicitar par oficio al Gobierno
Regional, la reevaluación del proyecto. Efectuado ello, y una vez asegurado el
financiamiento, la Entidad Receptora realizará la modificación del contrato, de
lo cual informará al Gobierno Regional
25.
CONOCIMIENTO
DE LAS BASES.
Ningún oferente podrá alegar desconocimiento
de las Bases y antecedentes, además del terreno, la topografía y abastecimiento
de materiales y vialidad de la zona y por el hecho de participar en la Licitación, se
entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la
adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de
vista técnico.
26.
DEL TERMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO
La
Municipalidad podrá poner término administrativo y en
forma anticipada un contrato sin derecho de indemnización alguna en los
siguientes casos:
a.
Si el Contratista fuere condenado por algún
delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una Empresa lo fuese uno
de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del
Directorio o el Gerente.
b.
Si el Contratista fuere declarado en quiebra.
c.
Si el Contratista no concurriere a la Entrega de Terreno, de
acuerdo a lo estipulado en las Bases.
d.
Si el Contratista no diere cumplimiento al
Programa de Trabajo.
e.
Si el Contratista no acatara órdenes e
instrucciones que le dé la supervisión de Obras.
f.
Si la obra se paralice sin causa justificada
por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo. Sin perjuicio
de lo anterior, las Bases podrán fijar un plazo diferente.
g.
Si se produjeren atrasos injustificados
ajuicio de la autoridad correspondiente, de un 30% o más con respecto al avance
de las actividades consultadas.
h.
Cuando la Municipalidad de
común acuerdo con el Contratista resuelve liquidar el contrato.
i.
Si por errores quedaran con defectos graves
que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran la seguridad de ellas u
obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.
j.
Lo exija el interés público o la seguridad
nacional
En el caso de efectuarse resciliación del
contrato, en virtud a la letra h) del orden cronológico que debe seguirse para
obtener la Liquidación
del Contrato es el siguiente:
1.
Convenir la Liquidación anticipada
2.
Aprobar el Convenio
3.
Recibir las obras inconclusas, y
4. Una vez hecha la Recepción de las obras
inconclusas mediante Acta ratificada por Decreto Alcaldicio, luego se aprobará la Liquidación del
Contrato.
Puesto término anticipado a un Contrato por
cualquiera de las causales señaladas en este artículo, salvo la estipulada en
la letra h) se cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del
municipio, las que servirán para responder del mayor precio que pueden constar
las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar
por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad.
De igual forma la ITO podrá exigir la separación
de la obra cualquier trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad, irresponsabilidad
u otro motivo justificado, quedando siempre responsable el Contratista de los
actos de sus trabajadores dentro de la faena.
En el caso de muerte del Contratista o del
concesionario, el contrato o la concesión quedará resuelto, y se procederá
administrativamente a las liquidaciones de los trabajos conforme al avance de
las obras y al valor de éstos.
27.
OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA
Será
obligación del Contratista ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las
Especificaciones Técnicas, demás antecedentes, metodologías y reglamentación
respectiva.
Se solicitará
antes de la ejecución del escenario que la empresa entregue memoria de cálculo que
ratifique y compruebe solución de cimientos y fundaciones para esta partida
incluyendo techumbre definida.
Cualquier
discordancia entre lo existente en terreno, planos y ee.tt. deberá ser
solucionada considerando la mejor solución técnica y que vaya en pro de
resaltar positivamente este proyecto.
Deberá contar con
instalación de faenas la que deberá considerar oficina técnica administrativa y
baño para el personal.
Será
obligación del contratista dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes
sociales y previsionales que afecten a las personas que trabajen en la
realización de los trabajos contratados.
El Contratista responderá de fiel
cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre
Medicina Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades
profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente
o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas.
Los accidentes, incendios o cualquier otro
siniestro que deterioren o destruyan las obras y que ocasione pérdidas de
materiales o bien que afecten vidas o bienes de terceros, serán soportados por
el Contratista. El Contratista será responsable exclusivo de los daños y
perjuicios que se causaren a terceros, ya sea por la mala calidad de los
materiales empleados, por defectos de la construcción, por la infracción de los
reglamentos y Ordenanzas Municipales y en general por cualquier error,
negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
Será labor del Contratista arbitrar los
medios necesarios para que la ejecución de la Obra se lleve a cabo, sin ocasionar daño y
dificultades a terceros y asegurar la instalación de carteles con indicaciones
al público en general.
El Contratista podrá Subcontratar y/o
traspasar parte del contrato, sólo con la autorización de la municipalidad, siempre y cuando las
personas naturales y/o jurídicas estén inscritas en los registros exigidos a la
empresa contratada en primera instancia, entendiéndose que la empresa
originariamente es responsable de las obligaciones contraídas ante el municipio
y a las Normativas relacionadas con el tema de la Subcontratación.
El Contratista sólo podrá subcontratar parte
de las actividades del contrato con autorización expresa del Municipio,
manteniéndose su responsabilidad respecto de todas las obligaciones contraídas,
tanto con el Municipio como con terceros.
En todo caso el contratista siempre debe
velar por que se cumpla la Ley Nº
20.123 y Reglamentación que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y
la reglamentación de la Ley Nº 16.744 Articulo 66
bis sobre la Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas
o Servicios.
Es obligación del Contratista mantener en
forma expedita y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el paso de las
aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilidad
los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o
nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas.
El
contratista deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las
señalizaciones y medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que
regulan esta materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los
elementos de seguridad adecuados.
Daños a
Instalaciones de Terceros.
Todo daño de
cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a
instalaciones de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del
contratista.
El contratista deberá adoptar todas las
medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y
asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de
Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a
consecuencia de ellas.
28.
MEDIDAS DE
GESTION Y CONTROL DE CALIDAD
Se contará en la obra con un libro de obras
tipo foliado, en triplicado y autocopiativo que estará presente en todo momento
en obra.
Se deberá considerar por el contratista todos
los ensayos de laboratorio de terreno y la todas las certificaciones de los materiales a utilizar de acuerdo a la Norma Chilena y la Normativa Vigente
y a solicitud de la ITO,
si correspondiera.
29. DE
LAS SANCIONES Y MULTAS E LAS MULTAS
Por cada día de
atraso en el cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de la obra, el
Contratista deberá cancelar una multa equivalente a $50.000 por día de atraso,
incluidas sus modificaciones, el que
será descontado en forma administrativa del estado de pago pendiente y/o de las
retenciones o garantías.
Se multará
con una suma equivalente a $50.000 cuando el Contratista no cumpla
instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento.
Se multará
con una suma equivalente a $30.000 cuando el Profesional Residente no cumpla
instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. En el caso de ser
reiterativas se procederá a solicitar el cambio de profesional a la Empresa
Contratista.
Se multará con una suma equivalente a $30.000 cada vez que la Inspección Técnica
detecte que no se cumple con las actividades y plazos definidos en Carta Gantt,
sin razón fundada y aceptada por la ITO.
Se multará
con una suma equivalente a $50.000 si se
detectare errores, omisiones y/o información adulterada de los trabajos u obras
contratadas, o por la no mantención del libro de obras en el lugar de las
obras, o en caso por adulteración, pérdida o destrucción parcial o total del
mismo.
El oferente
adjudicado que renuncia a la terminación del contrato sin cumplirlo totalmente,
será sancionado con una multa equivalente a $1.000.000, y en consecuencia se hará efectiva
la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por simple resolución
administrativa.
El cobro de las multas será
independiente del cobro de la
Garantía de Fiel Cumplimiento el Contrato.
30. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.
Se entiende por Inspección Técnica a la o las personas que, nombradas
por decreto Alcaldicio por la
Municipalidad, asumen el derecho y la obligación de
fiscalizar el cumplimiento de las Bases y demás antecedentes de este proyecto.
La Inspección
Técnica de la Obra I.T.O. estará a
cargo de un funcionario de la Dirección de Obras Municipales.
El Contratista deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que
imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los términos y
condiciones de las Bases.
El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones
indicadas en estas Bases.
El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica,
no libera al Contratista de la responsabilidad técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista.
31. PROFESIONAL
A CARGO DE LAS OBRAS
Se exigirá la
permanencia de al menos media jornada diaria de un profesional del área
(Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil)
durante el transcurso de las faenas. Si no se diere cumplimiento a esto, el
Municipio cobrará una multa equivalente a $50.000 por cada ocasión que el
I.T.O. detecte que el profesional no se encuentre en la faena. El profesional a
cargo de las obras tomará conocimiento de las anotaciones, sugerencias,
instrucciones y/u observaciones del I.T.O. a través del libro de obras.
JUAN
ROCHA GUZMÁN
SECPLAN