10.1
Regulación
de la licitación de Convenio Marco
Esta licitación se
regirá en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las
presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las
modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas
fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta
Dirección de oficio.
El convenio marco
se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación,
según el siguiente orden de prelación:
i.
Ley N° 19.886 y
su reglamento.
ii.
Bases
administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las
bases, si las hubiere.
iii.
La resolución de
Adjudicación
iv.
Oferta
adjudicada.
v.
Convenio Marco
celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
vi.
Órdenes de Compra
que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
Los interesados en
conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del
sitio www.mercadopublico.cl,
desde donde podrán acceder a dicha documentación.
10.2
Acuerdo
Complementario
Podrá suscribirse
un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en
el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser
inferior a un 5%, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley
de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la
adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de
pago, características específicas de los bienes y/o servicios, vigencia, entre
otros.
Tales condiciones
particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes
bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo
adjudicatario.
El plazo de
vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años ni exceder
en un año la vigencia del convenio, una vez terminada ésta.
Para la firma del
Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una
declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las
inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886.
Adicionalmente, en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley
N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en
los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de
cohecho que indica.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886,
durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá
acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la
mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de
seis meses, para lo cual el adjudicatario deberá presentar el Anexo N° 5
debidamente firmado.
Una vez firmado el
acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado
acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será
responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3
Vigencia de
las Condiciones Comerciales
Las condiciones
comerciales ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el catálogo
electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración
del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las
modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo
electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a
través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se
compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales
ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a
este Convenio Marco.
De acuerdo a lo
anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores
adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las
Entidades, de todos o algunos de los bienes y /o servicios adjudicados. Estas
rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo
que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con
lo establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará
en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles
contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa
constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la
Tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos
en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un
monitoreo continuo de los precios de los bienes y/o servicios adjudicados por
cada proveedor.
Para realizar esta
labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los bienes y/o
servicios disponibles en la Tienda, obteniendo tal información desde
licitaciones de otras instituciones en www.mercadopublico.cl, páginas web de
catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos
públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda.
En
caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más
ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones
económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP
pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en
caso de no considerar sus descargos como suficiente, a aplicar la medida de
bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser
menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje
dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una
oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el
precio de transacción del bien en la tienda, la cuales deberán ser legibles en
su totalidad.
10.4
Operatoria
del Convenio Marco
10.4.1
Operatoria
General
Una vez que el
Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico
disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o
comprador público, podrá acceder y emitir directamente a través de él, Órdenes
de Compra al adjudicatario en valores brutos, quien para todos los efectos
legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada
Entidad.
Para los efectos
del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como
archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente,
acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para
adquirir los bienes y/o servicios requeridos y que se generen y emitan a través
del sitio www.mercadopublico.cl.
Durante la vigencia
del convenio marco, las Entidades compradoras deberán cautelar el correcto uso
de los bienes y/o servicios entregados a través del presente convenio. La
DCCP no será responsable del mal uso que las Instituciones puedan hacer de este
Convenio Marco.
Será
responsabilidad de las Instituciones reportar oportunamente los siniestros, de
forma que no se generen distorsiones en las siniestralidades de los periodos.
Plazo de
Emisión y Entrega de Pólizas de Seguros
El Plazo de emisión y entrega de la póliza de
seguros correspondiente será de máximo 30 días corridos contados desde que el
Adjudicatario es notificado de la respectiva nómina de afiliados al seguro que
se está contratando, con toda la información requerida a través del Sitio
www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, un plazo menor podrá ser
definido de mutuo acuerdo entre la Entidad y Adjudicatario.
10.4.2
Rechazo
de Órdenes de Compra
El adjudicatario
sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a
este convenio, en los siguientes casos:
i. Que la Entidad que emite
la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, acreditado
por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.
ii. Cuando no se adjunta a la
orden de compra, el certificado de la autoridad competente que acredite la
disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir
los productos y/o servicios consignados en ella.
iii. Si hay inconsistencias entre
los valores de la Orden de Compra y las condiciones ofertadas por el proveedor,
o aquellas comprometidas a través de un Acuerdo Complementario entre las
partes.
10.4.3
Responsabilidades
y Obligaciones del Adjudicatario
i. El adjudicatario no podrá
establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que
requieran sus productos y/ o servicios, a través de las emisiones de Órdenes de
Compra que se ajusten al presente convenio.
ii. El proveedor adjudicado
es responsable de la garantía de los productos y/o servicios adquiridos
mediante este Convenio Marco.
iii. Asimismo, el
adjudicatario deberá velar por la oportunidad en la entrega de los productos
y/o servicios que preste a los usuarios del presente convenio, so pena de la
sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo
solicitado. De igual manera, deberá dar cumplimiento a los plazos definidos
para los reembolsos, y todos los plazos establecidos en las bases.
iv. Será responsabilidad del
adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de
ChileProveedores. La DCCP deshabilitará del Catálogo al adjudicatario que se
encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se
encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho
estado por los medios que ésta estime. En el caso de que el adjudicatario sea
una UTP, la inhabilidad de cualquiera de sus integrantes dará lugar a que la
DCCP deshabilite del catálogo a la misma.
v. El proveedor deberá estar
disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como
conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
vi. El adjudicatario liberará
de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones
entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales;
industriales; de patente, marca registrada; de diseños como los indicados en la
Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.
vii. El proveedor que resulte
adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte
o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.
10.4.4
Derechos
e Impuestos
Todos los gastos
como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este
Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos,
y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de
cargo exclusivo de éste.
Será
responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos, según lo indicado en la
cláusula 10.2 Acuerdo Complementario, así como también las certificaciones y
resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este
Convenio Marco.
10.4.5
Informe trimestral
Durante la vigencia
y al término del presente convenio, el Adjudicatario tendrá la responsabilidad
de entregar a la DCCP un informe que dé cuenta de la gestión del trimestre
anterior, con las tendencias y recomendaciones de mejora, con el objeto de
mejorar la siniestralidad del servicio, junto con esto, deberá entregar la base
de datos completa respecto de los titulares y cargas vigentes. El no
cumplimiento de esta cláusula, será causal de cobro de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato.
El proveedor deberá
entregar trimestralmente un informe de siniestralidad del periodo anterior y
acumulado del año. Este informe deberá contener al menos:
1. CODIGO DE POLIZA
2. ORGANISMO COMPRADOR
3. RUT ASEGURADO
4. EDAD
5. SEXO
6. N° DE CARGAS REGISTRADAS.
7. APELLIDO PATERNO ASEGURADO
8. APELLIDO MATERNO ASEGURADO
9. NOMBRE ASEGURADO
10. RUT PACIENTE
11. APELLIDO PATERNO PACIENTE
12. APELLIDO MATERNO PACIENTE
13. NOMBRE PACIENTE
14. PARENTESCO
15. CODIGO DIAGNOSTICO
16. DESCUENTO DIAGNOSTICO
17. RUT PRESTADOR
18. NOMBRE PRESTADOR
19. TIPO DOCUMENTO
20. PERIODO PRESTACION
21. DESCUENTO GRUPO PRESTADOR
22. CANTIDAD PRESTACION
23. ESTADO (SI ESTA LIQUIDADA O NO)
24. ISAPRE (O FONASA O SIN COBERTURA)
25. CODIGO PLAN DE SALUD
26. DESCUENTO GRUPO
27. PERIODO CONTABLE
28. TIPO REEMBOLSO
29. MONTO PRESTACION UF
30. MONTO ISAPRE UF
31. MONTO SOLICITADO UF
32. MONTO DEDUCIBLE UF
33. MONTO PAGO UF
34. MONTO RECHAZO UF
10.5
Catálogo
La Categoría única
de este convenio marco, adjudicada, junto con sus correspondientes condiciones
contractuales, será publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles
en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las
Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:
a) Deberá estar hábil en el
Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado
en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla
durante toda la vigencia del acuerdo respectivo. En el caso de una UTP esta
habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.
b) Haber entregado la
Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de
licitación.
c) Mantener vigentes las
pólizas que desea habilitar en tienda, de acuerdo a lo señalado por la
Superintendencia de Valores y Seguros.
d) No haber disminuido su
evaluación de Riesgo.
e)
Deberá dar
cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para
todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para
ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de
los bienes y/o servicios adjudicados.
f) Entregar archivos en PDF,
en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los bienes y/o servicios,
para una mejor caracterización y descripción de los servicios adjudicados.
g) Indicar claramente el
tipo de producto marca, modelo, medida, descripción y la totalidad de atributos
extendidos.
La propiedad de la
ficha electrónica será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar
uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito
del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida
en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de
entregarla.
La DCCP se reserva
el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir,
con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u
otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.
10.6
Descuentos
Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario,
cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las
Entidades sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de
la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el
carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 2% de
descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de
3 días corridos desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la
tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la
recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.7
Extensión de
Ofertas Especiales a las Entidades
El Oferente que
resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores
condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender
estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos
especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del
Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a
excepción de las ofertas realizadas para un proceso de gran compra.
1.8
Grandes
Compras (Compras mayores a UTM 1.000)
En las
adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público
requirente deberá comunicar a través del Sistema, la intención de compra, a
todos los proveedores que resulten adjudicados en la categoría única de la
presente licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis
del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de
la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.
La comunicación
será realizada con la debida antelación, considerando los tiempos estándares
necesarios para la entrega de la cantidad de bienes o servicios solicitados. En
dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación
de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su
publicación.
Las ofertas
recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que
será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que
deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la
naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su
intención de compra lo siguiente:
- Las Condiciones particulares de
la adquisición, mediante la firma de un acuerdo complementario.
- Posibilidad de seleccionar al
siguiente proveedor mejor evaluado, en caso que el o los proveedores
seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los
requisitos para ser contratados.
- Indicar plazos y formas de
entrega determinados.
- Reunión informativa, cuando la
complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de
los servicios a adquirir, así lo requieran.
Las ofertas
recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los
criterios y ponderaciones definidos en las presentes bases de licitación, en lo
que les sean aplicables.
10.9
Actualización
de bienes y/o servicios adjudicados
Durante la vigencia del Convenio Marco, la DCCP podrá agregar nuevos
ítems en la Tienda, de oficio o a solicitud de una o más entidades compradoras,
siempre y cuando se acredite la identidad del nuevo ítem con la categoría y
tipo de productos licitados, pudiendo ajustar los parámetros de los planes
(Monto asegurado, Carencias, % Reembolso, Deducible UF, Topes y/u Otros).
Durante la vigencia
del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener, en el Catálogo
Electrónico, los bienes y/o servicios en las condiciones más ventajosas para
las Entidades, para ello, el Adjudicatario podrá:
1. Incorporar
nuevos Planes de Seguros de Vida con Adicional de Salud, siempre que estos
pertenezcan a la categoría definidas en las bases. En tal caso el adjudicatario
sólo podrá modificar los porcentajes de cobertura para cada ítem, no pudiendo
incorporar nuevas pólizas. El precio correspondiente al nuevo plan deberá ser
proporcional a las coberturas que lo componen, tomando como base el precio del
seguro catalogado en tienda por la DCCP. Se deja expresa constancia que, con el fin de verificar los precios, la
DCCP podrá solicitar toda la documentación que estime conveniente.
Adicionalmente,
la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que en el
mercado, para esto podrá verificar los precios por Internet, catálogos,
revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición, el
producto podrá ser rechazado.
2. Reemplazar pólizas,
siempre y cuando las pólizas catalogadas por la DCCP fueran declaradas como
“Prohibidas” por la Superintendencia de Valores y Seguros. Cabe señalar que la
nueva póliza deberá contener igual o mejores condiciones a las anteriores y su
precio no podrá ser aumentado.
3.
Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de
la oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o servicios, y/o
mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, como las
condiciones de sustentabilidad, SLA de servicio, certificaciones, etc.
Las fichas de
producto no podrán ser bloqueadas por el proveedor, sin la autorización de la
DCCP.
Lo señalado en
los puntos N° 1 y N° 2 será atribución exclusiva de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, no pudiendo ser solicitado por el proveedor adjudicado.
La DCCP realizará
un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo
de 10 días hábiles, contados desde su recepción. Sólo podrán rechazarse las
solicitudes por motivos fundados en las presentes bases de licitación.
Sin perjuicio de lo
señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de
actualización de bienes y/o servicios en el catálogo con un monitoreo posterior
de las mismas. En caso que la DCCP detecte a través del monitoreo posterior que
realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para
la actualización de bienes y/o servicios o la no acreditación de la
documentación solicitada que permita verificarlas, se procederá con la
aplicación de la sanción que corresponda, de acuerdo a lo señalado en la
cláusula 10. 12 “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del
Proveedor”, número 2 “Efectos derivados del incumplimiento contractual de un
proveedor: medidas aplicables por la DCCP”, letra c “Cobro de la Garantía por
Fiel Cumplimiento de Contrato”.
10.10 Reajuste Precios
Los precios podrán ser reajustados, por parte del Adjudicatario al
término del primer y segundo año de vigencia del Convenio Marco, de acuerdo a
lo señalado en el Anexo N° 2, específicamente en la Tabla de Reajuste de
acuerdo a los tramos establecidos para el Porcentaje de Siniestralidad Acumulada incluyendo
los ocurrido y no reportados (OYNR).
Para el cálculo del reajuste, se considerará la
siniestralidad de los 10 primeros meses de cada año, estando la Compañía
obligada a entregar las nuevas tarifas a más tardar el 10 de noviembre de cada
año, para que los nuevos precios entren en vigencia a partir del 01 de enero
del año siguiente.
10.11 Subcontratación
Se permite la
subcontratación sólo respecto de los servicios de “Corredora de Seguro” y/o
“Liquidadora de Seguros”, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único
responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales
acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art.
N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
10.12 Efectos derivados del
Incumplimiento Contractual del Proveedor
A los
adjudicatarios se les podrá aplicar una o más de las siguientes medidas:
1)
Multas
El Adjudicatario
podrá ser objeto de la medida de pago de multas por atrasos en la entrega comprometida
de los bienes o servicios, la cual será aplicada por las Entidades compradoras.
Las multas por
atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso desde la
aceptación de la OC más el plazo de despacho indicado en las condiciones regionales,
y se calcularán como:
a)
Atraso en
el inicio de la cobertura para quienes se afilien al seguro: 0,5 %
del valor neto del producto con retraso, con un tope de 10 días hábiles.
b)
Atraso en el pago de reembolsos: 1%
del valor del reembolso, con un tope de 10 días hábiles.
En los casos que el
proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra, el
organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente
rechazada transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Las multas se
podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales
ordinarios de justicia.
Procedimiento
para Aplicación de Multas
Detectada una situación que
amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario
responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente, por correo
electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los
hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación
de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días
hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que
estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar
descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo
aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera
presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta
treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o
acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente, por
correo electrónico o por carta certificada.
Las notificaciones por carta
certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique
la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley
de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado.
Cobro de la Multa
La multa producirá sus efectos
una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su
interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario
se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será
rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en
las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en
caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser
pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del
requerimiento.
El no pago de la multa, dentro de
los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP, la
ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Los montos percibidos por multas
ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el
cobro.
Procedimiento de Reposición
El adjudicatario dispondrá del
plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la
resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer
fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
El jefe superior de la respectiva
Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 5 días
hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y
al Director de la DCCP.
2)
Efectos derivados del
incumplimiento contractual de un proveedor: medidas aplicables por la DCCP
La DCCP, en caso de
incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con
todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en
consideración, la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de
compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da
origen a la sanción y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es)
requirente (s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de
proporcionalidad de la sanción.
a.
Amonestación.
La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no
revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro tipo de
sanciones, derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas
bases.
b. Bloqueo de Bienes y/o
Servicios. La DCCP procederá al bloqueo de productos o
servicios en el Catálogo Electrónico, en el siguiente caso:
Si el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a
través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas
son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, y proporciona a la
DCCP descargos suficientes. La medida de bloqueo se aplicará a aquellos
productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.
c.
Cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de
Contrato. El Adjudicatario podrá ser objeto de la
aplicación de la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de
Contrato, por parte de la DCCP, en los siguientes casos:
i.
No pago de multas.
ii.
Incumplimiento de las exigencias técnicas de
los servicios.
iii.
Incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
iv.
En caso de no informar el cambio de la empresa
corredora y/o liquidadora (30 días anticipación).
v.
No presentación de la información respecto a las
prestaciones, solicitada por algún organismo comprador o por la DCCP,
solicitado con al menos 30 días de anticipación.
vi.
Eliminar fichas de productos sin la aprobación
de la DCCP.
vii.
Siendo adjudicado en una gran compra, éste
desista de cumplir con su oferta.
viii.
Comercialización de productos que no
correspondan al convenio, categorías adjudicadas o productos habilitados en el
catálogo por parte del proveedor.
ix.
A la cuarta amonestación en un plazo de 12
meses.
x.
Ofrecer a través del catálogo productos en
condiciones desfavorables respecto de los ofrecidos fuera de éste.
xi.
Solicitud de creación de fichas, existiendo
ésta en la tienda.
xii.
Rechazo de OC por causales no contempladas en
las bases de licitación.
xiii.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores.
xiv.
Incumplimiento de la normativa chilena vigente
en lo relativo al rubro en particular.
xv.
Atraso en la entrega de productos, superior a
10 días desde el cumplimiento del plazo acordado.
xvi.
El adjudicatario o sus empleados o
representantes propiciasen prácticas corruptas.
xvii.
Comprobación de falsedad o falta de
completitud de los antecedentes aportados por el proveedor para efectos de
obtener algún beneficio en este convenio.
xviii.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos
asumidos por los adjudicatarios, en virtud del pacto de integridad.
xix.
No entrega oportuna de los informes
establecidos en la cláusula número 6 “Condiciones Comunes de los Seguros
Licitados”, letra k “Gestión y Administración e Informes Pertinentes” del Anexo
N°1, en los términos requeridos en estas bases.
Cuando las
entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Garantía, deberán indicar
en el requerimiento de aplicación de sanción, los datos de contacto necesarios
para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la
Garantía.
d.
Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico.
El Adjudicatario podrá ser objeto de la medida de suspensión temporal en el Catálogo
Electrónico de los bienes y /o servicios que tiene en el Convenio Marco, aplicada por la DCCP; en los siguientes
casos:
i.
No entrega o no renovación oportuna de la
Garantía de Fiel Cumplimiento, en los casos que corresponda.
ii.
La no presentación de anexo
correspondiente a declaración jurada que acredite que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social. Esta
declaración será aplicable a los Acuerdos Complementarios.
iii.
No entrega de información solicitada para
catalogación de los productos o servicios en los plazos convenidos.
iv.
Encontrarse inhábil en ChileProveedores.
10.13 Procedimiento para la
amonestación y el bloqueo
Detectada una situación susceptible de aplicación
de la medida consistente en la amonestación o el bloqueo, la DCCP le
comunicará dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la
infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la
comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 48 horas para formular sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Recibidos los descargos efectuados por el proveedor
respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De
considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el
plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor,
la DCCP procederá a la amonestación o el bloqueo del proveedor, según lo
indicado en las presentes bases, lo cual será informado personalmente, por
carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica
que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o
datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP. Se deja expresa
constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los
datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
10.14 Procedimiento para el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato y la suspensión temporal de
proveedores.
Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la medida de Suspensión Temporal del Catálogo
Electrónico o la del Cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato,
deberá seguirse el siguiente procedimiento:
La DCCP activará el
procedimiento para la aplicación de alguno de los efectos derivados del
incumplimiento mencionados de oficio o a requerimiento de alguna de las
entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los
siguientes antecedentes, en lo que les sean aplicables:
- Número de la Orden de Compra.
- Fecha de emisión de la Orden de
Compra.
- Razones que fundamentan la
solicitud de aplicación de la sanción requerida.
- Explicación del proveedor, si la
hubiere.
- Copia de la Orden de Compra.
- Datos de contacto para transferir
fondos en caso de que se solicite el cobro de garantía.
- Otros antecedentes objetivos que
permitan demostrar que proceda la sanción.
En el caso de
retraso en el pago de los reembolsos, deberá indicarse además:
- La identificación de los
servicios o productos con rezago.
- Las cantidades rezagadas.
- Los días hábiles / horas de
atraso en la entrega.
Detectada una
situación susceptible de cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato o
de la suspensión temporal del catálogo electrónico, la DCCP notificará al adjudicatario por
alguna de las siguientes vías: personalmente, por carta certificada, correo
electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible
en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el
proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación
de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A
contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para
efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime
pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del
adjudicatario mantener actualizados los datos de contacto para recibir las
notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo
sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario
hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de
hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos
o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto
administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente o por carta
certificada.
Las notificaciones
por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día
siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.
10.15 Procedimiento de Reposición.
Para el
caso de las medidas de amonestación, bloqueo, cobro de garantía de fiel
cumplimiento del contrato y suspensión, el adjudicatario dispondrá del plazo de
cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone definitivamente la sanción, para reponer
fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
La DCCP resolverá
dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o
parcialmente la Reposición. Dicho acto administrativo, se notificará al
respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el
caso.
10.16 Término Anticipado del Convenio
Marco
La DCCP podrá poner
término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el
Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
i.
Resciliación o mutuo acuerdo de las
partes.
ii.
Quiebre o estado de notoria insolvencia
del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones.
iii.
Disminución de la clasificación de riesgo
de la compañía adjudicada, bajo la letra A, por más de 6 meses.
iv.
Atraso en la entrega de productos,
superior a 20 días hábiles desde el cumplimiento del plazo acordado.
v.
Comercializar la calidad de adjudicatario
en el Convenio Marco. Se presumirá que se ha concurrido en la presente causal,
cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
a.
Que el
adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la
adjudicación el control completo de la
sociedad adjudicataria a nuevos socios, personas naturales o jurídicas, que no
fueron adjudicadas en la licitación correspondiente o no participaron en ella;
siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al
participar en la licitación no fue la de
proveer los bienes o servicios objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de
convenio marco.
b.
En el caso
que el adjudicado original sea una sociedad con una antigüedad no mayor a 35
días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas; este no haya
ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con
anterioridad a dicho cierre; y haya modificado el control completo de la
respectiva sociedad dentro de los 60 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
c.
Siempre que
el adjudicado original corresponda
a una sociedad con una antigüedad no
mayor a 35 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas; no
haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con
anterioridad a dicho cierre; y haya
ofrecido a terceros, a través de medios
de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios
equivalentes, transferir la propiedad societaria , haciendo mención expresa de
su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 60 días hábiles
contados desde la adjudicación de la presente licitación; y todos los casos
mencionados ocurren antes de que el proveedor adjudicado haya comenzado a
tranzar en el correspondiente catálogo de convenio marco.
La
presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del
proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis
señaladas anteriormente.
Para
concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario.
Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente
las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término
anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las
respectivas entidades. Para la aplicación de todas las causales de término
anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el
procedimiento de aplicación de las medidas reguladas en la cláusula 10.14,
“Procedimiento para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y
la suspensión de proveedores”, de las bases de licitación respectivas. En todos
los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el
Adjudicatario.
De concurrir
cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i),
además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.17 Del Pago
El pago de las
primas correspondiente a la contratación de seguros correspondientes a este Convenio Marco, será en Pesos Chilenos y
será efectuado directamente por cada Entidad compradora, dentro de los 30 días
corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual
deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y
de las Guías de Despacho, u otro informe definido por la Entidad compradora que
lo reemplace, en la cual se certifique la recepción conforme de los bienes o
servicios.
La recepción
conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el
requerimiento.
No obstante, lo
indicado en párrafo precedente, la Entidad requirente podrá consensuar de
manera explícita con el adjudicatario, un plazo de pago para dicha compra o
contratación, inferior a 30 días corridos, previa condición a que el proveedor
realice un descuento al momento que el comprador emita la orden de compra
respectiva.
Con todo, la DCCP
no es responsable del pago de los bienes o servicios que se adquieran o
soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la
institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae
únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
Respecto al monto a
facturar, resultado de una compra a través del Convenio Marco, será el precio
de los bienes y/o servicios adquirido.
Cabe señalar que,
cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, este
se redondeará al número entero siguiente en caso que la primera cifra decimal
sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al
número entero anterior.
10.18 Plazo de Vigencia del Convenio
Marco
Los convenios marco
celebrados con el proveedor adjudicado comenzarán a regir desde la notificación
de la resolución de adjudicación a través del Portal.
Dichos acuerdos
extenderán su vigencia hasta que se cumplan 36 meses contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación que se realice en virtud de las
presentes bases, fecha que se indicará en el Portal.
La DCCP podrá prorrogar los convenios
suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede
a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 12 meses.
La DCCP podrá poner
término anticipado unilateralmente al presente convenio marco, o aceptar una
solicitud en el mismo sentido por parte del proveedor adjudicado respecto de su
permanencia en el convenio. Si el proveedor manifiesta su intención de poner
término al convenio, de conformidad a esta cláusula, deberá notificar la DCCP
con a lo menos, 50 días corridos de anticipación a la fecha en que se desea
poner término al convenio. La DCCP, por su parte, deberá comunicar a través del
Sistema www.mercadopublico.cI
la decisión de término anticipado, por medio de una resolución fundada, con a
lo menos 50 días hábiles de anticipación.
10.19 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario,
deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a
través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10
días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su
cometido deberá ser:
i. Representar al Adjudicatario en
la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.
ii.
Establecer
procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
iii.
Informar
cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
iv. Coordinar las acciones que sean pertinentes
para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus
productos.
Todo cambio,
relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del
formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal
del Adjudicatario.
10.20 Responsabilidad del Adjudicatario
Durante la vigencia
del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo
de productos adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:
i. Entregar toda la información que
sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como
descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en
los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el
Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de
contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta
responsabilidad.
ii. Disponer de los recursos humanos
y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos/servicios
catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las
Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de
productos/servicios vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad
o por falta de stock.
iii. Conocer y operar adecuadamente el
Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de
Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento
a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones
y/o cursos que la DCCP disponga.
iv. Responder y gestionar, según
corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP
y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas hábiles.
v. Los proveedores deberán asegurar
la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios
para que esto se materialice.
vi. Entregar informes solicitados por
la DCCP, de acuerdo lo establecen las bases técnicas contenidas en el Anexo N°
1.
10.21 Comportamiento ético del
Adjudicatario
Sin perjuicio de lo
señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte
adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente
entreguen los productos y/o servicios que resulten adjudicados en la presente
propuesta, no podrán ofrecer obsequios y/u ofertas especiales al personal de
una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de
convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio
marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses
presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo
observar el más alto estándar ético.
10.22 Concordancia entre el producto
ofertado y el producto entregado.
El proveedor que
resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto/servicio de acuerdo a
las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en
todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del
cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones
vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las
marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.23 Pacto de Integridad
El oferente declara
que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
i. El oferente se obliga a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución de el o los contratos que de ello se deriven.
ii. El oferente se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera
de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y
verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar
su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres
y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza
y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta
asumir, las consecuencias y efectos derivados del incumplimiento previstos en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
vii.
El oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii.
El oferente
se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.24 Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito
comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá
desarrollar las siguientes actividades:
i. En caso de que la DCCP desarrolle
actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos con las Entidades.
ii. El proveedor deberá informar
respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas
que le permitan mejorar la calidad de los bienes y/o servicios que ofrece en el
catálogo.
Las actividades
señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de
Integridad” contenido en estas bases.