Resolución de Empates |
De producirse una igualdad en el resultado final de la evaluación entre los puntajes finales de dos o más oferentes, se considerará como criterio de desempate:
1.
El puntaje obtenido en el criterio Experiencia comprobada del oferente en impresión de similares características y calidad.
2.
De ser necesaria la aplicación de un segundo criterio, se considerará el puntaje obtenido en Precio del servicio.
3.
De ser necesario nuevamente, se continuará en función al puntaje de Comportamiento contractual anterior (historial de multas).
4.
Y de seguir siendo necesario, se continuará en función de los puntajes de Programa de Integridad, Certificación o sello ambiental en papel y Requisitos formales.
Finalmente, si aún persiste el empate, se adjudicará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo indicado en el comprobante de oferta de los oferentes
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia del contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
Para dichos efectos, el contratista deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte de la Empresa adjudicada para con sus trabajadores. Este deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinadas al pago de dichas obligaciones. Con todo, el oferente adjudicado deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta obligación, como asimismo la falta de presentación de dicho certificado, habilitará a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para poner término al contrato en forma anticipada y se podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Junta Nacional de Jardines Infantiles pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del contratista.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
ii.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iii.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de las mismas.
iv.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbre y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vi.
el oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones prevista en estas bases de la licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables.
vii.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii.
el oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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