Licitación ID: 4366-12-LP24
CONST. SEDE SOCIAL SANTA ANA DEL BAÚL QUILLÓN
Responsable de esta licitación: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLON, Secplan
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 30
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
La licitación consiste en realizar la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN SEDE SOCIAL SANTA ANA DEL BAÚL, QUILLÓN”, tal construcción cuenta con un salón destinado a reuniones, cocina y baños; todo con una superficie de 77,475 m2 y que cumpla con la Norm  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONST. SEDE SOCIAL SANTA ANA DEL BAÚL QUILLÓN
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La licitación consiste en realizar la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN SEDE SOCIAL SANTA ANA DEL BAÚL, QUILLÓN”, tal construcción cuenta con un salón destinado a reuniones, cocina y baños; todo con una superficie de 77,475 m2 y que cumpla con la Normativa vigente incluyendo modificación D.S. Nº47 de Vivienda y Urbanismo del 1992, en el sentido de igualar las Normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Las características de su construcción están detallados explícitamente en sus respectivas Especificaciones Técnicas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLON
Unidad de compra:
Secplan
R.U.T.:
69.141.400-0
Dirección:
18 De Septiembre 250
Comuna:
Quillón
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-05-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 26-04-2024 9:06:00
Fecha inicio de preguntas: 02-05-2024 15:30:00
Fecha final de preguntas: 06-05-2024 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-05-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-05-2024 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-05-2024 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 17-06-2024 18:38:41
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO VOLUNTARIA 02-05-2024 11:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SEGÚN PUNTO 12, 12.1 DE LAS BAE
Documentos Técnicos
1.- SEGÚN PUNTO 12, 12.2 DE LAS BAE
 
Documentos Económicos
1.- SEGÚN PUNTO 12, 12.3 DE LAS BAE
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia del Contratista SEGÚN PUNTO N°16, c) DE LAS BAE 30%
2 Valor de la Oferta SEGÚN PUNTO N°16, A) DE LAS BAE 25%
3 Tiempo de Ejecución SEGÚN PUNTO N°16, B) DE LAS BAE 45%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Municipalidad de Quillón
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Miguel Ignacio Sanhueza Patiño
e-mail de responsable de pago: pagoproveedores@quillon.cl
Nombre de responsable de contrato: Victor Manuel Rojas Burgos
e-mail de responsable de contrato: directordeobras@quillon.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-42-2207100-122
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Quillón
Fecha de vencimiento: 30-11-2024
Monto: 10 %
Descripción: SEGÚN PUNTO N°14.1 DE LAS BAE
Glosa: SEGÚN PUNRO N°13 LETRA C) DE LAS BAE
Forma y oportunidad de restitución: SEGÚN PUNTO N°14.1 DE LAS BAE
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Quillón
Fecha de vencimiento: 25-10-2025
Monto: 5 %
Descripción: SEGÚ PUNTO N°14.2 DE LAS BAE
Glosa: SEGÚN PUNTO N°13 LETRA C) DE LAS BAE
Forma y oportunidad de restitución: SEGÚ PUNTO N°14.2 DE LAS BAE
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Para conceptos de evaluación se considerará hasta el segundo (2º) dígito decimal y en caso de empate por parte de dos o más oferentes, se priorizará aquel que posea el mayor puntaje en el criterio de Plazo de ejecución. En caso de persistir el empate, se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio de Experiencia del contratista. En última instancia, se definirá con el oferente que obtenga el mayor puntaje el criterio de Valor de la oferta. La comisión emitirá un informe de evaluación, que será suscrito por todos los miembros de la comisión y propondrán al alcalde un adjudicatario si corresponde.
ADJUDICACIÓN
Se debe precisar, que sólo se podrá adjudicar a los proponentes cuyas ofertas hayan sido recibidas, a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública. El acto administrativo de la adjudicación del proceso de compras, no podrá superar los 15 días hábiles, contados desde la apertura electrónica de las ofertas.
FORO INVERSO
La municipalidad, podrá realizar preguntas al proveedor en relación a la oferta que éste presentó durante el proceso de licitación. Como no debe existir contacto directo entre ambas partes, la instancia oficial será en www.mercadopublico.cl, con el fin de resguardar la transparencia en el proceso. Es importante señalar, se podrá solicitar a los oferentes que accedan a corregir errores u omisiones formales en un plazo no superior a 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
DEL CONTRATO
Posterior a la notificación efectuada por el portal www.mercadopublico.cl respecto de la adjudicación de las obras, se deberá firmar el contrato dentro de un plazo de 10 días hábiles, se suscribe el contrato privado con la Unidad Técnica y el decreto alcaldicio que aprueba la celebración. En caso de no cumplir con dicho plazo, será facultad del municipio evaluar las situaciones que dieron origen al no cumplimiento, pudiendo ser mayor por causas justificadas, por ejemplo, que la contratación requiera la aprobación del Concejo Municipal. Si el oferente no suscribe el contrato o no acompaña el documento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el plazo señalado, la Municipalidad podrá proceder a adjudicar las obras a otro de los oferentes o llamar a nueva Licitación, según lo estime conveniente. 19.1. Entrega de Terreno La entrega de terreno se deberá realizar dentro de los siguientes 07 días hábiles posterior a la firma del contrato de ejecución de obra, sin perjuicio de lo anterior el inicio de las obras, no podrá exceder los 10 días corridos desde el acto de la entrega de terreno, salvo que se produzca un retraso administrativo municipal justificado o caso fortuito calificado por la ley vigente. De no cumplirse con el plazo estipulado la Municipalidad podrá hacer efectivas las garantías administrativas.
PROHIBICIÓN DE CEDER O TRANSFERIR EL CONTRATO
En cuanto a las obligaciones comprometidas por el Contratista, no podrá ceder o transferir el contrato, a persona natural o jurídica alguna. Sin embargo, y previa autorización municipal podrá subcontratar servicios contenidos en la presente licitación, conservándose como responsable directo ante la Municipalidad. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el “Contratista” se establecen, facultará a la “Municipalidad” para poner término anticipado al contrato.
SUPERVISIÓN
La ejecución de la obra será supervisada por un Inspector Técnico (I.T.O), nombrado mediante acto administrativo, por la Municipalidad de Quillón. Cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como también, de los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso de las obras, deberán ser expuestos a la Unidad Técnica, la que deberá resolver los problemas de orden técnico exclusivamente, correspondiéndole a la asesoría jurídica resolver aquellos de índole legal. El Inspector Técnico de la Obra, no podrá autorizar cambios en el proyecto: limitará su función a informar a la autoridad competente de la Municipalidad, acerca del grado de cumplimiento por parte de la empresa ejecutora del proyecto. Para los efectos de consignar observaciones o plantear dudas se mantendrá en la obra y bajo custodia del contratista un Libro de Inspección denominado "Libro de Obras". Los trabajos defectuosos o efectuados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por el supervisor, deberán ser corregidos por el Contratista según sus indicaciones, sin que signifique mayor obra ni mayor costo para el Mandante. 21.1. Letrero de obra Se debe considerar la instalación de un letrero indicativo de las obras, en un lugar visible, dentro de los primeros 10 días corridos, contados desde la emisión del acta de entrega de terreno y, sólo podrá ser retirado después de obtenida la Recepción Municipal Definitiva de las obras o, cuando así lo determine el mandante por la Dirección de Obras Municipal. El costo que implique la instalación y confección de letrero debe estar considerado en las partidas de presupuesto ofertadas. El no contar con dicho letrero en el formato y plazo indicado, dará paso al cobro de una multa correspondiente al 5% del total del primer estado de pago cursado. El responsable de la correcta instalación será el I.T.O. nombrado a través del respectivo acto administrativo de la Unidad Técnica.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá mantener a cargo de la obra al profesional competente, según la O.G.U.C., y será quien asumirá la responsabilidad y representación del contratista para hacer efectivas las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la Obra y proporcionar los antecedentes e informes que requiera. En este contexto, el profesional propuesto en la oferta deberá ser quien asuma dicha función en primera instancia, a menos que el municipio rechace dicha proposición, pudiendo ser reemplazado posteriormente solo por otro profesional que acredite una calidad profesional y de experiencia superior. El Municipio se reserva el derecho de rechazar a este profesional si lo estima conveniente, como garantía para la correcta ejecución de los trabajos. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Como norma general el contratista estará obligado a usar materiales de primera calidad en la ejecución de la obra; dar cumplimiento a las leyes sociales, proporcionar los elementos de protección y seguridad al personal que utilice, y responder por los accidentes que puedan ocasionarse en el desarrollo de la obra, ya sea relacionados con los operarios o terceras personas. a. Mantener en las obras, una carpeta para que pueda ser usada y revisada en las visitas de monitoreo, con la siguiente documentación, en original o fotocopia: • Contrato de Ejecución de Obra • Carta Gantt • Oferta y Presupuesto detallado por partidas • Programa de trabajo • Especificaciones Técnicas y Planos • Libro de Obras. b. Cumplir con todas las exigencias que durante el desarrollo de la obra le formule la I.T.O., y que formando parte de las exigencias mínimas establecidas en la legislación, normas y bases no hubiesen sido observadas por la comisión de licitación revisora de la oferta. c. Resguardar por la preservación y entregar al municipio, los materiales que surjan durante el desarrollo de la obra como resultado de las demoliciones de instalaciones existentes. También, será su responsabilidad la restitución, sin costo alguno para el mandante, de cualquier instalación que se vea afectada por la ejecución de la obra sin estar expresamente estipulado en la documentación otorgada al contratista. d. Someter a la aprobación del Director de Obras y Secretaría Comunal de Planificación de Quillón, cualquier eventual modificación de proyecto, que se requerirá por causa de fuerza mayor o mejoramiento de las obras. e. Entregar al municipio, al término de las obras, una carpeta de planos actualizados con todas las modificaciones, aprobadas oportunamente, que se hubieren efectuado en el curso del desarrollo de los trabajos. f. Cumplir las normativas vigentes relativas a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. g. Cumplir las normativas vigentes relativas al reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Como norma general el contratista estará obligado a usar materiales de primera calidad en la ejecución de la obra; dar cumplimiento a las leyes sociales, proporcionar los elementos de protección y seguridad al personal que utilice, y responder por los accidentes que puedan ocasionarse en el desarrollo de la obra, ya sea relacionados con los operarios o terceras personas. a. Mantener en las obras, una carpeta para que pueda ser usada y revisada en las visitas de monitoreo, con la siguiente documentación, en original o fotocopia: • Contrato de Ejecución de Obra • Carta Gantt • Oferta y Presupuesto detallado por partidas • Programa de trabajo • Especificaciones Técnicas y Planos • Libro de Obras. b. Cumplir con todas las exigencias que durante el desarrollo de la obra le formule la I.T.O., y que formando parte de las exigencias mínimas establecidas en la legislación, normas y bases no hubiesen sido observadas por la comisión de licitación revisora de la oferta. c. Resguardar por la preservación y entregar al municipio, los materiales que surjan durante el desarrollo de la obra como resultado de las demoliciones de instalaciones existentes. También, será su responsabilidad la restitución, sin costo alguno para el mandante, de cualquier instalación que se vea afectada por la ejecución de la obra sin estar expresamente estipulado en la documentación otorgada al contratista. d. Someter a la aprobación del Director de Obras y Secretaría Comunal de Planificación de Quillón, cualquier eventual modificación de proyecto, que se requerirá por causa de fuerza mayor o mejoramiento de las obras. e. Entregar al municipio, al término de las obras, una carpeta de planos actualizados con todas las modificaciones, aprobadas oportunamente, que se hubieren efectuado en el curso del desarrollo de los trabajos. f. Cumplir las normativas vigentes relativas a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. g. Cumplir las normativas vigentes relativas al reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Mandante podrá poner término administrativo y en forma anticipada a un contrato, de acuerdo a lo indicado en el artículo 77 del Decreto 250 que, aprueba reglamento de la ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios o, en los siguientes casos: a. Si el contratista o alguno de sus socios administradores fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva, o en el caso de sociedades anónimas, lo fuese algún miembro del Directorio o Gerente. b. Si el Contratista fuere declarado en quiebra. c. Si el Contratista no acatare órdenes e instrucciones que le dé la Inspección Técnica de las Obras (I.T.O.). d. Cuando de común acuerdo con el Contratista se resuelve liquidar el contrato. e. Si el Contratista no comienza la obra, dentro de los primeros diez días desde el acto de entrega de Terreno. f. Si el Contratista no constituyese o renovase las garantías en las fechas de vencimiento de las mismas. g. Si durante la ejecución del contrato, el objeto de éste, quedare con defectos graves que no pudieran ser subsanados y que, consecuencialmente, obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto. h. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales y de salud, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Puesto término anticipado del contrato por cualquier causal antes señalada, salvo la estipulada en la letra "d", se mantendrán las garantías y retenciones del contrato para responder por el mayor precio que puedan costar las obras por un nuevo Contrato, como así mismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resultase para el Mandante. En este contexto, de determinar el término administrativo y en forma anticipada a un contrato, se deberá efectuar una liquidación del estado de avance efectivo de las obras, a objeto de liquidar la parte financiera. Para ello, durante este proceso la municipalidad deberá determinar el costo de las obras pendientes, efectuando en su contratación de acuerdo a lo señalado en la norma vigente, para ser rebajadas de los estados de pago pendientes y/o garantías en custodia.
RECEPCIÓN PROVISORIA
De acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es la dirección de obras el ente encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Urbanismo y construcción, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, por tanto, la encargada de fiscalizar la ejecución de las obras hasta el momento de recepción de ellas. Terminados los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica la Recepción Provisoria de las obras, a lo más en 5 (cinco) días antes del término de la obra. La I.T.O. verificará el término de ellas consignando el pase en el libro de obras si esto procediera; aprobado el pase informará en el plazo de tres días al Alcalde, quien designará la Comisión, mediante Resolución Alcaldicia. La comisión procederá a dicha recepción dentro de los 5 días hábiles siguientes a contar de la fecha de término real de las obras certificada por la ITO en el libro de obras, donde se debe indicar que las obras se encuentran terminadas físicamente y se procederá a dejar constancia de las observaciones que corresponda en Acta, que será firmada por los miembros integrantes y por el Contratista o representante legal. Si de la recepción de las obras resulta que los trabajos están mal terminados o no están ejecutados de conformidad a las especificaciones técnicas o que, se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la Recepción Provisoria y elevará un informe detallado al Sr. Alcalde, el cual notificará al contratista, para que ejecute a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que determinen y se le aplicarán las multas por atraso a contar de la fecha de término original de las obras. Si de la recepción de las obras, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará las obras con reservas, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos. El plazo adicional otorgado por la Comisión no podrá exceder del 25 % del plazo contractual y no estará afecto a multas. El contratista informará por escrito al ITO, que las observaciones fueron subsanadas, quien a la vez constatará la veracidad de esto y deberá dar su V°B° por escrito a la Unidad Técnica, para que la comisión proceda a su recepción, levantándose un acta donde se deje constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiese excedido el plazo otorgado por la Comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo cual se dejará constancia en el acta de recepción. En ningún caso podrá la empresa excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a construirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el supervisor de la obra, reconstrucción que será obligatoria efectuar. Si aun así, la empresa no subsanare o se negare a subsanar las observaciones que le formulen, la Municipalidad podrá contratar directamente los trabajos requeridos por cuenta y cargo de la empresa haciendo efectivas todas las garantías que obren en su poder, sin perjuicio de sanciones adicionales que determine el Municipio. En el acta de recepción de obras, se deberá consignar fecha de entrega de terreno y si corresponde días de atraso que tuviese el contratista y/o su calificación conforme a lo dispuesto en Bases Administrativas, información que deberá enviar al Gobierno Regional de Ñuble. Lo anterior, para el cálculo de las multas si correspondiere.
RECEPCIÓN DEFINITIVA
En el acta de recepción de obras, se deberá consignar fecha de entrega del terreno y si corresponden días de atraso que tuviese el contratista y/o su calificación conforme a lo dispuesto en las presentes BAE. Lo anterior, para el cálculo de multas, si proceden. La recepción definitiva se efectuará una vez transcurrido el plazo estipulado en las Bases Especiales y se procederá a efectuar la liquidación del contrato, las que deberán ser aprobadas por Decreto. El Municipio usará o explotará las obras, después de la Recepción Provisoria. Sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras, de todos los defectos que presente, debiendo repararlos a su costo. El plazo se entenderá sin perjuicio del plazo legal de 05 años establecido en el Código Civil, Artículo 2003, de 12 meses desde la Recepción Provisoria. La Recepción Definitiva se efectuará en un plazo de un año, contados desde la Recepción Provisoria conforme de las obras, sin observaciones; se hará en la misma forma, condiciones y con la misma solemnidad que la Recepción Provisoria. La Comisión verificará básicamente lo siguiente: a. La buena ejecución de los trabajos, es decir que no se hayan producido daños atribuidos a una ejecución defectuosa. b. La calidad de los materiales empleados, es decir, que no se hayan presentado deficiencias propias de los materiales utilizados.