El adjudicatario deberá cumplir con la inscripción en el registro de Chileproveedores dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación. La no suscripción configurará causal suficiente para declarar inadmisible la propuesta.
En caso que no lo hagan, esta omisión se entenderá como desistimiento de la oferta, pudiendo “El HEP” readjudicar al oferente que hubiese resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente hasta incluso declarar desierta la licitación.
En el caso de que los proveedores que se adjudiquen actúen bajo la figura de unión temporal de proveedores, deberán presentar el documento donde conste la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre los miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia de contrato que se adjudicará mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo preceptuado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley Nº 19.886 aprobado por el decreto supremo 250, del año 2004, del Ministerio de Hacienda. De no cumplir con dicho requisito, no podrán suscribir el contrato, quedando facultado el Hospital para hacer efectiva la garantía o caución de seriedad de la oferta y readjudicar al oferente que hubiese resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente hasta incluso declarar desierta la licitación.