4. PARTICIPANTES |
Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tengan interés en ello, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, su reglamento contenido en el decreto N° 250/2004, del Ministerio de Hacienda, y las presentes bases administrativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
4.1. Normas especiales para unión temporal de proveedores (UTP)
Asimismo, podrán participar y presentar ofertas en la presente licitación, uniones temporales de proveedores (UTP), entendiéndose por tales, asociación de personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que se unen para presentar una oferta en conjunto.
Todos y cada uno de los miembros de la unión temporal de proveedores, deberán ser hábiles para contratar con la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.886. Para estos efectos, deberá acompañar conjuntamente con su oferta:
a) Anexo N° 1A, denominado “Identificación UTP” suscrito por todos sus integrantes y su correspondiente representante o apoderado.
b) Anexo N° 2, denominado “Declaración Jurada Simple de Inhabilidades” suscrito por cada integrante de la UTP.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de aquellos servicios de especialidad que lo requieran, a lo menos uno de los integrantes de la unión temporal deberá contar con las certificaciones o autorizaciones vigentes emitidas por el o los organismos pertinentes. En este caso, estará prohibido que la ejecución material del contrato, la realice el miembro que carece de dicha certificación o autorización, situación que en caso de verificarse estará sancionada de conformidad con lo dispuesto por el título 21, denominado “Del Término anticipado del contrato”, de estas bases administrativas.
Las normas del presente título, serán aplicables a las ofertas presentadas por uniones temporales de proveedores, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las demás disposiciones generales contenidas en las presentes bases de licitación.
1.1. Acuerdo de constitución
El acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Proveedores, deberá constar en un documento que deberá contener a lo menos:
a) Identificación de las partes.
b) La declaración de responsabilidad solidaria entre las parte del acuerdo, respecto de todas las obligaciones derivadas de la presente licitación y el respectivo contrato.
c) El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
d) Vigencia de la unión temporal, la cual no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
Para efectos de la designación de representante o apoderado común, se entenderá que son poderes suficientes, aun sin necesidad de mención expresa, los siguientes;
- Presentar antecedentes al proceso licitatorio.
- Subsanar solicitudes de aclaración.
- Presentar a cobro facturas o boletas según sea el caso.
- Suscribir informes.
El acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores no podrá contener cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno o algunos de sus integrantes.
Si en razón de una renovación o prórroga, la vigencia del contrato superare a la de la unión, ésta última deberá ser modificada, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la suscripción de dicha prórroga o renovación y, hasta alcanzar el plazo total del contrato renovado o prorrogado.
Tratándose de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), el documento en que conste el acuerdo de constitución podrá ser público o privado, y deberá presentarse por el representante de la unión temporal, al momento de presentar la oferta.
Por otra parte, tratándose de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión necesariamente deberá materializarse por escritura pública y deberá ser presentado al momento de contratar. No obstante, para los efectos de la presentación de la oferta, la Unión Temporal de Proveedores deberá completar y presentar el anexo N° 1A “Identificación del Oferente / Unión Temporal de Proveedores.” Con todo, las uniones temporales de proveedores no están obligadas a constituir sociedad.
1.2. Modificaciones al acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores
Toda modificación que experimente la unión temporal de proveedores debe materializarse mediante las mismas formalidades requeridas para su constitución y deberá ser informada a JUNAEB, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del respectivo documento modificatorio, debiendo entregar a JUNAEB una copia del mismo.
El incumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el título 20, denominado “De las Sanciones y Multas”, de estas bases administrativas, sin perjuicio de las demás sanciones de término anticipado del contrato establecidas en el título 21 de las bases administrativas de la presente licitación, según corresponda.
Si la modificación al acuerdo de unión temporal significara el retiro de uno de sus miembros durante la etapa de evaluación de la oferta, la unión temporal deberá informar a JUNAEB, en el plazo de 1 día hábil contado desde dicha modificación, si producto de dicho retiro continúa participando en la licitación o se desiste de ella, caso este último en que procederá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si ésta procediere. Si quien se retira es alguno de los miembros que reúne una o más características objeto de la evaluación, la oferta será declarada desestimada.
Si la modificación que signifique el retiro de un miembro de la unión temporal de proveedores, en forma posterior a la adjudicación, afecta a aquel o aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, JUNAEB procederá a readjudicar la licitación, de conformidad a lo establecido en el título 15 de las presentes bases de licitación.
Por otra parte, tal circunstancia será sancionada con el término anticipado del contrato y el cobro de la respectiva garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el título 21 de las bases administrativas, denominado “Del Término anticipado del contrato”, si dicha modificación ocurriera una vez suscrito el respectivo contrato y afecta a aquel o aquellos miembros que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta o se tratare, del o los miembros que cuenten con la certificación o autorización de la autoridad competente tratándose de servicios que las requieran.
Con todo, no podrá reemplazarse al miembro retirado aun cuando reúna características iguales o superiores.
1.3. Presentación de las ofertas de unión temporal de proveedores
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión temporal, determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato, que afecte a alguno de los integrantes de la misma. De esta forma, la unión temporal podrá presentar conjuntamente con su oferta la experiencia de todas o de algunas de las empresas o personas naturales que la integren.
En caso de resultar adjudicada una unión temporal de proveedores, JUNAEB exigirá que cada uno de sus integrantes se inscriba en el registro de proveedores.
1.4. Inhabilidades
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, establecidas en la legislación vigente afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerados. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal durante el período de evaluación, ésta deberá decidir, en el plazo de 2 días hábiles contados desde la notificación por parte de JUNAEB, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso, caso este último en que corresponderá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si ésta procediere.
Si la causal de inhabilidad afecta a alguno de los integrantes de una unión temporal de proveedores adjudicada, dicha asociación deberá informar por escrito, dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la notificación por parte de JUNAEB, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada, en los términos establecidos en el título 15, denominado “De la readjudicación” de las presentes bases de licitación.
1.5. Disolución de la unión temporal de proveedores
Toda vez que el número de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores sea inferior a dos, se entenderá inmediatamente disuelta.
Si la disolución se produce durante la evaluación de la oferta, dicha asociación no podrá ser adjudicada, entendiéndose desistida de su oferta y debiendo proceder al cobro de la garantía de seriedad de la oferta. Por otra parte, si la disolución se produce con posterioridad a la adjudicación o durante la ejecución del contrato, JUNAEB procederá a readjudicar la licitación o disponer su término anticipado, según corresponda.
|
|
|
5. INHABILIDADES Y PROHIBICIONES |
Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley Nº 19.886, para cuyo efecto el oferente deberá suscribir la declaración jurada simple que se acompaña como anexo N° 2 de estas bases, según se trate de persona jurídica o persona natural.
Asimismo, los oferentes no podrán encontrarse sujetos a las inhabilidades establecidas en el artículo 8 N° 2 y artículo N° 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho
|
|
|
7. ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Las ofertas de todos los proveedores interesados sólo podrán presentarse en formato electrónico a través del Portal, hasta la fecha y hora fijada para el cierre de recepción de ofertas en el calendario de licitación de las presentes bases.
En procesos inferiores a 1000 UTM, serán inadmisible las ofertas presentadas por la unión temporal de proveedores que no acompañen o adjunten el acuerdo de constitución en los términos establecidos en el artículo 67 bis del DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Excepcionalmente, en los casos previstos en el artículo 62° del reglamento de la ley N° 19.886, se podrán recibir en soporte papel, en la oficina de partes de la dirección regional de JUNAEB REGION DE LOS LAGOS, ubicada en Benavente 952, ciudad de Puerto Montt.
A su vez, constituirán admisibilidad de las ofertas, los siguientes antecedentes:
- Anexo N° 5 denominado “Oferta Económica”
- Anexo N° 6 denominado “Oferta Técnica”
- Anexo N° 1A, denominado “Identificación UTP” (en caso de corresponder).
- Certificado de Titulo del o los profesionales
|
|
|
11. ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal www.mercadopublico.cl.
En caso que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del Portal de www.mercadopublico.cl, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el artículo 3°, denominado “Etapas y plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el portal www.mercadopublico.cl, será de hasta 2 días hábiles, contado desde la publicación del requerimiento de JUNAEB en el sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de evaluación administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de requisitos formales de la oferta” indicado en el artículo 13° de las bases administrativas, denominado “Criterios de evaluación”.
|
|
|
12.6. Resolución de Empate |
En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se adjudicará aquélla que haya sido mejor evaluada en el factor económico. Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste se adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el factor técnico, criterio años de experiencia. En caso de subsistir el empate, se adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada en los factores disponibilidad de horas y disponibilidad de meses, prefiriendo en el orden mencionado. Si una vez aplicadas la reglas antes señaladas, subsistiere el empate se adjudicará aquella que haya sido mejor evaluada en el factor residencia del oferente.
|
|
|
14. DE LA ADJUDICACIÓN |
JUNAEB adjudicará la propuesta más ventajosa, entendiendo por tal la que sea más conveniente a los intereses de la Institución, considerando los criterios de evaluación establecidos, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, indicados en las Bases de licitación y de conformidad a lo dispuesto en el reglamento de la ley N° 19.886.
JUNAEB podrá adjudicar la presente licitación, ajustando las coberturas referenciales de las líneas de producto con el fin de adjudicar la totalidad de las líneas licitadas, de conformidad al presupuesto declarado en las presentes bases. Un oferente no podrá adjudicar más de 4 líneas de producto. Sin embargo, en caso que las otras líneas de producto definidas por JUNAEB, no hubieren recibido otras ofertas válidas distintas a la del oferente que alcanzó la cantidad máxima a adjudicar, JUNAEB igualmente podrá adjudicarle una cantidad superior al límite definido precedentemente.
La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro del plazo señalado en el artículo 3 de las presentes bases denominado “Etapas y plazos”, a través del portal de www.mercadopublico.cl. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación, JUNAEB justificará el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación en la ficha de licitación del portal de www.mercadopublico.cl, el que no podrá exceder en su totalidad de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
JUNAEB no adjudicará la presente licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la ratificación posterior de poder para presentar ofertas establecidas en el artículo 10 de las presentes bases. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado. En los casos descritos anteriormente, JUNAEB declarará desestimado el proceso de licitación, a través del respectivo acto administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886.
Si el oferente adjudicado se desiste de suscribir el respectivo contrato, o no acepta la orden de compra o no presenta la garantía de fiel cumplimiento, o los demás antecedentes necesarios para la suscripción del contrato de acuerdo a lo establecido en los artículo 16° y 17° de las presentes bases, JUNAEB podrá readjudicar la oferta al oferente que siga en puntaje, ejecutándose la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
|
|
|
17. DE LA READJUDICACIÓN |
En el caso que el adjudicatario se desista de la oferta o renuncie al suministro o prestación de los servicios adjudicados, previo a la celebración del respectivo contrato, o no entregare la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato (si esta se hubiere solicitado) o no concurriere a suscribir el contrato, o no presente los documentos solicitados en el plazo señalado, o no se inscriba en el portal chileproveedores en el plazo indicado, o no se encuentre en estado hábil para contratar, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, procediendo JUNAEB a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si la hubiere), dejando sin efecto la adjudicación original y readjudicar la licitación al postulante que hubiere ocupado el segundo lugar o siguiente en su caso.
En el caso que se presenten respecto del readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, JUNAEB podrá volver a readjudicar y así sucesivamente, respecto de todos los oferentes que hayan reunido los requisitos para adjudicar, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original la licitación.
El oferente readjudicado, deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato y la documentación legal correspondiente dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las bases.
|
|
|
21. PAGOS |
21.1. Boleta o factura
El adjudicatario deberá remitir a JUNAEB, la respectiva boleta o factura por el servicio efectivamente prestado, previo cumplimiento de la presentación de los informes o hitos descritos en el siguiente numeral. JUNAEB procederá a rechazar sin más trámite las boletas o facturas presentadas con anterioridad al cumplimiento del respectivo hito de pago.
La boleta o factura electrónica debe enviarse a través del correo electrónico o presentarse en oficina de partes, ubicada en Benavente N° 952,Puerto Montt, región De Los Lagos. Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas RUT N° 60.908.000-0, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl.
El pago de la boleta o factura, se realizará dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde su recepción.
21.2. Forma de pago
JUNAEB pagará el valor final que el adjudicatario haya declarado en su oferta económica, por el servicio efectivamente entregado. JUNAEB sólo procederá al pago si existe certificación previa de conformidad respecto del bien o servicio contratado, por la contraparte técnica, y aceptación de la factura o boleta correspondiente.
El pago se realizará en al valor unitario contratado y en forma mensual en conformidad al número efectivo de prestaciones realizadas y de acuerdo a la presentación de los antecedentes solicitados en el siguiente cuadro en caso de corresponder:
CERTIFICADOS OBLIGATORIOS HITO O INFORME O VERIFICADOR DEL SERVICO VALOR CUOTA O PORCENTAJE PLAZO DE PRESENTACION FORMA DE PRESENTACIÓN
- Certificado F30 de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Inspección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 contados desde su presentación. En formato impreso y digital (pendrive o CD o DVD) en oficina de partes, ubicada Benavente 952.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. JUNAEB exigirá al adjudicatario que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación
Si el adjudicatario subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en esta cláusula (Presentación de declaración jurada o pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años).
a) Pago parcial
En caso que el adjudicatario cumpla parcialmente sus obligaciones contractuales, JUNAEB estará facultado para realizar el pago de las obligaciones efectivamente cumplidas y/o el valor proporcional de los productos o servicio entregados a plena conformidad. Para estos efectos, la contraparte técnica de JUNAEB elaborará un informe el que indicará cuáles fueron los servicios efectivamente prestados por el adjudicatario, el porcentaje de cumplimiento y de incumplimiento de las obligaciones asumidas por él y fijará el pago proporcional que le corresponda.
b) Condición resolutoria tácita
No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato, JUNAEB estará facultada para ejercer las acciones legales pertinentes, orientadas a exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de este contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entenderá por incumplimiento, dejar de cumplir lo pactado, cumplirlo imperfectamente, así como el cumplimiento inoportuno o tardío de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
La resolución del contrato deberá constar por acto administrativo correspondiente, la que deberá ser publicada en el portal.
c) Adelantos o anticipos
El adjudicatario durante la ejecución del contrato podrá solicitar a JUNAEB, anticipos o adelantos por un monto de hasta el 30% del valor total del contrato. JUNAEB podrá concederlo en todo o parte, previa evaluación de la oportunidad y pertinencia de otorgar o conceder tal anticipo, el que sólo podrá otorgarse por una sola vez.
El anticipo deberá ser solicitado por el adjudicatario a la contraparte técnica, a través de carta la cual deberá indicar el monto del anticipo solicitado. La contraparte técnica podrá aprobar o no, todo o parte del anticipo solicitado.
De ser aprobado el anticipo por JUANEB éste se concederá por resolución fundada y en tal caso el adjudicatario estará obligado a entregar antes de la dictación de dicha resolución, y mantener vigente durante el tiempo que se indica en el párrafo siguiente, una garantía de anticipos para caucionar el valor total (100%) de los recursos anticipados o adelantados.
La garantía de anticipo consistirá en cualquier documento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, de carácter irrevocable y pagadera a la vista a nombre de JUNAEB”, R.U.T. Nº 60.908.000-0, por un monto equivalente al 100% de los recursos anticipados o adelantados y expresada en pesos chilenos. Dicha garantía deberá tener la siguiente glosa: “Para garantizar el anticipo de recursos públicos entregados para la ejecución del contrato ID 1803-7-LE17 ” , si correspondiere, y tener una vigencia que exceda en 100 días corridos al plazo de vigencia del contrato, siendo responsabilidad del adjudicatario mantener permanentemente vigente esta garantía en caso que se prorrogue el plazo de vigencia del contrato. Si no se renovare o mantuviere permanentemente vigente esta garantía por el plazo indicado JUNAEB quedará facultado para poner término anticipado al presente contrato y en tal caso hará efectiva la garantía de anticipo que caucionaren recursos que no se hubieren rendido, estuvieren pendientes de rendición o cuyas rendiciones presenten observaciones y éstas no hayan sido subsanadas o que no cuenten con respaldo contable respectivo junto con la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato que haya sido otorgada.
La garantía de anticipo deberá ser entregada físicamente en Benavente N°952, comuna de Puerto Montt , región De Los Lagos, antes de la dictación de la resolución que concede la entrega del anticipo.
La garantía será devuelta dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la contraparte técnica de JUANEB, de los bienes o servicios que el adjudicado haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
21.3. Incremento de precios
El precio ofertado se incrementará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a contar del segundo año de contrato. El índice que se aplicará para el cálculo del nuevo precio, corresponderá al IPC acumulado durante el año anterior.
|
|
|
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo y el contenido de estas bases, de manera que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado. A su vez, el adjudicatario deberá consignar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato que resguarde el monto de la modificación realizada, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados en el artículo 16° denominado, “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato”, de las presentes bases administrativas.
Así mismo procederá la modificación del contrato en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, extendiéndose el plazo del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° denominado, “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento
|
|
|
23. SUBCONTRATACIÓN |
El proveedor se encuentra facultado para subcontratar parcialmente, pudiendo concertar con terceros la ejecución de hasta el 40% de las obligaciones contraídas, debiendo el subcontratado cumplir con los mismos requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. En tal sentido, no procederá la subcontratación, en los casos que la persona del subcontratista, sus socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidades establecidas en el artículo Nº 4 de la ley Nº 19.886.
En ningún caso procederá la subcontratación cuando la persona del subcontratista o sus socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades del artículo 92° del reglamento de Compras Públicas, lo que deberá ser certificado por la contraparte técnica, antes de aprobar la subcontratación.
En todo caso las subcontrataciones deberán ser informadas a la Contraparte Técnica de JUNAEB, con una anticipación no inferior a 5 días anteriores a la fecha en la cual debiese iniciarse la ejecución de los servicios subcontratados y deberá contar con la autorización previa y por escrito de dicha Contraparte.
Con todo, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de esta licitación y de su respectivo contrato recaen exclusivamente en él contratado, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato por parte del subcontratado, sin que se genere vínculo jurídico alguno, ni laboral, ni tributario, ni comercial, ni de ningún otro tipo entre las personas jurídicas o naturales subcontratadas y JUNAEB, salvo las excepciones legales,
En los casos de subcontratación se aplicará lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, por tanto, JUNAEB cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por el contratante sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a JUNAEB de ser informado y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo. En el caso que el contratado o el subcontratado no acredite oportunamente a JUNAEB el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, éste podrá retener las obligaciones que tenga a favor del contratado o subcontratado el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, JUNAEB estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora.
|
|
|
24. OBLIGACIONES PREVISIONALES |
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del servicio contratado por JUNAEB. El adjudicatario tendrá la responsabilidad exclusiva de dirigir, monitorear, fiscalizar, controlar, administrar, coordinar, programar y ejecutar técnicamente la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a las condiciones fijadas en las presentes bases.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la prestación de los servicios, será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual o fáctica alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
|
|
|
25. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este artículo.
Asimismo, en conformidad al artículo 7º de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y 4 de la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo serán de propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
Todos los oferentes deben conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de Junaeb” publicada en la página www.junaeb.cl, en el banner de Gobierno transparente/ Actos con efectos sobre terceros/ Otros.
|
|
|
26. INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada anualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
|
|
|