13. Aclaraciones.
La unidad técnica, recibirá consultas y solicitud de aclaraciones a las bases Administrativas
y antecedentes de la licitación que los participantes estimen del caso efectuar, en la fecha y
hora señalada, a través del portal www.mercadopublico.cl. Y solo serán consideradas
aquellas que solo se realicen a través del foro de www.mercadopublico.cl, es decir, no de
admitirán consultas o aclaraciones por otro medio.
El efectivo ingreso de las consultas a la licitación en el portal señalado será de
responsabilidad exclusiva del participante. No se dará respuesta a consultas verbales o
efectuadas fuera de los plazos o en forma distinta a lo indicado precedentemente.
Las respuestas a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las Bases, sin
perjuicio de otras aclaraciones a las Bases Administrativas y sus antecedentes que la
Unidad Técnica estime necesario hacer en la misma oportunidad, estarán a disposición de
los participantes en el portal www.mercadopublico.cl, desde la fecha y hora que se
establezca en dicho portal.
El conocimiento las aclaraciones se presumirá a contar de las 24 horas de publicadas las
respuestas a las consultas y/o aclaraciones. En consecuencia, no se admitirá reclamo
alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante
que no haya revisado las respuestas en la página www.mercadopublico.cl. De acuerdo con lo
dispuesto en las disposiciones precedentes, será inadmisible y se rechazará cualquier
reclamo posterior fundado en errores en la presentación de propuesta derivados de una
errónea interpretación de disposiciones contenidas en las Bases Administrativas, en falta de
claridad o coherencia, en imprecisión, falta de disposición o contradicción en éstas y/o en los
documentos que las integran, que no hubiere sido materia de consulta, observaciones o
solicitud de aclaración en el período fijado al efecto en las Bases, así como aquellos fundados
en calificaciones, juicios de conveniencia o comparativos de normas y exigencias
establecidas expresamente en las Bases Administrativas, rigiendo plenamente el principio de
estricta sujeción a las Bases e igualdad de los oferentes.