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- 13.1 Antecedentes Generales de los Oferentes. a) Identificación del Oferente. El Oferente deberá indicar su identificación de conformidad al ANEXO N° 2. b) Personas Jurídicas. b.1) Constituidas en Chile: En el caso de las personas jurídicas constituidas en Chile deberán presentarse los siguientes antecedentes: i. Copia simple de la escritura de constitución de la Sociedad y de cada una de sus respectivas modificaciones (en caso de existir modificaciones). ii. Copia del Certificado de Vigencia de la Sociedad. El Oferente deberá presentar certificado de vigencia de la sociedad, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo o, según sea el caso, certificado de vigencia conforme a la Ley N° 20.659, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días a la apertura de las Ofertas. iii. Identificación del Representante Legal. Se deberá acompañar fotocopia de la cédula de identidad del (de los) representante (s) legal (es) de la Sociedad (anverso y reverso). iv. Personería del (de los) Representante(s) Legales: Certificado de vigencia de la personería del representante legal de la Sociedad Oferente, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días a la apertura de las Ofertas. Además, deberá presentar copia de la escritura que acredite las facultades de representante (personería) con vigencia otorgada por el Notario público pertinente o el archivero judicial no superior a sesenta (60) días. v. Copia de inscripción social del Oferente con todas sus anotaciones marginales con vigencia, otorgada por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días a la apertura de las Ofertas. Tratándose de personas jurídicas constituidas en Chile, que habiendo participado en calidad de Oferentes en anteriores procesos de licitación para el Recambio de Luminarias de Alumbrado Público, los que han sido implementados por la Agencia y cuya revisión de antecedentes administrativos hayan sido estudiados el año 2016, 2017 y 2018; y, además, que se encuentren en la nómina de sociedades indicadas en el ANEXO N°20, sólo les será exigible la presentación de los antecedentes descritos en los literales ii, iii y iv, de la letra b.1) precedente. b.2) Personas Jurídicas constituidas en el extranjero: En el caso de las personas jurídicas extranjeras, ellas deberán presentar los antecedentes legales de su constitución y sus modificaciones, si las hubiere, y su representación legal, de acuerdo a la legislación que rija en su país de origen, debidamente legalizados en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, acompañando una traducción oficial al español de los mismos documentos en el caso de que los originales de tales documentos se hayan emitido en lengua extranjera. Sin perjuicio a lo anterior, y tratándose de países que hayan adherido a la “Convención sobre la Apostilla”, vigente en Chile a partir del 30 de agosto de 2016, se suprimirá el requisito de legalización de documentos públicos extranjeros, por consiguiente, bastará el hecho de haberse otorgado Apostillas por el funcionario competente, sin necesidad de certificación adicional. No obstante, deberá considerarse que estos documentos se encuentren con una vigencia similar a los documentos exigidos para personas jurídicas constituidas en Chile. c) Unión Temporal de Proveedores y Consorcios. c.1) Unión Temporal de Proveedores. En el caso que se presente una Unión Temporal de Proveedores, deberá acompañarse lo siguiente: i. Copia simple del Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, suscrito por los integrantes de ella o sus representantes legales, en el cual se especifique: • Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de la oferta y la adjudicación. • Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes. • La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la Subsecretaría durante la realización de la licitación. En caso de Unión Temporal de Proveedores entre personas chilenas y extranjeras, el representante común deberá tener domicilio en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo ya expresado, en caso de resultar adjudicado éste, el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores deberá ser otorgado por escritura pública ante notario público chileno. ii. Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar los antecedentes indicados en las letras b) y d) del numeral 13.1 de las presentes Bases Administrativas, según corresponda a su naturaleza jurídica. Las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del Contrato de Adjudicación establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado y en ese caso corresponderá a todos sus miembros decidir si se continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes partícipes no inhábiles o si desisten de la participación conjunta en esta modalidad, en este último caso la Agencia podrá hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.2 de estas Bases Administrativas. c.2) Consorcios. En el caso que se presente un Consorcio, los antecedentes señalados precedentemente son solicitados para cada una de las personas jurídicas que forman parte de él. Los Consorcios, estarán compuestos por no más de 3 (tres) empresas, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos: i. El porcentaje de participación del socio minoritario en el Consorcio deberá ser como mínimo igual al 50% de la participación del socio mayoritario. El porcentaje de participación de la empresa extranjera en el Consorcio no deberá ser superior al 50%. ii. Deberán presentar un compromiso escrito notarial, firmado por los representantes legales de cada una de las empresas integrantes, en el que nominen a un representante. iii. Deberán suscribir una declaración que estipule claramente la aceptación que la responsabilidad de cada uno de los componentes del Consorcio, será indivisible y solidaria, y donde se indique el porcentaje de participación correspondiente a cada empresa que integre el Consorcio. iv. En caso de adjudicarse la oferta a un Consorcio, éste deberá constituirse legalmente dentro de un plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de adjudicación y la sociedad así formada será responsable legalmente ante la Agencia. v. En caso de disolución del Consorcio, se deberá notificar a la Agencia a través de carta certificada lo que facultará a la Agencia efectivas las boletas de garantías procedentes y se podrá dar termino anticipado al contrato. Para efecto de lo dispuesto en este artículo, se considerarán empresas nacionales aquellas que posean domicilio en Chile, se encuentren prestando servicios en el país desde el año 2012 y que estén desde esa fecha en posesión del Rol Único Tributario. Las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del Contrato de Adjudicación establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de los consorcios individualmente considerado y en ese caso corresponderá a todos sus miembros decidir si se continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes partícipes no inhábiles o si desisten de la participación conjunta en esta modalidad, en este último caso la Agencia podrá hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 de estas Bases Administrativas. d) Personas Naturales. d.1) Fotocopia por ambos lados de la cédula nacional de identidad. d.2) Formulario o certificado de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
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