CONSULTAS Y ACLARACIONES |
Los oferentes, respecto de las materias pertinentes, sólo podrán realizar consultas a través del Foro del Portal www.mercadopublico.cl, en las fechas señaladas en el cronograma de licitación anexo. (Se ruega formular sólo preguntas y no realizar comentarios de otra naturaleza).
La Municipalidad emitirá un documento denominado “Respuestas y/o Aclaraciones” en el que dará respuesta a las consultas efectuadas a través del Portal MERCADO PÚBLICO, en la fecha señalada en el cronograma anexo, las que estarán disponibles en www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad de Quilleco, tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de respuestas y/o aclaraciones, y será la que dé respuesta y/o aclaraciones a todas las consultas que se efectúen por el portal. Los proponentes serán responsables de revisar las respuestas emitidas.
La Unidad Licitadora, además de dar respuesta a preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, en fecha y en horario establecido, pudiéndose emitir aclaraciones hasta 48 horas antes de la apertura de la propuesta.
Las aclaraciones se pondrán a disposición de los oferentes solamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, en la Fecha de Publicación de Respuestas definida por el Municipio en dicho Portal y cronograma adjunto. No se aceptarán consultas telefónicas u otro medio distinto al indicado anteriormente.
Las respectivas aclaraciones que se realicen, sean a instancia sólo del Municipio o en respuesta a consultas de los interesados, se entenderán forman parte integrante de las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida, conforme a lo señalado en el artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.886.
De igual modo, la Comisión Técnica de Estudio y Evaluación podrá solicitar con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifique alteración de la oferta, aclaraciones que le será solicitada a través del portal, por el ícono correspondiente, lo cual activará el ícono para que el o los oferentes den respuestas por el mismo medio.
Derivado de lo anterior y en el evento de que se soliciten aclaraciones a las ofertas, se le dará un plazo de 24 horas para dar respuesta a lo consultado a través del portal y en el caso de no responder en dicho tiempo, la o las ofertas no serán evaluadas, quedando por tanto eliminadas por incumplimiento de lo estipulado en las bases. En este mismo punto, si por la complejidad en la elaboración de las respuestas se requiere de un mayor tiempo, se podrá conceder un plazo de hasta 24 horas más, previa petición a través del portal por parte de los oferentes que lo requieran.
Si una vez dado respuesta, surgen nuevas aclaraciones, se le solicitarán las aclaraciones correspondientes a los oferentes, otorgando un plazo para dar respuesta de hasta 24 horas y en el evento de que no se dé respuesta, la o las ofertas no serán evaluadas, quedando por tanto eliminadas por incumplimiento de lo estipulado en las bases. Así mismo, si habiendo otorgado este último plazo, aún la respuesta no es satisfactoria, el Municipio se reserva el derecho de dejar fuera de bases la o las ofertas por no satisfacer los intereses municipales.
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Resolución de Empates |
DIRIGIRSE A BASES ADMINISTRATIVAS PUNTO 12.3 DE LOS EMPATES
En caso de empate se ceñirá a los siguientes criterios para su resolución:
a) Se utilizará en primer lugar el criterio de PRECIO TOTAL RECORRIDOS.
b) En caso de persistir el empate entre dos o más proveedores, se aplicará el criterio de PRECIO KILÓMETRO EXTRA, AÑO VEHÍCULO Y FINALMENTE EXPERIENCIA.
c) Si el empate continuara, dirimirá el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilleco, previo informe de la comisión evaluadora.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
DIRIGIRSE A BASES ADMINISTRATIVAS
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
DIRIGIRSE A BASES ADMINISTRATIVAS
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
18. MULTAS
• El Adjudicatario será sancionado por la Entidad con el pago 1 UTM de multa, en el caso de atrasos en la hora programada (horario de llegada y de salida) de los viajes realizados por van o furgón, no llegar el día acordado entre otros, en caso de los minibuses será una multa de 3 UTM
• Incumplimiento en la cantidad de vehículos, equipos, adjudicados y contratados, serán sancionadas con una multa equivalente a 3 UTM, por cada incumplimiento.
• Incumplimiento del estado de operación de vehículos, equipos, que no se adecuan a las exigencias de las Bases Técnicas y oferta adjudicada, serán sancionadas con una multa equivalente a 1 UTM, por cada incumplimiento.
• Uso de vehículos no registrados en la Propuesta Técnica, o bien, que no hayan sido debidamente autorizados por la I.T.S., se multará hasta el equivalente a 1 UTM, por vehículo sorprendido.
18.1 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Informada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del ITS o de la Unidad Solicitante y/o unidad técnica, se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada o vía correo electrónico, a través de la Dirección de Administración y Finanzas -Unidad de Pago de Factura, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 10 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Unidad de Pago de Factura dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Municipalidad tendrá un plazo de 20 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente del despacho por medio de correos de Chile.
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PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR O TRASPASAR DERECHOS DEL CONTRATO |
13.1. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR O TRASPASAR DERECHOS DEL CONTRATO
Queda prohibido a los oferentes adjudicados y contratados, subcontratar los servicios adjudicados o contratados, como así mismo traspasar a cualquier título los derechos generados por los contratos suscritos como resultado de la presente licitación.
Si se postula con un vehículo de propiedad de terceros, se deberá acreditar la tenencia del vehículo, mediante contrato de arrendamiento o leasing firmado por el propietario ante notario.
El Proveedor adjudicado deberá presentar en forma física, al momento de la firma del Contrato;
• Fotocopia de la documentación respectiva, solicitada en las presentes bases correspondientes a los vehículos y los conductores.
Se deja constancia que:
a) Cada vez que el adjudicatario requiera realizar un reemplazo de conductor de un medio de transporte, el adjudicatario deberá avisar al Municipio, vía oficio o correo electrónico destinado al Inspector Técnico de dicha intención, debiendo hacer llegar junto al documento escrito; la fotocopia de su licencia de conducir al día, hoja de vida actualizada, certificado de antecedentes actualizado.
Todo lo anterior, en un plazo no superior a las 24 horas previas a que se efectúe dicho cambio, debiendo el Inspector Técnico entregar respuesta que autoriza o rechaza dicho cambio.
No obstante, si la situación no es programada y corresponde a un caso fortuito o de emergencia, el adjudicatario deberá informar de forma escrita en el acto, ya sea vía oficio o correo electrónico al Inspector Técnico, adjuntando la misma documentación del chofer de reemplazo, incluyendo además algún tipo de documento que fundamente el reemplazo de emergencia (ejemplo; certificado médico del chófer titular, licencia de este, certificado de carabineros, etc.)
El incumplimiento de lo anterior, faculta al Municipio a poner término anticipado del Contrato sin indemnización alguna.
b) En caso de tener que reemplazar algún bus o furgón/van que se incluyó en la propuesta de Licitación, se debe seguir los siguientes procedimientos:
◦ Si el reemplazo del vehículo es permanente, por el resto del contrato, deberá ser en las mismas condiciones de licitación, del mismo año o superior, documentación al día y con las mismas características de confortabilidad ofertadas, presentando la respectiva documentación que lo acredite y ser visado por el Inspector Técnico. Dicha solicitud, deberá ser por escrito y hasta 24 horas antes del cambio del medio de transporte, debiendo ser respondida por el Inspector Técnico, no pudiendo el adjudicatario realizar cambio sin la respuesta del funcionario.
El incumplimiento faculta al Municipio a aplicar multas o poner término de forma anticipada al Contrato sin indemnización alguna.
◦ Si el reemplazo es por un plazo de 30 días (un mes), el medio de transporte, deberá ser en las mismas condiciones de licitación, del mismo año o superior, documentación al día y con las mismas características de confortabilidad ofertadas, presentando la respectiva documentación que lo acredite y ser visado por el Inspector Técnico. Dicha solicitud, deberá ser por escrito y hasta 24 horas antes del cambio del medio de transporte, debiendo ser respondida por el Inspector Técnico, no pudiendo el adjudicatario realizar cambio sin la respuesta del funcionario.
El incumplimiento faculta al Municipio a aplicar multas o poner término de forma anticipada al Contrato sin indemnización alguna.
Finalmente se deja constancia que el adjudicatario sólo podrá realizar hasta 2 solicitudes de este tipo durante el contrato.
◦ Si el reemplazo del medio de transporte es menor a siete días, y causado por desperfecto ocasional, panne o mantención programada, se autorizará el cambio por un medio de transporte de características análogas, este reemplazo no podrá exceder los 7 días, y solo se justificará por la mantención del vehículo comprometido en licitación o por reparaciones, debidamente acreditadas.
De lo anterior, se debe solicitar la autorización de este cambio, presentando la respectiva documentación que lo acredite, hecho que debe ser visado por el Inspector Técnico. Dicha solicitud, deberá ser por escrito y hasta 24 horas antes del cambio del medio de transporte, debiendo ser respondida por el Inspector Técnico, no pudiendo el adjudicatario realizar cambio sin la respuesta del funcionario.
El incumplimiento faculta al Municipio a aplicar multas o poner término de forma anticipada al Contrato sin indemnización alguna.
Finalmente se deja constancia que el adjudicatario sólo podrá realizar hasta 5 solicitudes de este tipo durante el contrato.
Es preciso dejar establecido que, atendida la emergencia sanitaria del Covid 19 que afecta al país, y a las distintas medidas que se han establecido por esta consecuencia por los Jefes de Servicios, en el sentido de resguardar la vida e integridad de servidores públicos, de la población en general, y en este caso, de la comunidad toda, es qué hacemos presente, que este contrato podrá encontrarse suspendido por razones de fuerza mayor, las que ya han sido definidas por la autoridad en dictámenes de contraloría u otros documentos afines.
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