Resolución de Empates |
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, La Unidad Técnica, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta Económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en los criterios de evaluación, según el orden de relevancia asignado en la tabla del punto 15.2 de estas bases.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Comisión declarará fuera de Bases aquellas ofertas presentadas que no contengan la totalidad de los antecedentes electrónicos solicitados salvo para el caso de los documentos que acreditan experiencia ante cuya ausencia, en cuyo caso sólo se considerará la experiencia acreditada. Igual situación sucederá con la Propuesta de Protección del Medio Ambiente, que en caso de no presentarla se evaluará con el puntaje mínimo de acuerdo a lo establecido en pauta de evaluación. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el ítem 11.1 de estas Bases.
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adjudicación de la Licitación |
La Comisión encargada de la evaluación propondrá adjudicar la propuesta al oferente que satisfaga de la mejor forma los requisitos, técnicos y económicos materia de la presente licitación. Esta adjudicación se hará mediante Decreto Exento que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl., posteriormente se emitirá la orden de compra y se suscribirá el contrato. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas
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sobre la readjudicación |
La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehusé a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar, establecidos en las presentes ofertas, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley 19.886 y su reglamento, adjudicar al oferentes que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuesta y así sucesivamente
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Sanciones por incumplimiento |
En caso de que el proveedor adjudicado, no de cumplimiento la entrega o prestación de servicio se podrá hacer efectiva la boleta de fiel cumplimiento del contrato y no se le podrá adjudicar futuras licitaciones por el periodo de 6 meses contados desde la notificación del decreto exento que aplica la sanción impuesta. Aparte de las sanciones señaladas anteriormente se le aplicara una multa equivalente al 5% del valor total del contrato. Sin perjuicio de la aplicación de estas sanciones, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento, para que se apliquen las sanciones establecidas en la normativa de compras públicas.
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Término anticipado del contrato |
Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. La Municipalidad podrá poner término al contrato, en forma anticipada, sin derecho a indemnización y sin forma de juicio, en los siguientes casos no taxativos: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave aquel que por su magnitud e importancia altere de manera significativa la ejecución del contrato. c) Si el oferente adjudicado fuere declarado en quiebra. d) Si durante la ejecución del contrato, el objeto de este quedare con defectos graves que no pudieren ser subsanados y que, consecuencialmente, obligaren a modificaciones substanciales del proyecto o programa; e) Si el oferente adjudicado no constituyere o renovare las garantías en las fechas del vencimiento de las mismas; f) Si el oferente adjudicado no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato. Si se pone término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en las presentes Bases, se liquidará el contrato y podrá el Municipio disponer de las garantías de conformidad a las normas señaladas. El término del contrato por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ninguna tipo
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Causales de rechazo de las Ofertas |
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a. Si la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta no ha sido ingresada en oficina de la Secretaría Comunal de Planificación, al momento de realizar la apertura de las ofertas.
b. Si la Boleta de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases.
c. No haber participado en la Visita a Terreno según se indica en el Artículo 9 de las presentes bases.
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