Validez de la Oferta |
La oferta tendrá validez de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada.
El oferente que no indique la vigencia de su oferta, se le considerará la exigida en las presentes bases.
Vencido este plazo sin realizar la adjudicación, la Universidad, solicitará a los Proponentes la prórroga de sus ofertas.
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Bonificación o descuento según comportamiento contractual anterior |
Una vez realizada la evaluación técnica - económica, se otorgará un puntaje o descuento a los proveedores según la nota del comportamiento base puesta a disposición por mercado público para todos los organismos compradores, según la siguiente tabla:
Nota Comportamiento Base Puntaje
5 5
Entre 4,0 a 4,99 - 0,5
Entre 3,0 a 3,99 - 1
Entre 2,0 a 2,99 - 1,5
Entre 1,0 a 1,99 - 2
Desde 0,1 a 0,99 - 2,5
No se puede acceder a la información del comportamiento base de la ficha del proveedor de la plataforma mercado público, por no estar disponible dicha información o por no encontrarse calificado el proveedor. 0
El oferente que obtenga el mayor puntaje final una vez aplicado la bonificación o descuento según comportamiento contractual anterior, será quién se adjudique la propuesta.
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Resolución de Empates |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación técnica y económica, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Precio correspondiente a la evaluación económica.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate evaluar el criterio Plazo de Entrega, por lo tanto, la adjudicación será al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Plazo de Entrega correspondiente a la evaluación técnica.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate evaluar el criterio cumplimiento programa de integridad, por lo tanto, la adjudicación será al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio cumplimiento programa de integridad correspondiente a la evaluación técnica.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Formalización del Contrato |
El contrato entre la entidad licitante y el oferente adjudicado se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación de ésta por parte del proveedor, por tratarse de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, al ser de fácil descripción, detalle o explicación, lo que conlleva a un esfuerzo menor en la preparación de ofertas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 63 del Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Para todos los efectos legales la resolución de adjudicación y la orden de compra aceptada harán las veces de contrato.
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Duración del Contrato |
La vigencia del contrato comenzará a regir desde la emisión de la orden de compra por el comprador y la aceptación por parte del proveedor, hasta la época en que se produzca el pago efectivo de los productos, previa entrega de los mismos.
El adjudicatario deberá cumplir con los plazos establecidos en estas Bases, con la sola excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
Un hecho constituye caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo definido en el artículo 45 del Código Civil chileno.
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Pago por los Bienes y Servicios Adquiridos |
El pago se efectuará en una sola cuota dentro de los treinta días corridos siguientes de haberse recibido en la Universidad la factura o instrumento tributario de cobro respectivo, mediante transferencia electrónica, previa entrega de los bienes, servicios y certificación de recepción conforme de los bienes y servicios por parte del Administrador del Contrato.
Consideraciones relacionadas con la facturación:
a) Al momento de hacerse efectivos los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros, el proveedor deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura.
b) De acuerdo con lo prescrito en el artículo 3° de la Ley N° 19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura, se debe considerar que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, o del plazo de pago.
Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor.
Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.
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Derechos e Impuestos |
Todos los gastos de certificaciones, copias autorizadas u otros similares, como también los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, tales como los gastos de celebración del contrato, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
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Política Integral de Género de la Universidad de Atacama |
Forman parte integrante de estas bases administrativas la política integral de igualdad de género de la Universidad de Atacama, como también los modelos de prevención y la ordenanza que sanciona conductas de acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria, aprobada por resolución exenta UDA Nº 283 de fecha 07 de septiembre de 2022, como también el Reglamento que define normas sobre el respeto a la identidad y/o expresión de género, garantiza el uso y reconocimiento del nombre social y la protección en la rectificación del nombre legal en la universidad de atacama aprobado mediante resolución exenta UDA Nª 234 de fecha 21 de diciembre de 2020.
Tales documentos se encuentran disponibles en la página web de transparencia de la Universidad https://transparencia.uda.cl/ y/o de la página web http://www.oficinadegenero.uda.cl/ Por el solo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes han leído, entienden y aceptan expresamente el contenido de los documentos antes señalados, sin tener reclamo alguno que formular y se obligan a su pleno respeto.
Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de Equidad de Género, dignidad de las personas, violencia y no discriminación de género importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata con estricta sujeción al procedimiento establecido en las presentes bases.
Se podrá eximir de la aplicación de la sanción de término anticipado, en caso que se compruebe que el proveedor ha tomado medidas de prevención y sensibilización respecto de los trabajadores/as de la empresa en temáticas de género, violencia o discriminación arbitraria, lo que deberá ser acreditado en los descargos respectivos.
La Universidad, en caso de verificarse una contravención a la normativa de Igualdad de Género por parte de alguno de los trabajadores/as de la Empresa respecto de integrantes de la comunidad universitaria, podrá solicitar al proveedor que adopte la medida de reemplazo en la nómina de trabajadores, respecto de aquél trabajador o trabajadora que ha incurrido en la infracción, sin costo para la universidad, ni tampoco que repercuta respecto del normal otorgamiento del servicio. La falta de reemplazo oportuno, se considerará como un incumplimiento grave al contrato, facultándose a la Universidad para disponer el término anticipado del mismo.
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Cláusulas sobre el Modelo de Prevención de LA/FT/DF |
Las partes declaran como integrante de las presentes bases administrativas, las disposiciones del Manual para la prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios, aprobado mediante Resolución Exenta N° 05, de fecha 10 de enero de 2023, Registro I del Departamento de Recursos Humanos, documento disponible en la página web institucional.
Por el sólo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes conocen y aceptan dicha normativa, y se compromete a velar por su pleno respeto. Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de prevención de LA /FT y DF constituirá un incumplimiento grave, que importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata, con estricta sujeción al procedimiento para aplicar una sanción, establecido en las presentes bases.
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Requisitos del Proveedor |
El proveedor adjudicado, deberá acreditar estar inscrito en el registro de proveedores de Mercado Público, y encontrarse en estado “Hábil” al momento de la emisión de la orden de compra.
La idoneidad técnica y financiera será acreditada en cada caso, de acuerdo a los antecedentes disponibles en el registro de proveedores de Mercado Público.
En el caso que se presente un oferente, y que, en virtud de la propuesta presentada y de la evaluación obtenida se adjudique a éste la presente licitación, el proveedor adjudicado deberá en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, encontrase en estado “Hábil” en el registro de proveedores de Mercado Público.
En caso de no cumplir este requisito, ya sea por no reunir los antecedentes que lo habilitan para la inscripción o bien por el transcurso del plazo antes indicado, la Universidad, se encontrará habilitada para dejar sin efecto la adjudicación previa, y seleccionar mediante readjudicación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la etapa de evaluación, pudiendo proceder así sucesivamente, de presentarse las mismas circunstancias antes descritas.
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Solución de Discrepancias |
Las diferencias que se puedan originar entre los proponentes y la Universidad serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las atribuciones que a la Contraloría General de la República competen y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
Para todos los efectos derivados del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Copiapó y prorrogan la competencia a los tribunales de justicia de la ciudad de Copiapó.
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Cesión del Contrato |
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor |
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de licitación, se facultará a la Universidad para aplicar una o varias las siguientes sanciones:
• Multas.
• Término anticipado del contrato.
Lo anteriormente señalado es sin perjuicio de las acciones para exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones que nacen del contrato o la resolución del contrato en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Con todo, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
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Multas |
Si el proveedor no entrega los bienes o servicios requeridos dentro del plazo ofertado, se le cobrará una multa por cada día de atraso, siendo el monto diario, el equivalente al uno por ciento (1%) del valor total neto asociado a cada línea que presente una demora en la entrega de los bienes o servicios, con un tope máximo de 10 días hábiles administrativos de retraso.
Las multas serán descontadas del pago que se efectúe por los bienes y servicios adquiridos.
Lo antes explicado es sin perjuicio de manifestarse un hecho que pidiere constituir caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo N° 45 del código civil chileno.
Por último, no serán contabilizados para estos efectos los días en que la Universidad se encuentre en receso de verano, invierno y fiestas patrias, ya que dicha circunstancia no le es imputable al proveedor, por lo que se hará efectivo al día hábil siguiente del término del receso correspondiente.
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA MULTA.
El Administrador de Contrato, una vez constatado el eventual incumplimiento, deberá comunicarse con el proveedor mediante carta certificada indicando el monto de la multa que se pretende aplicar, así como sus razones, confiriéndole el traslado respectivo para formular sus descargos.
Desde la fecha de la notificación indicada precedentemente, el proveedor contará con tres (03) días hábiles administrativos para presentar dichos descargos en relación al eventual incumplimiento y a la multa que se pretende aplicar.
El Rector de la Universidad de Atacama decidirá en un plazo de siete (07) días hábiles administrativos, según antecedentes, la factibilidad de revocación o de reducción prudencial de la misma, mediante resolución fundada que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema de información.
En contra de esta resolución, y en estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 Ter del Reglamento sobre Ley de Compras Públicas, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880.
En todo caso, la aplicación de las multas se efectuará en aquellos casos en que la Universidad no haya calificado el incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
Las multas se aplicaran sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor, según corresponda.
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Termino Anticipado del Contrato por la Universidad |
La Universidad podrá poner término anticipado al contrato y reservarse el derecho de iniciar las acciones legales en resguardo del interés fiscal, además de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y artículo 77 de su Reglamento, en los casos que se indican a continuación, sin forma de juicio y sin indemnización alguna para el contratante:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones por parte del contratista. Se considerará como incumplimiento grave:
a.1. No entregar los bienes y servicios según lo requerido.
a.2. Incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes y servicios.
a.3. Incumplimiento en la solución de los reparos solicitados por parte de la Universidad.
b) Sobrepasar el monto tope para aplicación de multas, según lo dispuesto en el punto 15.1. de las presentes bases.
c) Si el contratista cede o transfiriere, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la contratación, y en especial las establecidas en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
d) Si el contratista cayera en cesación de pagos u otra situación similar de incumplimiento económico.
e) Por la incapacidad del contratista para seguir adelante con la ejecución encomendada, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
f) Incumplimiento de la Política Integral de Género de la Universidad de Atacama.
g) Cualquier infracción al Manual para la prevención de lavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo (LA/DF/FT) de la Universidad de Atacama.
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR ESTA MEDIDA.
En los casos señalados anteriormente, se procederá conforme el procedimiento señalado para la aplicación de las multas.
En todo caso, la aplicación de esta sanción se efectuará en aquellos casos en que la Universidad no haya calificado el incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
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Presentación de las Ofertas |
Contenido de la Oferta. Documentos Administrativos.
Los oferentes completarán e ingresarán al Sistema de Información de Compras Públicas en la plataforma www.mercadopublico.cl al momento de realizar su oferta, los Anexos Administrativos N°1, N°2 y N°3 señalados en estas Bases de Licitación.
En caso que el oferente sea una “Unión Temporal de Proveedores”, deberá ingresar, digitalizado, al Sistema de Información de Compras Públicas en la plataforma www.mercadopublico.cl al momento de realizar su oferta, el siguiente documento:
a) Documento público o privado que constituye la Unión Temporal de Proveedores, en el cual se establecerán, cómo mínimo las siguientes estipulaciones:
1) Solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante y que nazcan del contrato objeto de la presente licitación.
2) Nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Se entenderá que el representante o apoderado cuenta con poderes suficientes cuando en el documento de constitución de la Unión Temporal de Proveedores se le concedan expresamente las facultades de: presentar la oferta, recibir notificaciones, contratar, cobrar y percibir y ratificar todo lo obrado por los demás miembros de la Unión Temporal, así como todas aquellas facultades que le permitan la adecuada actuación en calidad de oferente y aquellas facultades relacionadas con la ejecución del contrato.
3) Vigencia de la “Unión Temporal de Proveedores”, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato adjudicado, por lo cual para su determinación el proveedor deberá considerar el tiempo correspondiente a la completa ejecución del contrato.
De la importancia de la presentación de Anexos Administrativos:
La solicitud de presentación de los Anexos Administrativos considera la necesidad de contar con información relevante de los oferentes y dar cumplimiento a la normativa de compras públicas de manera clara y resumida de tal manera que haga más expedita la revisión de antecedentes presentados.
Anexo Administrativo N° 1: Identificación del proponente. Requiere la identificación e información del proveedor que postula a la presente licitación.
Anexo administrativo N° 2: Declaración del proponente relacionada con aspectos relevantes del presente proceso de licitación, aceptación de condiciones y compromiso de cumplimiento, por parte del oferente.
Anexo Administrativo N° 3: Pacto de Integridad.
En caso de unión temporal de proveedores, los anexos N°2 y N°3 deben ser completados por cada uno de sus miembros.
Los documentos señalados precedentemente serán presentados por los oferentes en su propuesta. No será necesario que se envíen los documentos que estén disponibles en el portal de Chile Proveedores o Mercado Público, los que se bajarán de dicho portal. Pero aquellos documentos más arriba indicados que no se encuentren disponibles en Chile Proveedores o Mercado Público, o que no se encuentren vigentes, deberán ser anexados a la oferta, por los oferentes.
En caso de omisión de cualquiera de los documentos más arriba señalados en la presentación de la oferta, o su presentación formal sin que contenga la información requerida, se descontará 1 punto respecto del puntaje de la evaluación técnica y económica, salvo del documento que constituya la Unión Temporal de Proveedores (si aplica), el que tendrá carácter obligatorio, y deberá presentarse en las propuestas, de ser procedente según el tipo de proveedor que postule a la presente convocatoria pública, bajo apercibimiento de quedar fuera de bases y no seguir adelante con la evaluación, declarándose inadmisible la oferta.
La forma de proceder al descuento se realizará respecto del resultado obtenido de la evaluación técnica y económica, una vez ponderado el puntaje y luego de aplicados los criterios de evaluación.
En caso que el proveedor sea una “Unión Temporal de Proveedores”, el documento público o privado que constituya la Unión Temporal de Proveedores presentado en la oferta pero que no mencione la información mínima solicitada en el punto 7.4.1. “Contenido de la Oferta. Documentos Administrativos”, letra a), números 1,2,3 se considerará como no presentado, quedando fuera de Bases y descalificada la propuesta, y no podrá continuar adelante con la evaluación, declarándose inadmisible.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada miembro de la “Unión Temporal de Proveedores” individualmente considerado.
Si una causal de inhabilidad afectare a algún integrante de la “Unión Temporal de Proveedores”, dicha entidad decidirá si continuará con el proceso de contratación con los demás integrantes de la misma no inhábiles, o si se desiste de su participación en el correspondiente proceso de contratación, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.
Los errores de forma o no esenciales y las omisiones formales irrelevantes no producirán el efecto de descalificar las propuestas del presente proceso de licitación.
Aquellos proveedores que no estén inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán enviar copia de los documentos acreditativos:
Fotocopia de su Cédula de Identidad. (Persona natural).
Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante Legal de la empresa. (Persona Jurídica). Contenido de la Oferta Técnica y Económica.
Oferta Técnica:
La Oferta Técnica deberá contener una descripción de los bienes y servicios licitados, indicando los detalles que resulten pertinentes, debiendo ajustarse a lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
Asimismo deberá adjuntar el Anexo Técnico N°1 de los bienes y servicios a ofertar, así como la información que el oferente estime necesaria tales como folletos, fotos, catálogos, etc.
Así también, deberá adjuntar el Anexo Técnico N°2, programa de integridad. Para ello cada oferente deberá entregar respaldos fehacientes que permitan verificar el programa de integridad y la forma de cómo se da a conocer al personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno, mail masivo, impresión de pantalla del sistema o programa, etc.
Por el solo hecho de presentar oferta, se da por entendido que los proponentes han estudiado personalmente todos los antecedentes de la licitación.
Cada proponente presentará la oferta y todos los documentos que se acompañen a ésta al Sistema de Información de www.mercadopublico.cl
Los oferentes presentarán en su propuesta, al menos:
Anexo Técnico N°1: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, calidad del servicio y plazo de entrega.
Anexo Técnico N°2: Indicación por parte del oferente si cuenta con un programa de integridad que debe estar informado y ser conocido por cada funcionario/a de la empresa.
Los proponentes completarán e ingresarán al Sistema de Información de Compras Públicas en la plataforma www.mercadopublico.cl al momento de realizar su oferta, el Anexo Técnico N°1 y Anexo Técnico N°2.
De la importancia de la presentación de los Anexos Técnicos:
La solicitud de presentación del Anexo Técnico N°1 considera la necesidad de contar con información relevante de los bienes y servicios que se requieren adquirir por parte de la entidad licitante, de modo tal de tener claridad respecto a las características técnicas de los bienes y servicios ofertados y verificar si se ajustan a los requisitos técnicos que se solicitan en las presentes Bases de Licitación, haciendo más expedita la revisión de antecedentes presentados.
El documento señalado precedentemente será presentado por los oferentes en su propuesta en forma obligatoria y deberá presentarse en la propuesta según nuestro formato (Anexo Técnico N°1 adjunto en las bases de licitación), bajo apercibimiento de quedar fuera de bases y no seguir adelante con la evaluación, debiendo declararse inadmisibles las ofertas.
En caso de omisión del documento más arriba señalado en la presentación de la oferta producirá el efecto de dejar fuera de Bases, declarándose inadmisible la oferta.
A su vez, la presentación del Anexo Técnico N°2 considera la necesidad de contar con información relevante si la empresa oferente o proveedor cuenta con un programa de integridad, el que debe estar informado y debe ser conocido por todos los funcionarios/as de la empresa. El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción.
El Anexo Técnico N°2 es de carácter evaluable, su no presentación no tiene sanción de inadmisibilidad, sino que será evaluado con cero (0) punto.
El Anexo Técnico N°1 presentado formalmente pero que no contengan la información esencial y relevante solicitada en él, más la información o documentos asociados se considerará como no presentado, quedando fuera de Bases, declarándose inadmisible la oferta.
Los errores de forma o no esenciales y las omisiones formales irrelevantes no producirán el efecto antes mencionado.
Si la propuesta presenta diferencias entre el “Plazo de Entrega” expresado en el Anexo Técnico N°1 y en la información que figure en otros documentos de su propuesta, prevalecerá lo indicado en el Anexo Técnico N°1.
Oferta Económica:
La oferta económica que presentará el proponente será la resultante de un cuidadoso estudio que el oferente realice de los bienes y servicios licitados.
Dicha Oferta Económica se formalizará en el documento Anexo Económico N°1, según bienes y servicios a ofertar, indicando el valor total de su oferta, sin impuesto incluido, señalando si los bienes y servicios se encuentran o no, exento del pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). (Indicar si el oferente paga o no I.V.A. por los bienes y servicios ofertados).
La oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl deberá indicar el valor total neto de los bienes y servicios, en moneda nacional (pesos). El proveedor deberá indicar este valor en la Oferta Económica (Anexo Económico N°1). De existir algún tipo de descuento, éste deberá ser indicado en forma separada.
Por la omisión del Anexo Económico N°1 en la presentación de la propuesta, se descontarán 1 punto del resultado de la evaluación técnica y económica, una vez ponderado el puntaje, luego de aplicados los criterios de evaluación.
El documento Anexo Económico N°1 presentado formalmente pero que no contenga la información esencial y relevante solicitada en él, se considerarán como no presentado y se procederá con el descuento, sin perjuicio que el precio ofertado figure en otro anexo de la propuesta o en la línea de ofertas de Mercado Público.
Los errores de forma o no esenciales y las omisiones formales irrelevantes no producirán el efecto antes mencionado.
Si existe diferencia entre el precio indicado por línea en el Anexo Económico N°1 con el precio indicado por línea en el Comprobante de Ingreso de Oferta, o bien con otro documento presentado el cual indique precios, prevalecerá lo indicado en el Anexo Económico N°1.
En todo caso y respecto del Anexo Económico N°1, su no presentación o la falta de información requerida no obsta a que se pueda obtener el precio ofertado si éste figura claramente en otro Anexo de la propuesta o en la línea de ofertas de Mercado Público, prefiriéndose en todo caso éste último.
Si la oferta presentada no señala nada referente al precio ofertado, quedará fuera de bases, declarándose la inadmisibilidad correspondiente.
Los costos derivados de la formulación de la oferta en que incurra el proponente, serán de su cargo, no dándose origen a reembolso ni indemnización alguna, en caso de revocarse el proceso licitatorio por razones de interés público, o por rechazarse o no adjudicarse la oferta.
Es deber del proponente constatar que el envío de su oferta por medio del Sistema de Información de ChileCompra a través de la plataforma de www.mercadopublico.cl se haya realizado con éxito.
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