Seguro Todo Riesgo Construcción |
La Universidad de Talca, exige al adjudicatario entregar a favor de la Universidad una póliza de seguro que deberá el adjudicatario entregar al ITO previo a la entrega del terreno. El incumplimiento de esta exigencia permite a la Universidad hacer retención de cualquier estado de pago hasta que ello se cumpla. La póliza debe tener al menos las siguientes características: TODO RIESGO DE CONSTRUCCION Y MONTAJE Vigencia del Seguro : Desde inicio de la obra hasta 60 días después de concluida por periodo de mantenimiento de 60 días Monto asegurado: Sección I: Corresponde al valor total del contrato, de acuerdo al valor total de los trabajos a su término, incluyendo materiales, flete, impuestos, aranceles, costos de construcción y el valor de los servicios, materiales, maquinarias y mano de obra suministrada. En general cualquier costo necesario para la realización del proyecto asegurado. Sección II: (Ver detalle más abajo) Materia Asegurada: Todos los contratos relacionados con los trabajos de construcción, mantenimiento, pruebas y puesta en marcha del proyecto denominado “Ampliación Facultad de Música de la Universidad de Talca”. Ubicación y / o emplazamientos de los sitios de Obras: Intereses Localizados en Territorio Nacional pero Excluyendo Territorio Insular y / o Antártica. Tipo de Edificios a Asegurar: Especificar características constructivas, Mts, cuadrados y uso o destino final Asegurado Principal: La empresa constructora que se adjudique la obra Asegurado Adicional: Universidad de Talca, mandante o contratista, dueños, sub contratistas del asegurado principal, trabajadores, profesionales y otros por sus propios derechos e intereses en la obra y que tengan relación directa con la ejecución del proyecto dentro del sitio de la obra. Cobertura Según condiciones de la Póliza de todo Riesgo Construcción (POL 1_92_140) y Póliza de Todo Riesgo Montaje (POL 1_96_005) considerando las secciones I y II de Daños Propios y Responsabilidad Civil respectivamente, incluyendo las cláusulas adicionales, optativas y asimiladas indicadas más adelante según tipo de proyecto, de acuerdo a la siguiente clasificación: Bienes existentes. COP 1 95 002 Instalaciones de obra. COP 1 95 003 Estructuras en zonas sísmicas. COP 1 95 006 Cronograma de la obra, desviación 4 semanas. COP 1 95 007 Cables o tuberías subterráneas existentes. COP 1 95 008 Almacenaje de materiales de construcción COP 1 95 010 Bienes almacenados COP 1 95 011 Asiento de Terreno COP 1 95 013 Medidas de prevención de incendio. COP 1 95 017 Cláusula construcción de conductos (150 mts por frente y max. 02 frentes) COP 1 95 018 Huelga y motín. CAD 1 95 023 Mantenimiento ampliado de 13 meses CAD 1 95 026 Gastos adicionales, de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso. CAD 1 95 027 Gastos por flete aéreo. CAD 1 95 028 Cláusula especial relativa a medidas de seguridad en caso de Precipitaciones, avenidas e inundación. COP 1 96 009 Error de diseño CAL 1 96 008 Cláusula de maquinarias usadas. COP 1 96 006 Extensiones de cobertura Cláusula de 72 horas En cuanto al límite de responsabilidad y a los deducibles estipulados en las condiciones particulares de la presente póliza, la compañía acuerda y conviene que para todos los siniestros cuyo origen sean los riesgos de la naturaleza, incluidos los sismos; se considerará como un solo evento o suceso todas aquellas ocurrencias que tengan lugar dentro de las 72 horas a partir de la primera ocurrencia Extensión Automática de Vigencia En caso de atrasos en la ejecución de los trabajos, esta cláusula otorga cobertura automática hasta un período de 3 meses, a una tasa que no excede la prorrata diaria, siempre que no existan siniestros y/o agravantes del riesgo, en caso de ocurrir esto último la prima será a convenir. Incremento Automático de Valor de Contrato hasta un 10% Esta cláusula permite aumentos automáticos en la suma total de los contratos hasta una 10%, sujeto a cobro proporcional de prima, para lo cual se tomará como base del cálculo, la tasa original de la presente póliza. Rehabilitación Automática Rehabilitación automática para trabajos de construcción e ingeniería civil, incluyendo adicionales y cláusulas especiales, excepto sección II de responsabilidad civil y adicionales relacionados con R.C, con pago de prima proporcional a prorrata diaria de la tasa vigente, al final de la vigencia de este seguro en el entendido que la siniestralidad no supera el 50%; de lo contrario la prima será a convenir.- Reparaciones Provisorias Se deja constancia que quedan cubiertos los costos por reparaciones provisorias, que no necesariamente lleguen a formar parte de las reparaciones definitivas, y obras temporales, indispensables para la continuidad de las operaciones que deben hacerse producto de un siniestro. Robo Se cubre robo con fuerza en las cosas y/o violencia en las personas, de materiales de construcción guardadas en bodega (recinto cerrado, con chapa de seguridad/candado) y equipos menores y herramientas, sujeto a que existan guardias las 24 horas y los 7 días de la semana.- Se excluyen dineros y valores de cualquier tipo, Maquinarias y equipos móviles.- Honorarios Profesionales Se cubren los honorarios profesionales de ingenieros, arquitectos, consultores y otros requeridos en caso de siniestros cubiertos por las condiciones de esta póliza, excluyendo los gastos de presentación de reclamos.- Ejemplos de sub límites para extensiones de cobertura: Remoción de escombros 10% valor obra, con máx. UF 15.000.- Gastos adicionales, de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso 10% del siniestro, con máx. UF 15.000.- Honorarios profesionales 20% valor obra, con máx. UF 10.000.- Instalaciones de obra 10% valor obra, con máx. UF 20.000.- Reparaciones provisorias 10% valor obra, con máx. UF 10.000.- Bienes existentes 20% valor obra, con máx. UF 20.000.- Bienes Almacenados 10% valor obra, con máx. UF 20.000.- Gastos de flete aéreo 10% del siniestro, con máx. UF 20.000.- Cables y tuberías subterráneas 10% valor obra, con máx, UF 15.000.- Construcción de conductos 50 mts, por frente máximo 3 frentes Robo con fuerza y/o violencia en las Personas 10% valor obra, con máx, UF 5.000.- Cobertura de Responsabilidad Civil Sección II Monto mínimo para RC General de póliza UF.5.000 o 20% valor obra, con un mínimo de UF (depende del valor de la obra) y un máx UF 20.000.- por evento y agregado anual. Se cubren las pérdidas, daños materiales o corporales o perjuicios causados a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de los trabajos asegurados en esta póliza, según Sección II de las pólizas de TRC, TRM y condiciones especiales de cobertura que se indican a continuación: Sub limites por Evento y Agregado vigencia incluido dentro del límite de la Sección II: - Daños a bienes muebles, terrenos e inmuebles de terceros y vecinos como consecuencia de la ejecución de los trabajos asegurados, incluyendo daños por retirada de sostenes o apoyos y daños materiales y/o corporales derivados de tales hechos. - Responsabilidad Civil Cruzada COP 1 95 005 - Cláusula de Responsabilidad Civil Patronal CAD 1 91 051, incluyendo trabajos en altura - y labores subterráneas. Se cubre en exceso de UF 500.- - RC a consecuencia de incendio y/o explosión.- - RC Daño Moral y Lucro Cesante - RC derivada de la operación de equipos móviles y/o vehículos motorizados - RC de transporte - RC de contratistas y subcontratistas - RC por polución y contaminación - RC de transporte - RC por vibración
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Generalidades |
Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: “Ampliación Escuela de Música de la Universidad de Talca”.
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El Mandante |
Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo.
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Modalidad de la Propuesta |
La contratación de la ejecución de la obra se hará por el sistema de suma alzada, sin reajustes de ningún tipo durante el periodo, entendiéndose que los valores serán netos sin IVA, expresados en moneda nacional. En caso que los trabajos sean no afectos o exentos de IVA, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final.
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Responsabilidades del Contratista |
El Contratista suministrará la obra de mano, (debiendo cumplir las correspondientes leyes sociales y leyes de subcontratación), la aprobación de los planos de instalaciones, los materiales, elementos de trabajo y seguridad, así como la recepción de las instalaciones y la coordinación de las diferentes partidas de la obra y todo otro elemento que sea necesario para dar término a la obra. Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados y aprobados por el ITO. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lo normado genéricamente en el artículo 15 de la ley N°19.886 y artículo. 76 de su Reglamento, en cuanto a que la subcontratación sea parcial. La subcontratación no se efectuará bajo ninguna circunstancia, respecto de labores de administración ni supervisión de las obras. El ITO podrá requerir los antecedentes solicitados en estas bases para evaluar si la empresa subcontratada cumple con la calificación equivalente a la empresa adjudicataria. En los casos de subcontratación, deberá entenderse que la responsabilidad por los trabajos materia de esta licitación se mantiene en la empresa contratada por la Universidad, quien además deberá asumir la responsabilidad total de las labores y trabajadores y/ o de la ejecución de las obras como también de las obligaciones en que incurran frente a trabajadores y terceros. A este respecto la empresa contratada deberá estar dispuesta a cumplir con estas exigencias por escrito antes del inicio de las obras. El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores. En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal. Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados, pero asumiendo la responsabilidad total de lo que hagan o ejecuten y de las obligaciones en que incurran frente a sus trabajadores y terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención. No habrá ninguna relación de Contrato entre el Sub-Contratista y la Universidad, salvo en aquellos casos en que se contraten directamente.
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Inspecciones |
INSPECCION Y CONTROL El control de la obra estará a cargo de un Inspector Técnico de la Obra (ITO) designado por la Universidad y todas las instrucciones impartidas por él, deberán ser cumplidas estrictamente por el contratista. Todas las instrucciones se darán por escrito y se dejará constancia en el Libro de Inspección de la Obra que deberá mantener el contratista en el recinto de los trabajos. Atendido que la modalidad de la propuesta es a suma alzada, cuando las instrucciones u órdenes del ITO importen un cambio de proyecto para llevar a mejor término los trabajos, que signifiquen ya sea aumento o disminución de obra, el contratista deberá presentar un presupuesto detallado antes de proceder a cualquier ejecución de las mismas y esperar su ratificación por escrito por parte del ITO. Cualquier modificación de obra, ya sea por aumento o disminución, se calculará en base a los costos directos y al porcentaje de gastos generales y utilidades indicados en la propuesta del adjudicatario. Se entenderá por Obras Extraordinarias aquellas obras solicitadas por el ITO al contratista formalmente por escrito, y que correspondan a trabajos fuera del alcance del contrato y cuyos precios no han sido contemplados en el contrato o no pueden ser deducidos de los correspondientes análisis de precios unitarios, o que correspondan a mejoras notables en las obras materia de esta licitación; por este motivo el valor se determinará de común acuerdo entre el contratista y la Universidad. En cualquiera de los casos, ya sea aumento o disminución de obra u obras extraordinarias, la variación del plazo se fijará de común acuerdo, mientras que para la variación del monto se fija como máximo admisible un 20% de variación respecto del monto inicial del contrato, de acuerdo con el Art. 106 del Reglamento para Contratos de O.O.P.P. (D.S. 75 / 2004, del MOP). Una vez que el contratista reciba la ratificación por escrito por parte del I.T.O se ejecutarán estos trabajos encargados. Si no se llegare a acuerdo en el precio, el Mandante podrá contratar conforme con la legislación vigente los trabajos con un tercero, en tal caso el contratista estará obligado a dar las facilidades necesarias para la ejecución de las nuevas partidas. La empresa deberá nombrar un supervisor como contraparte responsable de la empresa ante la Universidad. Este supervisor deberá hacerse cargo de las obras en los recintos de la Universidad. En caso de cualquier eventualidad no contemplada en las bases y Especificaciones Técnicas (ejemplo: mala calidad de suelo, encontrarse con roca, etc.), los costos deberán ser absorbidos en su totalidad por el Contratista. INSPECCIONES Y PRUEBAS: Todos los materiales de construcción están sujetos a certificación de calidad que se deberá acompañar antes del ingreso del material a obra, junto con las Inspecciones y Aprobaciones que el I.T.O. solicite. Los materiales deberán cumplir con los estándares establecidos en las bases técnicas y las indicaciones que el ITO realice por escrito. Los materiales que sean dispuestos para la obra deberán ser nuevos. No se aceptarán materiales de segunda mano, reciclados o de procedencia desconocida. Además la Inspección Técnica de la Obra podrá solicitar análisis y ensayos de materiales complementarios con cargo al contratista, a los organismos de control establecidos.
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Recepción Provisoria de la Obra |
Una vez terminada la obra, el contratista solicitará por escrito a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, la recepción provisoria, previa visación del ITO, y sin que esta visación pueda entenderse como la recepción provisoria que realiza posteriormente el Comité. Para estos efectos, el ITO dispondrá de un plazo máximo de 1 día hábil siguiente a la fecha de la petición de VºBº que le haga el contratista. La Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, designará al comité receptor encargado de aceptar la recepción provisoria o hacer observaciones. Si existiesen observaciones, el plazo máximo para subsanarlas es de diez días corridos, si ello no se cumple, la Universidad estará facultada para aplicar multas, deduciéndolas del Estado de Pago correspondiente. Por cada día de atraso se aplicará una multa equivalente al 1/1000 (uno por mil), sobre el monto del contrato hasta un 6%. El ITO deberá levantar un Acta de Recepción Provisoria con las observaciones que resulten de la inspección del comité y deberá ser firmada por todos los miembros incluido el representante del contratista. Una vez efectuada las reparaciones para eliminar las observaciones, el ITO solicitará al comité receptor que concurra a recibir las obras terminadas. Nuevamente se levantará un acta denominada Acta de Recepción Provisoria Complementaria. El encargado de realizar la inspección, será el encargado de este proceso, quien deberá informar por escrito también sobre la recepción provisoria de la obra a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo. A fin de contabilizar los días al término de la obra, se considerará la fecha de visación que hará el ITO respecto de la solicitud a que se refiere el inciso primero de este numeral y no la fecha de la petición de recepción provisoria que haga el contratista a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo. Pasados 60 días desde el término del plazo de ejecución de la obra, sin que haya solicitado su recepción, la Universidad, sin perjuicio del cobro de multas podrá poner fin al contrato en forma anticipada. Eliminadas las razones que motivaron las observaciones, se realizará la cancelación pendiente de retenciones realizadas. Para cancelar el estado de pago final, el contratista adicionalmente deberá presentar el pago en los organismos públicos y privados que intervengan en dicha recepción, y la garantía de buena ejecución de la obra.
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Recepción Definitiva de la Obra |
Se efectuará 350 días corridos después de la fecha de la Recepción Provisoria de la Obra. Dentro de los 350 días corridos el ITO inspeccionará el estado de la obra e informará por escrito al Contratista para que solucione los desperfectos si los hubiere, otorgándole un plazo para resolverlos no superior a 10 días corridos a contar de la fecha de aviso. Pasado este plazo se aplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto del contrato por cada día de atraso hasta un 6%; facultándose además a la Universidad para proceder a deducir de la garantía vigente el valor de las reparaciones observadas y de las multas incurridas por el Contratista. Esta fecha se considerará como plazo máximo para que el Contratista obtenga la Recepción Definitiva de la Obra por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talca.
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Liquidación de la Obra |
Una vez efectuada la recepción Definitiva de la Obra y tramitada su aprobación, se procederá a liquidar el Contrato.
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De los requisitos para contratar |
Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886. No podrán contratar en el presente proceso licitatorio las personas naturales y aquellas personas jurídicas en que alguno(s) de sus socios tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. No podrán contratar aquellos oferentes que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Tampoco podrán contratar, en el caso de personas jurídicas, aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. El adjudicado, al momento de contratar con la Universidad deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Inspección del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, inciso final, de la ley N°20.641. Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal MercadoPublico, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
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Otros Antecedentes para ser Contratado |
La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en Anexo Nº2, de no estar afecto a la inhabilidad prevista en el artículo 4 inciso 6° de la ley N°19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco." La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en Anexo Nº2, de no estar inhabilitado por una prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible sólo tratándose de oferentes personas jurídicas).
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Bases y Documentos que Rigen la Propuesta. |
La propuesta de los oferentes, se regirán por los siguientes documentos: - Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos. - Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases. - Las ofertas Administrativa, técnica, y económica. - Las modificaciones a las bases si las hubiese. - Contrato Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: 1. Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos 2. Aclaraciones y respuestas derivadas del presente proceso licitatorio. 3. Contrato.
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Modificaciones a las Bases |
La Universidad de Talca podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal MercadoPublico. Dichas modificaciones serán formalizadas mediante el respectivo acto administrativo. En caso de ser necesario, la Universidad fijará prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal MercadoPublico.
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Conocimiento y Aceptación de las Bases |
El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, de las Especificaciones Técnicas y del proceso licitatorio en general.
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Obligación de Reserva y Confidencialidad |
Los Oferentes y Adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.
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Prohibiciones |
Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros.
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Serie de Consultas y Respuestas |
Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal MercadoPublico, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el punto 3.- Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal MercadoPublico en la fecha señalada en el punto 3.
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Cierre de la Licitación: |
El cierre de la propuesta, en el portal MercadoPúblico, será en la fecha señalada en el punto 3.
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Garantía de Seriedad de la Oferta |
Los Oferentes de la presente Licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante uno de los siguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Depósito a la Vista, Certificado de Fianza o Vale Vista a favor de la Universidad de Talca con carácter de irrevocable, a nombre de la Universidad de Talca, por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), y cuyo vencimiento será 20.12.2013.- La Garantía por Seriedad de la Oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, Sr. Juan Belmar Hunt, Jefe Departamento de Adquisiciones. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente Licitación Pública “Ampliación Escuela de Música de la Universidad de Talca”y Razón Social del oferente. Hora de cierre de recepción del sobre: 16:30 hrs día Martes 8 de Octubre de 2013. La entrega de este documento podrá ser en alguna de estas direcciones: - En Santiago, calle Quebec 415, comuna de Providencia, teléfono de referencia 2-2091010. - En Talca, Departamento de Adquisiciones, Avenida Isidoro del Solar Nº135 (Diagonal entre 2 y 3 Norte), teléfono de referencia 71-200192. - En Curicó, Secretaría de la Facultad de Ingeniería, Camino a Los Niches Km 1, teléfono de referencia 75- 201702. La Universidad podrá hacer efectiva esta boleta en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma. b) Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente. c) Si el Contratista no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo. d) Si el Contratista no entrega en forma oportuna la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta será rechazada por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
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Devolución de Garantía por Seriedad de la Oferta |
Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien para lo cual necesitará la autorización de la Unidad de Control de Contratos de la Universidad, cuyo fono de referencia 71-200173 y correo electrónico es: alruiz@utalca.cl Desde la fecha de adjudicación de la propuesta, los oferentes no adjudicados deberán enviar un e-mail al correo electrónico indicado anteriormente, donde debe informar los datos de la garantía que solicitan (Nº, emisor, monto, nombre del tomador, proceso licitatorio, etc.) y la forma de devolución. El plazo de devolución por parte de la Universidad desde este instante, es de diez días hábiles. En el caso que la Licitación se declare desierta o las ofertas inadmisibles, la Garantía de Seriedad de la Oferta les será devuelta en los mismos términos señalados en el párrafo anterior. En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la garantía por fiel cumplimiento de contrato.
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Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato |
El oferente adjudicado, deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato de obra, mediante uno de los siguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Depósito a la Vista o Certificado de Fianza a favor de organismos públicos con carácter de irrevocable, a nombre de la Universidad de Talca por un monto equivalente al 10% del valor del contrato IVA incluido y con fecha de vencimiento 31.07.2014.- Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al oferente adjudicatario. La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará tanto la calidad de los servicios, como todos los aspectos a que hace alusión la ley Nº 19.886, incluidos los de carácter laboral, pudiendo también ser utilizada por la Universidad como mecanismo de indemnización de perjuicios o cláusula penal frente al incumplimiento del oferente adjudicado. Además, esta Garantía otorgada en favor de la Universidad podrá ser utilizada por ésta última como un mecanismo para compensar total o parcialmente los perjuicios que el incumplimiento de contrato por parte del oferente le ocasione, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía como cláusula penal ante el caso de mora y/o cumplimiento imperfecto del contrato.
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Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato |
La garantía por fiel cumplimiento de contrato será entregada una vez finalizado el contrato y no encontrándose observaciones por parte del servicio prestado. La devolución deberá ser solicitada al e-mail alruiz@utalca.cl, quien autorizará la devolución, y solicitará posterior envío del documento al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad.
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Garantía de Buena Ejecución de la Obra |
Se exigirá Boleta de Garantía Bancaria a favor de la Universidad de Talca con carácter de irrevocable, pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable o Depósito a la Vista, por un equivalente al 10% del valor total del contrato (IVA incluido), y su vencimiento será 31.07.2015.- Esta garantía deberá ser entregada antes del pago del Estado de Pago final de la Obra, o último estado de pago.
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Devolución de Garantía de Buena ejecución de la Obra |
La devolución de esta garantía, se efectuará una vez realizada la recepción definitiva de la obra. La solicitud debe hacerse a través de la Unidad de Control de Contratos de la Universidad de Talca, fono de referencia 71-200173, e-mail: alruiz@utalca.cl
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Garantía por Anticipo de la Obra |
Se exigirá como garantía Boleta Bancaria a favor de la Universidad de Talca, con carácter irrevocable pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable. Vale Vista o Depósito a la Vista o Fianza por un equivalente al 30% del valor total del contrato (IVA incluido), y con vencimiento 31.07.2014.- Esta garantía deberá ser entregada antes de la cancelación del anticipo de la Obra, visado conforme por el ITO de la Universidad.
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Devolución de la Garantía por Anticipo de la Obra |
La devolución de esta de garantía, se efectuará una vez realizada la recepción provisoria de la obra. La solicitud debe hacerse a través de la Unidad de Control de Contratos de la Universidad de Talca, fono de referencia 71-200173, e-mail: alruiz@utalca.cl.
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Apertura de la Propuesta |
La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el punto 3, en las dependencias del Departamento de Adquisiciones, ubicado en Avenida Isidoro del Solar Nº 135 (Diagonal entre 2 y 3 Norte) Talca, a través del Portal MercadoPublico. El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca: - Jefe del Dpto. de Adquisiciones, quien estará a cargo de operar el sistema MercadoPublico. - Representante de la Unidad de Desarrollo de Infraestructura. - Representante de la Contraloría Interna, quien actúa como ministro de fe. Una vez recibidas las ofertas a través del portal MercadoPublico, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la Licitación. Finalmente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas. La referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.
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Normas de Presentación de las Ofertas |
Las ofertas se recibirán sólo a través del Portal MercadoPublico, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases. Las ofertas deberán ingresarse exclusivamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia: Oferta Administrativa, Oferta Técnica, y Oferta Económica; en caso contrario, la Universidad dejará fuera del proceso licitatorio aquellos postulantes que no cumplan con la indicación antes señalada. Todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal MercadoPublico en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, tif, gif, jpg, etc.) los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a qué corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el punto 4. El no cumplimiento de los requerimientos señalados en los puntos 4, 5 y 8 (Solo garantía de Seriedad de la Oferta), dejará al oferente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación. No obstante lo anterior, la Universidad se reserva el derecho de admitir los antecedentes de aquellos oferentes que presenten defectos de forma, omisiones o errores, que a su juicio exclusivo, sean considerados de menor importancia para los intereses corporativos y que en su evaluación no afecte el trato igualitario de los oferentes. Asimismo, la Universidad, a través del Sr. Juan Belmar Hunt, Jefe de Departamento de Adquisiciones, se reserva el derecho de solicitar, en el periodo de evaluación, si a su juicio exclusivo es necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886. En todo caso, el no cumplir con dicho requerimiento, dejará al oferente fuera del proceso de licitación. En el caso que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de Bases, se procederá a realizar un nuevo proceso. De lo señalado anteriormente, se dejará constancia en el Acta de Apertura. La Universidad emitirá la resolución respectiva, la que será publicada en el portal MercadoPublico. En el caso que no se presenten ofertas, la Universidad tendrá la facultad de realizar un nuevo proceso. La Universidad emitirá la Resolución respectiva, la que será publicada en el portal MercadoPublico.
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Adjudicación |
La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 12 días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo a las propuestas, y los factores consignados en el Punto 6 de estas bases. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas. La Universidad se reserva el derecho de admitir los antecedentes de aquellos oferentes que presenten defectos de forma, omisiones o errores, que a juicio exclusivo de la Universidad sean de carácter menor, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario ni la correcta evaluación de los participantes en el proceso de calificación. Todo lo anterior conforme lo dispuesto en el reglamento de la ley Nº19.886. En caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo indicado, deberá informar las razones de ello a través del portal Mercado Público e indicará un nuevo plazo para adjudicar a través del portal MercadoPublico conforme lo establece el artículo 41 del reglamento de la ley Nº19.886. El Comité de Adjudicación estará integrado por: - Representante del Rector. - Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo; o en su defecto el Director de Finanzas. - Representante de la Unidad de Desarrollo de Infraestructura. - Representante de la Contraloría Interna, quien actuará como ministro de fe. El Representante de la Unidad la Unidad de Desarrollo de Infraestructura será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité. Lo resuelto por el Comité de Adjudicación deberá ser ratificado antes de su publicación en el portal Mercadopúblico, mediante acuerdo del Consejo Académico Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo a los factores y ponderaciones establecidas en el punto 6. La Universidad previo a la adjudicación, podrá disminuir o eliminar partidas de la propuesta para ajustarse al presupuesto contemplado para el desarrollo de la Obra objeto de esta licitación, sin que ello dé derecho a compensación alguna al futuro adjudicatario o se considere causal de desistimiento para este último. En este proceso se reducirán los gastos generales y utilidades en forma proporcional de acuerdo a los porcentajes indicados para ellos en el presupuesto detallado presentado por el oferente. El proceso se realizará, si es necesario, para cada una de las ofertas respetando el principio de la igualdad en las condiciones de participación. La Universidad una vez suscrita el acta procederá conforme con la normativa de compras públicas a dictar la correspondiente Resolución Universitaria que aprueba la adjudicación.
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Comunicación de Resultados |
La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta Licitación a todos los oferentes a través del portal MercadoPublico dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación. Sin perjuicio de la Resolución Universitaria que debe dictarse sobre la adjudicación Para los efectos antes indicados, el Representante de la Unidad de Desarrollo de Infraestructura deberá informar al Departamento de Adquisiciones de los resultados de la adjudicación.
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Celebración del Contrato |
El Oferente que resulte seleccionado, deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro del plazo de siete días hábiles desde que el Acta de Adjudicación fuese incorporada en el Portal MercadoPublico y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. La Universidad se reserva la facultad de adjudicar aquella oferta que siga en puntaje al primer adjudicado, para el caso que este último se desista de celebrar el respectivo contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación. De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886, el contrato podrá modificarse por las siguientes causales: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contrato respecto de las materias consideradas en las Especificaciones Técnicas de la presente licitación. Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 20% del precio total, IVA incluido. La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
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Causales para Declarar Desierta la Licitación |
La Universidad podrá declarar desierta la Licitación por las siguientes causales: - Que la oferta no resulte conveniente para los intereses de la Universidad. - Que el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad. - Que no se presenten Oferentes. La existencia de las dos primeras causales para declarar desierta la Licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Adjudicación, sin que ello dé derecho a reclamar indemnización alguna. Esta declaración deberá ser efectuada en un acta del Comité de Adjudicación, que deberá ser publicada en el Portal MercadoPublico. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria Por su parte, en el caso que no se presenten oferentes, una vez acreditado por el Comité de Apertura, a través del Acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso licitatorio. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria. Finalmente, la Universidad a través del Comité de Adjudicación declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con las bases de licitación. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
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Llamado a Nueva Licitación |
En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad efectuará una nueva Licitación en la fecha que determine la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, la que será publicada en el Sistema de información MercadoPublico. El nuevo proceso se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
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Forma de Pago |
Se contemplan estados de pago mensuales de acuerdo al estado de avance de la obra. El procedimiento para presentar y cobrar un estado de pago, será el siguiente: 1º El contratista deberá presentar el estado de pago al Inspector Técnico de la Obra (ITO), quién tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comprobarlo, revisarlo y visarlo. 2° El estado de pago visado por el ITO, deberá ser presentado a la Unidad de Control de Contratos, quién tendrá un plazo de tres días hábiles para su comprobación y visación, informando dentro de este plazo por escrito (oficio o email) a la Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, quien autorizará o rechazará el estado de pago. Junto con el estado de pago visado por el ITO, el contratista deberá presentar los siguientes documentos: i. Certificado de la Inspección del Trabajo de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, que acredite la no existencia de reclamos por deudas de remuneraciones, finiquitos o deudas previsionales de sus trabajadores y, en caso de existir, de los trabajadores de sus subcontratistas que directa o indirectamente han ejecutado la obra en cuestión por el periodo que ésta se lleve a cabo. Este certificado debe cubrir el mismo periodo que se está cobrando y debe referirse a los trabajadores que el contratista declaró al I.T.O. y que se consignan en el libro de asistencia de la obra. ii. Listado de Trabajadores firmado por el ITO a cargo de la obra y por la empresa. iii. Antecedentes Laborales y Previsionales de todos los trabajadores de la obra del periodo que se está cobrando: Contratos, Liquidaciones de Sueldo, Imposiciones Pagadas y Finiquitos de los trabajadores estos últimos deben estar completamente tramitados ante un ministro de fe. iv. Certificados de Ensayes (si corresponden). v. Boletas de garantías y otros documentos requeridos en el contrato y en las bases administrativas. En todo caso, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha en que se entregue la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas, los que deberán presentarse en duplicado. 3° Una vez autorizado el estado de pago por parte del Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo. La Unidad de Control de Contratos notificará al contratista para la emisión de la respectiva factura, la que deberá ser entregada a esta Unidad dentro del plazo de dos días hábiles. Una vez recepcionada por la Unidad de Control de Contratos gestionará el pago respectivo. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago será de diez días hábiles como máximo. 4° Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán al contratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses. PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR Y VALORAR UN ESTADO DE PAGO: El Contratista deberá presentar el Estado de pago de acuerdo al formulario ESTADO DE PAGO al I.T.O. a cargo de la obra. En dicho Formulario se deberá especificar: a. Las columnas del Formulario Detalle de Partidas correspondiente al ítem de la partida, nombre de la partida y precio global de cada partida. b. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutada hasta el período en cuestión. c. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutado hasta el fin del período anterior y que se encuentre ya certificado. d. El porcentaje de avance físico correspondiente al periodo en cuestión, que se obtenga de restar b) y c). e. El valor contractual, calculado al aplicar el porcentaje de avance físico señalado en (d) al precio global de la partida correspondiente. f. Al valor contractual total obtenido de la suma de las partidas, se añadirán los porcentajes correspondientes a los Gastos Generales, Utilidades e Impuestos. g. Al valor de la liquidación certificada en cada Estado de Pago, el ITO deberá rebajar de cada Estado de Pago los siguientes valores: i) Proporción correspondiente por anticipo: Para determinar la proporción, se deberá usar el porcentaje correspondiente al anticipo solicitado, el que se debe multiplicar por el valor total del estado de pago, obteniéndose el monto bruto a descontar. ii) El porcentaje de retención, el cual corresponde al 10% del valor bruto del estado de pago respectivo. En síntesis, el monto a cancelar en cada Estado de pago será el siguiente: Valor sin impuesto a liquidar en el Estado de Pago Más Impuesto IVA Valor Bruto Menos monto de retención Valor a pagar (Este valor tiene incorporado IVA y corresponde al valor total a facturar). Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán al contratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses.
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Plazo de Ejecución |
El plazo para la ejecución de la obra no podrá exceder del plazo indicado en la Oferta, que se contará en días corridos a contar de la fecha de entrega material del terreno, la que se dejará establecida en acta respectiva suscrita por el ITO y el representante de la empresa contratista. Dicha entrega material se efectuará una vez que la Contraloría General de la Republica haya tomado razón del contrato.
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Multas |
a) Vencido el plazo de ejecución de la obra, por cada día de atraso en su terminación, se aplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto total del Contrato, hasta un 6%. Esta multa se aplicará sin forma de juicio deduciéndola del último estado de pago o del saldo de precio, sean estas retenciones o garantía de fiel cumplimiento del contrato o de cualquier suma que adeude la Universidad al Contratista. b) Por atraso en el cumplimiento de observaciones exigidas en la Recepción Provisoria y las observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva. Monto: el 1/000 (uno por mil) del valor del Contrato por cada día de atraso, hasta un 6%. Dicha multa se hará efectiva en el último Estado de Pago o con los valores entregados en garantía.
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Termino Anticipado del contrato |
La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales: 1.- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 2.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa. 3.- Quiebra o estado de notoria insolvencia de la Empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4.- Término o liquidación anticipada de la Empresa por causa distinta a la quiebra. 5.- Por causa de interés público. 6.- Por exigirlo la seguridad nacional. 7.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por ITO. a.-Si el contratista no iniciare las obras dentro de diez día corridos contados desde la fecha del acta de entrega de terreno. b.- Abandono de la obra por más de diez días hábiles c.- Por falta de asistencia de trabajadores a la obra por más de 10 días hábiles siendo necesaria su presencia de acuerdo con la programación de la obra d.- Por falta de control de la empresa constructora de acuerdo con la programación de la obra. e.- Si el contratista no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones de la ITO. f.-Si el contratista empleare profesionales o subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización correspondiente por parte del ITO g.- Cuando la obra no ha sido terminada dentro de los sesenta días siguientes al término del plazo contractual. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N" 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a una nueva licitación pública para continuar con la ejecución de la obra. Cuando se ponga término anticipado a un contrato, se deberá efectuar un estado de pago final de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El ITO junto con un Comité designado por el Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, deberán establecer el estado de avance de la obra y determinar el valor del avance de la obra aplicando el procedimiento para preparar y valorar un estado de pago. 2. Al valor bruto determinado en el punto 1 anterior, se le deberán descontar: i) El saldo del anticipo. ii) Las multas. iii) El 10% del valor del contrato sin terminar. 3. Si el valor del estado de pago calculado en 1. (anterior), no cubre los descuentos indicados en el punto 2 (anterior). La diferencia podrá ser cubierta con la garantía por fiel cumplimiento de contrato. Este estado de pago se cancelará contra la presentación de la boleta de garantía por buena ejecución de la obra y de los demás requisitos exigidos para cancelar un estado de pago. En el caso de que se dé término anticipado al contrato la Universidad podrá conforme con el ordenamiento jurídico formalizar un nuevo proceso de adquisición de los equipos, partes y piezas objeto de la presente licitación.
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Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable |
Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia
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Normativa Supletoria |
Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá además, por lo prescrito en la ley Nº 19.886 y su Reglamento.
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Derechos y Obligaciones |
Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
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Situaciones No Previstas |
Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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Procedimiento para Uso de Factoring |
La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983. c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.” Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”. La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”
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Selección de productos |
El detalle de la obra se encuentra descrito en las especificaciones técnicas de la presente licitación.
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Ingreso de Anexos |
1.- Anexo Nº1 2.- Anexo Nº2 3.- Anexo Nº3 4.- Anexo Nº4 5.- Anexo Nº5 6.- Anexo Nº6 7.- Anexo Nº7 8.- Anexo Nº8
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