El oferente adjudicado deberá cerciorarse que el personal
designado a cargo de la ejecución de los servicios, como sus subcontratistas,
estén debidamente informados de los términos del contrato y de la totalidad de
sus antecedentes, renunciando desde ya, a alegar desconocimiento de éstos, una
vez emitido el respectivo contrato.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago producto del
contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo
el proponente acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, esto
es, a más tardar dentro de los 10 primeros días del séptimo mes de ejecución.
INAPI exigirá que el proponente contratado proceda a dichos pagos y le presente
los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la
obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proponente
contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo
llamarse a una nueva licitación en la que dicho proponente no podrá participar.
Queda expresamente establecido que el adjudicatario no podrá
ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato; ni tampoco constituir
sobre ellas garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar
mandatos de cobro irrevocable a un tercero, sin la aprobación escrita y previa
de INAPI.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal
suficiente para que INAPI ponga término al contrato en forma inmediata y sin
indemnización de ninguna especie para el adjudicatario, circunstancia que éste
declara conocer y aceptar.