Resolución de Empates |
ARTÍCULO 20° RESOLUCIÓN DE EMPATES
De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para
determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:
1. En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que
hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio total neto”.
2. Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Tiempo de
entrega”.
3. Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Tiempo de
garantía”.
4. Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Tiempo de
respuesta soporte técnico para diagnóstico”.
5. Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Tiempo de
respuesta para solución de fallas”.
6. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el
criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
7. Finalmente, si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será
seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual
será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto
de apertura.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación: Conforme a lo establecido en el artículo 41 del
reglamento de la ley N°19.886, en caso de que los oferentes tengan inquietudes respecto a la
adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de Mercado Público, en el cual la Presidencia de la República emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos
días hábiles siguientes de presentada la consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
ARTICULO 13° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al término del plazo para la recepción de ofertas,
siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados
como ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12°
“Antecedentes para incluir en la Oferta”.
En esta circunstancia, se evaluarán aquellos documentos contemplados en los numerales 12.1.1, 12.1.2,
12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6 y 12.2.1 de las bases administrativas, excluyéndose aquellos declarados
como esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del decreto
supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante
podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará
un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la
entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”
Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que
se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del
citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta
disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del
cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para
documentos no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y
eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión
no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.
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Pacto de integridad |
ARTÍCULO 14° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y
demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
14.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
14.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese
la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
14.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
14.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
14.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivasen.
14.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de
Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
14.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
14.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
14.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga
información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal
www.mercadopublico.cl.
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