Una vez realizada la
apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes,
JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del
portal www.mercadopublico.cl.
En caso que JUNAEB
solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá
hacer uso de la aplicación del portal de www.mercadopublico.cl, denominada
“Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los
oferentes. Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica
cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal,
se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB, podrá permitir
la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el título 3,
denominado “Etapas y plazos” o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que
tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar
certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de
efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en
el portal www.mercadopublico.cl, será de hasta 2 días hábiles, contado desde la
publicación del requerimiento de JUNAEB en el sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de
evaluación administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de evaluación de requisitos formales de presentación de
Oferta” indicado en el título 12 de las bases administrativas, denominado “Proceso de evaluación”.