Pacto de Integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Personal que se contrate y acreditación |
Todo el personal que la Empresa incorpore y designe para el cumplimiento del contrato, será de su exclusiva responsabilidad y no tendrá vínculo alguno de subordinación y dependencia con el Hospital Carlos Van Buren. Sin embargo, el Hospital podrá exigir a la Empresa adjudicada que cualquier miembro del personal sea reemplazado de sus funciones con motivos fundados.
El oferente adjudicado y todo su personal deberán cumplir con las leyes, reglamentos relativos a la seguridad personal y a la prevención de accidentes del trabajo y daños a equipos y a instalaciones, como, asimismo, el control de ingreso y salida de bienes del Hospital Carlos Van Buren de acuerdo a las normativas de la Unidad de Inventarios aprobadas por el Hospital.
Todo el personal deberá usar uniforme de acuerdo a su cargo y a las normas establecidas por el Hospital y legislación correspondientes a seguridad laboral. Estos deberán tener logotipo identificatorio de la Empresa a que pertenecen y tarjeta plastificada con la identificación personal, nombre, Rut y empresa, además, dicha tarjeta de identificación debe poseer foto del trabajador.
Todo el personal de guardia que se contrate debe tener acreditación de curso aprobado y vigente del OS-10 de Carabineros de Chile, este debe ser presentado en forma mensual por parte de la empresa y según los guardias que tenga cumpliendo labores en dependencias del Hospital. La Empresa no podrá incorporar personal sin su correspondiente acreditación y en caso de incumplimiento, será cursada la multa respectiva. La Empresa se obliga a actualizar la acreditación del curso aprobado a su debido tiempo antes de su vencimiento. En ambos casos, la Empresa que se adjudique el servicio de vigilancia del Hospital, tendrá la obligación de mantener archivos actualizados de su personal en oficina del Inspector Técnico de Contrato.
Los proponentes deberán acreditar que se encuentran autorizados para la prestación de servicios de Guardias, conforme a lo establecido en el D.L. 3607/81 del Ministerio del Interior; D.S. 1773/94 del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento del D.L. 3607/81; D.S. 93/1985 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra que aprobó el reglamento para la aplicación del artículo 5º bis del Reglamento DL 3607/81; Ley 19303/94 del Ministerio del Interior; DS 1772/94 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de la Ley 19303.-
Una vez que, se adjudique la licitación, la empresa adjudicada debe presentar al administrador interno, nomina completa del staff de trabajadores y sus respectivos certificados de antecedentes.
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De la Adjudicación o Deserción de la Propuesta |
La adjudicación de la propuesta será resuelta por el Director del Hospital Carlos Van Buren o quien lo subrogue en derecho, quien adjudicará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes Bases Administrativas, los que serán documentados en un Acta firmada por la Comisión Evaluadora.
Durante este proceso de adjudicación, la comisión evaluadora revisará la documentación presentada por los oferentes en la Apertura de las ofertas y si ésta no corresponde a lo solicitado en las Bases Administrativas o los antecedentes proporcionados no son correctos, la Comisión podrá declarar inadmisible la oferta, quedando consignado el motivo en el acta de Adjudicación.
Por otro lado, la Comisión Evaluadora podrá proponer al Director del Hospital declarar desierto el proceso licitatorio en los siguientes casos:
-Falta de oferentes en el proceso.
-Falta de documentos obligatorios en todas las ofertas recibidas.
-Incumplimiento de las especificaciones técnicas en todas las ofertas recibidas.
La licitación se entenderá oficialmente adjudicada una vez que se proceda a la dictación de la Resolución Toma Razón que Adjudica el proceso y luego del examen previo de legalidad que debe realizar la Contraloría General de la Republica de la Resolución afecta de Adjudicación, en el cual, entre otras cosas, se deberá consignar el nombre del Proponente favorecido (persona natural y/o jurídica) denominada de ahora en adelante adjudicatario, el monto ofertado (IVA incluido o 10% Impuesto de Retención) y el plazo de ejecución en días corridos.
En caso de no cumplir con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, el Hospital Carlos Van Buren publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso, el cuál no podrá exceder de 20 días hábiles.
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