ARTÍCULO N° 20
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ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS.
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a) Para la adjudicación de la propuesta, la Comisión Evaluadora presentará un Acta de Evaluación y Propuesta de Adjudicación a la Alcaldesa, la que contendrá un orden de prelación de las ofertas, conforme a los puntajes obtenidos. Las consultas de adjudicación a adquisiciones@sangregorio.cl
b) La Ilustre Municipalidad de San Gregorio declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
c) La Institución podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
d) La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la oferta más conveniente a los intereses municipales, aunque esta no sea la de menor valor económico.
e) La adjudicación de la licitación se efectuará mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio. El Decreto Alcaldicio de Adjudicación, será notificado a través del portal www.mercadopublico.cl., los proponentes no favorecidos, se enteraran a través del portal www.mercadopublico.cl.
f) A partir del momento de la adjudicación por medio de un Decreto Alcaldicio, existe un compromiso válido y obligatorio entre las partes. Posteriormente la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra en el portal Mercado Público.
g) Los oferentes no favorecidos no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna.