OBJETIVO |
El objetivo principal de este estudio es dotar a la comuna de Alto Biobío de un instrumento de regulación urbana, que responda a la realidad de la comuna creada en Julio del año 2004. En la actualidad se rige por el Plan Regulador de Santa Bárbara, localidad de Ralco, vigente desde el 01.04.1999, en consideración a que la localidad de Ralco formaba parte del territorio de la comuna de Santa Bárbara, cuyo Plan Regulador Comunal consideró dentro de la planificación de sus centros poblados, a Ralco, en ese entonces parte de su territorio comunal. Sin duda la particularidad del territorio a normar es la presencia de las comunidades de la etnia mapuche-pehuenche existente en la comuna, definida además territorialmente por una ADI (Área de Desarrollo Indígena).
La comuna de Alto Biobío, cuyo crecimiento de población no ha sido significativo, sí ha concentrado su población y desarrollo en el centro urbano de Ralco, en donde se localiza su centro administrativo. En la actualidad Ralco necesita disponer de áreas para localizar la población que emigra desde el área rural, junto con localizar equipamientos y los distintos usos de suelo para lograr su desarrollo armónico. Además es necesario definir la conectividad del centro urbano y su relación con el resto del territorio comunal y regional, respondiendo a sus potencialidades, regulado a través de un instrumento normativo acorde con sus necesidades.
Se incorpora la elaboración de un Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público, de acuerdo al Artículo 176° de la LGUC, sobre los aportes al espacio público, que deberá contener una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en el PRC, debidamente priorizadas para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos, la cohesión social y sustentabilidad urbana.
Por medio de las presentes Bases Administrativas se disponen los requerimientos mínimos que regirán las propuestas, su apertura, su adjudicación, la labor de el/la Consultor/a en la realización del Estudio y las obligaciones que le corresponden en el desarrollo del mismo.
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NORMATIVA |
Las presentes Bases Administrativas (B.A.) en conjunto con las Bases Técnicas (B.T.) con sus correspondientes Anexos, establecen las disposiciones que tienen por objeto regular el proceso de licitación y contratación del Estudio “PLAN REGULADOR COMUNAL DE ALTO BIOBÍO”. El Consultor deberá cumplir con las presentes Bases Administrativas y sus Anexos, las Bases Técnicas y demás requisitos que se indican.
Serán aplicables a esta licitación, al contrato y a la ejecución de sus prestaciones y obligaciones, además de las normas citadas en los Vistos de esta resolución, las normas del D.F.L. N° 1, de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; la Legislación Laboral vigente, especialmente la relacionada con Previsión Social y Laboral; el D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; el D.S. N° 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incluidas sus modificaciones; y en general todas aquellas normativas pertinentes.
La normativa y documentos señalados anteriormente, forman parte integrante de la presente licitación, además de los siguientes antecedentes:
• Las correspondientes ofertas técnicas y económicas de los proponentes.
• Los antecedentes presentados por cada postulante.
• Las consultas a las bases formuladas por los Oferentes y las respectivas respuestas, emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu) Región del Biobío.
• Las aclaraciones que se efectúen a las bases, de iniciativa de la Seremi Minvu Región del Biobío.
• Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Seremi Minvu Región del Biobío.
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COMUNICACIONES Y PLAZOS |
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del portal internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas bases corresponden a días corridos, salvo que se señale expresamente que son de días hábiles. Se entenderán por hábiles los días lunes a viernes y, por inhábiles los días sábados, domingos y festivos, ello, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25° de la Ley N°19.880.
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PARTICIPANTES |
Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que no estén afectas a algunas de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el artículo siguiente de estas Bases.
En el caso particular de las UTP, éstas deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Seremi Minvu Región del Biobío, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado el plazo de garantía.
Asimismo, se deja expresamente establecido que no es exigencia para ofertar, encontrarse con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en adelante RNC-MINVU. Pero, el Oferente, ya sea persona natural o jurídica que se adjudique la presente licitación, deberá al momento de concurrir a suscribir el contrato y durante la vigencia del mismo, tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU (RNC-MINVU), Rubro: Estudios de Proyectos; Especialidad: Urbanismo; Subespecialidad: Planes Reguladores y/o Planes Seccionales, en Primera o Segunda categoría.
En relación a las UTP, se exigirá que todos los integrantes de la misma, cumplan con el requisito de estar inscrito en el RNC antes mencionado.
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CONSULTAS Y ACALARACIONES |
Los Oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado para consultas, en el artículo anterior.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Seremi Minvu, podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas.
Las respuestas y aclaraciones de la Seremi Minvu se considerarán, para todos los efectos, como integrantes de estas bases de licitación.
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OFERTAS |
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
Excepcionalmente, la garantía de seriedad de la oferta a que se refiere el artículo siguiente, podrá entregarse materialmente en soporte papel, dentro del plazo y hora señalado para el cierre de recepción de ofertas, indicado en el artículo 6° de las presentes Bases. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl, fono 600700060, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cabe destacar que si se ha ingresado correctamente la oferta el mismo portal permite imprimir un comprobante de envío de oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el sistema.
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GARANTÍA SERIEDAD OFERTA |
Cada Oferente deberá garantizar la seriedad de la oferta a través de la entrega de un instrumento de garantía tomado por el Oferente a nombre de la Seremi Minvu Región del Bio Bío por un monto de $ 200.000 (Doscientos mil pesos) expresados en pesos chilenos, pagadero a la vista, con una vigencia superior en noventa (90) días contados desde la fecha de apertura de la licitación indicada en el calendario del artículo 6° y deberá indicarse en su glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta en licitación ID. N° 659-16-LP17 “PLAN REGULADOR COMUNAL DE ALTO BIOBÍO”.
De no presentarse la garantía aludida en el párrafo anterior o de no ajustarse a los términos y condiciones descritas en las respectivas bases, la Seremi Minvu declarará inadmisible la oferta, por incumplimiento de los requisitos de las Bases Administrativas.
En los casos en que este documento se otorgase electrónicamente, deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
El plazo para ingresar la garantía será el mismo señalado para el cierre de recepción de ofertas, indicado en la tabla del artículo 6° de las presentes Bases Administrativas y deberá hacerse su entrega, cuando ésta sea en soporte papel, en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío ubicada en Rengo N°384, 1° piso, Concepción, en sobre cerrado singularizado del siguiente modo:
(SOBRE ÚNICO CARATULADO COMO):
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Para garantizar la seriedad de la oferta en licitación ID N° 659-16-LP17
“PLAN REGULADOR COMUNAL DE ALTO BIOBÍO”.
(Nombre Oferente)
(teléfono de contacto Oferente, correo electrónico y dirección)
Atención: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío
Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento del instrumento de garantía, aún estuviere en curso el proceso de firma del contrato con el/la Oferente adjudicado, éste/a deberá prorrogar su vigencia o tomar uno nuevo en las mismas condiciones en que tomó el instrumento de garantía primitivo, a total satisfacción de la Seremi Minvu.
Sin perjuicio de las sanciones señaladas en el inciso 1° letra d) del artículo 43 del D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Garantía de Seriedad de la Oferta se hará efectiva, en los siguientes casos:
a) Si el/la Oferente se desiste de su oferta.
b) Si siéndole adjudicada (o readjudicada) la licitación:
• No proporciona los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo.
• No suscribe el contrato, por causa que le sea imputable, dentro del plazo fijado por la Seremi Minvu para hacerlo.
• No se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo señalado en el artículo 22° de estas Bases.
• No entrega en forma oportuna la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
• No se encuentra con inscripción vigente en el RNC-MINVU, a la fecha de suscripción del contrato.
La garantía de seriedad de la oferta entregada por el/la Oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá una vez que suscriba el contrato correspondiente y contra la recepción conforme de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
A los/las participantes no adjudicados/as, se les devolverá la garantía una vez suscrito el respectivo contrato con el/la adjudicatario/a, pudiendo ser retirada desde el día siguiente a la adjudicación, hasta los 30 días posteriores a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato con el adjudicatario/a, en la misma dirección en que fue ingresada. Será obligación de los/las Oferentes el retiro dentro del plazo establecido.
En caso que la licitación sea declarada desierta o las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, las garantías de seriedad que se hubieren entregado se devolverán dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, o de la deserción.
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CONTENIDO DE LAS OFERTAS |
Las ofertas deberán contener los siguientes antecedentes, en formato electrónico:
10.1 Antecedentes Generales
A. Tratándose de personas jurídicas:
1. Documento que identifique a el/la Oferente utilizando Anexo N°1.
2. Fotocopia del Rol Único Tributario.
3. Los siguientes antecedentes legales de el/la Oferente, en su caso:
- Fotocopia de la escritura en la que consta su constitución, y sus modificaciones posteriores si las hubiere.
- Fotocopia de los documentos donde conste la personería del representante de el/la Oferente.
- Fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del certificado de vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta.
- Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan.
4. Declaración jurada simple según formato Anexo N°2.
5. Certificado de deuda de la Tesorería General de la República (para aquellos no inscritos en chileproveedores este certificado debe contar con fecha no anterior a treinta días contados desde la fecha presentación de la oferta).
6. Boletín laboral y previsional emitido por la Dirección del Trabajo (Para aquellos no inscritos en chileproveedores este certificado deberá contar con fecha no anterior a treinta días contados desde la fecha de presentación de la oferta).
7. Declaración Jurada del cumplimiento de obligaciones laborales, Anexo N°8 (Opción sin Deudas Vigentes con Trabajadores) y Anexo N°9 (Opción con Deudas Vigentes con Trabajadores).
8. Fotocopia de la cédula de identidad de los profesionales y/o técnicos integrantes del equipo ofertado.
NOTA: Estos anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica respectiva. Cuando el Oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, aquél deberá presentar un anexo por cada proveedor integrante de la UTP, suscrito por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante, según sea el caso.
B. Tratándose de personas naturales:
1. Documento que identifique a el/la Oferente persona natural, utilizando Anexo N°1.
2. Fotocopia del Rol Único Tributario.
3. Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
4. Declaración jurada simple, según formato Anexo N°2.
5. Certificado de deuda de la Tesorería General de la República (Para aquellos no inscritos en chileproveedores este certificado debe contar con fecha no anterior a treinta días contados desde la fecha de presentación de la oferta).
6. Boletín laboral y previsional emitido por la Dirección del Trabajo (Para aquellos no inscritos en chileproveedores este certificado deberá contar con fecha no anterior a treinta días contados desde la fecha de presentación de la oferta).
7. Declaración Jurada del cumplimiento de obligaciones laborales. Anexo N°8 (Opción sin deuda vigente con trabajadores) y Anexo N°9 (Opción con deuda vigente con trabajadores).
8. Fotocopia de la cédula de identidad de los profesionales y/o técnicos integrantes del equipo ofertado.
Los Oferentes que se encuentren inscritos en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, podrán exceptuarse de informar en el portal referido los documentos señalados en los numerales 5. y 6. para personas jurídicas y para personas naturales.
Para aquellos documentos solicitados en los numerales 2., 3. y 4., deberán ingresarse en el portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl, en los antecedentes administrativos de su oferta, siempre que éstos no estuvieren disponibles en forma electrónica al momento de la apertura en chileproveedores y cumplan con lo señalado en estas Bases.
Finalmente, cabe señalar que para proceder a la contratación del Oferente adjudicado, éste deberá, junto con encontrarse inscrito y en estado hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, portal, www.chileproveedores.cl, encontrarse con inscripción vigente en el RNC-MINVU de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° de estas Bases Administrativas.
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OFERTA TÉCNICA |
La oferta técnica deberá considerar los requerimientos mínimos previstos en las Bases Técnicas y presentarse a través del portal internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl, en la sección anexos técnicos.
a) Oferta Técnica y Equipo Profesional y/o Técnico:
La oferta técnica deberá ajustarse a las bases técnicas que, por este acto se aprueban. Además, el Oferente deberá proponer un Equipo Técnico Profesional mínimo, según los perfiles que se indican en la siguiente tabla, indicando la calidad de trabajadores dependientes del/la Oferente, subcontratistas o trabajadores dependientes de subcontratistas, o contratos de prestación de servicios a honorarios, según sea el caso (Anexo 3).
CARGO/FUNCION PERFIL
Director del Estudio Arquitecto con experiencia en planificación urbana comunal y desarrollo de estudios de instrumentos de planificación territorial. Si el Oferente es persona natural, deberá ser el Director del Estudio; y si se presenta como persona jurídica, el Director deberá formar parte de la empresa, ya sea en calidad de socio/a o contratado/a por ésta. El Director deberá guiar integralmente el desarrollo del estudio y suscribir el PRC.
Responsable Estudio de Capacidad Vial. Ingeniero en Transporte o Ingeniero Civil con especialización en materias de transporte (Mención o Postgrado en Transporte) y/o con experiencia en planificación urbana. Deberá suscribir el Estudio de Capacidad Vial del PRC.
Responsable Participación Ciudadana*
Profesional tal como: Sociólogo, Antropólogo, Sicólogo o Trabajador Social, con experiencia en el diseño, análisis y aplicación de metodologías participativas. Deberá guiar el proceso de participación ciudadana y su difusión. Deberá coordinar y recoger las recomendaciones y observaciones de los actores relevantes. Apoyará la gestión y producción logística de los eventos participativos en los locales proveidos por el municipio.
Facilitador/a Intercultural Deberá poseer conocimientos y manejo de la lengua mapuche-pehuenche (mapuzungun), con experiencia en la interacción con las comunidades indígenas.
Responsable Área Riesgos y Protección Ambiental** Profesional con experiencia en análisis y evaluación de riesgos (naturales y antrópicos) y áreas de protección en el territorio. Deberá suscribir el Estudio de Riesgos y Protección Ambiental del PRC.
Responsable Área Evaluación Ambiental Estratégica Profesional con experiencia en Evaluación Ambiental de Instrumentos de Planificación Territorial. Guiará el proceso de EAE en cada etapa, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
Responsable Área Sanitaria Ingeniero Civil con especialización y/o experiencia en infraestructura sanitaria. Deberá suscribir el Estudio de Factibilidad.
Responsable Área Cartografía Técnico o profesional con experiencia en Sistemas de Información Geográfica. Será el encargado de elaborar la documentación cartográfica.
NOTA*: El profesional puede asumir el cargo/función de “Facilitador Intercultural” y liderar la consulta indígena, siempre y cuando cumpla con el perfil.
NOTA**: El profesional puede asumir el cargo/función de “Responsable Evaluación Ambiental Estratégica”, siempre y cuando cumpla con el perfil.
d) Anexo N°3, que incluye nómina de la totalidad de los profesionales y técnicos especialistas asignados al estudio, esto es el Equipo de Trabajo = Equipo Mínimo+ Equipo Adicional. Deberá indicar la calidad de trabajadores dependientes del/la Oferente, subcontratistas o trabajadores dependientes de subcontratistas, o contratos de prestación de servicios a honorarios, según el caso.
e) Anexo N°4, Carta Compromiso de los profesionales y técnicos que participan en el Estudio, uno por cada uno.
f) Anexo N°5, Experiencia y Especialización del Director del Estudio según Artículo 16°, pto. A.2.1 de las B.A.
g) Anexo N°6, Experiencia y Especialización de los integrantes del Equipo de Trabajo (equipo completo) según Artículo 16°, pto. y A.2.2 de las B.A.
h) Certificado de título de los profesionales y/o técnicos de los integrantes del Equipo de Trabajo.
i) Certificados de experiencia de los integrantes del Equipo de Trabajo en las labores asignadas para esta licitación. Esta certificación deberá provenir de la empresa o entidad que contrató al profesional o técnico.
j) Certificados de grados académicos y cursos de perfeccionamiento, deberán ser acreditados mediante el correspondiente certificado de título emitido por la institución educacional. Para los casos de doctorado y magíster de ámbito general, se solicita indicar la línea de investigación y/o temática desarrollada, la cual deberá ser de acuerdo al perfil requerido, para ser considerada su evaluación.
Requisito de Certificación: El/la Oferente deberá acompañar todos los certificados necesarios para evaluar correctamente su oferta. Lo anterior implica que la experiencia del Director de Estudio y de los integrantes del Equipo de Trabajo, deberán ingresar correctamente certificados con la documentación correspondiente. En caso de no acompañar la citada certificación, podrá aplicarse el Artículo 15° de estas bases. En caso de persistir la omisión de la certificación, no será considerado el factor de evaluación correspondiente. Los estudios para acreditar experiencia y los posgrados, diplomados o cursos para acreditar especialización, deben estar terminados.
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OFERTA ECONÓMICA |
La oferta económica deberá ingresarse al portal www.mercadopublico.cl hasta la fecha y hora del cierre de la recepción de ofertas, en forma separada de la oferta técnica y en el formato contenido en Anexo N°7, Declaración Jurada “Monto y Plazos de la Propuesta”, en la cual deberá señalar los plazos de ejecución de c/u de las etapas y el plazo total de ejecución del estudio.
La propuesta deberá ser presentada en moneda nacional, pesos, incluyendo todos los impuestos legales y en general todo gasto relacionado con el desarrollo del estudio hasta su término a plena conformidad de la Seremi Minvu. El monto de la propuesta será determinado por el Oferente. Sin perjuicio de lo anterior, se deja establecido que el valor máximo para la ejecución del estudio asciende a $87.115.000 (Ochenta y siete millones ciento quince mil pesos), impuestos incluidos. El monto de la Propuesta no estará afecto a ningún tipo de reajuste ni intereses.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días desde la fecha de apertura de la propuesta. Si dentro de ese plazo no ha concluido el proceso de contratación, la Seremi Minvu se reserva el derecho de extender el plazo de validez y solicitará a los/las Oferentes, antes de la fecha de expiración, la prórroga de las ofertas y la renovación de las garantías respectivas. Si alguno de ellos/ellas no lo hiciere, dicha oferta no será considerada.
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CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS |
El cierre de la presente licitación se indica en Tabla del artículo 6° de las presentes Bases Administrativas y, por lo tanto, no se aceptarán propuestas ingresadas al portal con posterioridad al día y hora fijada.
La Seremi Minvu podrá aumentar el plazo para el cierre de la recepción de las ofertas, en casos de necesidad o conveniencia. Dicha extensión se hará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial, publicada en el portal de internet de compras públicas a lo menos 24 horas antes del cierre inicial programado. La prolongación del cierre significará un aumento equivalente para los plazos de apertura de la oferta técnica y económica.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
La apertura de las ofertas se hará en una sola etapa. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente, a través del portal internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl o aquellas en que no se acompañe debidamente la garantía de seriedad de la oferta, serán declaradas inadmisibles, devolviéndose a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado, sin perjuicio de que se encuentre en algunos de los casos previstos por el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
Una Comisión designada en la presente resolución, conformada por tres funcionarios públicos de esta Seremi Minvu, tendrá la misión de efectuar la evaluación integral de las ofertas, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en estas Bases Administrativas, debiendo emitir el informe correspondiente.
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SOLICITUD DE ACLARACIONES |
La Seremi, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los/las Oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura, o los que se adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los/las Oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos/as Oferentes una situación de privilegio respecto de los/las demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los/las Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de ellos/as a través del sistema de información del portal de internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl.
En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá otorgar un plazo de 3 días, cada vez que lo requiera, para que los/las Oferentes subsanen la omisión o corrijan el error correspondiente. Si los/las Oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad de el/la Oferente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los/las Oferentes en el portal de internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl. Desde esa fecha de publicación se deberá contar el plazo para subsanar los errores u omisiones. La respuesta de los/las Oferentes a esta solicitud deberá hacerse igualmente a través del portal www.mercadopublico.cl. En el caso de que la solicitud corresponda a archivos o documentos, éstos podrán ser enviados digitalizados a través del portal o entregados en soporte papel en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu, en la dirección indicada en el artículo 9°, en los horarios y fechas definidas para el efecto.
La Comisión Evaluadora tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constaten en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los/las Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquél/lla o aquellos/as Oferentes que presentaron antecedentes administrativos fuera de plazo, serán sancionados con la rebaja en el puntaje que corresponda al criterio relativo al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
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SELECCIÓN DE OFERENTES PARA LA ADJUDICACIÓN |
Concluida la evaluación de las ofertas, se elaborará una tabla con las ofertas ordenadas según los puntajes finales obtenidos, de mayor a menor.
Se seleccionará a el/los Oferente/s mejor evaluado/s, esto es, la/s propuesta/s que haya/n obtenido el mayor puntaje final conforme al artículo 16° precedente.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En caso de producirse empate en los puntajes totales, éste será resuelto por la Comisión Evaluadora, conforme a los siguientes criterios, en el orden que se indica:
1. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la evaluación de la Propuesta Metodológica, pto A.1 del artículo 16° precedente.
2. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en el punto A.1.3 del artículo 16° precedente, Mejora de Productos.
3. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en el punto A.2.1 del artículo 16° precedente, Experiencia del Director, en Plan Regulador Comunal (PRC) o Intercomunal.
4. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en el punto A.2.2 del artículo 16° precedente, Experiencia y Especialización de los integrantes del equipo de trabajo.
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APLAZAMIENTO |
En el caso en que no sea posible adjudicar dentro del plazo establecido en estas bases, la Seremi Minvu informará en el sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, considerando hasta 30 dias hábiles contados desde la fecha de apertura de la propuesta, según artículo 6° de estas Bases.
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READJUDICACIÓN |
De acuerdo a lo señalado en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, en caso que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos para su suscripción dentro de los plazos establecidos en estas bases, la Seremi Minvu podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación a el/la Oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo señalado en el artículo 6° de estas bases, esto es, hasta 60 días hábiles contados desde la fecha de apertura de la propuesta.
Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6 de la Ley 19.886, al momento de la suscripción del contrato.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad de la norma señalada, la Seremi Minvu podrá readjudicar la licitación a la siguiente oferta de mayor puntaje.
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ACTA DE EVALUACIÓN |
Una vez seleccionada la propuesta, la Comisión Evaluadora emitirá un informe público y fundado de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 40° Bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Este informe será remitido al Secretario Regional Ministerial para que sea formalizado a través de la resolución de adjudicación que fuere pertinente. En tal resolución se establecerán, al menos, la individualización del/la Oferente adjudicado, el precio del contrato y el plazo del mismo.
La adjudicación será comunicada al adjudicatario y se entenderá notificada a todos los/las interesados/as, transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal del sistema de información de compras públicas, www.mercadopublico.cl.
Asímismo, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21, N°5 de la ley N°20.981, Ley de Presupuestos del Sector Público correspodiente al año 2017, el acta de evaluación deberá publicarse en el portal de transparencia activa de la Seremi Minvu, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de licitación.
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RECLAMOS |
Los reclamos podrán efectuarse a través del portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl, en conformidad con la normativa de la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de disconformidad, podrán recurrir al Tribunal de Contratación Pública o a la Contraloría General de la República.
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DE LOS EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN |
El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el/la adjudicatario/a y la Seremi Minvu. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el/la Oferente adjudicado/a y la Seremi Minvu, es el acto administrativo aprobatorio del contrato para la prestación del servicio, totalmente tramitado.
La adjudicación podrá dejarse sin efecto si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las bases, por causas imputables a el/la adjudicatario/a.
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LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA |
La Seremi Minvu declarará desierta la licitación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se presenten ofertas.
b) Cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
La declaración de deserción se efectuará por resolución fundada, sin perjuicio de lo señalado en el Informe de la Comisión Evaluadora.
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PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
El/la adjudicatario/a deberá suscribir el contrato con la Seremi Minvu, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por la SEREMI hasta por 10 días hábiles más, en caso de ser necesario.
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ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
1. La Seremi Minvu podrá requerir que se acompañen los siguientes documentos en original o copia autorizada ante notario, excepto si éstos se encuentran digitalizados y actualizados en el Registro Oficial de Proveedores del Estado, o si fueron debidamente acompañados en la presentación de su propuesta:
a) Copia de la escritura o estatuto donde conste la personería del representante, con una antigüedad no mayor a 60 días corridos desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
b) Copia del documento auténtico donde conste la constitución o concreción de la persona jurídica, con una antigüedad no mayor a 60 días corridos desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
c) Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
d) Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, para con ello dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de que el/la adjudicatario/a acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, respecto a sus trabajadores/as, a fin de hacer efectivos los derechos de información y de retención consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, que le asisten a esta Seremi Minvu, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley. Sin perjuicio de lo anterior, y mientras el contrato se encuentre vigente, la Seremi Minvu se reserva el derecho a verificar, como mínimo cada mes, el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, respecto a los trabajadores de el/la adjudicatario/a.
En caso de encontrarse el/la adjudicatario/a pendiente del pago de las obligaciones antedichas, los primeros estados de pago se destinarán al pago de las mismas, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.
e) Declaración jurada simple, actualizada, según formato Anexo N°2.
2. En caso que el/la Oferente adjudicado/a no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse en el plazo de hasta 7 días corridos desde que la Seremi Minvu le notifique la adjudicación de su oferta. De este modo, para proceder a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a deberá encontrarse inscrito en el referido registro de proveedores.
3. Todos los antecedentes necesarios para la tramitación formal de la contratación y el documento de garantía referido en el artículo 23° deberán ser entregados en la oficina de partes de la Seremi Minvu, en la dirección indicada en el Artículo 9° de estas bases, dentro del plazo fijado para la suscripción del contrato.
En caso que el/la adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no se encuentre vigente su inscripción en el RNC-MINVU, no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en los plazos dispuestos por estas bases, se entenderá que no acepta la adjudicación, pudiendo la Seremi Minvu adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el/la Oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Artículo 43° del D.S. N° 135 (V. y U.), del año 1978.
Los/las Oferentes ubicados/as en los lugares segundo, tercero o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 7 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
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CONTENIDO, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO |
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de la Seremi Minvu y entrará en vigencia a contar del día siguiente de la notificación al adjudicatario, de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. El plazo total del estudio corresponderá al plazo de ejecución de las etapas propuesto por el/la Oferente, que no podrá sobrepasar los 225 días corridos según Anexo N°7, más los plazos de revisiones y correcciones, el que no podrá sobrepasar los 561 días corridos.
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MONTO Y MODALIDAD DEL CONTRATO |
El valor del contrato correspondiente al estudio será a suma alzada, precio y plazo proporcionado por el/la Oferente, se expresará en pesos ($), moneda nacional, incluyendo todos los impuestos legales y corresponderá al estudio completamente terminado, en concordancia con las Bases Técnicas. Sin derecho a ningún tipo de reajustes ni intereses.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja establecido que el valor máximo para la ejecución del estudio asciende a $87.115.000 (Ochenta y siete millones ciento quince mil pesos), impuestos incluidos, por lo que las ofertas que superen dicho monto, se considerarán fuera de bases.
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DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales de los/las trabajadores/as del contratante, el/la adjudicatario/a deberá entregar dentro del plazo fijado para la suscripción del contrato, un instrumento de garantía que asegure el pago de ésta de manera rápida y efectiva y que se ciña a los requisitos establecidos en el artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 19.886, a la vista e irrevocable, en pesos chilenos, a nombre de la Seremi Minvu Región del Bio Bío por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, y cuyo vencimiento no podrá ser inferior a 90 días hábiles posteriores, contados desde la fecha de término del contrato.
El documento de garantía deberá contener la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Estudio “PLAN REGULADOR COMUNAL DE ALTO BIOBÍO” y el pago de las obligaciones laborales y sociales”.
Debe ingresarse en un sobre con la siguiente carátula:
(SOBRE ÚNICO CARATULADO COMO):
“PLAN REGULADOR COMUNAL DE ALTO BIOBÍO”
(Nombre adjudicatario)
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío
El documento de garantía se hará efectivo al verificarse las causales de incumplimiento de las obligaciones contractuales señaladas en las presentes Bases.
Por otro lado, dicho documento será devuelto al Consultor, pasados 90 días contados desde la fecha de término de la vigencia del contrato, cuando haya recibido conforme la última etapa del contrato, en la misma dirección señalada en el sobre caratulado de ingreso de la garantía a la Seremi Minvu.
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CESIÓN DEL CONTRATO |
El Oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
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COORDINACIÓN GENERAL DEL ESTUDIO |
La coordinación y supervisión general del Estudio, por parte de la Seremi Minvu, estará a cargo del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi Minvu, quien actuará como Coordinador del Estudio y de la Encargada del Programa de Actualización de IPT, a quienes les corresponderán las siguientes funciones:
a) Proponer a los profesionales que integrarán la Contraparte Técnica de la Consultoría.
b) Revisar, solicitar información y controlar el avance de la ejecución de la Consultoría en cualquier momento, formulando las observaciones que procedan y disponer la complementación o correcciones que estimen necesarias.
c) Resolver sobre el cambio de profesionales del Equipo Consultor, o su refuerzo de estimarlo necesario, y aprobar a los integrantes que se propongan.
d) Informar sobre el cambio de profesionales que el Equipo Consultor proponga para la mejor ejecución del Estudio.
e) Mantener la documentación administrativa generada en el marco de la licitación y ejecución del contrato del Estudio.
f) Solicitar a la Sección de Administración y Finanzas de la Seremi, que se cursen los pagos que correspondan, acorde al avance verificado.
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CONTRAPARTE TECNICA DEL ESTUDIO |
La supervisión de las labores del Estudio se realizará a través de la Contraparte Técnica, la que será designada por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Además, podrá estará integrada por uno o más funcionarios de la Municipalidad de Alto Biobío, los que deberán ser designados por decreto alcaldicio.
La Contraparte Técnica deberá revisar, aprobar, observar o rechazar los Informes Parciales e Informe Final que entregue la Consultora, en los plazos establecidos en las presentes Bases.
En ningún caso le corresponderá a los integrantes de la Contraparte Técnica Municipal, pronunciarse o deliberar sobre los aspectos administrativos o financieros del contrato del Estudio.
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ETAPAS Y PRODUCTOS CONSULTADOS |
El/la Consultor/a deberá entregar a la Seremi Minvu las etapas con sus correspondientes productos, detallados en el capítulo 5. DESCRIPCIÓN DE ETAPAS, ACTIVIDADES Y PRODUCTOS, de las Bases Técnicas.
Para todos los efectos se considerará como fecha de entrega de cada etapa, aquella en que éstos se recepcionen en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, ubicada en Rengo 384, Concepción. La entrega se efectuará mediante carta dirigida al Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Coordinador del Estudio.
En caso de que estos Informes presenten observaciones, se aplicará el procedimiento señalado en la letra b) del artículo 28° siguiente.
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RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE INFORMES |
Luego de la recepción del informe de una etapa, la Contraparte Técnica procederá a revisarla, pudiendo producirse las siguientes situaciones, sin perjuicio de las multas por retraso que en cada situación pudieren devengarse:
a) El informe es aprobado, en este caso el informe no tiene observaciones y por lo tanto la etapa es aprobada. Las distintas etapas del Estudio serán aprobadas por la Contraparte Técnica y le será comunicada al/la Consultor/a mediante oficio del Coordinador del Estudio.
b) El informe de la etapa tiene observaciones, en este caso el/la Consultor/a deberá corregir los puntos observados conforme a los plazos establecidos en el Artículo 29° de estas Bases. Las observaciones serán comunicadas al Consultor mediante oficio del Coordinador del Estudio. A través de una Minuta de Respuestas, el Consultor deberá indicar en detalle cómo fueron consideradas cada una de las observaciones, señalando el documento específico que se subsana. Dicha Minuta de Respuestas deberá incorporarse como producto en la siguiente edición de la misma etapa. En esta eventualidad se podrán producir las siguientes situaciones:
1.- El /la consultor/a entrega las correcciones dentro del plazo establecido, y son aprobadas por la contraparte técnica.
2.- Agotados los plazos de corrección, sin que se hayan subsanado las observaciones, la Seremi Minvu deberá proceder a la aplicación de las multas, conforme al artículo 31 de las presentes bases.
No obstante, si agotados los plazos de corrección de la etapa indicados en las bases, persisten observaciones, la Seremi podrá otorgar un nuevo y último plazo de corrección, cuya duración se determinará según el tipo de observación detectada, junto con dar inicio a la etapa siguiente.
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PLAZOS DE ENTREGA, REVISIÓN Y CORRECCIÓN |
Cómputo y cumplimiento de plazos
El plazo de inicio del Estudio comenzará a regir a contar del día siguiente de la notificación al adjudicatario/a, de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22° de estas bases, punto 22.3.
Los plazos de ejecución de las etapas o corrección de observaciones, se contabilizarán a partir del día corrido siguiente a la fecha del oficio conductor, o de la comunicación al correo electrónico informado por el/la Consultor/a, mediante el cual se le comunica la aprobación de la etapa anterior o mediante el cual se le comunican las observaciones.
Los plazos de revisión de la Contraparte Técnica, se calcularán a partir de la fecha de recepción de los antecedentes completos, ingresado por el Consultor en Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío.
Para efectos de cumplimiento de plazos de entrega de etapa o de entrega de corrección de observaciones por parte del Consultor, cuando los plazos se cumplan en día sábado, domingo o festivo, se entenderá que se cumplen al día hábil siguiente.
Para el cálculo del monto de las multas, el incumplimiento comenzará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para entregar el informe correspondiente, hasta el día en que se ingresen los antecedentes completos en Oficina de Partes.
29.2 Plazos para la ejecución del estudio
El plazo total de ejecución del Estudio es igual a la sumatoria de los plazos de las etapas, más los plazos de revisión y corrección, el que no podrá exceder el total de 561 días corridos.
El plazo de ejecución de las etapas, sin considerar los plazos de revisión y corrección, y teniendo en consideración los plazos sugeridos para cada etapa por esta Seremi Minvu, será propuesto por el Oferente, excepto el plazo de la Etapa 1, que no podrá ser mayor al plazo indicado en el punto 29.3 siguiente. Deberá ser presentado en Anexo 7: Declaración Jurada, Monto y Plazos de la Propuesta, en concordancia con el cronograma de actividades y no podrá exceder los 225 días corridos.
29.3 Plazos de revisión y corrección
Los plazos máximos de ejecución de las etapas por parte de el/la Consultor/a, los plazos de la Contraparte Técnica para la revisión de los antecedentes de las respectivas etapas y las correcciones que realice el/la Consultor/a, son los siguientes:
ETAPA Plazo Máximo en días corridos
Ejecución
Etapas Revisión 1 Seremi Corrección
1 Consultor Revisión 2 Seremi Corrección
2 Consultor Revisión 3 Seremi Total
Etapa 1 10 7 7 7 - - 31
Etapa 2 60 28 28 21 - - 137
Etapa 3 35 21 21 14 - - 91
Etapa 4 60 28 28 21 - - 137
Etapa 5 60 28 28 21 14 14 165
Total 225 112 112 84 14 14 561
Si en la ejecución de una etapa el/la Consultor/a concluye antes del plazo ofertado, el saldo de días podrá ser utilizado por éste, sumándose al plazo para subsanar eventuales observaciones, o sea, se suma al plazo de corrección, pero siempre dentro de una misma etapa.
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SUSTITUCIÓN DE LOS PROFESIONALES |
La sustitución de algunos de los integrantes del equipo propuesto por el/la Oferente contratado se sujetará a las siguientes reglas:
a) El profesional o técnico sustituto que se proponga deberá tener el mismo puntaje o superior en experiencia y calificación de aquel a quien sustituye, y deberán acompañarse los antecedentes que así lo acrediten.
b) Para que el sustituto pueda pasar a formar parte de la nómina de profesionales del equipo, su nombre deberá ser aprobado por la SEREMI.
La Seremi Minvu, en casos fundados, basado en la necesidad de una prestación adecuada, podrá solicitar a el/la Consultor/a el cambio de uno o más profesionales integrantes de la nómina de profesionales y/o técnicos. El/la Consultor/a estará obligado/a a acoger dicha solicitud reemplazándolo por el/la profesional y/o técnico que cumpla con los requisitos precedentemente indicados.
En los casos anteriores, el/la Consultor/a tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para reemplazar al/la profesional o técnico, al cabo de los cuales, se procederá a evaluar el término anticipado del contrato por incumplimiento de las condiciones presentadas en la Oferta Técnica.
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DE LAS MULTAS Y SANCIONES |
En función de la gravedad de la infracción cometida por el/la Consultor/a, se le aplicarán las siguientes sanciones:
31.1 Multa
Se aplicará una multa equivalente al 1‰ (uno por mil) del monto neto del contrato en el siguiente caso:
• Por cada día de atraso en la entrega del Informe y sus productos, en relación a los plazos de ejecución o corrección señalados en la propuesta que haga el Consultor, conforme a la tabla del artículo 29, o del plazo excepcional señalado en el artículo 28 letra b) N° 2, ambos de las presentes Bases.
Todos los plazos indicados serán contados según lo señalado en el Artículo 29 precedente.
31.1.1 Pago de multas
Las multas se aplicarán en los casos previstos, por resolución del Seremi Minvu y será deducida del estado de pago más cercano al informe que corresponda.
Los días de atraso se contarán de acuerdo a lo señalado en el artículo 29° de estas Bases.
31.1.2 Reclamación de multas
La resolución que determina el pago de una multa deberá ser notificada por escrito al afectado, quien dispondrá de 5 días hábiles a contar de la notificación para recurrir de la misma.
Vencido el plazo de 5 días para reclamar, sin que se hubiese presentado recurso alguno, se procederá sin más trámite al cobro, en conformidad a lo dispuesto en el punto anterior.
31.2 Sanciones
Sin perjuicio de las multas señaladas anteriormente, el Consultor estará sujeto a las sanciones por incurrir en las condiciones o infracciones descritas en los artículos 42 y 43 del RNC, Decreto Supremo N°135 de (V. y U.) 1978.
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DEL PAGO |
Pago del precio
El precio del contrato se cobrará y pagará mediante 5 Estados de Pago, que deberá formular el/la Consultor/ al término de las respectivas etapas, debiendo contar con la aprobación de la Contraparte Técnica, según se detalla en la siguiente tabla:
Número estado de pago Monto Etapa a la que corresponde
1° Estado de pago M$ 7.215 Aprobación Etapa 1
2° Estado de pago M$ 17.000 Aprobación Etapa 2
3° Estado de pago M$ 17.000 Aprobación Etapa 3
4° Estado de pago M$ 25.500 Aprobación Etapa 4
5° Estado de pago = Monto Ofertado - M$ 66.715 Aprobación Etapa 5
Monto total disponible M$ 87.115
La Seremi Minvu cursará el pago de la o las facturas o boletas, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de su presentación, previa aprobación y visto bueno del Coordinador del Estudio.
Para su pago, el Estado de Pago deberá contener:
- Formulario Estado de Pago de acuerdo a formato de la Seremi Minvu.
- Informe de Aprobación de la Contraparte Técnica.
- Boleta de Honorarios o Factura (Electrónica o soporte papel) emitida a nombre de la Seremi Minvu Región del Biobío, RUT 61.802.008-8.
- Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales de los profesionales o técnicos participantes en el Estudio, del/los mes/es en que se ejecutó la etapa, anterior/es al mes de término de ésta, a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, regulado por el Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales contenido en el D.S. Nº 319 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2006, si correspondiere.
Tratándose de personal a honorarios, corresponderá presentar la correspondiente boleta de honorarios emitida por el profesional que prestó el servicio y una planilla que contenga la individualización de él o los profesionales contratados, el número de la boleta correspondiente y la firma de quien la emite, recibiendo conforme el pago de la misma.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que genere la ejecución contractual.
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FACTORIZACIÓN DEL CONTRATO |
En caso de factorización, se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 19.983, de 2004, que Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, los artículos 1901 y siguientes del Código Civil y el Oficio ORD. N° 8 de la Subsecretaría de V. y U., del 09.01.2015. El Consultor deberá presentar una solicitud de factoring por escrito, dirigida al Coordinador del Estudio, adjuntando la cuarta copia cedible. La respuesta favorable se dará, previa comprobación de la prestación íntegra y conforme de los servicios contratados y de que el Consultor ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales.
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TÉRMINO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
Término anticipado y unilateral del contrato
Mediante resolución fundada, la Seremi Minvu podrá poner término anticipado al contrato, unilateralmente, en los siguientes casos:
a) En caso que las multas acumuladas excedan el 5% del valor total del Contrato.
b) Incumplimiento del/la Consultor/a, en las obligaciones que impone el contrato del Estudio, sea total o parcialmente, especialmente en los casos señalados en las presentes Bases.
c) Incumplimiento de las condiciones ofrecidas en la Oferta Técnica.
d) Entrega por parte del contratante de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación y/o el desarrollo del Estudio.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Si se trata de una UTP, además, serán causales de término anticipado las siguientes:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
d) Disolución de la UTP.
33.2. Término por Mutuo Acuerdo
El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento de las partes, en cuyo caso ninguna de aquellas tendrá derecho a indemnización, sin perjuicio del pago de los productos entregados por el consultor, a satisfacción de la SEREMI
33.3. Término del Contrato
Sin perjuicio del término natural del contrato, éste terminará por las siguientes causales:
a) Muerte o incapacidad sobreviniente del/la Consultor/a, en el caso de que sea persona natural.
b) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
En estos casos se pagará sólo las etapas del estudio que se encuentren aprobadas, sin perjuicio del pago de los productos entregados por el Consultor, cuando se trate de una causal inimputable a aquel. Para tales efectos, se dará el aviso correspondiente a el/la Consultor/a, con a lo menos 30 días de anticipación, debiendo pagar los honorarios proporcionales, según corresponda.
Una vez terminado el contrato, por las razones antes señaladas, todos los antecedentes y estudios desarrollados por el/la Consultor/a en relación al contrato encomendado, pasarán a ser de propiedad de la SEREMI y podrá disponer libremente de ellos.
33.4. Modificación del contrato.
Las partes contratantes, de común acuerdo, podrán modificar o complementar el contrato del Estudio, ciñéndose al mismo trámite administrativo de aprobación del contrato original.
En caso de que las modificaciones impliquen nuevos estudios, productos o insumos no considerados en las Bases Técnicas de la presente licitación, se podrá aumentar el monto del estudio hasta un 30% del valor del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley 19.886.
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OBLIGACIONES DEL CONSULTOR |
Serán obligaciones esenciales del contrato las siguientes:
34.1 Mantener las condiciones establecidas en la propuesta
El Consultor deberá mantener durante la vigencia del contrato las condiciones establecidas en su propuesta, tanto en los aspectos técnicos como en lo referido a los equipos profesionales que satisfagan las condiciones de una prestación adecuada del servicio, conforme con los criterios de las Bases Técnicas.
34.2 Cumplimiento de obligaciones previsionales, laborales y tributarias
El/la Consultor/a deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias con el personal propuesto para la licitación, cuando procediere, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo u honorarios con los profesionales y/o técnicos de la propuesta, o subcontratos a que se refiere el Artículo 76° de la Ley N° 19.886, quedando constancia que la responsabilidad en su cumplimiento permanece en el/la Consultor/a.
34.3 Reuniones de coordinación y técnicas
El/la Consultor/a y los profesionales requeridos, de su Equipo de Trabajo, deberá reunirse periódicamente con la Contraparte Técnica del estudio, según ésta determine, para analizar aspectos relativos a la ejecución del Estudio y de coordinación en las prestaciones contratadas.
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REPRODUCCIÓN DEL ESTUDIO |
En las reproducciones que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o la Seremi Minvu efectúe del estudio contratado o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará, si los suscritos así lo requieran, el nombre de el/la Consultora, quien cede desde ya a la Seremi Minvu sus derechos como autor de los productos que resulten del estudio, así como modificaciones o reproducciones parciales. Si el/la Consultor quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de la Seremi Minvu.
Para tales efectos, junto con el último estado de pago el/la Consultor deberá incluir, además, una carta notarial suscrita por él y por todos los/las profesionales del Equipo de Trabajo, en que transfiere a esta Seremi Minvu el dominio y propiedad de los productos que se originen a partir del presente estudio, renunciando a formular nuevos cobros por concepto de honorarios, gastos, derechos, impuestos o autoría de éstos.
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CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21, letra b) de la Ley N° 20.285, los datos, documentos, registros, resultados, informes, comunicaciones y toda otra información que se adquiera o desarrolle en el curso del cumplimiento del presente contrato, será materia de reserva o confidencialidad. Asimismo, el Consultor y todos los integrantes de su equipo de trabajo y/o subcontratistas se obligarán a guardar igual celo en el mantenimiento de la confidencialidad respecto de estas materias.
Lo anterior, por cuanto la obligación de transparentar el estudio y los demás antecedentes relacionados con él, radica en esta Seremi Minvu, de acuerdo a la Ley N° 20.285, una vez que éste ha concluido.
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DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
Será la Justicia Ordinaria quien resuelva los problemas o divergencias que se susciten entre las partes con motivo de la realización del Estudio, para lo cual las partes fijan domicilio en la Comuna de Concepción. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
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