Se podrán solicitar
antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no
altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los
declarados como ESENCIALES por la Municipalidad en el punto N° 4 de las Bases “Antecedentes
para incluir en la Oferta”.
En esta circunstancia se procederá
a evaluar según el punto N° 6.1 de las Bases “Criterios de Evaluación”.
Asimismo, se aplicará a las
presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto
Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente:
“La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido
u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o
se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá
estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un
plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el
requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema
de Información”.
Con todo, los proponentes
podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se
efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos
del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la
forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.
Sin perjuicio de lo anterior,
si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del
cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario
de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de
Licitación.