La licitación deberá resolverse dentro del plazo de tres (5) días corridos contados desde la fecha de apertura de las ofertas. En el evento de no poder resolverse la presente licitación dentro del plazo señalado, la Universidad podrá señalar un nuevo plazo para cumplir este trámite, el que será informado a través del Sistema de información.
El acto administrativo de adjudicación será notificado al oferente adjudicado y a los demás proponentes a través del Sistema de Información, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Dicha notificación se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas, desde su publicación en dicho Sistema de Información.
Se adjudicará la licitación a aquella oferta que obtenga el más alto puntaje y que haya sido recibida en tiempo y forma a través de los sistemas electrónicos o digitales de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con toda la información y documentación solicitada y presentada, según se indica en estas Bases.
En caso de empate entre las ofertas de dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de los oferentes que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de “Oferta Económica”. En el caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de “Sello de Mujer”, en el caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de “Ubicación local comercial”. En el caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de “Comportamiento Contractual”. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, la Universidad del Bío-Bío, conforme lo faculta el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación en el evento que las ofertas presentadas no convengan a sus intereses, declarándolo así fundadamente.