1.-
BASES ADMINISTRATIVAS DE LA LICITACIÓN
1. Antecedentes administrativos
La licitación tendrá el carácter de pública. El llamado, adjudicación, contratación y en general, todos los procesos de comunicación y adquisición de esta licitación a que aluden las Bases, se harán a través del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos del Estado Chileno, www.mercadopublico.cl.
Las Bases son obligatorias para todos los oferentes y se entenderán aceptadas íntegramente por éstos por el solo hecho de presentar ofertas. Los oferentes serán responsables por la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas, así como del costo que signifique presentarlas.
Será deseable que los proponentes se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de los Organismos Públicos, Chile Proveedores, al momento de presentar sus ofertas. En todo caso, para celebrar el contrato definitivo, a los proponentes adjudicados se les exigirá acreditar su inscripción y habilidad según los requisitos de dicho portal.
La Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Isla de Pascua actuará como Unidad Técnica, a cargo para la presente licitación, pudiendo la municipalidad cambiar la Unidad Técnica del contrato, cuando las necesidades del servicio lo ameriten, la que deberá notificarse al Adjudicatario.
2. De los productos requeridos
La presente licitación es para la contratación del servicio denominado “ARRIENDO DE EQUIPOS PARA EL APOYO AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS QUE EFECTÚA EL PERSONAL MUNICIPAL”
El detalle de las especificaciones técnicas del servicio a contratar se encuentra explicitado en las Bases Técnicas respectivas.
3. De la normativa aplicable.
3.1 El proceso de contratación se ceñirá a la siguiente normativa aplicable
a. Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y sus modificaciones.
b. Ley Nº 21.634, que Moderniza la Ley N°19.886 (“Ley de Compras Públicas”).
c. Decreto N° 250 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y sus modificaciones.
d. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e. Ley N° 20.393 Ley de Responsabilidad Penal de Empresas.
f. Ley N° 19.653 Sobre Probidad Administrativa.
g. Ley N° 20.123 Que Regula el Régimen de Trabajo de Subcontratación
h. Ley N° 21.070 Que Regula el Ejercicio de los Derechos a Residir, Permanecer y Trasladarse Hacia y Desde el Territorio Especial de Isla de Pascua.
i. Cualquier reglamento de otro servicio que sea atingente Bases Administrativas Generales, Especiales y Económicas.
j. Las Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases si las hubiese.
3.2 Los principios que rigen la presente licitación son
• Igualdad de los Oferentes
• Estricta sujeción a las bases
• Transparencia y Publicidad
• Libre concurrencia al llamado
4. Instituciones involucradas en el proceso de licitación
• Municipalidad de Isla de Pascua.
5. Documentos que rigen la presente licitación
a. Las presentes Bases Administrativas Generales;
b. Los documentos y antecedentes de la propuesta adjudicada, con las correcciones que hubiese efectuado la Comisión de Licitación de la Unidad Técnica y el mandante
c. Las aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases si las hubiese.
d. En general, todos los reglamentos, ordenanzas y normas que rigen las presentes bases, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proponente
6. DEL OFERENTE
6.1 Requisitos del Oferente
El presente llamado a licitación está abierto a todas las personas, naturales o jurídicas que se encuentren o no inscritas en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública y que cumplan con lo establecido en las presentes bases de la licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el o los proveedores que en definitiva se adjudiquen la presente licitación, no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, CHILEPROVEEDORES, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la adjudicación respectiva. En caso de no cumplir con esta exigencia por causas que le sean imputables al oferente, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y la Entidad licitante podrá adjudicar a la segunda mejor oferta o declarar desierta la licitación si correspondiere.
La Municipalidad de Isla de Pascua en ningún caso celebrará contratos con proveedores que aparezcan como “inhabilitados” en el Registro Chileproveedores por encontrarse en las situaciones previstas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N° 19.886 y 4 de esta ley.
6.2 Requisitos Mínimos para participar.
a) Podrán participar en la presente licitación todos aquellos oferentes que no hayan sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras N°19.886.
b) No debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
c) No tener vínculo contractual con la municipalidad, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición se extenderá́, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o estas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo con lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá́ hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá́ a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
d) Asimismo, declaro conocer que los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son los siguientes: cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
e) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.
Esto se acreditará mediante la declaración jurada simple que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, conforme el Anexo N° 3 y 4 de estas bases, sin perjuicio de las facultades de la Municipalidad de Isla de Pascua, de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.
Además, los oferentes deberán de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, mediante la presentación de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección Chile Compra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
7. CONSULTAS Y ACLARACIONES
7.1 Recepción de Consultas
Las consultas o aclaraciones que puedan surgir en relación a la presente base administrativa o bases técnicas se deberán efectuar a través de la opción preguntas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl, a través del foro electrónico existente en el Portal; de acuerdo a lo establecido en los artículos N°27 y N°39 del decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, NO SE RECIBIRÁN CONSULTAS FUERA DE ESTE MEDIO, y se recepcionarán de conformidad con las fechas determinadas en calendario adjunto a las presentes Bases.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
7.2 Preguntas y Respuestas
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados.
En cualquier caso, en caso de existir una nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación
8. ANTECEDENTES Y PRESENTACION DE LOS OFERENTES
8.1 Presentación de Antecedentes del Proponente para Ofertar
La sola presentación de las ofertas por parte del oferente significa la aceptación de todas las cláusulas a considerar en las presentes Bases Administrativas y Económicas Generales y Bases Técnicas, documentos que se entienden forman parte integrante del presente proceso.
Se presentarán las ofertas mediante el Sistema de Compras Públicas “Mercado Público” hasta el día y hora señalados en estas Bases administrativas generales, desde ahora BAG, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho sitio, presentando, además, por este medio, toda la documentación en formato electrónico que se solicite en las BAG.
Los proponentes deberán ingresar sus Propuestas Administrativa, Económica, Técnica y sus Anexos en forma íntegra a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Todos los antecedentes deberán ser presentados escritos a máquina o computador, en formato PDF, con una resolución legible, pero cuidando que su peso sea el menor posible para facilitar la apertura electrónica de los mismos e identificando en el nombre del archivo el documento de que se trata.
Los Anexos solicitados son los siguientes:
• Anexo N° 1. Identificación del Oferente
• Anexo N° 2. Formato Declaración de Simple de Aceptación de Bases y Conocimiento de Aclaraciones.
• Anexo N° 3. Formato de Declaración Simple (Aceptación Términos Legales)
• Anexo N° 4. Formato de Declaración Simple (Aceptación Términos Laborales)
• Anexo N° 5. Formulario Propuesta Económica
• Anexo N° 6. Experiencia del Oferente
• Anexo N° 7. Plazo Ofertado
• Anexo N° 8. Ficha Técnica
• Antecedentes Legales del Oferente
8.2 Recepción de la Propuestas
La fecha y hora de cierre para la recepción de ofertas técnicas, económicas y de los antecedentes del proponente se establecerán de conformidad con las fechas determinadas en calendario adjunto a las presentes Bases, expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
Los oferentes deberán constatar el envío de sus ofertas, a través del portal www.mercadopublico.cl, para ello deben verificar el despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual debe ser impreso por el proponente para su resguardo (no debe adjuntarse con los antecedentes).
La única oferta válida será la presentada a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Así también, será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Todos los anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda.
No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.
8.3 Ingreso de documentos Administrativos en el Portal Mercado Público
Los documentos que forman parte de los antecedentes administrativos deberán ser ingresados en formato digital PDF como “Anexo Administrativo” en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886.
1 Anexo N° 1. Identificación del Oferente
2 Anexo N° 2. Declaración Jurada Simple, en la cual declare:
a. Conocer y aceptar las condiciones administrativas, económicas y técnicas de la licitación.
b. Haber estudiado los antecedentes de las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación, verificando la concordancia entre ellas y conocer las normas legales vigentes al respecto.
c. Haber considerado en la oferta económica todos los gastos necesarios de acuerdo a las bases administrativas y técnicas.
d. Conocer y aceptar que la decisión de la Municipalidad de Isla de Pascua respecto de la adjudicación del presente llamado a licitación es inapelable y definitivo.
3 Anexo N° 3. Declaración Jurada Simple, en la cual declare:
a. Que no he sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras N°19.886.
b. Que no he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
c. Que no he sido condenado ( o mi representada no ha sido condenada) a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393. Que, asimismo, no he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.
Y en el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
d. Que no soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive). Tampoco, integro la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, incluida las contrataciones a honorarios, del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
Que, si mi representada es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada, declaro que no existen personas, de las singularizadas en el párrafos precedente que formen parte o sean beneficiarias finales.
Que mi representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en el párrafo precedente sean accionistas o beneficiarias finales.
Que mi representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en el párrafo precedente que sean dueña de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
Que no soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
e. Asimismo, declaro conocer que los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son los siguientes: cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
f. Que el oferente no es una sociedad de personas de la que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni es una sociedad comandita por acción en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10 % o más del capital.
4 Anexo N° 4. Declaración Jurada Simple, en la cual declare:
a. Que la entidad que representa se encuentra al día en sus obligaciones laborales y previsionales. En particular que no ha sido condenada por prácticas antisindicales o por vulneración a los derechos fundamentales de sus trabajadores en los últimos dos años.
b. Que la empresa se compromete a otorgar todas las facilidades para que la Municipalidad de Isla de Pascua, ejerza el derecho de información contemplado en la Ley N° 20.123.
c. Que tiene pleno conocimiento que el incumplimiento de la Ley N° 20.123, permite a la Isla de Pascua ejercer el derecho de retención y le puede ocasionar eventualmente, el término del contrato respectivo.
5 Antecedentes Legales del Oferente
a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad, por ambos lados, de la persona natural o del o los representantes legales. De haber más de un representante legal, subir igualmente un único archivo con la fotocopia de las cédulas.
b. Certificado de antecedentes laborales, emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia.
c. Copia de que cuenta con el giro autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, que lo habiliten para ejecutar el contrato.
d. Copia simple de patente municipal vigente, que lo habiliten para desarrollar la actividad comercial.
En el caso de tratarse Personas Jurídicas, se deberá incorporar además lo siguiente:
e. Copia del Rol Único Tributario de la persona jurídica.
f. Copia de escritura de la sociedad o de sus estatutos y sus modificaciones si las hubiere
g. Copia de Inscripción de la sociedad con certificado de vigencia otorgado con una antigüedad no superior a treinta días (30) días corridos a la fecha de cierre de la recepción de ofertas.
h. Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de sesenta (30) días corridos a la fecha de cierre de la recepción de ofertas.
i. Copia del o los giros autorizados por el Servicio de impuestos Internos, que lo habiliten para ejecutar el contrato.
j. Copia simple de patente municipal vigente, que lo habiliten para desarrollar la actividad comercial.
En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) compuesta por dos o más proveedores, se deberá incorporar adicionalmente:
k. Documento original o copia legalizada ante notario que formalice la unión, en que se establezca al menos la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Mandante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior al plazo de la última actividad establecida en el contrato firmado más 30 días corridos.
En caso de los oferentes que tenga todos o parte de los documentos requeridos en el portal Chile Proveedores, no se requerirá que los adjunten a su oferta.
Se deja constancia que en el caso de la UTP, la forma en que las entidades que integran una UTP distribuyan el costo de formular la oferta, la ejecución, la distribución del pago por los servicios contratados y la carga de trabajo a asumir para prestar los servicios, en caso de serle adjudicado, no será oponible por el Mandante y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de la unión entre sí. En consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato.
Cuando la Licitación Publica sea mayor a 1.000 UTM, la UTP deberá materializarse por escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento y con la Directiva N°22 de Chile compra en la cual señala: “ Contrataciones iguales o superiores al mondo indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad”.
Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible:
a) Cada una de las Personas Naturales o Jurídicas integrantes de la UTP deberá presentar los antecedentes administrativos, según corresponda a su naturaleza jurídica. Un oferente no puede participar en forma independiente y siendo parte de una UTP a la vez.
b) En caso de que oferte una unión temporal de proveedores, el Anexo N°2, Anexo N°3, y el Anexo N°4 debe ser completado por cada uno de sus integrantes.
En todos los casos, en que los antecedentes administrativos solicitados, no sean entregados y/o sean completados en forma incorrecta, se desestimará la oferta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
8.4 Ingreso de la Oferta Económica en el Portal Mercado Público
Los Documentos que deben ingresar en el Portal de Mercado Público como obligatorios para la oferta económica son:
1 Propuesta Económica. Anexo N° 5.
El precio que señalen los oferentes en la oferta económica, a través del portal www.mercadopublico.cl, corresponderá a la suma del valor unitario neto (sin IVA) mensual, por el total de los equipos ofertado y durante toda la vigencia del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá indicar el valor unitario por cada equipo ofertado.
Dicho valor deberá estar expresado en pesos chilenos.
Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos involucrados en la operación de los equipos en la forma exigida en los anexos técnicos.
Los precios de los equipos deberá considerar el envió al territorio insular, ya sea por vía aérea o marítima, incluyendo el embalaje especial que requieran los productos para evitar su deterioro, como asimismo, dar cumplimiento a las exigencias de embalaje que exijan el transporte aéreo o marítimo, las visitas a terreno, los costos de instalación, mantención, reparación o reposición de los equipos, y los costos de capacitación en el territorio insular.
También, deberán considerar el retiro de los equipos una vez terminado el contrato, o durante la vigencia del contrato, de aquellos que deben ser reemplazados por falla o desperfecto.
Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato, el cual no podrá considerar cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.
Asimismo, serán inadmisibles las ofertas en caso de que el desglose del gasto no coincida con el total ofertado.
Sin perjuicio de lo anterior, la municipalidad se reserva el derecho a adjudicar parcialmente, esto es, todos o alguno de los equipos de acuerdo a su interés técnico.
8.5 Ingreso de la Oferta Técnica al Portal Mercado Público
La oferta técnica debe ingresarse al portal www.mercadopublico.cl, mediante archivo adjunto en formato digital en PDF como “Anexo N° 6, Ficha Técnica”, indicando detalladamente la información requerida. En el caso que no se presente debidamente el Anexo N° 6, con la propuesta técnica, la oferta se declara inadmisible.
8.6. Anexo N° 7: Se evaluará la Experiencia del Oferente, respecto a la cantidad de arriendos de equipos a entidades públicas, los cuales deberán ser certificados a través de contratos, órdenes de compra, Facturas, Actas de Recepción conformes, entre otros.
8.7 Anexo N° 8: Plazo Ofertado.
Los oferentes deberán ofertar un plazo total, en que los equipos quedaran operativos a disposición de la municipalidad, en el lugar que designe la municipalidad dentro del territorio insular. Se deberá considerar dentro de este plazo, él envió al territorio insular, la instalación en el lugar que disponga la Unidad Técnica, la capacitación a los operarios y un día de prueba.
Dicho plazo se contará desde la suscripción del respectivo contrato.
9. MODIFICACIONES A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de preguntas, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, una vez realizada la modificación se dará un plazo de presentación de ofertas, el cual no será mayor a 7 días corridos.
10. APERTURA, ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
10.1 Comisión de Admisibilidad Administrativa de las Ofertas
La apertura de las ofertas se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl. La Municipalidad de Isla de Pascua, realizará la Admisibilidad Administrativa de la Licitación Pública, representada por una comisión de sus funcionarios, que estará integrada por las siguientes personas:
1. Directora de Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Isla de Pascua o quien subrogue.
2. Directora de Dirección de SECPLAC de la Municipalidad de Isla de Pascua o quien subrogue.
3. Directora de Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Isla de Pascua o quien subrogue.
4. Secretaria Municipal de la Municipalidad de Isla de Pascua o quien subrogue, quien actuará como ministro de fe.
10.2 Comisión de Admisibilidad Técnica y Económica de las Ofertas
La Municipalidad de Isla de Pascua, realizará la Admisibilidad Técnica y Económica de la Licitación Pública, en la cual se evaluarán las ofertas presentadas, a través de una comisión que estará integrada por las siguientes personas
1. Directora de Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Isla de Pascua o quien subrogue.
2. Directora de Dirección de SECPLAC de la Municipalidad de Isla de Pascua o quien subrogue.
3. Directora de Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Isla de Pascua o quien subrogue.
4. Funcionarios (a) del departamento de Residuos, quienes actuaran como asesores técnico de la comisión, con solo derecho a voz.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
a. Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
b. Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
c. Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un acta de admisibilidad de las ofertas, informando la evaluación de cada propuesta, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Las comisiones al evaluar deberán considerar lo siguiente:
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 5.3, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
2. La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886 y en las presentes bases.
3. Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
10.3 Criterios de Adjudicación y su Ponderación
La evaluación de las Ofertas se realizará por el siguiente procedimiento:
Se evaluarán las ofertas de acuerdo con los criterios expresados a continuación, asignando un puntaje máximo de 100 punto para cada uno de los factores, los cuales tendrán, además, la ponderación indicada:
N° PARAMETRO PONDERACION
P1 Oferta Económica 35%
P2 Experiencia del Oferente 20%
P3 Plazo Entrega 10%
P4 Ficha Técnica 30%
P5 Requisitos formales de presentación de la Oferta 5%
Total 100%
A. OFERTA ECONOMICA (P1): 35%
La oferta económica deberá considerar el valor mensual de arriendo de todos los equipos.
Debe cubrir todos los costos asociados al arriendo según lo dispuesto en las bases Técnicas.
Para realizar la evaluación económica se utilizará los valores totales netos de la oferta total, de acuerdo se dispone en el Anexo N° 5.
Los oferentes deberán ofertar la cantidad de equipos suficientes, que apoyen la reducción a través de la trituración de los residuos sólidos domiciliarios que la municipalidad maneja, dispone y valoriza con personal municipal.
El oferente deberá detallar el valor unitario neto de cada producto, incluido todos sus costos.
Los pagos se efectuarán por el valor unitario de cada equipo.
Las ofertas siempre deberán ser evaluadas en valor neto, a fin de cumplir con el principio de igualdad de los oferentes, que rigen las propuestas públicas.
La evaluación se efectuará, comparando a los oferentes de acuerdo al monto ofertado. Obtendrá el primer lugar el que ofrezca el precio más bajo, y así sucesivamente .
El puntaje para la evaluación económica de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación:
LUGAR OFERENTE PRECIO PUNTAJE
1° LUGAR 100
2° LUGAR 70
3° LUGAR 40
4° LUGAR 20
5°LUGAR Y SGTES 10
Luego que se determinen la puntuación por cada oferente, se multiplicara por el % asignado a la evaluación económica, siendo el resultado el puntaje final de este factor.
Puntaje oferta económica = (P1) x 35%
B. EXPERIENCIA DEL OFERENTE (P2): 20%
Se evaluará la experiencia del oferente, respecto a la cantidad de arriendo o ventas de productos o equipos a cualquier servicio público del territorio insular o continental, los cuales deberán ser acreditados a través de contratos, órdenes de compra, facturas, actas de recepción conformes, etc.
Es menester destacar que, no se aceptarán experiencias a empresas o entidades privadas, o que sean distinta al objeto de la licitación.
N° DESCRIPCIÓN PUNTAJE (P2)
1 Cantidad de ventas o arriendo de equipos, a entidad pública del territorio insular. Mayor a 10 experiencia acreditadas. Máximo 100
Cantidad de ventas o arriendo de equipos, a entidad pública del territorio insular. Mayor a 1 e inferior a 10. Máximo 70
2 Cantidad de ventas o arriendo de equipos, a entidad pública continental. Entre 5 y 10 experiencia acreditadas. Máximo 50
3 Cantidad de ventas o arriendo de equipos, a entidad pública continental. Entre 1 y 4 experiencias acreditadas Máximo 20
4 No acredita experiencia.
No Cumple 0
El puntaje para la evaluación de experiencia de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación:
Puntaje oferta económica: (P2) x 20%
C. PLAZO DE ENTREGA (P3): 10%
Corresponde al plazo que ofrece el oferente para disponer los equipos en lugar que designe la unidad técnica dentro del territorio insular, incluida su instalación, prueba y capacitación del personal municipal.
El puntaje máximo lo tendrá aquel oferente que presente un menor plazo para cumplir con lo requerido.
El oferente que ofrezca menor plazo obtendrá 100 puntos.
El resto de los oferentes, se aplicará la siguiente ecuación:
OFERENTE EVALUACION PUNTAJE (P3)
Plazo menor ofertado 100
Segundo menor plazo ofertado 80
Tercer menor plazo ofertado 60
Cuarto menor plazo ofertado 40
Quinto y siguientes menores plazo ofertado 20
El puntaje para la evaluación del plazo de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación:
Puntaje plazo (P3) = P3 x 10%
El plazo de entrega de los productos se contará desde la firma del contrato por parte de la municipalidad.
D) FICHA TECNICA (P4): 30%
Se requiere la ficha técnica del fabricante cada equipo ofertado, la que deberá considerar a lo menos: modelo, tipo, cantidad de cuchilla, material de la hoja, potencia del motor, capacidad, medidas, fuente de energía a utilizar para su operación.
Además el oferente pude agregar, cualquier característica o descripción del equipo, que le parezca relevante para su singularización. Se deberá adjuntar imagen de cada uno de ellos, incluso video sin el proveedor lo considera adecuado.
La ficha técnica, deberá ser individual por cada equipo.
Detalle PUNTAJE (P4)
Sobresaliente equipos en cuanto a su calidad y capacidad y la ficha técnica se encuentra completa. 100 pts.
Equipos son suficientes en capacidad y calidad, y la ficha técnica considera todos los detalles. 70 puntos
Equipos son suficientes en capacidad, pero la ficha técnica adolece de errores e imprecisiones en los detalles de los productos o 50 puntos
Equipos de menor capacidad y calidad, ficha técnica esta completa 30 puntos
Equipos de menor capacidad, y ficha técnica se encuentra incompleta. 0 puntos
El oferente que no incorpore la totalidad de los productos en su ficha técnica será rechazada su oferta. El puntaje para la evaluación de la ficha técnica de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación:
Puntaje ficha técnica (P4) = P4 x 30%
E. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (P5): 5%
Se evaluará la entrega de antecedentes solicitados en las bases.
El oferente que cumpla con el 100% de la documentación requerida, tendrá el puntaje máximo.
Los oferentes a quienes la comisión les haya solicitado aclarar o complementar uno o más documentos, tendrán el puntaje asignado en la tabla.
La comisión de evaluación no podrá aceptar por esta vía, antecedentes que no fueron presentados al momento de la postulación.
Queda prohibido por esta vía agregar nuevos antecedentes que influyan en la evaluación. La comisión tendrá la facultad únicamente de solicitar otros documentos al oferente que le permitan aclarar dudas o complementar la documentación presentada.
DESCRIPCIÓN PUNTAJE (P5)
Presentación dentro del plazo del 100% de los requisitos formales de presentación de la oferta. 100
Hasta 2 antecedente (s) o documentos que haya debido ser aclarado o rectificado, solicitado por la comisión. 50
De 3 a 5 antecedente (s) y/o documento que haya debido ser rectificado o aclarado, solicitado por la comisión. 20
Entrega de 6 o más antecedentes haya debido ser rectificado o aclarado. 5
El puntaje para la evaluación de la ficha técnica de cada oferente será el resultante de la siguiente ecuación:
Puntaje ficha técnica (P5) = P5 x 5%
PUNTAJE FINAL OFERENTE
Para determinar el puntaje final, la puntuación de cada subfactor deberá ponderarse según porcentaje (%) asignados para cada uno de ellos.
El puntaje final será la suma todos los puntajes ponderados, según se ilustra en la siguiente formula
PUNTAJE FINAL: P1+ P2+ P3+P4+P5
RESUMEN PUNTAJE OFERENTES:
OFERENTES
RUT
FACTORES Y FORMULAS
PUNTAJE FINAL:
(P1+P2+P3+P4+P5)
OFERTA ECONOMICA (P1) EXPERIENCIA (P2)
PLAZO (P3)
FICHA TÉCNICA (P4) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (P5)
La comisión propondrá al alcalde adjudicar al oferente que tenga el mayor puntaje final.
11. RESOLUCIÓN DE EMPATES.
En caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica.
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia”
12. SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para efectos de reflejar en la evaluación del presente proceso la necesidad de adecuar o completar ofertas, de conformidad con lo previsto en los párrafos precedentes, las presentes BAG contemplan, dentro de los criterios de evaluación, el “cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por la Entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo, las que serán por tanto declaradas inadmisibles.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes
13. VALIDEZ DE LA OFERTA.
Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (120) ciento veinte días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la entidad licitante podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida. Una vez desistida se procederá a contratar a la siguiente oferta con mayor puntaje, esto según clausula 11 de las presentes BAG.
14. ADJUDICACIÓN
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La Entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Si por causas no imputables a la Entidad compradora, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad compradora publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl.
En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
15. RE - ADJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar o no se inscribe en Chile Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
16. FECHA DE ADJUDICACIÓN
Si por causas no imputables a la Entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes de común acuerdo, de manera excepcional, podrán ampliar o modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, indicando los productos nuevos incorporados, el valor unitario de cada uno de ellos (incluyendo impuesto y envíos al territorio insular), y la cantidad máxima a considerar, todo lo cual deberá quedar registrado en un acto administrativo. La modificación o ampliación si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato, impuesto incluido, ni alterar la naturaleza del objeto de éste, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente.
16. COORDINADOR DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato u orden de compra, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato u orden de compra deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
17. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
1. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
2. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
3. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
4. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
5. Suministrar los productos licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
6. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
7. Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante
18. GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS.
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, traslados tanto aéreo como portuarios del servicio requerido y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
19. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los productos contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de sus obligaciones.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
20. RELACIÓN ENTRE ORGANISMO COMPRADOR Y PERSONAL DEL PROVEEDOR.
Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el adjudicatario destine o contrate para la provisión de los productos y/o servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la celebración del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.
21. COORDINADOR DEL CONTRATO POR PARTE DEL PROVEEDOR.
El proveedor adjudicado deberá nombrar un Coordinador del Contrato, cuya identidad deberá ser informada a la Unidad Técnica, a más tardar al quinto día de celebrar el contrato,
En el desempeño de su cometido, el Coordinador del Contrato deberá, a lo menos:
a) Informar oportunamente a la Unidad Técnica de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
b) Representar al Proveedor, en las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este Contrato.
La designación del coordinador y todo cambio relativo a ésta deberá ser informado a la Unidad Técnica, por el proveedor a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado la designación o cambio. La Unidad Técnica podrá rechazar o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro coordinador y seguir el mismo procedimiento señalado precedentemente
22. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.
El adjudicatario deberá́ celebrar un contrato con la Municipalidad.
El contratista no podrá́ ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
El plazo de ejecución del contrato podrá́ ser renovado hasta por 12 meses, previo informe fundado de la Unidad Técnica emitido con a lo menos 60 días corridos de anticipación a la fecha de termino de este, en que sugiera la necesidad de la renovación, la que deberá́ basarse en el beneficio económico en base a un comparativo de mercado a la fecha de renovación y de los siguientes criterios: Satisfacción de los servicios prestados por el contratista, y conducta en el cumplimiento de los servicios o trabajos realizados por el contratista.
En caso de renovación o aumento de plazo, el proveedor debé extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, bajo apercibimiento de ser cobrada la primitiva dentro de los últimos cinco días hábiles de vigencia de dicha caución, a fin de resguardar los intereses fiscales. De hacerse efectivo el apercibimiento, podrá́ quedar sin efecto la renovación o aumento de plazo.
Una vez suscrito y aprobado el contrato correspondiente, la Municipalidad procederá a emitir la Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl, debiendo el oferente adjudicatario aceptarla dentro del plazo máximo de 48 horas.
LA ADJUDICACION QUEDA CONDICIONADA A QUE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS AL MOMENTO DE EMITIR LA ORDEN DE COMPRA SEAN ENTREGADOS EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTAS BASES.
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