ARTÍCULO 17º Si los integrantes de la Comisión evaluadora estiman pertinente podrán solicitar a través del portal precisiones a alguno de los licitantes sobre aspectos de su oferta que no resulten suficientemente claros, en cuyo caso las acciones solicitadas y las respuestas otorgadas por el oferente pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, de serle adjudicado. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de igualdad de los oferentes. Las respuestas deberán ser ingresadas a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la formulación de la consulta vía portal www.mercadopublico.cl. Cuando se trate de aclaraciones solicitadas a los oferentes para complementar información de sus propuestas ingresadas correctamente al proceso licitatorio, no será motivo de descuento en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta”, sin embargo, si el oferente no ingresara sus aclaraciones en el plazo establecido, su oferta podrá ser declarada inadmisible.