14.1.- Celebración y vigencia de los Contratos:
Los contratos deberán suscribirse con cada una de las entidades definidas en la cláusula 12.3” de las presentes bases de licitación o con quien tenga poder suficiente para representarlos, en los casos de los organismos pertenecientes a alguna Red de Salud que no tengan personalidad jurídica propia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación de la DCCP totalmente tramitada, y serán aprobados por el correspondiente acto administrativo emanado del organismo público que corresponda.
Cada uno de los contratos entrará a regir en la fecha que en cada caso se señala, y tendrá cada uno una vigencia de 6 años 4 meses contados desde esa fecha:
1. Hospital Guillermo Grant Benavente - (HGGB) 14-09-2018
2. Hospital Tomé - (HT) 14-09-2018
3. Hospital Penco-Lirquén - (HPL) 14-09-2018
4. Hospital Las Higueras - (HLH) 14-09-2018
5. Centro de Sangre Concepción - (CSC) 14-09-2018
6. Hospital Herminda Martin - (HHM) 14-09-2018
7. Hospital San Carlos - (HSC) 14-09-2018
8. Hospital Traumatológico de Concepción - (HTC) 14-09-2018
9. Complejo Asistencial Dr. Victor Ríos Ruiz – (CVRR) 14-09-2018
10. Gobierno Regional de la Región del Biobío - (GORE) 21-09-2018
14.2.- Administrador del Contrato o contraparte técnica:
Cada una de las entidades contratantes deberá designar un administrador para cada contrato, contraparte técnica o encargado.
El administrador del contrato, contraparte técnica o encargado, designado para cada uno de los consumidores, ejercerá las siguientes funciones:
1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
3. Dar visto bueno a los informes y recepción conforme de los servicios, como también la tramitación de pagos y sanciones.
4. Atender y resolver situaciones emergentes no consideradas.
5. Gestionar la autorización de los pagos establecidos en las presentes bases
6. Las demás que le encomiende el presente instrumento.
El adjudicatario deberá asimismo designar un administrador del contrato o encargado. El nombre del administrador del contrato designado por el adjudicatario deberá ser notificado a cada una de las entidades contratantes previo a la suscripción del respectivo Contrato.
14.3.- Comportamiento ético del adjudicatario .
El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente provean los servicios que resulten adjudicados, no podrán ofrecer obsequios al personal de la entidad licitante y/o de la entidad contratante, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad, debiendo observar el más alto estándar ético.
14.4.- Precio y cargos
Conforme a la Oferta Económica presentada por el Suministrador adjudicatario, cada Consumidor pagará a éste por el suministro comprometido los siguientes cargos y precios:
-Precio de la Energía activa: El precio de la energía activa en el Punto de Oferta, será: Concepción 220 kV. Para efectos de la facturación, el precio en el Punto de Compra corresponderá al precio establecido en el Punto de Oferta.
-Cargo por Energía activa: El cargo mensual por Energía activa se obtendrá mediante la multiplicación del precio de la energía activa conforme a la Oferta Económica presentada por el Suministrador y la energía activa suministrada por el Suministrador y consumida por el Consumidor.
-Precio de potencia en Horas de Punta: El precio de la potencia en horas de punta en el Punto de Oferta corresponde fijado en el Decreto de precios de nudo vigente al momento de facturación.
-Cargo por Potencia en Horas de Punta: Este cargo será igual a los cargos que determine el Coordinador por cada comprador para los efectos de los balances de transferencias de potencia efectuados conforme al artículo 147° de la LGSE.
-Energía reactiva: Los cargos y condiciones de aplicación por consumo de energía reactiva del Consumidor serán los que establezcan el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación
-Cargo por servicio público: El Consumidor realizará los pagos que le correspondan por el concepto de cargo por servicio público conforme al artículo 212°-13 de LGSE.
-Peajes y cargos por usos de los sistemas de transmisión: Será de cargo íntegramente del Consumidor, todos los pagos por uso de los sistemas de transmisión y distribución eléctrica conforme a la LGSE. Concordante con el párrafo anterior, el Suministrador aplicará mensualmente y de acuerdo a la energía retirada para abastecer la demanda del Consumidor, el valor correspondiente al cargo único y peaje unitario por el uso del sistema troncal determinado por la autoridad competente. Si corresponde, el Suministrador traspasará al Consumidor los cargos por el uso de los sistemas de subtransmisión y adicionales asociados al retiro del suministro de acuerdo a este Contrato, en función de las valorizaciones aplicables por la normativa vigente.
Las facturas mensuales emitidas por el Suministrador, deberán incluir de forma detallada y respaldada por la documentación correspondiente, los cargos expuestos en los párrafos anteriores.
-Peajes de distribución: La facturación mensual que se obtendrá por concepto de peaje de distribución, conforme al decreto de peajes de distribución dictado conforme al artículo 120° de la LGSE vigente al momento de la facturación. Por lo cual, las responsabilidades y cargos por este concepto son del Consumidor.
Cabe señalar que, en caso de existir reliquidaciones conforme a la LGSE, éstas deberán ser facturadas dentro de 20 días corridos desde la notificación de la entidad competente que realiza dicha reliquidación.
14.4.1 Medición
La energía y potencia eléctrica será medida en el Punto de Medición en el nivel de tensión de 15 [kV] y 50 [Hz], con los equipos suministrados e instalados de acuerdo a la Oferta Económica presentada por el Suministrador.
Para efectos de Facturación los valores de medición de energía eléctrica y potencia deberán ser referidos utilizando para estos efectos factores de expansión de pérdidas de energía y potencia conforme los decretos de peajes de distribución a que se refiere el artículo 120° de la ley general de servicios eléctricos que se encuentren vigentes al momento de la facturación
El Suministrador será responsable de velar por el buen funcionamiento de los equipos de medida y por consiguiente serán de su cargo la operación, mantenimiento y calibración.
A costo del suministrador, y con el objetivo de que las mediciones cumplan los estándares de precisión y exactitud, el medidor será sometido a calibración en intervalos de 24 meses la que debe realizar una empresa certificadora independiente que se encuentre certificada por un organismo de acreditación y autorizada por la SEC como laboratorio de calibración, conforme a lo indicado en Decreto Supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles.
En el proceso de prueba y calibración del medidor, tanto el consumidor como el suministrador tendrán derecho a participar presencialmente, con lo cual el suministrador deberá informar al consumidor con 12 días corridos de anticipación de cualquier prueba o calibración.
El suministrador deberá entregar al consumidor el o los informes certificados o resultados de las pruebas o calibraciones que se ha sometido el medidor. En caso de requerirse la instalación de un medidor de reemplazo o de un nuevo equipo de medida en el punto de medición, deberá primar la garantía del equipo y por tanto el nuevo equipo deberá ser proporcionado e instalado por el suministrador.
En caso que el medidor falle en registrar, o sus registros son erráticos y sin sentido, el consumo total será determinado con la mejor información disponible tales como:
- Medidas obtenidas de otros medidores en base a balance de barras.
- Mediciones desde las instalaciones físicas del consumidor.
- Información proporcionada por telemetría.
Para estos efectos se deberá escoger en cada ocasión las medidas con mejor clase de precisión disponible.
El Consumidor tendrá el derecho de solicitar sin costo alguno, las lecturas de los medidores asociados al presente Contrato, u obtenerlas a través de sistemas de lectura remota, si dichos sistemas están disponibles.
El Suministrador podrá, a su costo, instalar equipos de medida adicionales en los mismos puntos de medidas, de similares o mejores características, previa comprobación de la factibilidad técnica.
14.5.- Facturación y forma de pago
Se entenderá como período de facturación, al comprendido entre las 00:00 horas del primer día del mes calendario hasta las 24:00 horas del último día del mes calendario, salvo en el caso del primer y del último mes de vigencia del servicio donde la facturación será proporcional a los días en que efectivamente se preste el servicio.
El Consumidor debe recibir mensualmente la facturación correspondiente al suministro de energía y potencia del periodo mensual previo al mes en que se emite la factura y los peajes y demás cargos que correspondan.
El Suministrador deberá, dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes al período de facturación, proporcionar mediante correo electrónico, al encargado que defina cada Consumidor, la información detallada a utilizar donde se expliciten los cargos y montos a cobrar en la emisión de la factura próxima, de acuerdo al período indicado anteriormente.
El Encargado definido por cada Consumidor, revisará en un plazo no a superior 5 días hábiles, la información expuesta en el párrafo anterior. Si este no presenta la aprobación u observaciones mediante correo electrónico, de acuerdo al período indicado anteriormente, la información se considerará aprobada.
El Suministrador estará obligado a emitir las facturas, en formato electrónico, respectivas de suministro dentro de los 12 días hábiles de cada mes siguiente al período de facturación. Las cuales deben ser entregadas a cada Consumidor por los siguientes canales:
1. Vía correo electrónico al encargado definido por el Consumidor
2. Impresas, a la dirección del Consumidor, en horario de 9:00 a 17:30 horas.
A su vez, cada Consumidor deberá pagar las facturas dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de emisión de cada una de estas.
El Consumidor deberá pagar la factura en pesos chilenos con dinero efectivo, transferencia electrónica, cheque de la plaza o un Vale Vista de la misma plaza, a opción del Suministrador, u otro medio que se acuerde, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de emisión de la factura. Si el último día del plazo fuera, sábado, domingo o festivo, el vencimiento se ampliará hasta las 12:00 horas del día hábil siguiente. Por otro lado, un atraso en la entrega de la información de facturación o en la emisión de esta, facultará el mismo número de días de retraso por parte del Consumidor al pago efectivo de la factura.
Con objeto de conversión de precios expresados en dólares a moneda nacional, se utilizará el promedio mensual del dólar según indicadores Banco Central (dólar observado), o el que lo reemplace, del mes cuyo consumo corresponde facturar.
El Suministrador no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a que aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo establecido en el Contrato.
Con referente al proceso de facturación y pago, a los precios calculados en conformidad a las presentes bases se deberá agregar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
14.6.- Cesión de Contrato y Subcontratación.
El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
14.7.- Pacto de Integridad.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
14.8.- Sanciones
a) Multas
El adjudicatario podrá ser sancionado por la entidad contratante con la aplicación de multas por concepto de compensación por la ocurrencia de todo evento o falla que provoque indisponibilidad de suministro y que no se encuentre autorizado en conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos o los reglamentos respectivos, y que se encuentre fuera de los estándares que se establezca en las Normas Técnicas a que hace referencia el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos y que no dé lugar a una sanción de mayor gravedad establecida en las presentes bases. Dicha indisponibilidad de suministro dará lugar a una multa correspondiente a la compensación equivalente de la energía no suministrada durante ese evento, valorizada a quince veces el precio de adjudicación del Contrato, cuyo monto resultante deberá ser descontado de la facturación más próxima pendiente de pago con el adjudicatario al momento de presentar dicha indisponibilidad. De no haber saldos pendientes posibles de descontar, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en conformidad al literal siguiente.
b) Cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento
El adjudicatario podrá ser sancionado por la entidad contratante con el cobro de la garantía de fiel cumplimiento en los siguientes casos, en que aplique a cada línea de producto:
- Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las bases y el respectivo contrato.
- En el caso contemplado en la cláusula 14.8
14.9.- Procedimiento para la aplicación de sanciones (multas y cobro de la garantía de cumplimiento).
1) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de garantía de fiel cumplimiento, el administrador del respectivo contrato, designado por la entidad compradora, notificará inmediatamente de ello al correspondiente proveedor, mediante carta certificada u otro tipo de comunicación formal, como por ejemplo, correo electrónico institucional, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que ésta se motiva.
2) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, la entidad compradora aplicará la correspondiente sanción por medio de un acto administrativo fundado.
4) Si el respectivo proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la institución compradora tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la respectiva institución compradora, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado mediante carta certificada.
5) Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo fundado singularizado en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o remplazar la respectiva sanción. La entidad contratante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
6) La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
14.10 Término anticipado del contrato:
La entidad contratante podrá declarar administrativamente el término anticipado del contrato que se celebre con el adjudicatario, sin derecho a indemnización alguna, en los siguientes casos:
- Si se disuelve la empresa adjudicada o fallece el contratante en caso de persona natural.
- El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato y que no fuera subsanada dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Suministrador haya recibido un aviso por escrito de incumplimiento por parte del Consumidor. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución parcial o la ejecución incorrecta, de acuerdo a las especificaciones establecidas en las presentes bases de licitación y en la oferta adjudicada, de alguna de las prestaciones que el proveedor se obligó, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que le genere a la respectiva entidad Compradora un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
- El incumplimiento de las obligaciones que emanan de su calidad de participante del balance de inyecciones y retiros de energía y potencia que coordina el Coordinador, durante dos períodos mensuales asociados al citado balance, o la pérdida de facultad de participar en el mismo.
- En caso que el Suministrador se vea incapacitado de comercializar energía eléctrica, debido a pérdidas o revocaciones de licencias, autorizaciones o permisos, según corresponda.
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, el instrumento en que conste el acuerdo deberá ser suscrito por la totalidad de sus integrantes.
- Registrar, a los 6 meses de vigencia del contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
Para efectos de este numeral, durante la vigencia de cada uno de los contratos que se suscriban, el adjudicatario deberá acreditar - mediante el Anexo N° 9 “DECLARACIÓN JURADA”- que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta certificación deberá ser entregada cada 6 meses desde la entrada en vigencia del contrato respectivo a cada uno de los mandantes.
- Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del presente contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la institución contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la citada entidad pública.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del presente contrato.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de la institución contratante.
- No renovación oportuna de la garantía en los plazos en que ésta proceda indicados en las presentes bases.
- Incumplimiento del Pacto de Integridad establecido en las presentes bases.
- En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
b) Disolución de la UTP.
c) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
d) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
e) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se caucionan suficientemente el incumplimiento del contrato.
- En caso de incumplimiento de la cláusula 14.6 de las presentes bases de licitación.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del N° 5, procederá el mismo procedimiento sancionatorio establecido para las multas y el cobro de la garantía de cumplimiento.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario, debiendo la entidad compradora concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las establecidas en los numerales 1, solo en cuanto fallezca el contratante persona natural; 5 ; y 8, además del término anticipado del contrato, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte del Consumidor.
En cualquiera de las causales antes señaladas, excepto la del N° 5, el Consumidor se reserva el derecho de ejercitar las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.
14.11 Adecuación Normativa Vigente
Los Contratos de Suministro que se celebren se encontrarán sometidos en todo momento a la normativa vigente, tales como, leyes, reglamentos y decretos tarifarios que incidan en su ejecución. Conforme con lo anterior, frente a cambios importantes que se verifiquen en las circunstancias existentes al momento de la suscripción del respectivo Contrato, originados por modificaciones en la normativa vigente, las partes deberán cambiar o ajustar las clausulas y condiciones del mismo, de manera que exista la debida correspondencia entre ambos. Las modificaciones que se introduzcan a los Contratos deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias y no podrá alterar el precio adjudicado en el Punto de Oferta, los mecanismos de indexación y las demás condiciones y estipulaciones esenciales establecidas en las presentes bases de licitación y en el Contrato.
14.12 Calidad y Seguridad
Durante toda la vigencia del Suministro, el Suministrador no podrá entregar Suministro en los respectivos Puntos de Compra con una seguridad y calidad inferior a aquella determinada como mínimo en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio de la Comisión Nacional de Energía que se encuentren vigentes a la fecha de presentación del pertinente suministro, o que exceda los rangos de tolerancia establecidos por aquéllas. A falta de disposiciones legales o reglamentarias de la autoridad competente, la seguridad y calidad no podrá ser inferior a la que entrega el resto de los suministradores coordinados del Coordinador.