La Empresa, en su calidad de empleador, será responsable exclusiva del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de los integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, la Empresa será responsable, en forma exclusiva, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a los integrantes de su Equipo de Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
En consideración a lo dispuesto en el artículo 183 C del Código del Trabajo, la empresa deberá acreditar el pago de sus obligaciones laborales y previsionales. Con este fin informara a la Subsecretaría, en cada estado de pago el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, mediante planillas que detallen el cumplimiento de dichas obligaciones para todos los dependientes de la empresa destinados a este servicio. En caso de que la empresa no presente dicha información, la Subsecretaría podrá retener el pago respectivo, hasta que la información sea entregada.