Resolución de Empates |
La comisión de evaluación evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas. Los/as integrantes de la Comisión se deberán reunir a evaluar y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación.
El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases Técnicas. Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final que contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el acta que al efecto evacúe.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse a la encargada del proceso, Srta. Lorena Soto, a través de carta a la dirección Pérez Rosales N° 860-B, ciudad Valdivia o vía correo electrónico lsoto@conadi.gov.cl. La respuesta será dada dentro del plazo de 48 horas (hábiles) desde la recepción formal de la pregunta o consulta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
Los oferentes que participen en la licitación podrán formular consultas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, respecto de cualquiera de los puntos de estas bases, en los plazos establecidos en el portal. La CONADI, pondrá a disposición de los oferentes las aclaraciones que hubieren surgido con motivo de las consultas, informando de ello en el Portal www.mercado publico.cl, de acuerdo a las etapas y plazos dispuestos en las bases.
Sin perjuicio de lo anterior, la CONADI podrá efectuar para todos los oferentes, otras aclaraciones de cualquier naturaleza que estime pertinente hasta las 48 horas antes del cierre de la propuesta establecida en el portal, para que los proveedores puedan poseer toda información antes de la fecha límite de la presente licitación.
Será responsabilidad de los oferentes verificar la existencia de las aclaraciones a las bases de licitación, las cuales formarán parte de estas y del contrato que se celebre, y se entenderán conocidas por parte del oferente a quien se le adjudique la licitación. Las aclaraciones y/o respuestas emitidas por CONADI, formaran parte integrante de la presente licitación.
Según lo estipulado en el Artículo 27 del Reglamento de la ley N° 19.886, los proveedores no pueden contactarse de ninguna otra forma con la CONADI o sus funcionarios, por motivo de la presente licitación, durante el transcurso del proceso, salvo lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
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MODIFICACIÓN DE BASES |
Toda modificación de las Bases se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse o mediante Resolución y publicarse en el portal mercadopublico.cl. Junto con lo anterior, se deja establecido que las eventuales modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del D.S. NO 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N O 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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APERTURA ELECTRÓNICA |
Luego del cierre de la licitación en el portal, se procederá con la apertura electrónica de las ofertas presentadas. Será el jefe de la unidad operativa licitante, a sugerencia de la Comisión de Evaluación quien, determinará la admisibilidad de las ofertas, de acuerdo al artículo 40 bis del DS 250.
Documentos de admisibilidad en esta etapa:
La unidad operativa licitante determinará los documentos y antecedentes de cada licitación para que las ofertas sean declaradas admisibles. Dentro de estos deben figurar:
Anexo Nº1: Identificación del Proveedor.
Anexo Nº2: Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos.
Anexo Nº3: Detalle de lo ofertado.
Anexo N°4: Oferta Económica.
Garantía por seriedad de la oferta.
El Comité de Admisibilidad y Evaluación analizará las ofertas aceptadas electrónicamente a fin de constatar si cumplen con lo establecido en estas Bases para su presentación. El incumplimiento de uno o más de estos requisitos, serán causal suficiente para declarar su inadmisibilidad.
De no acompañar los otros documentos en esta etapa, podrán ser solicitados de acuerdo a la facultad y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 40 inciso 2 del DS 250, conforme se dispone en el punto siguiente, rebajándose el puntaje en factor “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de ofertas”, y de no acompañarlos finalmente las ofertas serán declaradas inadmisibles.
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RECTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 250 de Hacienda de 2004, que Aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, el Comité de admisibilidad y evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si en el proceso de evaluación de antecedentes se advierten errores u omisiones en aspectos solicitados en conformidad a las bases de licitación.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 72 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del sistema de información. Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos”.
Para los efectos de la presente licitación, el comité podrá solicitar que se rectifiquen, enmienden o aclararen antecedentes formales, entre otros los siguientes:
o En caso de existir omisión de cédula de identidad de uno o más integrantes del equipo.
o En caso de existir omisión de Certificados de Título de Pregrado, postgrado y/o especialización.
o En caso de existir errores en Anexos N° 1, N° 2.
o En caso de haber sido omitidos certificados de experiencia del consultor y/o parte del equipo.
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DE LA EVALUACIÓN |
La jefatura de la unidad operativa licitante de la CONADI designará, por Resolución Exenta, una Comisión integrada a lo menos, por tres funcionarios públicos, que se encargarán de analizar las diferentes Ofertas, para posteriormente proponer la adjudicación a los Oferentes cuya oferta consideren que mejor satisface a los intereses y necesidades de la Institución y por haber obtenido la mayor evaluación global, aceptando por tanto la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidas en las presentes Bases, lo que deberá ser declarado por resolución fundada. En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran. La unidad Operativa licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
Esta Comisión podrá solicitar antecedentes aclaratorios a los Proveedores, para un mejor resolver, sin que esto signifique alteración la Oferta presentada, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes.
La integración de la Comisión Evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento que se formalice la adjudicación.
La jefatura de la unidad operativa licitante declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la ley N° 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente resolución Fundada.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes o sus representantes legales, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación conforme al Art. 37 inciso final del D.S. N° 250/04, del Ministerio de Hacienda.
Dejase establecido que los integrantes de comisión de evaluación designados de acuerdo a la ley N° 19.886, son SUJETOS PASIVOS en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios. Conforme lo anterior, deberán llevar los registros que contempla dicha Ley (Registro de audiencias y reuniones, de viajes y donativos, y de Lobbista y de gestores de Intereses) y cumplir con las demás obligaciones que la ley antes señalada establece.
Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
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DEL INFORME DE EVALUACIÓN |
Será responsabilidad de la comisión de evaluación la confección del informe (acta) de evaluación respectivo, que deberá ajustarse de acuerdo a lo indicado en bases de licitación, debiendo este contener:
a. Identificación del proceso licitatorio, con referencia al acto administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas.
b. Integrantes de la Comisión Evaluadora.
c. Indicación de oferentes que presentaron ofertas.
d. Examen de admisibilidad de las ofertas. Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Esto implica que la comisión ha de hacer una revisión previa de todos los requerimientos que conforme a las bases deben ser cumplidos por todo oferente.
e. Constancia de haber recibido la garantía por seriedad de la oferta, cuando proceda.
f. Evaluación de las ofertas, con asignación de puntaje conforme a los factores definidos en las Bases. Debe explicitarse los criterios de evaluación y el razonamiento aplicado por la Comisión.
g. Propuesta de adjudicación, con un desarrollo explícito de los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han establecido en las bases) o en su defecto solicitará se declare desierta la propuesta, porque no se presentaron ofertas, o bien, porque éstas no resultan convenientes a los intereses del Servicio.
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ADJUDICACIÓN, INADMISIBILIDAD O DESERCIÓN |
Adoptada la decisión por la jefatura de la unidad operativa licitante de la CONADI, se procederá a dictar la resolución de adjudicación, dentro del plazo de 15 días hábiles aproximados contados desde la fecha de cierre de la licitación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el Servicio deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
La jefatura de la unidad operativa licitante declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses o declarar inadmisibles alguna o todas las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la ley N O 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán por la correspondiente resolución Fundada.
El resultado de la Propuesta se comunicará a todos los oferentes una vez cumplido el trámite administrativo de los antecedentes a través del Portal Mercado Público.
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CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento de contrato, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la ley N° 19.886 y su Reglamento, la CONADI podrá, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
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CONDICIONES DE CONTRATACIÓN |
FECHA DE SUSCRIPCIÓN E INICIO DEL CONTRATO
Una vez adjudicada la Licitación y publicada en www.mercadopublico.cl, el adjudicatario seleccionado deberá firmar el contrato que elabore el Servicio dentro del plazo 10 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el Portal del www.mercadopublico.cl, el cual será redactado por el Servicio tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación, y los gastos en que se incurra con ocasión de la suscripción del mismo serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
En el mismo plazo de 10 días hábiles, deberá hacer llegar, además, la garantía por cumplimiento de contrato y obligaciones laborales y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, en caso de ser procedente. Solo en casos excepcionales, por razones de fuerza mayor, previamente autorizado por resolución del jefe de la unidad operativa respectiva, se podrá aumentar el plazo para suscribir el contrato hasta en 5 días hábiles más.
En el caso que el adjudicatario haya ofertado a través de la Unión Temporal de Proveedores, deberá previo a la firma del contrato entregar el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores, materializado a través de una escritura pública, con vigencia no inferior a la del contrato adjudicado.
La no presentación de todos estos documentos se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Servicio para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere (Art. 71 del Decreto 250), siempre y cuando dicha oferta sea conveniente a los intereses del Servicio. En forma complementaria se procederá a informar en plataforma de mercado público el desistimiento de la adjudicación por parte del proveedor y se hará efectivo el cobro de la garantía por seriedad de la oferta, según corresponda.
En el evento que el oferente seleccionado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte, conforme a lo dispuesto en la ley N.º 21.560, sobre Presupuesto de la Nación para el año 2024.
Conforme al inciso cuarto del artículo Nº 16 de la ley Nº 19.886, y artículo Nº 66 de su Reglamento, se requerirá del Proveedor a quien se le adjudique la propuesta, su inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores (www.chileproveedores.cl) a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública al momento de la suscripción del contrato.
El contrato será suscrito en el plazo antes señalado por el Director Nacional o el Jefe de la Unidad Operativa, según corresponda, y el adjudicatario/a o representante(s) legal del adjudicatario/a. El contrato será firmado en tres (03) originales, uno de los cuales quedará en manos del Adjudicatario/a y los otros dos en poder de CONADI.
El contrato comenzará a regir al día siguiente de la fecha en que se publica en el portal www.mercadopublico.cl la resolución que lo aprueba, lo cual se entenderá como suficiente notificación al ejecutor o contratista, para efectos de comenzar a ejecutar el contrato respectivo.
Para las compras de Servicios y para otras adquisiciones en que sea procedente: al momento de iniciar los servicios, deberá presentar nómina del personal a contratar. Esta documentación quedará en la unidad operativa licitante de la CONADI dentro de los antecedentes de la licitación, deberá acompañar la siguiente documentación: Copia de Contrato de Trabajo firmado por ambas partes, y sus posteriores modificaciones; Copia de Certificado de Afiliación a AFP; Copia de Certificado de Afiliación a FONASA o ISAPRE. Dicha documentación deberá entregarse a más tardar dentro de los 15 días siguientes al inicio de la presente Compra de Servicios, en carpetas individuales por cada trabajador. En el caso de las nuevas contrataciones rigen los mismos plazos.
15.2 VIGENCIA Y RENOVACION DE CONTRATO
El contrato se cursará por un plazo de 3 meses, a contar del día hábil siguiente de publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución aprobatoria del Contrato totalmente tramitada, pudiendo ser prorrogado por una sola vez hasta por (máximo el doble del plazo original) 1 mes más, por razones fundadas y siempre que se cumplan las siguientes consideraciones:
- Exista visación de la unidad licitante, en la medida que se estime por informe fundado que acredite que la necesidad de continuar con el requerimiento se mantiene y resulta por tanto imprescindible seguir con el contrato.
- Que el adjudicatario cuente con la capacidad técnica para continuar con los servicios, conforme los resultados de los informes de evaluación, mínimo uno cada doce meses, tenga nota promedio igual o superior a 5,5 (cinco como cinco).
- Que se disponga del financiamiento correspondiente y que el proveedor acepte prorrogar en las condiciones que establezcan las presentes bases.
- Que se autorice la prórroga por Resolución fundada.
En caso de prórroga se deberá canjear la garantía por otra que cubra el nuevo monto y período.
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MULTAS |
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases, la unidad operativa licitante de la CONADI aplicará administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista o proveedor ante la Corporación.
La CONADI aplicará multas en los siguientes casos:
a) Multas por no cumplimiento de plazo de inicio o por no prestación oportuna de servicios, de acuerdo al plazo ofertado y convenido.
b) Por cada día corrido de atraso en la puesta en marcha del servicio, se cobrará una multa de 1 UTM.
c) El monto de la UTM que se utilizará para este cálculo será el del mes que se presenta el incumplimiento.
d) Si el atraso es mayor a 20 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas y cobros de garantías según corresponda.
e) Multas por otras causas señaladas en las bases técnicas.
En todo caso, si el adjudicatario comprueba que los atrasos o las deficiencias obedecen a problemas de fuerza mayor o caso fortuito, no imputable a su desempeño, el Servicio podrá dejar sin efecto la sanción.
Procedimiento:
Una vez detectada la falta por la contraparte técnica del contrato, ésta informará al ejecutor mediante oficio, para que, dentro de 5 días hábiles, presente sus descargos frente al eventual incumplimiento.
Efectuado los descargos o sin ellos, la unidad que generó la contratación, elaborará un informe y calculará el monto de la multa y previa visación del Depto. o unidad de Administración y Finanzas, remitirá todos los antecedentes junto a la respectiva propuesta a la Fiscalía o a la Unidad Jurídica del Servicio para aprobación jurídica, y la dictación de la Resolución fundada por el jefe del servicio o de la unidad operativa, la que deberá ser notificada al ejecutor mediante correo electrónico indicado por éste y/o carta certificada.
Si transcurrido el plazo para interponer los recursos administrativos que procedan, el ejecutor no ejerce este derecho, la resolución queda firme y se debe proceder al cobro de la multa.
Interpuesto el recurso, la contraparte técnica remitirá los antecedentes a Fiscalía o unidad jurídica, la que podrá solicitar informes u otros antecedentes para resolver mediante Resolución fundada del jefe del servicio de la unidad operativa. Rechazados los recursos, se procederá al cobro de las multas.
Las multas se pagarán con cheque nominativo o mediante depósito o transferencia electrónica, dentro de los 30 días siguientes de tenidas a firme, a nombre de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, RUT 72.396.000-2, Cuenta Corriente N° 72109000991 del Banco Estado, Restos CONADI.
Si pasado treinta días de la notificación de la multa ésta no es pagada, se deducirá el monto de la factura(s) pendiente(s) y si no se alcanzara a cubrir, se ejecutará la garantía por cumplimiento de contrato. En este caso, el proveedor deberá reponer dicha garantía en las mismas condiciones que la original dentro del plazo de 5 días hábiles de ejecutada.
Las multas las aplicará la Dirección o jefatura de la unidad operativa licitante de la CONADI a requerimiento de la contraparte técnica del Fondo o unidad licitante, con todos los antecedentes del caso que le haga llegar la contraparte técnica del contrato.
Con todo, el monto total de las multas a aplicar no podrá superar el 30% del precio total contratado, (para los 3 meses) de superar ese monto se pondrá término del contrato.
La contraparte técnica del contrato será responsable de requerir la aplicación de las multas a la jefatura de la unidad operática licitante, para lo cual adjuntará todos los documentos que sustenten las medidas.
No se dará curso al pago de ninguna factura si hay pago de multa pendiente.
Tanto en el caso de término de contrato, como en el caso de aplicación de multas por parte del Servicio, deberá dejarse constancia de ello ingresando los antecedentes correspondientes a los portales www.mercadopublico.cl y/o www.chileproveedores.cl según corresponda.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
La contraparte técnica del contrato por parte de la CONADI será el funcionario la Unidad licitante a cargo de la licitación, designado por su jefatura, quien estará a cargo de la correcta ejecución del contrato, que tendrá, entre otras, las funciones de:
a) Coordinar la primera reunión para definir en detalle las actividades y productos requeridos.
b) Coordinar las reuniones técnicas y levantar actas en cada una de ellas, o en su defecto minuta de la reunión con lista de asistencia.
c) Dar visto bueno y recepción conforme, de los servicios contratados, mediante Informe Técnico firmado por él y su jefatura.
d) Recepcionar las facturas o documentos de pago que emita el proveedor y manifestar su conformidad o disconformidad con ella, según corresponda. Previo a la recepción conforme, deberá solicitar la aplicación de multas, cuando sea procedentes, e informar las ya aplicadas para su cobro.
e) Reunir los antecedentes de la Licitación para efectuar el correspondiente pago, de acuerdo a los productos entregados en cada Informe de Avance y a los requisitos exigidos para el pago.
f) Hacer seguimiento al proyecto, supervisar y controlar que se cumplan los plazos y los productos licitados y ofertados por el adjudicatario.
g) Demás funciones que encomienden las Bases.
Las reuniones de coordinación se establecerán de común acuerdo entre la contraparte técnica y el consultor(a) del proyecto para aprobar y sancionar el plan de trabajo. La primera reunión de trabajo, se deberá realizar en la oficina de la Unidad Operativa respectiva, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del contrato respectivo.
La Unidad Técnica determinará el número de reuniones entre el equipo ejecutor y la contraparte técnica de la CONADI. Será de responsabilidad de la Contraparte técnica elaborar acta o minuta con lista de asistencia y archivarla en Carpeta Administrativa.
En el evento que el ejecutor realice reuniones y/o capacitaciones en las Unidades Operativas, será responsabilidad de éste realizar las actas o minutas con lista de asistencia y entregar como medio de verificación a Contraparte Técnica, junto a los Informes de Avance.
Además, el ejecutor debe realizar un breve reporte quincenal del Estado de Ejecución de los trabajos, si así fuere requerido, donde estipule los avances y las principales dificultades, mediante correo electrónico o minuta ingresada a través de oficina de partes de la Unidad Operativa, de manera de tener contacto permanente con la contraparte técnica. La contraparte técnica será responsable de informar todos los incumplimientos del consultor.
Los materiales y productos que se editen de la ejecución del proyecto deben señalar en forma explícita y manifiesta que son de propiedad de la CONADI, de conformidad a la legislación que regula la materia en nuestro ordenamiento jurídico, sus conclusiones y toda información recopilada por el consultor(a) así como los insumos que generó, no podrán difundirse salvo previa autorización de la CONADI.
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RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL ADJUDICATARIO. |
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Servicio” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
Se deja expresa constancia que la CONADI, no tendrá relación laboral y, por lo tanto, no asume obligación ni le cabrá responsabilidad respecto, del personal que el Proveedor contrate o destine para el otorgamiento de los servicios, materia de esta Propuesta Pública, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Proveedor, quien otorgará los servicios bajo su propia responsabilidad y riesgo. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores que contrate, especialmente a las normas del Código del Trabajo, Ley Nº 16.744 y otras análogas o similares.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con este Servicio. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores que contrate, especialmente a las normas del Código del Trabajo, Ley N° 16.744 y otras análogas o similares.
El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código Civil.
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RECHAZO |
La CONADI, por iniciativa propia, se reserva el derecho de rechazar los productos entregados, por defectos de calidad o por no corresponder a las especificaciones técnicas. En este caso, éstos se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. Por lo tanto, el Servicio, aplicará las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases y ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra oportuna y total de los daños que se causaren.
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DERECHOS DE PATENTE Y PROPIEDAD INTELECTUAL LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL SERVICIO |
La información, documentos e informes que se generen como resultado de los servicios y/o productos objeto del contrato, serán de exclusiva propiedad de la CONADI, no pudiendo hacer uso de ellos el adjudicatario y/o los encargados del proyecto, consultores, profesionales o personal ligado al mismo sin autorización previa por escrito del Representante Autorizado de la CONADI. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la CONADI en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a la propiedad intelectual, derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los productos adquiridos como resultado de esta licitación.
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DEL PAGO |
Los pagos a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos se hará en el número de cuotas que definan las bases técnicas, contra la entrega de productos, medios de verificación, informes de avance, entrega y aceptación de la respectiva factura, una vez aprobado el informe parcial o la etapa que corresponda del bien o servicio adquirido, por el(la) Director(a) Regional o el Jefe de la Unidad Operativa, según corresponda, mediante Resolución Exenta, los pagos se realizarán de acuerdo al avance real de los trabajos encomendados. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva unidad operativa licitante certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella.
Para el pago de cada cuota, se requerirá que previamente la contraparte técnica de la CONADI emita el Informe Técnico, apruebe el Informe de Avance y el cumplimiento de todos los requisitos legales para proceder al pago, y una vez aprobado el pago mediante resolución, el ejecutor deberá emitir la respectiva factura la que deberá ser aceptada por la contraparte técnica de la CONADI cuando corresponda, y el pago se concretará en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
En caso de caso fortuito o fuerza mayor, o contingencias externas a la consultora, que impida al ejecutor entregar algún informe de avance en la fecha estimada en el contrato, y en pos de la entrega de productos de la calidad solicitada, se podrá de mutuo acuerdo, entre la CONADI y el EJECUTOR, y previo Informe de la contraparte técnica que fundamente la situación, modificar las fechas de entrega de los productos asociados a los Informes de Avance, sin modificar los productos totales ni el monto de la presente licitación y dentro del plazo originalmente estipulado para la ejecución del estudio. Se puede solicitar prórroga en la entrega de los productos de avance por única vez, para lo cual se deberá presentar una propuesta con las modificaciones solicitadas y sin que ello signifique aumentar el plazo del contrato.
Esta propuesta se realizará mediante una carta dirigida a la jefatura de la Unidad operativa Licitante, previo al vencimiento de la fecha de entrega, adjuntando las modificaciones propuestas y justificadas (mediante correos electrónicos u otros medios de verificación). Luego de lo cual, se procederá a realizar una modificación de contrato, el cual una vez firmado, se aprobará mediante el acto administrativo correspondiente. Cabe destacar que la no entrega de los productos e informes de avance en las nuevas fechas pactadas, constituirá incumplimiento grave de contrato.
Los Informes de Avance y Final, medios de verificación y facturas deberán ser ingresadas a la Unidad Licitante de la forma que esta lo disponga.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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DE LA FACTURACIÓN Y PAGO |
El pago lo hará la Tesorería General de la República mediante transferencia electrónica, previa recepción conforme por parte de la contraparte técnica. Cada factura o documento tributario se pagará dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de emisión.
Para proceder al pago, el proveedor, posterior a la aprobación o recepción conforme de los productos o servicios por parte de la contraparte técnica del contrato de la CONADI, deberá emitir y entregar la factura electrónica o documento tributario de acuerdo a lo adjudicado y a las órdenes de compra emitidas, en la forma establecida por el Servicio de Impuestos Internos, haciendo referencia en el campo respectivo, el número de la Orden de Compra de Mercado Público.
La factura debe ser emitidas a:
Razón Social: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Rut: 72.396.000-2
Giro Comercial: Servicio Público
Dirección: Pérez Rosales 860 B, Valdivia.
Las facturas deben emitirse al crédito a 30 días plazo.
Para autorizar cada pago en las Licitaciones de Compras de Servicios y en todas aquellas en que sea procedente, será obligatorio que el proveedor en cada pago mensual presente, junto con la entrega de la factura o documento tributario posterior a la recepción conforme de los servicios desde la CONADI, adjunte el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo en que conste que ha cumplido con todas las exigencias legales laborales y previsionales con el personal que ha prestado servicios en el mes anterior al que está facturando (Ley de subcontratación) y un listado con todos los trabajadores que trabajaron el mes respectivo. En el caso de los prestadores de servicios a honorarios, una Declaración Jurada ante Notario del miembro del equipo que señale haber recibido el pago de sus honorarios y el Formulario N°29, según corresponda.
La no presentación de los documentos señalados autoriza al Servicio para retener de los estados de pagos las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir dichas deudas, o hacer efectiva la garantía.
El proveedor debe informar los datos necesarios para realizar la transferencia bancaria a la contraparte técnica del contrato y a su jefatura a través de correo electrónico, estos deben corresponder a la persona a quien se emitió la Orden de Compra.
Dejase expresamente establecido que el Servicio no dará curso al pago de ninguna factura o documento tributario, si no se ha recibido la GARANTÍA POR BUEN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES y si hubiere multa pendiente de pago. Tampoco si no existe recepción conforme.
Nuestro Servicio opera bajo dos importantes modalidades de trabajo, en el marco de la modernización del Estado, las cuales tienen como objetivo, cumplir con la aceptación formal de la Factura dentro del plazo legal de ocho días y el pago oportuno.
Estas modalidades corresponden básicamente al devengo automático y pago centralizado a través de Tesorería General de la República, TGR, en este contexto, en la relación contractual se debe considerar lo siguiente:
1.- Esta modalidad implica la aceptación formal de la Factura dentro del plazo legal de ocho días, motivo por el cual, y considerando los tiempos de traslado, recepción e ingreso de mercadería apuntan hacia la utilización en forma preferente de despacho de los bienes con Guía de Despacho, para posteriormente efectuar la emisión de la factura solamente una vez realizada la recepción conforme de los Bienes (incluido la instalación, capacitación y puesta en marcha, según corresponda).
2.- En el caso de contratos de servicios, y con la finalidad de que no sea rechazada la Factura por no contar con la recepción conforme dentro de los 8 días, será imprescindible que se haga llegar en una primera instancia, el estado de pago, a la contraparte técnica del contrato, que debe indicar el periodo al cual corresponde el cobro del servicio, el detalle del servicio prestado y el monto por el cual será facturado. Una vez que el estado de pago sea validado sin observaciones se le solicitará al proveedor la emisión de la Factura.
3.- Esta instrucción trae consigo, el uso de un sistema establecido por la Dirección de presupuesto (DIPRES), que recepcionará las facturas emitidas a nuestro Servicio, para hacer más expedita la tramitación de las mismas. Dicho sistema considera las siguientes validaciones que se realizarán de forma automática, sobre las cuales deberá tener especial atención de cumplir, ya que darse alguno de los casos señalados, las facturas serán reclamadas.
Las facturas serán rechazadas automáticamente si:
a. No se indica correctamente la Orden de Compra, OC, de acuerdo al formato de Mercado Público y en el campo habilitado en el sistema de facturación electrónica del Servicio de Impuestos Internos.
b. Traer OC errónea o no es aceptada por el proveedor en Mercado Público.
c. No enviar el archivo xml de la factura a la casilla de intercambio conadirecepcion@custodium.com dentro de 72 horas en la forma establecida por el Servicio de Impuestos Internos.
d. Por facturar un valor mayor al disponible en la Orden de Compra.
La revisión de los pagos podrá ser consultada por el proveedor en la página de Tesorería General de la República; www.tgr.cl en modulo CONSULTA PAGO PROVEEDORES DEL ESTADO.
Recibido el documento tributario en ACEPTA, (administrador)/adquisiciones/funcionario responsable lo envía, mediante correo electrónico, al Fondo, Programa, Unidad o Departamento requirente, quien debe (gestionar) manifestar su conformidad/o rechazo con los productos/servicios recibidos, en el plazo máximo de 6 días de emitido el documento tributario.
De conformidad al manual de gestión de abastecimiento de la CONADI, el responsable de la recepción del bien o servicio debe expresar su:
Conformidad mediante su firma en el mismo documento tributario, mediante certificado de recepción conforme, o bien junto a un memo conductor o por correo electrónico.
Disconformidad mediante memo o correo electrónico, indicando si rechazo corresponde a reclamo por contenido documento, reclamo por falta parcial productos/servicios, reclamo por falta total productos/servicios, otras que a futuro defina plataforma ACEPTA, puede indicar mayores detalles si es pertinente. Informa situación mediante correo electrónico al Proveedor.
En caso de Disconformidad y acorde a información recibida, adquisiciones/administrador SGDT, rechaza documento tributario en SGDTE/SII.
En caso de conformidad, recibido el documento pertinente, la unidad de adquisiciones/funcionario responsable ejecutar recursos, gestiona Recepción Conforme orden de compra en portal Mercado público.
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PLAZO DE ENTREGA DE PRODUCTOS |
Los trabajos deberán realizarse y los productos entregados en el plazo ofertado por el adjudicatario y establecido en el contrato, el que será de días corridos, y se contarán a partir de la fecha en que sea notificada la resolución que apruebe el respectivo contrato. En este tiempo el ejecutor deberá hacer entrega de todos los productos que se indican en la presente licitación, según Bases Técnicas.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y MULTAS POR ATRASO |
El plazo para la ejecución del contrato se podrá ampliar por una sola vez, a solicitud del ejecutor formulada antes del vencimiento del mismo, siempre que existan razones fundadas para ello, lo que será calificado por la contraparte técnica y el jefe del fondo respectivo, y aprobado por resolución del Director Nacional o del Jefe de la Unidad Operativa respectiva. Solo se admitirán las causales de fuerza mayor o caso fortuito, conforme las definiciones que establece el Código Civil y por el número de días que la causal haya generado un entorpecimiento.
La garantía de fiel cumplimiento que se encontrare vigente al momento de realizar el aumento del plazo deberá renovarse, de manera que el vencimiento de la respectiva garantía se adecúe al nuevo plazo de término de los trabajos.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser requerida antes del vencimiento del plazo pactado, indicando las razones por las cuales se justifica la ampliación por el tiempo solicitado, conjuntamente con la entrega de las garantías ampliadas y que se adecuen a la vigencia del nuevo plazo de término de ejecución del servicio licitado.
El plazo fijado para la entrega de los informes de avance y/o final será fatal y se aplicará multa por cada día hábil de atraso equivalente a 1/1000 (uno por mil) del monto total del contrato o del estado de pago respectivo.
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CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO GRAVE |
Se entenderán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del ejecutor o consultor, entre otras:
1.- Si el Consultor (a) no destina el número de personas profesionales y de apoyo indicado en la Oferta Técnica para que trabajen durante la ejecución del mismo o los recursos suficientes para el normal desarrollo de éste, o se atrase en las entregas programadas de informes y productos.
2.- Si la calidad del trabajo ejecutado no satisface las exigencias mínimas para los objetivos tenidos en consideración al pactar el Contrato. Se entenderá por calidad mínima, la relación del contenido de las actividades, los informes y productos con lo establecido en la Oferta Técnica.
3.- Si el Consultor(a) no inicia los trabajos oportunamente, según lo establecido en estas bases (a más tardar el día quinto contado desde la Resolución que aprueba contrato). También, habrá incumplimiento en caso que se paralice, sin causa justificada, la ejecución del proyecto o se evidencie un atraso en cada estado de pago superior al 20%.
4.- Si el Ejecutor/a retarda, incumple parcial o totalmente su obligación de entregar a CONADI los productos exigidos en esta Licitación pública y si no se observan los requerimientos técnicos o el cumplimiento es imperfecto u observado el informe de avance y/o final, son observados por más de tres veces, sin que se subsanen las observaciones y/o reparos.
5.- Otras que se establezcan en las bases.
El incumplimiento será calificado por el Director Nacional o el Jefe de la Unidad Operativa respectiva, previo Informe de la Unidad de Técnica, a sugerencia de la contraparte técnica del contrato.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS. |
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio a través de Fiscalía o las Unidades Jurídicas de la unidad operativa respectiva, sin perjuicio de la facultad que pueda corresponder a la Contraloría General de la República.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Y COBRO GARANTÍAS |
Se deja expresa constancia que cada contrato que se genere de esta licitación tiene el carácter de administrativo, y que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por resolución fundada de la CONADI, como lo establece el art. 13 de la ley N° 19.886 por las siguientes causales, sin perjuicio de los casos señalados en las Bases técnicas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Que el Proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia, lo que procederá en el evento que no se mejoren las caucionen entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Que el proveedor se atrase más de 20 días hábiles según lo señalado el anexo 4 o plazo señalado en el punto de las multas, a menos que haya existido razones de fuerza mayor, así aceptadas por la Dirección del Servicio.
f) En aquellos casos en que el monto calculado al aplicar la multa correspondiente supere el 30% del precio neto adjudicado, salvo que existan razones de fuerza mayor u otros motivos fundados y autorizados por la jefatura de la unidad operativa licitante. Esto, independiente de la multa que se la aplicará por atraso, si procede.
g) Si el promedio de las calificaciones es inferior a nota 5.5, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
h) Registra saldos insolutos de remuneraciones o de honorarios, de las cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
i) Disolución de la persona jurídica, y/o muerte del ejecutor, en caso de persona natural.
j) Por el acontecimiento de un hecho fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado por la CONADI.
k) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
La resolución de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el artículo Nº 79 del D.S. 250/04, del Ministerio de Hacienda, esto es, deberá ser fundada y publicarse oportunamente en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, dándosele traslado de 5 días hábiles al proveedor a fin de que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento.
Si la causa por la cual se da por terminado unilateralmente el contrato es imputable al contratista, el Servicio hará efectiva la garantía del cumplimiento de contrato, como sanción y procederá a calificarlo con la nota mínima en el sistema que, para el efecto, tiene www.mercadopublico.cl
En contra de la Resolución que aplique dicha sanción de término anticipado, procederán los recursos contemplados en la ley N°19.880.- que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del decreto N°250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886.
Tanto para el caso de multas ejecutoriadas (no proceden recursos) como para el caso de término anticipado de contrato, el departamento o unidad de administración de la unidad operativa licitante informará al sistema chileproveedores.cl, como a mercadopúblico.cl estos hechos para los efectos del comportamiento contractual de proveedores.
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DEL TÉRMINO DE LA EJECUCIÓN Y CIERRE DEL PROYECTO |
En la etapa de Término de la Ejecución, el Contratista o prestador debe entregar el Informe Final y una vez aprobado éste emitir y entregar la respectiva factura. La CONADI, dentro del plazo de 8 días hábiles, contados desde la entrega de los informes, mediante su Contraparte Técnica, efectuará la revisión y estudio de ellos, para luego pronunciarse sobre la conformidad o disconformidad de dichos informes finales. En caso de que declare la disconformidad de los informes finales y su documentación, se podrán hacer observaciones al Consultor(a) a fin de que dé las respuestas requeridas. Una vez entregados los referidos Informes Finales observados por parte del Consultor (a), la CONADI revisará la documentación y se pronunciará dentro del plazo indicado precedentemente, respecto de su conformidad o disconformidad.
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