MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE. |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la evaluación final, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la secuencia de los criterios que resulten aplicables, siguiendo el orden de prelación. En caso de igualdad de Puntaje Total en el primer lugar se dará preferencia al proponente que tenga la mejor calificación según el siguiente orden de prevalencia:
Primera instancia: el oferente que presente mayor puntaje de la oferta económica.
Segunda instancia: el oferente que presente mayor puntaje de la oferta técnica
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas sobre el resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a farayas@minvu.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta
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DESCALIFICACIÓN DE OFERTAS |
La descalificación consiste en que el oferente no podrá de ninguna forma adjudicarse la licitación, así como tampoco podrá solicitar indemnización ni pago alguno al ser descalificado. Siendo descalificadas las ofertas de los oferentes que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones
a) En el caso de unión temporal de proveedores, no presenten un documento privado de constitución.
b) Si se retira un integrante de una unión temporal de proveedores durante la evaluación de las ofertas
c) Inconsistencia en los antecedentes presentados, tanto entre sí como con las Bases de la licitación.
d) En caso de que se detecte que la información entregada sea falsa o este alterada.
e) Si no se aclara o responde a las consultas a través de foro inverso en el plazo que se otorgue.
f) No presentación oportuna de la garantía de seriedad de oferta, o que, presentándola no cumpla el plazo mínimo de vigencia establecido.
Sin embargo, no serán rechazadas las ofertas que presenten las siguientes situaciones:
a) Errores aritméticos mínimos que no afecten el monto total de la oferta.
b) Errores no esenciales o de forma en los documentos.
c) Firma en las copias de los documentos
En general, la inobservancia de formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.
Finalmente, aplicará en la apreciación de estas causales el principio de no formalización, en el sentido que se consideraran las ofertas de todos los proponentes que han cumplido con el pliego de condiciones, sin que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuere del concurso. Los vicios de forma o validez de las propuestas solo afectarán a las mismas cuando recaen sobre requisitos esenciales que deban ser evaluados para efectos de sus calificaciones dentro del proceso de adjudicación.
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DERECHO A DESESTIMAR OFERTAS Y/O DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
SERVIU Región de Antofagasta se reserva el derecho de declarar desierta la licitación o desestimar una o más ofertas por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases y/o con el puntaje mínimo de calificación técnica.
Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Antofagasta y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
Conforme al Artículo 9° de la Ley N°19.886 el cual señala, que; “El órgano contratante declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución fundada.
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DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SU VALIDEZ PACTO DE INTEGRIDAD |
Se entenderá que los oferentes que presenten ofertas, leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas con las especificaciones del estudio requerido, las características técnicas que inciden directa e indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 60 días corridos a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas, siendo el oferente responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los antecedentes administrativos, técnicos y financieros, ingresados en el portal www.mercadopublico.com. Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada con posterioridad a la apertura de las ofertas, lo anterior en caso de que existan dudas respecto a la documentación entregada
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Presentación Formal de la Oferta. |
a) Los oferentes en sus propuestas deben acompañar todos los documentos requeridos en estas bases.
b) La documentación contendida en las ofertas al ser incorporadas al Sistema de Información o bien al ser entregadas de forma física en el servicio, deberá acompañarse de manera ordenada y coherente, de forma tal que permita la completa revisión y compresión de ella a la comisión evaluadora, no dando lugar a situaciones que puedan producir confusión.
c) Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada, con posterioridad a la apertura de las ofertas, en caso de que existan dudas respecto a la documentación entregada a través del foro inverso.
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READJUDICACIÓN |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chile proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación
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OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a. Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento.
b. Cumplir el contrato con estricta sujeción a la establecidos en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
c. Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizado por la contraparte técnica.
d. La información y todos los antecedentes que la empresa y su personal obtengan o tenga acceso directa o indirectamente de SERVIU Región de Antofagasta, con motivo de esta licitación, son estrictamente privados y confidenciales, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia. Asimismo, deberá guardar estricto control y reserva sobre la información, documentos y sistemas que SERVIU Región de Antofagasta, tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución del contrato para asegurar que su personal respete la privacidad y, en su caso el secreto de estos. Cualquier documento, ya sea en papel o electrónico, de propiedad de SERVIU Región de Antofagasta deberá ser devuelto por el contratista al término del presente contrato o en su defecto destruido. El incumplimiento de este aspecto se entenderá como un incumplimiento a la Privacidad de la información y facultará a SERVIU Región de Antofagasta, a poner término anticipado al contrato, según corresponda, reservándose SERVIU Región de Antofagasta, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de contravención.
e. La empresa deberá nombrar una Contraparte Técnica que tenga a cargo verificar el correcto funcionamiento del servicio e interactuar con la Contraparte Técnica que establezca SERVIU Región de Antofagasta.
f. Identificar en su facturación el nombre del contrato a que corresponde, la forma de pago indicada en las presentes bases y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando los siguientes antecedentes.
El SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA, podrá suspender el pago de la suma señalada, por el lapso que estime conveniente, si el proveedor no ofrece la cobertura de todos los riesgos en idénticos términos a los contratados.
El proveedor, está obligado al cumplimiento de todas las normas laborales y previsionales que afecten a sus trabajadores y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 19.886, declara que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con los trabajadores que ha contratado en los últimos dos años. En caso, de registrarse, y una vez determinado el monto de los mismos, los primeros estados de pago producto del presente contrato deberan ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, si correspondiere. SERVIU Región de Antofagasta exigirá que el proveedor proceda a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
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CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Región de Antofagasta y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios. El adjudicatario deberá velar por el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, también respecto de sus dependientes y/o subcontratistas.
La divulgación, por cualquier medio de la información antes referida por parte del adjudicatario y/o de sus dependientes y/o subcontratistas, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, habilitará a SERVIU Antofagasta para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad personal por los actos que hayan ejecutado quienes resulten responsable de ello.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 4 y 13 de la ley N° 19.886 y el en Artículo 77 del Reglamento de dicha ley, además, de lo referido en el cuerpo de estas Bases, entre SERVIU Región de Antofagasta y el proveedor del servicio podrá modificarse o terminarse anticipadamente , siempre que se haya dictado la correspondiente resolución de término de contrato, debidamente notificada al Proveedor, dándose por recibido conforme de todos los informes y documentos cuando por los motivos o circunstancias que a continuación se indican:
1. Incumplimiento al contrato: Sin perjuicio de las demás acciones que procedan en caso de incumplimiento de las obligaciones de la empresa, SERVIU, podrá, mediante carta certificada, notificar a la empresa al domicilio que conste en el contrato, con diez días corridos de anticipación, poner término al contrato, cuando esta incurra en cualquiera de sus cláusulas, obligaciones y/o prohibiciones, sin que esta tenga derecho a indemnización. Pudiendo en esta circunstancia hacer efectiva la boleta de garantía.
2. Por razones de necesidad o conveniencia: El SERVIU podrá poner término, por medio de acto fundado, en forma anticipada y unilateralmente al contrato, en cualquier tiempo y por razones de necesidad o conveniencia, avisando a la empresa mediante carta certificada enviada al domicilio que conste en este contrato, con a lo menos diez días corridos a la fecha en que dicho termino haya de producir sus efectos, sin que este tenga derecho a indemnización.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Que el proveedor no cumpla con el servicio convenido.
6. Cuando SERVIU Región de Antofagasta, considere que están siendo vulnerados sus intereses.
7. Si el proveedor del servicio no responde satisfactoriamente a las solicitudes que SERVIU Región de Antofagasta imparta en interés de superar las dificultades suscitadas y establecidas en las bases.
8. Si el proveedor del servicio presentase un retraso, en el plazo de los servicios, no justificado, superior a los 15 días corridos, con respecto a la programación establecida en el contrato, por causales imputables a éste.
9. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se entenderá por incumplimiento grave las siguientes causales:
Si el proveedor del servicio, más de dos veces durante el contrato, no mantuviera la debida reserva de la información y procedimiento confidenciales, que obtenga directa o indirectamente de SERVIU Región de Antofagasta.
Si el proveedor del servicio hiciera uso comercial de su participación en el servicio prestado, no autorizado expresamente por SERVIU Región de Antofagasta.
Cuando el monto total de las multas aplicadas al contratista supere el 10% (diez por ciento) del valor total del servicio contratado.
10. Si la empresa o persona natural no diere cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y de seguridad social con sus propios trabajadores.
11. Si el personal designado es acusado de conductas indebidas y graves del trabajador, tales como el acoso sexual y maltrato físico contra el empleado u otro trabajador o cualquier conducta inmoral que afecte al servicio.
En todos los casos SERVIU Antofagasta dictara un acto administrativo fundado.
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, la terminación del contrato será, además, en forma inmediata, pudiendo SERVIU Antofagasta informar la situación a la Dirección de Compras Públicas, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna, y haciendo efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En caso de termino unilateral por razones de necesidad o conveniencia, el aviso por escrito al proveedor deberá despacharse con una anticipación no inferior a 30 días a la fecha de término efectivo, o de 15 días si hubiera una orden de compra en ejecución
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
La empresa no podrá ceder o traspasar a terceros, parcial o totalmente, las obligaciones contraídas con SERVIU y contenidas en el contrato, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa contratada, situación en que las obligaciones serán traspasadas al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato. En estos casos, la empresa deberá informar al Administrador del Contrato, con al menos quince días corridos de anticipación, respecto de la fusión, absorción o división.
En caso de que la empresa no cumpla con este plazo o en el evento que la nueva empresa no cumpla las condiciones exigidas en estas bases para la originalmente contratada, SERVIU podrá poner término anticipado al contrato.
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