Se podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de la oferta Administrativa y Técnica, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. (Art. 40 del Decreto N° 250 - Reglamento Ley 19.886)
Se permitirá la presentación de certificaciones o Antecedentes Administrativos solicitados en las letras a), b), c), d), f), g), h), i) y j); y de los documentos de la Oferta Técnica los solicitado en el N° 1, 2, 3 y 4; siempre que dichos documentos se hayan obtenido a más tardar el día anterior al cierre de la propuesta en el portal, para lo cual se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, para responder lo solicitado, a partir del requerimiento por parte de esta unidad licitante, lo que se informará a través del sistema. En caso de incumplimiento de lo antes señalado, dentro del plazo establecido, el oferente quedará fuera de bases.