Durante la etapa de evaluación, la municipalidad podrá solicitar a los oferentes:
1) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, ésta deberá ser resuelta en un plazo fatal no superior a 48 horas, contado desde el requerimiento de la municipalidad, el que se informará y publicará a través del Sistema de Información.
Igualmente, en el caso que existan errores evidentes, especialmente aquellos de naturaleza aritmética, los cuales no necesiten ser aclarados, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio dichas disconformidades.
Las correcciones, rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la municipalidad, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes, se restará la transparencia al proceso y se afectará el principio de estricta sujeción a las bases.