I. INTRODUCCIÓN
El
Consejo para la Transparencia, en adelante el Consejo, es una Corporación autónoma
de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada el
año 2009, por la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la
Información de la Administración del Estado (Ley N° 20.285), en adelante, Ley
de Transparencia. Acorde a las funciones que por ley le competen, el Consejo
debe dar cuenta sobre los avances que ha tenido el posicionamiento de la Ley de
Transparencia, de la Institución y del derecho de acceso a la información
pública en la ciudadanía. Adicionalmente, y de manera complementaria, se hace
necesario contar con información actualizada y pertinente sobre los servicios
que el Consejo entrega.
Para
dar cumplimiento a estos deberes, se requiere la contratación, para el año
2020, de un Estudio Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales,
que permita desarrollar la recolección de datos y análisis de la información
sobre materias vinculadas con la aplicación de la Ley de Transparencia a nivel
nacional, con el fin de identificar el estado actual de la situación y los desafíos
futuros de la institución.
II. OBJETIVO GENERAL DE LA LICITACIÓN
Medir las
percepciones de individuos mayores de 18 años residentes en Chile, a través de
una encuesta personalizada, sobre materias vinculadas con la aplicación de la
Ley 20.285 y los desafíos futuros de la institución en materias relacionadas a
ese ámbito.
III. NORMATIVA APLICABLE
La
presente licitación pública se rige por la Ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su
Reglamento, aprobado por D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y
estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas,
además de sus Anexos.
Las
presentes Bases son obligatorias para quienes participen en la licitación, entendiéndose
aceptadas por el solo hecho de formular una oferta.
Asimismo,
junto a la normativa y documentos señalados anteriormente, forman parte
integrante de la presente licitación los siguientes antecedentes:
·
Las
ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
·
Las
consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas
evacuadas por el Consejo.
·
Las
aclaraciones y modificaciones que se efectúen a las Bases, de oficio por el
Consejo o en atención a una aclaración solicitada por algún proveedor.
·
La Resolución
de adjudicación.
IV. PRESUPUESTO
Para la
contratación del servicio licitado el Consejo dispone de un presupuesto máximo que
asciende a la cantidad de $35.000.000.- (Treinta y cinco millones de pesos)
impuestos incluidos.
V. ETAPAS Y CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
EVENTO
|
LUGAR Y FECHA
|
Llamado y publicación de bases.
|
Las presentes bases se
publicarán en el portal www.mercadopublico.cl, el día 15 de mayo de 2020.
|
Consultas y aclaraciones a las bases.
|
Las consultas que los oferentes deseen formular
se deberán realizar a través del foro habilitado en el portal www.mercadopublico.cl,
en el ID asignado por dicho Sistema, en la sección “Preguntas y Respuestas”, desde
el 15 de mayo de 2020 hasta el 19 de 2020.
Las respuestas, serán publicadas en la referida sección y en el foro,
a más tardar, el día viernes 22 de mayo de 2020 (hasta las 23:59 horas), a través
de un archivo adjunto
|
Cierre de recepción de ofertas técnicas y
económicas.
|
El plazo máximo de recepción
de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, será hasta el día 25 de mayo
de 2020 hasta las 15:00 horas.
|
Acto de Apertura electrónica de los
antecedentes generales, de las oferta técnicas y económicas
|
La apertura técnica y
económica de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, será el día 25
de mayo de 2020, a las 17:00 horas.
|
Evaluación de las ofertas
|
El plazo máximo para la
evaluación de las ofertas será de cinco (5) días hábiles, a partir del Acto
de apertura de ofertas, esto es, hasta el 1 de junio de 2020.
|
Adjudicación
|
El plazo de adjudicación de
la licitación será dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término
de la evaluación de las ofertas, esto es, hasta el día 15 de junio de 2020
|
VI. MODIFICACIÓN DE LAS
BASES
Las
presentes Bases de Licitación podrán ser modificadas por el Consejo, mediante Resolución
Exenta, ya sea de oficio o en atención a una aclaración solicitada por algún
proveedor, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando -de
ser necesario- el plazo de cierre de recepción de ofertas hasta en diez (10) días
hábiles, a fin de que los proveedores puedan conocer y adecuar sus ofertas a
los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo serán
informadas oportunamente en el Sistema de Información de Compras y Contratación
Pública, portal www.mercadopublico.cl, y formaran
parte integrante de la licitación.
VII. PARTICIPANTES
Podrán
presentarse a esta licitación las personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras, que no se encuentren afectas a las siguientes inhabilidades:
a)
Las
establecidas en el artículo 4°, inciso primero y sexto, de la Ley N° 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Para estos efectos, el
proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como
Anexo N° 1 o N° 2 de estas Bases, según corresponda. Sin perjuicio de lo
anterior, el Consejo se reserva la facultad de confirmar la información
declarada con el registro de las sentencias condenatorias por prácticas
antisindicales o desleales de la Dirección del Trabajo, u otros registros públicos
análogos.
b)
Sólo tratándose
de personas jurídicas, haber sido condenadas por los delitos previstos en el artículo
27 de la ley N° 19.913; en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos
250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado.
El
Consejo verificará esta información a través del registro que para tal efecto
lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública, de conformidad con lo
dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Asimismo,
las personas jurídicas y/o naturales además de presentar ofertas
individualmente, podrán hacerlo también como una Unión Temporal de Proveedores.
Se entenderá́
como Unión Temporal de Proveedores toda asociación de personas naturales y/o
jurídicas, para la presentación de una oferta.
En caso
que los proponentes hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad, deberán
indicarlo expresamente así́ en su propuesta, adjuntando, al mismo tiempo, el
instrumento público o privado, firmado por todos sus integrantes, en el que
hayan formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente, y en el que deberán
establecer, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas y
cada una de las obligaciones que se generen con el Consejo para la
Transparencia, así́ como el nombramiento de un apoderado o representante común
con facultades suficientes para representar a todos y cada uno de ellos en la presentación
de la oferta y de todos los documentos adjuntos a ella, durante todo el proceso
licitatorio, para la formalización del contrato y el cumplimiento de todas y
cada una de sus obligaciones.
Las
personas jurídicas y/o naturales que integren la Unión Temporal de
Proveedores, deberán cumplir, individualmente, con todos y cada uno de los
requisitos y formalidades legales exigidas en las presentes Bases. Asimismo,
las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo
de la licitación afectaran de igual forma a todos sus miembros, considerados
individualmente.
La
responsabilidad, por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones
establecidos en las presentes Bases de licitación, y de las obligaciones
contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá́
solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores.
VIII. PRESENTACIÓN
Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Las
ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, y no estar sujetas a condición
alguna. La oferta deberá estar compuesta por una parte técnica, otra económica
y los documentos anexos, todos los que deberán presentarse obligatoriamente a través
del Sistema de Información -sitio www.mercadopublico.cl- sin perjuicio de la
entrega previa, en forma física o electrónica
de la Garantía de Seriedad de la oferta y de los demás antecedentes que
procedan, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 62 del
decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento
de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios.
El
proponente deberá realizar exclusivamente en el portal www.mercadopublico.cl, ambiente privado del proveedor, su oferta económica,
su oferta técnica y anexar los antecedentes solicitados, que sean pertinentes.
Las únicas
ofertas validas serán las presentadas a través del Sistema de Información,
portal www.mercadopublico.cl, y no se aceptarán en consecuencia ofertas que se
presenten por un medio distinto al establecido. El plazo de validez de las
condiciones técnicas y económicas presentadas en sus ofertas será́ de 60 días
corridos.
Los
proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente
en el Anexo de Antecedentes Administrativos, Técnicos o Económicos, según
corresponda.
Los
antecedentes que se deberán adjuntar en cada Anexo serán los siguientes:
1.
Contenido de los Antecedentes
Administrativos:
a) Declaraciones juradas del
proponente, de acuerdo al formato contenido en los Anexos N° 1, para personas
jurídicas o N° 2, para personas naturales.
b) Los oferentes que sean personas
jurídicas deberán acompañar una copia digital de su escritura de constitución
y en la que consten los poderes del representante legal o una posterior a la constitución
en que conste esa información.
Los
proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente
en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía
Sistema de Información, junto con su oferta, para que ésta sea admisible.
Los
Oferentes (personas naturales o jurídicas) que se encuentren inscritos en el
Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, Chileproveedores, en
estado “Hábil” no deberán adjuntar los antecedentes requeridos precedentemente
(Antecedentes Administrativos) si ellos u otros similares se encuentran
disponibles en el mencionado registro a la fecha de apertura de las ofertas.
Contenido
y condiciones de las ofertas de una Unión Temporal de Proveedores:
·
En caso
de que los proponentes hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad, deberán
indicarlo expresamente así́ en su propuesta, adjuntando, al mismo tiempo, una
escritura pública o privada firmada por todos sus integrantes en la que hayan
formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente.
En caso
de que el acuerdo presentado al momento de ofertar conste en instrumento
privado, deberá presentarse el mismo por escritura pública, previo a la suscripción
del contrato.
En
dicho acuerdo, se deberá dejar claramente establecido que la responsabilidad
de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores será́
solidaria, y cumplir las demás exigencias establecidas en las presentes Bases
Administrativas.
En el
referido acuerdo, todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas
integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán designar un mandatario común,
con facultades suficientes para actuar en representación de todos ellos,
individualizando dichas facultades. Asimismo, deberán indicar la persona
natural o jurídicas (integrante o representante) facultada para recibir el
pago.
Se hace
presente que la vigencia acordada para la Unión Temporal de Proveedores no podrá́
ser inferior a la vigencia del contrato, señalada en el capítulo XV de las
presentes Bases Administrativas.
La
responsabilidad por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones
establecidos en las presentes Bases de Licitación, y de las obligaciones
contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá́
solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores.
·
Cada
una de las personas naturales y/o jurídicas integrantes de la Unión Temporal
de Proveedores, deberá presentar, según corresponda, la declaración jurada de
acuerdo con el formato contenido en los Anexos
N° 1 para personas jurídicas o N° 2,
para personas naturales.
·
Cada
una de las personas jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores
deberá acompañar una copia digital de su escritura de constitución y en la que
consten los poderes del representante legal o una posterior a la constitución
en que conste esa información.
Los
proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente
en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía
Sistema de Información, junto con su oferta, para que esta sea admisible.
Los
integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (personas naturales o
jurídicas) que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de
Proveedores del Estado, Chileproveedores, en estado “Hábil”, no deberán
adjuntar los antecedentes requeridos precedentemente (Antecedentes
Administrativos) si ellos u otros similares se encuentran disponibles en el
mencionado registro a la fecha de apertura de las ofertas.
Con
todo, cabe observar que en caso que algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores
se vea afectado por una causal de inhabilidad para la presentación de la
oferta, la formulación de propuestas o la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, éste deberá manifestar por escrito si
continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes
integrantes no inhábiles de la misma, o se desiste de su participación en el
respectivo proceso, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde
que el Consejo para la Transparencia lo requiera al efecto.
Lo
anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Corporación en orden a analizar
si la propuesta que resulte de mantener la Unión Temporal de Proveedores con
los integrantes hábiles cumple con los requisitos mínimos establecidos en las
Bases de Licitación y se ajusta a los antecedentes tenidos a la vista para
evaluarla, de acuerdo con los criterios contenidos en las presentes Bases y con
arreglo a las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia.
2.
Contenido de la Oferta Técnica
(Antecedentes Técnicos):
La
Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en las Bases Técnicas, debiendo
enviarse los antecedentes requeridos, adjuntándolos electrónicamente en el
Anexo de Antecedentes Técnicos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de
Información, para que su oferta sea admisible.
En caso
de que el Oferente sea una Unión Temporal de Proveedores al momento de la presentación
de las ofertas, los integrantes de la Unión determinaran qué antecedentes presentarán
para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior
no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo
contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Igualmente, los
proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente
en el Anexo de Antecedentes Técnicos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de
Información, para que su oferta sea admisible.
3.
Contenido de la Oferta Económica
(Antecedentes Económicos):
En el
formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl
se deberá digitar el valor total del contrato, cuyos servicios se
encuentran definidos en el Anexo N° 3
de estas Bases, el que deberá expresarse en moneda nacional SIN INCLUIR
IMPUESTOS. Adicionalmente deberá presentarse a través del portal, el “Detalle
de Oferta Económica” que se acompaña como Anexo N° 3 de estas Bases, en que se
indique claramente el desglose de los costos involucrados, impuesto incluido.
Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información
En caso de que la proponente no pague impuestos
por la actividad, deberá indicarlo expresamente en su oferta. De no hacerlo,
se deducirá, razonablemente, que no está exento.
Se considerarán incluidos en la oferta todos los
costos y gastos de cualquier naturaleza que demanden la ejecución del contrato
y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.
IX. GARANTÍA
DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los
oferentes deberán acompañar a su propuesta, en forma física o electrónica -en
los términos establecidos en la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos,
Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma- una garantía de
seriedad de la oferta, otorgada por un instrumento que asegure el cobro de la
misma de manera rápida y efectiva, tal como una Boleta de Garantía Bancaria,
Vale Vista, Certificado de Fianza o Depósito a la Vista, a favor del Consejo
para la Transparencia, RUT N° 61.979.430-3, por la suma de $1.750.000.- (un
millón setecientos cincuenta mil pesos), expresada en pesos chilenos. La garantía
deberá tener carácter irrevocable, ser PAGADERA A LA VISTA Y AL SÓLO
REQUERIMIENTO DEL CONSEJO, tomada por el oferente o por terceros, y con una
vigencia igual o superior a 90 días corridos desde la fecha de cierre y recepción
de ofertas.
Si encontrándose
próxima la fecha de vencimiento de la garantía de seriedad de la oferta, aun
estuviere en curso en proceso de firma del contrato con la adjudicataria, ésta deberá́
prorrogar su vigencia o tomar una nueva caución en las mismas condiciones en
que se tomó́ la primitiva, a total satisfacción del Consejo.
La garantía
debe entregarse en la Oficina de Partes del Consejo, ubicada en calle Morandé́
N° 360, piso 7°, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo al
cronograma publicado, a más tardar en la hora de fecha de cierre de la licitación
y recepción de ofertas, en sobre cerrado dirigido al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas del Consejo, rotulado "Licitación
Pública para contratar el “ESTUDIO NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES PARA EL AÑO 2020”, del Consejo para La Transparencia” y
deberá contemplar la siguiente glosa: “Para
garantizar al Consejo para la Transparencia la seriedad de la oferta presentada
por ............... en licitación pública para contratar el “Estudio nacional de transparencia y protección de datos personales para
el año 2020 ” o
similar.
Excepcionalmente,
dada la contingencia sanitaria a nivel nacional, la aludida garantía podrá
entregarse electrónicamente, en los términos dispuesto en el artículo 31 del
Reglamento de la Ley de Compras, ajustándose a la Ley N° 19.799 sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de
dicha firma.
La
oferta que no se acompañe de la garantía exigida en este artículo, o aquella
que se ingrese fuera del plazo indicado o que no dé cumplimiento a los
requisitos formales dispuestos en el mismo artículo (monto, plazo, vigencia,
moneda, pagadera a la vista e irrevocable), será́ declarada inadmisible en el
acto de apertura electrónica, por incumplimiento de un requisito esencial
establecido en las Bases de Licitación y no será́ evaluada.
El
Consejo podrá́ ejecutar unilateralmente esta garantía, por la vía
administrativa, a través de la emisión de la correspondiente Resolución
fundada, en los casos que a continuación se señalan:
a. Si el proponente cuya oferta ha
sido aceptada, retira su oferta o se desiste de ella Sin perjucen el período de
validez de este documento.
b. Si el proponente adjudicatario
incurre en algunas de las siguientes inobservancias a las bases:
·
No se
habilita en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, Chile
proveedores, en el plazo de 15 días hábiles desde que el Consejo le comunique
la adjudicación de su oferta, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el capítulo
XIII de estas bases
·
No
entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo fijado por el
Consejo para ello;
·
No
proporciona los antecedentes legales para contratar o documentos
administrativos necesarios para elaborar el contrato respectivo, dentro del
plazo establecido por el Consejo al efecto;
·
No
suscribe el contrato dentro del plazo fijado por el Consejo para hacerlo;
·
No
prorroga la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta, o no toma una
nueva Garantía en las mismas condiciones en que se tomó́ la primitiva, en caso
de que encontrándose próxima la fecha de vencimiento de la caución otorgada
originalmente, aún estuviere en curso el proceso de firma del contrato.
c. Si la oferta fuere falsa.
La garantía
de seriedad de la oferta entregada por el oferente adjudicatario, le será́
devuelta una vez suscrito el contrato correspondiente y contra la recepción
conforme de la garantía de fiel complimiento de este.
Las garantías de seriedad de la oferta
entregadas sólo mediante vía electrónica se entenderán devueltas una vez notificada
la resolución que adjudica la licitación.
La garantía
entregada por el oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación
de las ofertas, podrá́ retirarla en la Unidad de Administración y Finanzas del
Consejo, ubicada en calle Morandé́ N° 360, piso 7°, comuna de Santiago, en
horario de oficina, luego que el contrato se encuentre totalmente tramitado
(acontecimiento que se le informará vía correo electrónico).
La garantía
de seriedad de las ofertas entregadas por los oferentes cuyas ofertas hayan
sido declaradas inadmisibles o desestimadas, les serán devueltas dentro del
plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación, a través de la
plataforma www.mercadopublico.cl, de la resolución que dé cuenta de la
inadmisibilidad, de la adjudicación o la declaración de desierta de la licitación,
en la Unidad de Administración y Finanzas del Consejo, ubicada en calle Morandé́
N° 360, piso 7°, comuna de Santiago, de 09:00 a 18:00 horas.
X COMISIÓN
EVALUADORA DE LAS OFERTAS
Las ofertas recepcionadas y
admisibles, serán evaluadas por una Comisión Evaluadora integrada por los
siguientes funcionarios de este Consejo:
·
Sra.
Daniela Moreno Tacchi, Directora de Estudios.
·
Sr.
Miguel Yaksic Beckdorf, Director de Promoción, Formación y Vinculación
·
Sr. Carolina
Garrido Silva, Coordinadora de Estudios e Investigación
·
Sr.
Miguel Díaz Sánchez, Jefe de Unidad de Administración y Finanzas.
·
Sra. Ada
Isler Ávila, Analista Financiero Contable
La Comisión
tendrá será presidida por la Sra. Daniela Moreno Tacchi, o por quien la
subrogue, de ser procedente.
La integración
de la Comisión Evaluadora estará́ disponible a través del Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública del Portal www.mercadopublico.cl
La Comisión
Evaluadora procederá́ a revisar y evaluar los antecedentes técnicos y económicos
y levantará un acta con la evaluación de las ofertas, en la cual consignará
los puntajes obtenidos por cada proponente en los criterios a evaluar
consignados en estas Bases. Dicha acta será́ suscrita por la referida Comisión
y publicada en el Sistema de Información, junto a la Resolución fundada que
dé cuenta del resultado de la licitación. Corresponderá́ también a la Comisión
Evaluadora en su labor de colaboración con la Directora General del Consejo,
dar respuesta a las consultas y reclamos que se formulen durante el proceso
licitatorio.
XI APERTURA
Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La
presente licitación es en una sola etapa, esto es, en el acto de apertura se procederá́
a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica.
El acto
de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, portal www.mercadopublico.cl, el día y hora dispuestos en el
cronograma de estas bases.
Las
ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán rechazadas, devolviéndoseles
a los respectivos participantes los antecedentes presentados.
En el
acto de apertura se aceptará o rechazará la recepción de los antecedentes,
sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de estos, ni
que el archivo sea válido o correcto.
La Comisión
Evaluadora del Consejo procederá́ a revisar y evaluar los antecedentes exigidos
en estas bases, descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido. No
obstante, la Comisión Evaluadora podrá́ requerir a cualquier proponente, a través
del Sistema de Información, mediante el foro inverso, que aclare su oferta o
subsane errores u omisiones que solo digan relación con aspectos formales,
siempre que dicha solicitud no vulnere el principio de igualdad de los
proponentes y el de estricta sujeción a las bases.
Del
mismo modo, las certificaciones o antecedentes que el oferente haya omitido
presentar al momento de efectuar la oferta podrán presentarse dentro del plazo señalado,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran
a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas
y el periodo de evaluación. Para estos efectos, se otorgará a los oferentes un
plazo de 2 (dos) días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la
solicitud por el Consejo en el foro inverso, para que subsanen el error u omisión
de las formalidades requeridas. No obstante, cabe advertir que, en el caso de
una omisión de antecedentes formales, sin perjuicio que estos puedan ser
requeridos en esta etapa, se sancionará su falta oportuna de entrega en la calificación
de la oferta, específicamente en el criterio formal denominado “Oportunidad en
la presentación de los antecedentes formales de las Ofertas”, conforme se
detalla más adelante.
En caso
de que un oferente no aclare errores o pasajes confusos de su oferta, la Comisión
Evaluadora interpretará esta, en la medida que sea posible, del modo más armónico
y acorde con las finalidades de la licitación.
Se hace
presente que el Consejo se reserva el derecho de verificar los antecedentes
presentados por los oferentes.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios objetivos de evaluación
y sus ponderaciones se indican en el cuadro siguiente:
Criterios de evaluación
|
Criterios Técnicos (80%)
|
Antecedentes técnicos de la
institución/empresa
|
Capacidad Organizativa:
a) Organización y perfil del
equipo (5%).
b) Experiencia y calificación de
los profesionales: Jefe de Proyecto (5%) y Jefe de Terreno (5%)
|
15%
|
Experiencia institucional y resultados conformes en
proyectos similares especificando e indicando las referencias que serán
contactadas.
|
5%
|
SUB
TOTAL
|
20%
|
Plan
de trabajo
|
Marco
conceptual (teórico) sobre levantamiento de percepciones en materia de
transparencia y protección de datos personales en tiempos de crisis.
|
10%
|
Pre-test
|
5%
|
Especificaciones del diseño
muestral
|
10%
|
Protocolo de tratamiento de
datos de la empresa
|
5%
|
Plan
de análisis
|
15%
|
Planificación y mecanismos de
mitigación de imprevistos (específicamente sobre trabajo en terreno)
|
15%
|
SUB
TOTAL
|
60%
|
|
TOTAL EVALUACION CRITERIOS
TECNICOS
|
80%
|
Criterio Económico (18%)
|
Precio
Estudio Nacional de Transparencia
|
18%
|
TOTAL
EVALUACION CRITERIO ECONOMICO
|
18%
|
Criterio Formal (2%)
|
Presentación formal en el
Acto de Apertura
|
2%
|
TOTAL
EVALUACION CRITERIO FORMAL
|
2%
|
TOTAL
EVALUACIÓN
|
100%
|
EVALUACIÓN
DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS
A continuación,
se especifica el detalle de los estándares esperados para la evaluación de los
criterios anteriormente mencionados.
I.
Antecedentes técnicos de la institución/empresa (20%)
Los criterios de esta sección
se evaluarán de acuerdo con el siguiente esquema:
Capacidad Organizativa 15%
a) Organización y perfil del
equipo 5%
Nota
|
Detalle
|
1
|
La oferta presenta
información general o inespecífica en todos los aspectos solicitados; a
saber: (a) el organigrama funcional y cantidad de personas asociadas al
equipo de trabajo, b) detalle sobre el rol y responsabilidad de cada miembro
del equipo (identificando quién será la contraparte con el Consejo), c) detalle
sobre el perfil (CV) de los miembros del equipo, considerando lo señalado en el
número 3, letra e) de las bases técnicas, y d) horas semanales que destinará
a la realización del estudio); o bien, no la presenta.
|
2
|
La oferta presenta
información general o inespecífica sobre algunos aspectos solicitados.
|
3
|
La oferta presenta
información detallada sobre todos los aspectos solicitados.
|
b) Experiencia y calificación de
los profesionales (10%= 5% jefe de proyecto y 5% jefe de terreno)
Respecto
al equipo de trabajo, se busca evaluar la idoneidad y la experiencia de los
miembros de éste, con especial énfasis en aquellos que estarán directamente
involucrados, tales como: jefe de proyecto -quien preferentemente actuará como
contraparte directa a lo largo del desarrollo del estudio- y jefe de terreno.
Para estos últimos, interesa conocer su experiencia en proyectos del área
(cantidad y complejidad de los proyectos similares), su nivel de estudios, su
trayectoria y experiencia acumulada.
En
torno a este último punto, se requiere que los proponentes presenten la
experiencia del jefe de proyecto y del jefe de terreno, acuerdo a los
antecedentes que se indican en la
siguiente tabla:
Nombre de la persona
|
|
Cargo o rol en el proyecto
|
|
Nivel educacional
|
|
Dedicación al proyecto (horas
semanales)
|
|
Años de experiencia
profesional
|
|
Nombre proyecto
|
Año proyecto
|
Nivel de representatividad
|
Metodología de recolección
|
|
|
|
|
Los criterios de esta sección
se evaluarán de acuerdo al siguiente esquema:
Experiencia y calificación del
Jefe de Proyecto (5%)
Nota
|
Detalle
|
1
|
La experiencia del Jefe de
Proyecto no cumple con un nivel satisfactorio, acreditando menos de 5 años de
experiencia de investigación social y en proyectos similares.
|
2
|
La experiencia del Jefe de
Proyecto cumple con un nivel satisfactorio, acreditando desde 5 años a 8 años
de experiencia en investigación social y al menos los últimos 5 años, en proyectos
similares.
|
3
|
La experiencia del Jefe de
Proyecto cumple con un nivel más que satisfactorio, acreditando más 8 años de
experiencia en investigación social y al menos los últimos 6 en proyectos
similares.
|
Experiencia y calificación del
Jefe de Terreno (5%)
Nota
|
Detalle
|
1
|
La experiencia del Jefe de
Terreno no cumple con un nivel satisfactorio, acreditando menos 5 años de
experiencia en investigación social y en proyectos similares.
|
2
|
La experiencia del Jefe de
Terreno cumple con un nivel satisfactorio, acreditando desde 5 a 8 años de
experiencia en investigación social y al menos los últimos 5 años en proyectos
similares.
|
3
|
La experiencia del Jefe de
Terreno cumple con un nivel más que satisfactorio, con más de 8 años de
experiencia en investigación social y al menos los últimos 6 en proyectos
similares.
|
Experiencia institucional o de
la empresa (5%)
El
proponente debe dar cuenta de su experiencia en investigación social y en la
realización de proyectos similares, entendiendo como tal, las encuestas
representativas a nivel nacional, con recolección de información presencial en
hogares. Se solicita a los postulantes abstenerse de presentar experiencias que
no cumplan este requisito, como por ejemplo, encuestas telefónicas, online, o
aquellas que solo se han realizado en regiones específicas. Asimismo, los
proyectos similares deben haberse realizado durante los últimos 10 años.
En
torno a este último punto, se requiere que los proponentes presenten su
experiencia en proyectos similares de acuerdo con la siguiente tabla:
Nombre del proyecto
|
Período de Ejecución
|
Diseño muestral (tipo de
diseño, N, error muestral)
|
Institución o empresa que
solicitó el estudio
|
Contraparte de la institución
o empresa y datos de contacto
|
|
|
|
|
|
El criterio de evaluación se
realizará de acuerdo con la siguiente pauta:
Nota
|
Detalle
|
1
|
Presenta menos de 4 años de experiencias
exitosas verificables a través de las referencias en proyectos de similares características
en los últimos 10 años
|
2
|
Presenta entre 4 y 9 años de experiencias
exitosas verificables a través de las referencias en proyectos de similares características,
en los últimos 10 años
|
3
|
Presenta más de 9 años de experiencias
exitosas verificables a través de las referencias en proyectos de similares características.
en los últimos 10 años
|
II.
Plan de trabajo (60%)
El
proponente deberá describir las actividades que realizará para cumplir con
los objetivos de cada etapa, desarrollando una propuesta que incorpore el
detalle del marco conceptual, el proceso de levantamiento de datos; las características
del Pre-test (cantidad y diversidad de casos); las especificaciones del diseño
muestral que evidencien el ajuste de propuesta a los estándares requeridos; los
criterios de selección y reemplazo de los encuestados, que deben considerar la descripción
de los elementos de selección de ciudad/sector/manzana/hogar/individuo; el
protocolo de tratamiento de datos, la planificación y mecanismos de mitigación
de imprevistos; la estrategia de Análisis de la información que incluye el
plan de análisis y proceso de elaboración de informe.
Asimismo,
debe hacer referencia a la documentación que generará en cada etapa. Será
factor importante para una evaluación favorable la exhaustividad o detalle de
las fases técnicas, las herramientas a emplear y los responsables del equipo técnico
a cargo de cada etapa:
Los criterios de esta sección
se evaluarán de acuerdo con el siguiente esquema:
Marco conceptual (teórico)
(10%)
Nota
|
Detalle
|
1
|
La
oferta no presenta o presenta de manera deficiente un marco teórico sobre la
experiencia nacional e internacional en el levantamiento de percepciones en
materia de transparencia y protección de datos personales, realizados a
través de encuestas en hogares, y sobre los desafíos en materia de
transparencia y protección de datos en tiempos de crisis.
|
2
|
La
oferta presenta un marco teórico general sobre la experiencia nacional e
internacional en el levantamiento de percepciones en materia de transparencia
y protección de datos personales, realizados a través de encuestas en hogares,
y sobre los desafíos en materia de transparencia y protección de datos en
tiempos de crisis.
|
3
|
La
oferta presenta un marco teórico detallado sobre la experiencia nacional e
internacional sobre el levantamiento de percepciones en materia de
transparencia y protección de datos personales, realizados a través de
encuestas en hogares; y sobre los desafíos en materia de transparencia y
protección de datos en tiempos de crisis.
|
Pre-Test (5%)
Nota
|
Detalle
|
1
|
Se
cumple con la cantidad mínima de 30 casos requerida. Sin embargo, el diseño y
análisis del Pre-test no permite una revisión suficiente de la comprensión de
las preguntas del instrumento en población diversa.
|
2
|
Se
propone una cifra superior a la cantidad mínima de 30 de casos. El diseño y
análisis del pre- test cuentan con estándares suficientes para asegurar la revisión
adecuada de los instrumentos, incluyendo la comprensión de las preguntas del
instrumento por población diversa y su capacidad de discriminación de
información.
|
3
|
Se
propone una cifra superior a la cantidad mínima de 30 de casos. El diseño y
análisis del del Pre-test cuentan con estándares suficientes para asegurar la
revisión adecuada de los instrumentos, incluyendo la comprensión de las
preguntas del instrumento por población diversa, su capacidad de discriminación
de información, incorporando casos en regiones y además permite aportar
sugerencias de mejora.
|
Especificaciones del diseño
muestral (10%)
Nota
|
Detalle
|
1
|
La
oferta solo presenta la cantidad de casos totales y no especifica el detalle
de los criterios de selección de individuos; o bien, no presenta la información.
|
2
|
La
oferta presenta información general o inespecífica en uno o más de los
aspectos solicitados en las bases técnicas relacionados con el diseño
muestral (universo, marco muestral, tipo de muestra, ámbito, error muestral,
número de casos y selección de la muestra, ruta de selección).
|
3
|
La
oferta presenta en forma detallada y de acuerdo con lo señalado en las bases
técnicas, la información solicitada respecto al diseño muestral (universo,
marco muestral, tipo de muestra, ámbito, error muestral, número de casos y
selección de la muestra, ruta de selección).
|
Protocolo
de tratamiento de datos (5%)
Nota
|
Detalle
|
1
|
No se
presenta un protocolo general de tratamiento de los datos y resguardo de la
información de los encuestados que el oferente ha generado para este estudio.
|
2
|
Se
presenta un protocolo general de tratamiento de los datos y resguardo de la
información de los encuestados que el oferente ha generado para este estudio.
|
3
|
Se
presenta un protocolo detallado de tratamiento de los datos y resguardo de la
información de los encuestados que forma parte de los estándares de trabajo
regulares del oferente, pudiendo dar cuenta de ello a través de certificación
o su afiliación a instituciones internacionales que cuentan con estándares en
esta materia.
|
Plan de
Análisis (15%)
Nota
|
Detalle
|
1
|
La
estrategia presentada es general y solo incorpora análisis descriptivo
univariado; o bien, no la presenta.
|
2
|
La
estrategia presentada incorpora un análisis descriptivo univariado y bivariado;
y propone una estructura general de análisis inferencial multivariado.
|
3
|
La
estrategia presentada incorpora análisis descriptivo univariado, bivariado y
una propuesta detallada de análisis inferencial multivariado.
|
Planificación
y mecanismos de mitigación de imprevistos (15%)
Nota
|
Detalle
|
1
|
El oferente presenta información general o inespecífica
en todos los aspectos solicitados; o bien no la presenta:
1. Plan de trabajo
2. Cronograma detallado con las
actividades a desarrollar
3. Contenidos específicos de los
productos a entregar
4. Identificación de áreas de
riesgo
5.
Mecanismos de mitigación, específicamente relacionados con el
trabajo de campo.
|
2
|
El oferente presenta información general o inespecífica
en algunos de los 5 aspectos solicitados.
|
3
|
El oferente presenta en forma detallada, y de
acuerdo con los señalado en las bases técnicas, la información sobre los 5
aspectos solicitados.
|
EVALUACION
DEL CRITERIO ECONÓMICO (18%)
La
oferta económica tendrá́ una ponderación total del 18% de la nota final, la que
se obtendrá́ de la siguiente forma:
La
oferta de menor valor obtendrá́ 3 puntos. El puntaje asignado al resto de las
ofertas se calculará en base al valor mínimo ofrecido, restando al puntaje máximo
(3), la cantidad de puntos determinada por el porcentaje que representa la
diferencia entre el valor de la oferta a evaluar y el valor mínimo ofertado,
respecto del valor mínimo ofertado. La fórmula a utilizar será́ la siguiente:
Valor mínimo
ofertado: VMO
Valor
oferta a evaluar: VO
Puntaje
Oferta (VMO / VO) *3
EVALUACIÓN
FORMAL (2%)
Presentación formal de la
oferta en el Acto de apertura.
El
criterio de la oportunidad en la presentación completa de la oferta será́
calificado con nota 1 ó 3, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración
para el otorgamiento del puntaje asignado.
Se
otorgará una puntuación igual a 3 al oferente que presente su oferta completa,
sin omisiones formales en los documentos y antecedentes presentados. Si el
oferente incurrió́ en alguna omisión formal en los documentos y antecedentes
presentados, y lo subsana en el plazo otorgado (2 días hábiles, contados desde
la fecha de publicación de la solicitud de rectificación por el Consejo, a través
del foro), recibirá́ una puntuación igual a 1.
En caso de no subsanar su omisión formal en el
plazo estipulado, quedará fuera de Bases y su oferta será́ declarada
inadmisible por inobservancia de los requisitos establecidos en las bases.
Criterio
|
Descripción
|
Puntajes
|
Presentación Formal de la
oferta (Ponderación: 2%)
|
Proponente
acompañó́ dentro del plazo para la presentación de ofertas todos los
antecedentes requeridos en las bases.
|
3
|
Proponente
no acompañó́ dentro del plazo para la presentación de ofertas todos los
antecedentes requeridos en las bases, que conforman su oferta, pero subsanó
la omisión, dentro del plazo establecido para dicho efecto.
|
1
|
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN
De la evaluación
resultante, la Comisión Evaluadora levantará un Acta que será́ suscrita por todos
los integrantes de dicha Comisión y será́ publicada en el Sistema de
Información, junto a la Resolución fundada que dé cuenta del resultado de la
licitación. Dicha Acta contendrá́ la evaluación de las ofertas y sus puntajes,
informando las razones o fundamentos considerados para la asignación del
puntaje, e indicará a cual proponente se sugiere adjudicar la licitación o, en
su caso, se propondrá́ declarar desierto el proceso. En caso de que corresponda,
se deberá dejar constancia en el Acta de aquellas ofertas que no fueron
evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando qué numeral de las
bases no se cumplieron.
La licitación
será́ adjudicada a la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de
los criterios estipulados y sea conveniente a los intereses del Consejo, o en
su caso, se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o
cuando estás no resulten convenientes a los intereses de la Institución.
En el
caso de un empate en la calificación final de las ofertas, se resolverá́
cotejando el puntaje obtenido por los proponentes en cada criterio de evaluación,
en el siguiente orden de prioridad:
Primero:
Criterios Técnicos:
1.
Antecedentes
técnicos de la institución/empresa:
·
Capacidad
Organizativa (organización del equipo, experiencia y calificación de los
profesionales).
·
Experiencia
institucional y resultados conformes en proyectos similares especificando e
indicando las referencias que serán contactadas.
2. Plan de trabajo:
·
Marco
conceptual (teórico)
·
Pre-test
·
Especificaciones
del diseño muestral
·
Protocolo
de tratamiento de datos de la empresa
·
Plan
de análisis
·
Planificación
y mecanismos de mitigación de imprevistos
Segundo: Criterio Económico.
Tercero: Criterio Formal
Se
logrará el desempate en uno de los factores o sub-factores de evaluación,
verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el
mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los proponentes,
correspondiendo adjudicar la licitación a aquel proponente que haya obtenido el
puntaje mayor en el respectivo criterio o subcriterio, no cotejando los
siguientes.
De no
resolverse la licitación de conformidad a las normas precedentes, esta será́
adjudicada mediante sorteo público.
XII DE
LA ADJUDICACIÓN
El
Consejo, a través del portal www.mercadopublico.cl, notificará a los
postulantes los resultados de la presente licitación, la que se entenderá́
perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación.
Conforme
a lo estipulado en la Ley 19.886, artículo 9°, el Consejo declarará
inadmisibles las ofertas cuando estás no cumpliesen con los requisitos
establecidos en las Bases de Licitación y declarará desierta la licitación si
no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, estás no resultan
convenientes a los intereses de la institución. La adjudicación o declaratoria
de deserción se efectuará, por Resolución fundada, dentro del plazo fijado en
estas bases. En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo indicado el
Consejo informará, a través del Sistema de Información, las razones que
justifiquen el incumplimiento del referido plazo e indicará un nuevo plazo
para ello.
Los
proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de
ninguna especie o naturaleza.
En caso
de que la adjudicataria se desistiese de su oferta, el Consejo podrá́
readjudicar la licitación al proponente cuya oferta le suceda en la calificación
(segundo mayor puntaje) o podrá́ declararla desierta. En este caso, tal como se
señala en el capítulo VIII de estas Bases, se hará́ efectiva la Garantía de
Seriedad de la oferta entregada por la adjudicataria.
XIII. ANTECEDENTES LEGALES PARA CONTRATAR
1.
El
oferente deberá estar inscrito en ChileProveedores y tener digitalizadas las
declaraciones juradas en las que indica que cumple la normativa sobre conflicto
de intereses (relaciones de parentesco con Directivos del Consejo) y la
referida a condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales de los trabajadores, ambas inhabilidades consignadas en el artículo
4° incisos primero y sexto de la Ley N° 19.886.
En caso
de que el oferente adjudicado no esté en estado “hábil” en ChileProveedores,
deberá habilitarse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde
la notificación de la adjudicación y será́ su responsabilidad verificar que los
documentos señalados en el párrafo anterior, declaraciones juradas, se
encuentren digitalizadas en el Sistema de Información. Asimismo, en caso de no
estar en estado "hábil" deberá corregir esto en el mismo plazo.
En caso
de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor
integrante de ella deberá dar integro cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos
anteriores.
2.
El
adjudicatario o de ser el caso, cada integrante de la Unión Temporal de
Proveedores adjudicada, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la publicación
del acto de adjudicación en el Sistema de Información, deberá acompañar en
forma electrónica o mediante ingreso en Oficina de Partes del Consejo, el
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección
del Trabajo, que dé cuenta si registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, contados desde la fecha de notificación
de la Resolución de Adjudicación a través del Sistema. Lo anterior a fin de
dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 22 N° 9, del D.S. N° 250, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley 19.886.
Se hace
presente, que, si la adjudicataria o algún integrante de la Unión Temporal de
Proveedores adjudicataria registra saldos pendientes de pago por obligaciones
laborales o sociales, deberá destinar los primeros estados de pago producto
del contrato licitado al pago de dichas obligaciones.
De no
cumplir el adjudicatario con los requisitos establecidos en los literales
precedentes (1 y 2), se le tendrá́ como desistido de su oferta, pudiendo el
Consejo adjudicar al segundo proveedor con mayor puntaje o declarar desierta la
licitación.
XIV DEL CONTRATO
Una vez
adjudicada la licitación, el contrato correspondiente será́ redactado por el
Consejo y enviado al Proveedor adjudicado para que éste, en el plazo máximo de
siete (7) días hábiles, proceda a la firma. Firmado el contrato por la
adjudicataria, corresponderá́ a la Directora General del Consejo firmar el
contrato en representación del Consejo para la Transparencia.
El
adjudicatario seleccionado, deberá presentar los antecedentes para redactar el
contrato de prestación de servicios que suscribirá el Consejo.
Si el
adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, no da cumplimiento a
los trámites previos a la firma de éste, o no se encuentra con inscripción
vigente en el registro www.chileproveedores.cl dentro de los diez días
corridos siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación, el
Consejo podrá hacer efectiva su garantía de seriedad de la oferta y,
seguidamente, estará facultado para resolver que se adjudica la litación al
siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso.
Firmado
el contrato por la adjudicataria, corresponderá a la Directora General del
Concejo firmar el contrato en representación del Consejo para la Transparencia.
En caso
de que el contrato haya de formalizarse con una Unión Temporal de Proveedores,
éste deberá ser suscrito por el representante que sus integrantes hayan
designado en el instrumento que formalizó la Unión y que se adjuntó́ a la
oferta respectiva o se acompañó́ con posterioridad si el primero no constaba en
escritura pública. Si, por cualquier motivo, la Unión procediere a designar un
nuevo representante por acto posterior, dicha modificación deberá ser
inmediatamente comunicada a este Consejo, adjuntando copia del acto respectivo,
debiendo ser el nuevo mandatario quien comparezca en representación de la Unión,
sea para la suscripción del contrato o durante su ejecución, según el caso.
Una vez
firmado el respectivo contrato por las partes, se procederá́ a dictar el acto
administrativo que lo apruebe formalmente.
Se hace
presente que el Consejo no podrá suscribir contratos administrativos de
provisión de bienes o prestación de servicios con sus funcionarios, directivos,
ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la
letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas
de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por
acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con
sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones
que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores,
representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
XV GARANTÍA DE FIEL, OPORTUNO E ÍNTEGRO
CUMPLIMIENTO
Para
garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el
contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con
los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación, un instrumento de Garantía
PAGADERO A LA VISTA, con carácter de irrevocable, y al solo requerimiento del
Consejo, tomada a favor del Consejo para la Transparencia, RUT N° 61.979.430-3,
por el monto equivalente al 10% del valor total del contrato, impuestos
incluidos, y con una vigencia correspondiente al período de la siguiente glosa:
“Para garantizar al Consejo para la Transparencia el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato de servicio de “Estudio
nacional de transparencia y protección de datos personales para el año 2020 ” y el pago de las obligaciones laborales y
sociales con los trabajadores del contratante” o similar.
La garantía
de fiel, oportuno e íntegro cumplimiento, caucionará el cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones que se imponen a la adjudicataria en la contratación y,
además, asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los
trabajadores de ésta, pudiendo ser ejecutada(s) unilateralmente por el Consejo
en caso de incumplimiento, por la vía administrativa, a través de la dictación
de la correspondiente Resolución fundada, y sin necesidad de requerimiento ni acción
judicial o arbitral alguna. Se hace presente que, para efecto del cobro de la
referida garantía, el incumplimiento comprenderá́ también el cumplimiento
imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
La garantía
deberá entregarse en la Oficina de Partes del Consejo, ubicada en calle Morandé́
N° 360 piso 7°, Santiago-Centro, en sobre cerrado rotulado “Estudio nacional de transparencia y protección de datos personales
para el año 2020” y será́ devuelta por la Unidad
de Administración y Finanzas del Consejo, a partir del vencimiento de su
vigencia.
La devolución
del documento podrá́ ser realizada mediante el retiro directo, por parte del
adjudicatario desde las dependencias del Consejo, o mediante su envío por
correo certificado. El Consejo enviará el documento a la última dirección que
el adjudicatario registre en www.chiproveedores.cl.
Será
responsabilidad de la adjudicataria realizar los trámites pertinentes para
entregar en tiempo y forma la Garantía de fiel cumplimiento del contrato
descrita en este artículo.
XVI VIGENCIA DEL CONTRATO
Una vez
adjudicada la licitación, el contrato correspondiente será́ redactado por el
Consejo y enviado al Proveedor adjudicado para que éste, en el plazo máximo de
diez (10) días hábiles. En todo caso, este plazo deberá respetar el tiempo que
en estas Bases se otorga al adjudicatario para inscribirse en Chile
Proveedores, en el caso que no haya estado inscrito en dicho registro.
Firmado
el contrato por la adjudicataria, la Directora General del Consejo deberá
firmarlo en representación del Consejo para la Transparencia, luego de lo cual,
éste será́ aprobado formalmente por el correspondiente acto administrativo.
El
contrato inicia su vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado el
acto administrativo que lo aprueba y finaliza el 30 de noviembre de 2020. Sin
perjuicio de lo anterior, se deja constancia que, por razones de buen servicio
y siendo necesario, las prestaciones podrán iniciarse con anterioridad a la
total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato,
En caso
de que el contrato haya de formalizarse con una Unión Temporal de Proveedores,
éste deberá ser suscrito por el representante que sus integrantes hayan
designado en el instrumento que formalizó la Unión y que se adjuntó́ a la
oferta respectiva o se acompañó́ con posterioridad si el primero no constaba en
escritura pública. Si, por cualquier motivo, la Unión procediere a designar un
nuevo representante por acto posterior, dicha modificación deberá ser
inmediatamente comunicada a este Consejo, adjuntando copia del acto respectivo,
debiendo ser el nuevo mandatario quien comparezca en representación de la Unión,
sea para la suscripción del contrato o durante su ejecución, según el caso.
El
estudio se iniciará a partir de la firma del contrato, proyectándose como
fecha estimada de inicio el mes de junio 2020.
Los
plazos de ejecución estarán regidos por el calendario de trabajo que se incluye
en la cláusula siguiente. En cada aplicación, el plazo total, no podrá́ superar
los 120 días.
XVII PRECIO Y FORMA DE PAGO
Los
pagos del estudio se realizará en (6) cuotas, contra la aprobación de los
siguientes productos:
Producto
|
Plazo
|
Porcentaje de Pago
|
Informe de avance
|
20 días
|
10%
|
Informe de Pre-test y versión
definitiva del cuestionario
|
30 días
|
10%
|
Informe Metodológico: Supervisión
de Encuestas y Consistencia de Datos
|
75 días
|
20%
|
Informe de avance de
resultados
|
90 días
|
10%
|
Informe Final
|
100 días
|
20%
|
Recepción conforme de la
totalidad de servicios y entregables (presentaciones, informes corregidos,
otros).
|
120 días máximo desde el
inicio del contrato
|
30%
|
El PRECIO
convenido en el contrato NO ESTARÁ AFECTO A REAJUSTES.
El
contratista deberá ingresar a la Oficina de Partes del Consejo, según programa
de pagos, el respectivo Informe, que dará́ cuenta de los servicios prestados y
sus valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo de término
del servicio. El informe será́ validado
por la Contraparte Técnica del Consejo, la que notificará al Contratista su
conformidad (total o parcial) y/o disconformidad con el servicio prestado,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del mismo,
mediante correo electrónico dirigido al jefe de proyecto del proveedor.
Si la
Contraparte Técnica del Consejo detecta disconformidades en los antecedentes
contenidos en el informe, aprobará únicamente la facturación de los
antecedentes no observados, comunicando a la contratada la información que a
su juicio no se encuentra conforme y remitiendo los antecedentes que justifican
la referida disconformidad.
Las
observaciones planteadas por la contraparte técnica del Consejo al informe serán
analizadas entre las partes, al objeto de analizar las diferencias existentes.
En caso de no llegar a un acuerdo, y que el Contratista no entregue
antecedentes suficientes, que permitan esclarecer los puntos observados, prevalecerá́
la postura planteada por la Contraparte Técnica del Consejo.
Etapa
de facturación:
Una vez
comunicada por el Consejo su conformidad (sea total o parcial) respecto del
informe, el Contratista deberá ingresar a la Oficina de Partes del Consejo,
mediante vía electrónica al correo oficinadepartes@consejotransparencia.cl,
la factura respectiva junto con la verificación
del informe, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de comunicada la
conformidad (total o parcial). La factura será́ pagada dentro de los treinta (30)
días corridos siguientes a su ingreso.
Los
pagos por el servicio prestado se realizarán contra recepción de factura,
informe de cumplimiento y “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Laborales y Previsionales” (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo que
dé cuenta que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social, durante el último año, contados desde el mes en que se deba
hacer entrega del citado certificado. En caso de contratar con una Unión
Temporal de Proveedores, el pago se realizará al integrante o representante
designado para ello en el documento de constitución, de acuerdo con lo
dispuesto en el capítulo VII de las Bases Administrativas.
En caso
de que la contratada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social, ésta deberá destinar los primeros estados de pago
producto del contrato al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses.
Será
deber del contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente,
correspondiendo a este Consejo verificar la realización de los respectivos
pagos y exigir al contratista la entrega de los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El
incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará́ derecho
al Consejo a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo efectuar
nuevamente un llamado a licitación, proceso en el que el referido proveedor no podrá́
participar.
XVII CONTRAPARTE TÉCNICA
La
Contraparte Técnica del Consejo estará compuesta por dos personas, a saber, la Coordinadora
de Estudios e Investigación, doña Carolina Garrido Silva y la Analista de
Estudios, doña Maria Paz Torres Alcalde, quienes garantizarán el cumplimiento
de los plazos, la calidad de las entregas y la recepción y aprobación de los
pagos. Específicamente, la contraparte técnica tendrá́ las siguientes
funciones:
a.
Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento
de los objetivos señalados en las presentes bases y en sus aclaraciones, y en
la oferta del adjudicatario; y de los plazos acordados para la entrega de todos
los servicios esperados según la oferta técnica.
b.
Autorizar adecuaciones relativas a los servicios contratados, al reemplazo de
miembros del equipo de trabajo y, en general, atender y resolver situaciones no
consideradas.
c.
Colaborar y asistir al equipo de trabajo del adjudicatario, en lo que fuera
necesario para apoyar la Prestación de los servicios.
d.
Autorizar los pagos programados, de acuerdo con los plazos establecidos en el
numeral anterior, y remitiendo al proveedor la Carta de Aceptación y levantando
la respectiva Acta de Recepción Conforme.
XVIII. MULTAS ASOCIADAS AL INCUMPLIMIENTO
El
adjudicatario pagará una multa de cinco (5) Unidades de Fomento, equivalentes
a su valor en pesos al último día del mes anterior a aquel en que se produjo el
atraso, por cada día hábil de atraso en la entrega de los productos comprometidos,
de acuerdo con los plazos ofertados en su plan o programa de trabajo.
Los días
de atraso se considerarán a partir del primer día hábil contados desde las
fechas de entrega de los productos, de acuerdo con los plazos establecidos en
el programa de trabajo ofertado por el adjudicatario.
El
atraso no podrá́ exceder el período de quince (15) días hábiles. En tal evento
se podrá́ poner término anticipado al contrato. La aplicación de las multas se
realizará administrativamente, se expresará en pesos y su monto se deducirá́
del pago de la factura correspondiente, mediante nota de crédito entregada por
el proveedor.
El
monto total por concepto de multas no podrá́ exceder del 10% del precio del
contrato. En caso de que el contratista incurra en multas cuyo monto exceda de
dicho porcentaje, el Consejo para la Transparencia podrá́ poner término
anticipado al contrato.
La aplicación
de multas se hará́ unilateral y administrativamente por el Consejo, deduciendo
su valor del estado de pago o de las garantías vigentes, en su caso; lo
anterior sin perjuicio de los reclamos y/o apelaciones de carácter
administrativo presentadas por el contratista, ante las instancias determinadas
para tales efectos. La aplicación de una multa no podrá́ implicar el atraso en
el pago de la factura correspondiente reteniéndose de esta únicamente el monto
de las multas, cuyo valor se pagará al contratista o retendrá́ definitivamente
en cuanto se conozcan los resultados de los reclamos y/o apelaciones
presentadas. En todo caso, de devengarse multas su pago no exonera al
contratista del cumplimiento de la obligación principal.
PROCEDIMIENTO
PARA APLICACIÓN DE MULTAS
Detectado
un incumplimiento que amerite la aplicación de multas, la contraparte técnica
del Consejo notificará por escrito (carta, mail u otro medio) a la
adjudicataria, indicando los hechos que originan las multas y su monto.
A
contar del día de la comunicación la adjudicataria tendrá́ el plazo de cinco
(5) días hábiles, para solicitar reconsideración, si correspondiera, debiendo
efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que acrediten
fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las
multas. Vencido el plazo, o bien no se acompañaren los antecedentes que
fundamenten los descargos, la multa quedará a firme.
Si se
hubieren presentado descargos en tiempo y forma, la contraparte técnica de este
Consejo, tendrá́ el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar de la presentación
de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que
comunicará en forma escrita (carta, mail u otro), quedando firme tal determinación.
La
multa que se aplique se formalizará a través de una Resolución fundada, la
que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se
publicará oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución
procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
XIX. MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES
El
Consejo para la Transparencia podrá́ requerir la disminución de alguna de las
prestaciones originales contratadas o solicitar prestaciones adicionales,
siempre que esté debidamente justificado y, en el caso de las añadidas, sean
de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, a través del
correspondiente anexo.
Las
modificaciones acordadas, que signifiquen un aumento en el valor total del
contrato adjudicado, no podrán aumentarlo más allá́ de un 20% del monto
original pactado.
SITUACIONES
EXCEPCIONALES DE FUERZA MAYOR DETERMINADAS POR LA AUTORIDAD NACIONAL, REGIONAL
O LOCAL
En caso
de generarse situaciones de fuerza mayor, determinadas por decisiones de la
autoridad nacional, regional o comunal, que impidan que el servicio o programa
pueda ser realizado en las fechas convenidas, el Consejo solamente se hará cargo
de los costos y gastos en que incurra el Contratista, si tales decisiones
fueron comunicadas por la autoridad con 4 o menos días de anticipación a la
fecha establecida para la realización de la actividad suspendida.
Lo anterior
implicará que se deberá establecer con acuerdo previo entre las partes una
nueva fecha para la realización del servicio o programa, aun cuando las fechas
establecidas superen las fechas de término de contrato, y en tal caso los
plazos de pago serán pospuestos en función de las nuevas fechas.
XX. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El
contrato podrá́ modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes
causales:
a) Resciliación
o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b)
Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el
adjudicatario.
Se entenderá́
como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, las siguientes:
i. El atraso en la entrega de alguno de los
productos en más de quince (15) días hábiles.
ii. Que el contratista incurra en multas cuyo
monto exceda el 10% del valor total del contrato.
c) Si
el adjudicatario no entregare la (o las) Garantía(s) de fiel, íntegro y
oportuno cumplimiento del contrato en tiempo y forma, de conformidad a lo
dispuesto en el capítulo XIV de las presentes Bases.
d) La
quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar
el cumplimiento del contrato.
e) Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f)
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses.
En
todos los casos señalados anteriormente, no procederá́ indemnización alguna
para el adjudicatario. En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá
satisfacer íntegramente los servicios requeridos hasta antes de la notificación
del referido término anticipado.
XXI. SUBCONTRATACIÓN
Se
permite la subcontratación parcial de los servicios contratados, siempre que se
informe de ésta en la oferta del proveedor, con individualización clara de la
empresa a subcontratar, lo que deberá ser aprobado por el Consejo. Con todo,
se hace presente que el oferente y posterior adjudicatario será́ el único
responsable ante el Consejo de todas y cada una de las obligaciones que se
generen producto del respectivo contrato de servicios.
Para
efectos de verificar que el subcontratista da cumplimiento a lo dispuesto en el
numeral segundo, del inciso segundo, del Artículo 76 del Decreto No 250, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley No 19.886
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios,
referido a que él, sus socios o administradores no se encuentran afectos a
algunas de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en
el Artículo 92, de la referida norma, el subcontratista deberá estar inscrito
en el Registro de Proveedores. En caso de que el subcontratista propuesto no
esté inscrito en Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo
de 15 (quince) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Dentro
del mismo plazo el contratista deberá acompañar una declaración jurada simple
del subcontratista, firmada por éste si es persona natural o por su
representante legal, tratándose de personas jurídicas, acreditando que no se
encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades consignadas en el artículo 4o
inciso primero y sexto de la Ley No 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, debiendo utilizar
respecto el formato que se adjunta en el Anexo N° 1 o 2 de las presentes Bases
de licitación.
Será
responsabilidad de la adjudicataria velar por que el subcontratista propuesto
dé cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
Atendido lo anterior, en caso de que no se acompañen los antecedentes señalados
en el párrafo precedente o el subcontratista no se encontrare inscrito en el
Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos al efecto, se le tendrá́
por desistido de su oferta, debiendo hacerse efectiva la Garantía de Seriedad
de esta, sin perjuicio que este Consejo, en forma paralela, adjudique al
segundo proveedor con mayor puntaje o declare desierta la licitación.
Si
durante la Prestación de los servicios la contratada quisiera realizar
subcontrataciones distintas a las señaladas en su oferta, ésta deberá
requerir en forma previa la autorización de la Contraparte Técnica del Consejo,
debiendo acompañar en dicho acto la información correspondiente al
subcontratista respectivo, dando cumplimiento a lo establecido en los párrafos
precedentes. Una vez efectuada la solicitud, la contraparte técnica dispondrá́
de un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse a su respecto.
XXII CESIÓN DEL CONTRATO
El
adjudicatario no podrá́ ceder ni transferir en forma alguna, sea total o
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación
y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita
las referidas cesiones; sin perjuicio, que los documentos justificativos de los
créditos que emanen de este contrato puedan transferirse de acuerdo con las
normas de derecho común.
XXIII INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Las
presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se
interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la
debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán
siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la
propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según
sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación
primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo
establecido en la oferta del adjudicatario y será́ el Consejo quien interpretará
definitivamente el correcto sentido de las mismas.
Cualquier
falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de
información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no
los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios
para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por
lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir
faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación
de la información disponible o que se obtenga.
XXIV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN
Toda
controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su
adjudicación, será́ sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación
Pública.
Las
eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato, que no
puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los
Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose
competencia ante sus tribunales.
XXV ANTICIPO
No se
considera la entrega de anticipos para esta contratación.
XXVI PROPIEDAD INTELECTUAL
El
producto del trabajo que eventualmente desarrolle la empresa o sus
dependientes, con ocasión del contrato como mejoras en el portal web,
encuestas, modelos, informes u otros, serán de propiedad del Consejo para la
Transparencia quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin
limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto, la empresa realizar ningún
acto respecto de ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa
del Consejo.
XXVII CONFIDENCIALIDAD
Toda
información relativa al Consejo para la Transparencia o a terceros a la que la
empresa tenga acceso con motivo del presente contrato tendrá́ el carácter de
confidencial. En consecuencia, dicha información deberá mantenerse en carácter
de reservada, respondiendo la empresa de todos los perjuicios que se deriven de
la infracción de esta obligación, y no podrán difundirla sin autorización
expresa y previa del Consejo.
La
responsabilidad del adjudicado será́ solidaria respecto de sus personeros,
empleados, consultores o subcontratistas en caso de incumplimiento de esta exigencia