9.1 Resolución de empates |
El SERVIU Región de la Araucanía, adjudicará la licitación al oferente que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases, obtenga el mejor puntaje tras la evaluación de las ofertas presentada. Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de prioridad:
1° Puntaje Prediseños arquitectónicos 2° Experiencia del equipo especialista 3° Experiencia del jefe de proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, SERVIU se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones serán por resolución fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En caso de que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a aceptar la orden de compra, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, no suscriba el contrato en el plazo establecido en el punto 9.2. “Procedimiento de contratación”, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por orden del puntaje obtenido.
El SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases mediante resolución o acto administrativo que lo sancione.
Los proponentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.
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9.2 Procedimiento de Contratación |
Para esta consultoria se requerirá la firma de contrato, para dicha firma se requerirá que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Consultores del MINVU y del MOP de acuerdo al punto 9.19 de las presentes bases y que entregue la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato. Lo anterior, conforme a lo indicado en las presentes bases administrativas. La modalidad de contratación corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.
El contrato será suscrito por el director del SERVIU y el oferente adjudicado o consultor dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha en que se comunique por escrito la adjudicación mediante la emisión de la Orden de compra. El contrato se firmará en 3 originales, quedando una en manos del adjudicatario y dos en poder de SERVIU Región de La Araucanía.
El plazo del contrato entrará en vigencia al momento de materializarse la suscripción por ambas partes. Todos los gastos, pagos e impuestos que se deriven de la ejecución del proyecto de diseño y del cumplimiento del contrato, serán de cargo exclusivo del Consultor.
Eventuales modificaciones del contrato: podrán efectuarse solamente en aspectos que no afecten el principio de igualdad de los proponentes y siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fundamentadas en informes escritos, sin prejuicio de las demás causales de enmienda señalados en el artículo 13 de la citada ley N° 19.886, y art. 77 de referido decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
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9.3 Modificaciones de Contrato |
El SERVIU Región de La Araucanía podrá generar aumentos de plazo y contrato según sea la necesidad del diseño en cuestión, esto implica generar los aumentos en los siguientes casos:
1) Necesidad de aumentos contractuales de levantamientos topográficos para dar una mejor solución. Así como la necesidad de generar proyectos adicionales cuando la contraparte técnica así lo amerite en pos de una mejor solución de diseño.
2) Aumento de plazos solamente por motivos ajenos a la gestión del consultor , donde el director del Diseño deberá justificar mediante un Informe Técnico dicho aumento. El Informe deberá ser firmado por el director del SERVIU Región de La Araucanía.
3) Se podrán generar las disminuciones de contrato en caso de que no se generen los proyectos de especialidades por los motivos de que los estudios previos hayan definido la no necesidad de realizarlos.
Se considerará un aumento o disminución contractual financiero de un máximo de un 25% del valor contractual. Los plazos serán modificables solamente en un 20% del plazo contractual.
Los proyectos no ejecutados no serán pagados y se realizará la correspondiente disminución financiera del contrato.
SERVIU Región de la Araucanía en base a los conceptos aquí indicados podrá disminuir diseños que no se contemplen debido a las soluciones planteadas, estas disminuciones serán solamente a las especialidades que no requieran proyecto.
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9.4 Forma de Pago |
Se efectuarán estados de pago por etapa. Se cancelará cada etapa una vez que esté completamente entregada y aprobada la etapa respectiva.
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9.5 Multas |
El procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos será el siguiente:
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Las multas serán descontadas en el estado de pago siguiente o de la garantia de fiel cumplimiento si se tratare del ultimo estado de pago. El tope máximo de las multas no podrá sobrepasar el 15% del monto del contrato, en este caso SERVIU Región de la Araucanía podrá poner término anticipado al contrato.
La consultoría estará afecta a las siguientes multas en caso de incumplimiento de los servicios contratados. Los plazos, montos y conceptos de multas son los siguientes:
9.5.1. Multas por incumplimientos de órdenes o instrucciones:
La consultaría debe someterse a las órdenes o instrucciones que el director del diseño imparta por escrito en oficios o correos electrónicos, las instrucciones deben ser cumplidas por la asesoría en el plazo indicado por el director del diseño. Se considerará una multa de 2 UF diaria en caso de no cumplimiento de la orden.
Si después de resueltos los reclamos o dificultades, el consultor se resistiere a acatar las órdenes impartidas, o si su calificación semestral o a la mitad de la asesoría es menor a 70 puntos, se podrá poner término anticipado al contrato del diseño.
Los criterios para evaluar a la consultaría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.
9.5.2. Multas por retraso en entrega de informes o rechazo de etapa.
El incumplimiento por la entrega de informes de etapa se sancionará con una multa diaria de 2 UF, que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente. Así mismo en el caso de rechazo se aplicará una multa de 2 UF por día hasta el nuevo ingreso. En caso que el periodo contractual de la fase haya expirado, se procederá al cobro de multas de 2 UF diaria.
9.5.3. Multas por cambio o ausencia de profesionales.
El incumplimiento de la solicitud de cambio de profesionales, en el plazo de 45 días corridos, contados desde la fecha del oficio con la solicitud respectiva, se sancionará con una multa diaria de 5 UF, que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente.
9.5.4. Multas por no actualización de Garantías.
El consultor siempre deberá mantener vigente las garantías por fiel cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas para que se proceda a su devolución. Si el consultor no cumple oportunamente con esta disposición, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento de contrato y se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. En caso de aplicarse descuento por este concepto, el SERVIU podrá poner término anticipado al contrato de inmediato.
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9.6 Termino anticipado de contrato |
Se podrá dar término anticipado a la consultoria en los siguientes casos.
• Incapacidad técnica en el desarrollo de las funciones o desempeño incompetente en la colaboración y representación del director del Estudio en la fiscalización de un contrato: La incapacidad o desempeño se medirá a través de la calificación realizada al consultor, donde este deberá obtener al menos 70 puntos. Los criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978. • Por una calificación de la consultora inferior a 70 puntos: Los criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.
• Superar el 15% del contrato en Multas.
• Incumplimiento a las exigencias de adhesión al sistema de seguridad de la información del SERVIU Región de la Araucanía. El término anticipado se hará efectivo mediante un informe escrito del Director del diseño, que fundamentará el término anticipado de la asesoría sin derecho a indemnización y con 15 días de aviso previo, lo cual será sustento para dictar la respectiva resolución.
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9.7 Metodología de entrega de etapas |
El consultor debe entregar 2 copias de todos los antecedentes técnicos y administrativos de cada una de las etapas de la consultoría, en archivadores, ordenados por capítulos separados con pestañas que identifiquen el contenido, además de una copia digital.
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9.8 Validez de las Ofertas |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases. Si dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a la adjudicataria una prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si la adjudicataria no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la evaluación de las Ofertas.
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9.9 Errores u Omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas y de acuerdo a lo establecido en el articulo 40 del DS 250/04 del Ministerio de Hacienda, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.chilecompra.cl. Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación, cuando este sea de responsabilidad del oferente.
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9.10. Responsabilidades y deberes del adjudicatario |
El consultor es el único responsable de la dirección y ejecución de los trabajos. Será obligación del Consultor, mantener bajo su cargo y responsabilidad el personal adecuado para la ejecución del diseño/estudio. Se deja expresamente establecido que dichos trabajadores no tendrán vínculo ni relación laboral alguna con el SERVIU Araucanía. El Consultor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. El certificado que acredite lo anterior, deberá entregarlo al día, en cada estado de pago. En consecuencia, el Consultor será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Los daños que se ocasionaren a terceros en el transcurso del proyecto serán de cargo del consultor. En el desarrollo del trabajo, el consultor deberá respetar las disposiciones municipales y reglamentarias pertinentes y acatar las instrucciones que le formule el SERVIU a través de la Contraparte Técnica. El consultor deberá dar estricto cumplimiento al programa de trabajo incluido en su oferta y a los términos de referencia del proyecto. El consultor asume, asimismo, un compromiso con el proyecto hasta su ejecución, prestando asistencia técnica ante eventuales omisiones y/o vacíos que pudieran evidenciarse en la etapa del diseño. Durante la vigencia del contrato resultante de este proceso licitatorio, el oferente adjudicado deberá: • Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiera el SERVIU Región de la Araucanía. • Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento de los requerimientos. • Informar oportunamente al SERVIU Región de la Araucanía, de todo imprevisto o situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo. Terminada la ejecución del diceño, durante el plazo de revisión correspondiente, el director del diseño del SERVIU, a cargo del contrato, realizará un Informe final donde se dejará constancia de las condiciones en que se recibió el diseño y de las observaciones que hubiese, para cuya subsanación el director del diseño podrá otorgar un plazo máximo de 5 días hábiles. Transcurridos los 5 días sin ingreso conforme del producto final, el SERVIU aplicará las multas estipuladas en las presentes bases a contar de la fecha de término contractual y hasta que efectivamente se realice la entrega conforme del mismo (2 UF diarios). Si tal situación persiste por un período superior al 10% del plazo contractual del proyecto, será causal para que el SERVIU de término anticipado al contrato, por causas imputables al consultor y a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato. El informe definitivo de recepción se realizará cuando no existan observaciones respecto de la elaboración del diseño ingeniería.
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9.11. Exigencias de no registrar saldos insolutos |
El proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años (Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250) mediante certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago.
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9.12. Propiedad intelectual y reproducción del diseño/estudio |
En las reproducciones que el SERVIU Región de La Araucanía efectúe del diseño contratado o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará el nombre del Consultor, quien cede desde ya a SERVIU Araucanía sus derechos como autor de los productos que resulten del estudio. Si el Consultor quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de SERVIU Araucanía. El Consultor libera de toda responsabilidad al SERVIU Región de La Araucanía frente a acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones al derecho de autor, de marca, de propiedad intelectual y otros, utilizadas por él indebidamente.
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9.13. Exigencias de adhesión al sistema de seguridad de la información del SERVIU Región de la Araucanía |
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado se obligará expresamente en el contrato a cumplir con la Política de Seguridad de la Información vigente del MINVU, a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados, a respetar la confidencialidad de la información en los casos en que se le solicite reportar al director del diseño y tratar los eventos de seguridad de la información conforme a los procedimientos existentes, a procesar la información adecuadamente, asegurando su integridad. Toda información que el Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a aquél, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de este Estudio y sus actividades complementarias, serán y se mantendrán como propiedad confidencial. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Araucanía, para poner término anticipado al contrato. No obstante lo anterior, las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán en los siguientes casos:
a) Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas relacionadas con aquél.
b) Cuando por virtud de la ley, o por resolución judicial, el Consultor sea obligado a revelar la referida información.
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9.14. Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada. 8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.15. Disposiciones Generales |
Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la elaboración del (de los) proyecto(s) y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de la Araucanía, mediante resolución fundada.
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9.16. Calificación |
Al momento de recepción del trabajo y a la mitad del plazo contractual, el SERVIU calificará al consultor conforme a lo establecido en el artículo 29 del D.S. 135/78 de V. y U. que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del MINVU.
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9.17. Plazo |
Las Empresa consultora tendrá una duración máxima de contrato de 465 Días corridos. El oferente que oferte más días, quedara fuera de bases. El plazo de elaboración del diseño/estudio será el ofrecido por el consultor en su propuesta, en días corridos. Regirá a partir de la fecha de firma del contrato, para el presente estudio, no podrá exceder los 465 días corridos. Para todos los efectos de la presente licitación y el contrato los días serán considerados corridos, pero si algún plazo vence un día feriado o no laborable, se considerará que vence el día hábil siguiente. Los plazos ofertados deben considerar las etapas de revisión de los productos . A su vez, los días que el Consultor exceda los días preestablecidos para las correcciones le serán imputables como atraso y por tanto podrán ser objeto de multas según las presentes bases, salvo que la causal de atraso no fuere imputable al Consultor lo que deberá justificar por escrito ante la Contraparte Técnica.
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9.18 Monto del Contrato |
La empresa consultora tendrá un monto máximo disponible de $330.000.000.-. provenientes de fondos sectoriales.
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9.19 Registro de Consultores |
El oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito en el Registro de consultores del Ministerio de Obras Publicas Área 6. ARQUITECTURA Y URBANISMO, 6.1 OBRAS DE ARQUITECTURA, en Primera Categoría o Primera Superior. A su vez debe encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores Técnicos del Ministerio de Vivienda y urbanismo en cualquiera de sus rubros. Serán considerados aquellos que tengan su proceso de inscripción en trámite, ellos deberán adjuntar el comprobante de ingreso por Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva,
que acredite que se encuentra solicitada la inscripción del oferente en el Registro de Proveedores Técnicos del MINVU y/o MOP.
Para la adjudicación se requiere que el oferente se encuentre inscrito y vigente en el Registro de Proveedores Técnicos del MINVU y del MOP,
por lo que el oferente que postule a la presente licitación bajo la modalidad de “Inscripción en trámite” y resulte adjudicado deberá
estar vigente al momento de la fecha de adjudicación. De no estarlo, la adjudicación será dejada sin efecto por este solo motivo,
readjudicándose de inmediato al oferente que siga en el correspondiente orden de prelación de acuerdo a la evaluación de las
ofertas.
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