De la Subcontratación |
La subcontratación parcial por parte del adjudicatario de la presente
Licitación no estará prohibida, pudiendo éste concertar con terceros la
ejecución parcial de las obligaciones, debiendo cumplir con los mismos
requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, y dando previo
aviso a JUNAEB con una antelación mínima de 3 días hábiles en caso de
recurrirse a dicha modalidad. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad
por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de la
presente Licitación y de su respectivo contrato recaen exclusivamente en el
Adjudicatario, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se
produzca en la ejecución del contrato.
No obstante lo señalado, no procederá la
subcontratación, en los casos que la persona del subcontratista, sus socios,
administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidades e
incompatibilidades establecidas en el artículo Nº 4 de la Ley Nº 19.886.
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FACULTAD DE READJUDICACION |
JUNAEB podrá, en caso que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, no lo haga en tiempo y forma, no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado, de acuerdo a los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las presentes Bases.
En el caso que se presenten respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, JUNAEB podrá volver a readjudicar y así sucesivamente, respecto de todos los oferentes que hayan reunido los requisitos para adjudicar.
El plazo que tendrá JUNAEB para readjudicar el presente proceso de licitación, será desde la fecha de notificación de la adjudicación en el portal Mercado Público hasta la fecha de suscripción del contrato.
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Errores y omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los oferentes. De la situación antes descrita, se informará al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl
En caso que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, hará uso de la aplicación del Portal de Mercado Público denominada “Foro Inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del Foro Inverso.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el Título 3, denominado “Etapas y Plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrá el oferente para salvar los errores u omisiones o bien presentar certificaciones o antecedentes que hubiere omitido presentar al momento de subir su oferta a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el Portal de Mercado Público, será de hasta 48 horas, contado desde la publicación del requerimiento de JUNAEB en el sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de evaluación administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de requisitos formales de la oferta” indicado en el Título 11 de las Bases Administrativas, denominado “Criterios de Evaluación”.
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Criterio de Desestimación de Ofertas |
Toda vez que alguna de las ofertas evaluadas alcance un puntaje final inferior a 65 puntos, JUNAEB podrá rechazar dicha oferta por resolución fundada.
JUNAEB también podrá rechazar una oferta, mediante resolución fundada debidamente tramitada, cuando el oferente proporcione antecedentes falsos en relación a las exigencias de las presentes Bases Administrativas y Técnicas en cuyo caso procederá a ejecutar la garantía de seriedad de la oferta.
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OBLIGACIONES PREVISIONALES |
El adjudicatario deberá presentar conjuntamente con sus facturas, los certificados que acrediten que se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales en la ejecución del servicio contratado por JUNAEB. Será requisito para la aprobación del pago, entre otros, la presentación de un certificado emitido por la Inspección del Trabajo competente o el Organismo pertinente.
“JUNAEB” se reserva la facultad de solicitar información adicional al adjudicatario, en cualquier tiempo, que le permita comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.
El adjudicatario tendrá la responsabilidad exclusiva de dirigir, monitorear, fiscalizar, controlar, administrar, coordinar, programar y ejecutar técnicamente los Servicios de acuerdo a las condiciones fijadas en las presentes Bases.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la prestación de los servicios, será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin relación contractual o fáctica alguna con JUNAEB. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga, desde ya a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
Los procesos involucrados y toda la documentación, información y datos en cualquier tipo de soporte generado durante la ejecución del contrato y/o que se recopile para la realización del mismo, tendrá el carácter de confidencial. Por lo anterior todas las personas, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, la letra c) del artículo 2 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada establece que para efectos de dicha ley se entenderá por” Comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier forma los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas.”, lo cual es aplicable en la presente licitación.
Asimismo, dicho cuerpo normativo, en su Artículo 7º establece que las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como ocurre en este caso, como también sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en el cargo.
En este contexto, el inciso primero del artículo 23 de la referida ley señala que: “La persona natural o jurídica privada o el organismo público responsable del banco de datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos, sin prejuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear los datos de acuerdo a lo requerido por el titular o, en su caso, lo ordenado por el tribunal”.
Por su parte, el artículo 4 de la ley 19.223, dispone que: “El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio”.
Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo serán de propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
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DE LAS INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada anualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
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6. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES |
Recepción de Consultas
Todo oferente que requiera una aclaración, ya sea de carácter técnico, administrativos y/o económico, podrá formular preguntas dentro del periodo indicado en el titulo N°3 denominado Etapas y Plazos de las presentes Bases. Las respuestas se pondrán a disposición de todos los oferentes interesados, a través del sistema de información, dentro del plazo indicado en el mismo título y pasarán a formar parte integrante de las Bases de la presente licitación, para todos los efectos legales.
Se entiende que las respuestas contribuyen a determinar el sentido y alcance de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos según sea su naturaleza, por lo que deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas.
6.2. Aclaraciones
JUNAEB podrá, asimismo efectuar de oficio aclaraciones respecto de la presente licitación, junto con las respuestas a las consultas que efectúen los oferentes.
En ningún caso mediante el procedimiento de aclaraciones se podrán modificar las Bases que rigen la presente licitación pública.
6.3. Modificaciones
Las modificaciones que JUNAEB determine efectuar a las Bases de licitación, podrán realizarse, sólo antes de la fecha indicada para el cierre de recepción de ofertas y deberán ser aprobadas mediante Resolución totalmente tramitada, fijando un nuevo plazo prudencial, para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, de conformidad en lo estipulado en el artículo 19 del ReglamentoN°250/2004 de la Ley 19.886.
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7. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
Requisitos
El oferente deberá ingresar su oferta técnica, económica y administrativa en formato electrónico a través del sistema de Mercado Público, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requisitos indicados, tanto en la forma como en el fondo.
No se recibirán ofertas que no hayan sido ingresadas a través del Sistema de Información del Portal Mercado Público.
La sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, modificaciones, aclaraciones y respuestas a las preguntas de esta licitación, si las hubiere, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones, a las estipulaciones contenidas en estas bases.
7.2. Vigencia de la Oferta
El oferente deberá indicar expresamente en su oferta el periodo de vigencia de la misma, la que no podrá ser inferior a 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, señala en el título 3 de las bases administrativas, denominado “Etapas y plazos”.
La oferta que no cumpla a lo menos con dicho periodo de vigencia no será evaluada y será declarada inadmisible, por resolución fundada.
En caso de no indicar plazo alguno, se entenderá que la oferta cumple con la vigencia solicitada, incluida la prórroga si resultare precedente, de conformidad a lo dispuesto en el siguiente párrafo.
Si dentro del plazo antes descrito, por motivos de fuerza mayor, JUNAEB se viera impedida de realizar la adjudicación dentro del plazo contenido en el título 3 de las Bases administrativas, podrá solicitar una prórroga de vigencia de la oferta, a través del portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de término de vigencia de la misma, por un plazo máximo de 90 días corridos, contados desde la fecha de término de vigencia de la misma, por un plazo máximo de 90 corridos, contados desde la fecha de la solicitud de prórroga.
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8. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
JUNAEB podrá declarar inadmisible toda propuesta que NO se ajuste a lo dispuesto en las Bases de Licitación.
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10.2. Errores y Omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de éstos no le confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los Principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los Oferentes. De la situación antes descrita, se informará al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
El plazo que tendrá el oferente para salvar los errores u omisiones será de 2 días corridos, contado desde la publicación de la solicitud.
Tanto las aclaraciones solicitadas como sus respectivas respuestas, pasan a ser parte integrante de las obligaciones del adjudicatario.
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10.3. Proceso de Evaluación |
La Comisión Evaluadora realizará un análisis de las ofertas técnicas y económicas recibidas. La Licitación será declarada desierta cuando: no se presenten ofertas, sean declaradas inadmisibles, excedan el marco presupuestario o no resulten convenientes a los intereses del Servicio. En ambos casos, se dictará una resolución fundada.
Para realizar la evaluación económica, se considerará el precio neto indicado por los oferentes.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la Institución para los efectos de la misma, mediante solicitud de aclaraciones a través del portal www.mercadopublico.cl, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
Será de responsabilidad de los oferentes entregar toda la información requerida en las presentes Bases de Licitación, que permita a la Comisión Evaluadora una correcta evaluación de sus ofertas.
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11.5. Criterio de Desestimación De Ofertas |
Toda vez que alguna de las ofertas evaluadas alcance un puntaje final inferior a 65 puntos, JUNAEB podrá rechazar dicha oferta por resolución fundada.
JUNAEB también podrá rechazar una oferta, mediante resolución fundada debidamente tramitada, cuando el oferente proporcione antecedentes falsos en relación a las exigencias de las presentes Bases Administrativas y Técnicas en cuyo caso procederá a ejecutar la garantía de seriedad de la oferta.
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11.6. Criterio de Resolución de Empate |
En caso de empate se adjudicará al proponente que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación económica y de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Años Experiencia en JUNAEB o en otros servicios públicos y/o privados. En caso de aún persistir el empate una vez aplicados los dos criterios de evaluación señalados anteriormente, se seleccionará a aquel oferente que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio Planificación de trabajo.
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12. ACTA DE EVALUACIÓN |
La Comisión Evaluadora una vez que haya concluido el proceso, confeccionará un acta final de evaluación, la que deberá ser aprobada por medio de Resolución Exenta, la que dejará constancia, por orden decreciente, de la puntuación ponderada final obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Dejará constancia sobre las propuestas inadmisibles y sus razones y en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
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13. SELECCIÓN DE OFERTA |
La Comisión Evaluadora procederá a estudiar las diferentes propuestas presentadas y que cumplan con todos los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas y propondrá la alternativa mejor evaluada, de acuerdo con los criterios de evaluación previamente establecidos, a la Directora Regional de JUNAEB, quien podrá adjudicar la presente Licitación o declararla desierta.
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14. ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
La adjudicación será total, de acuerdo al puntaje señalado en las Bases, teniendo en consideración el marco presupuestario y condiciones de la oferta.
JUNAEB podrá aceptar cualquiera de las ofertas presentadas, aunque no ofrezca el precio más bajo, rechazarlas total o parcialmente, según convenga a sus intereses, de acuerdo al análisis señalado en punto precedente, o no se ajusten a las disponibilidades presupuestarias, en todos estos casos deberá hacerlo en forma fundada.
JUNAEB podrá también rechazar todas las ofertas, si lo creyere procedente, declarando desierta la Licitación cuando no resultare conveniente para los intereses de la institución o bien, declarar inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. En ambos casos, la declaración se hará por resolución fundada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento, que explicite los motivos por los cuales se declara desierta o inadmisible.
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15. FACULTAD DE READJUDICACIÓN |
JUNAEB podrá, en caso que el proveedor originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se desista de su oferta (rechace orden de compra) o sea inhábil para contratar con el Estado, de acuerdo a los términos de la ley 19.886 y su reglamento, adjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las presentes Bases.
En el caso que se presenten, respecto de proponente readjudicado, las mismas circunstancias descritas anteriormente, JUNAEB podrá volver a readjudicar y así sucesivamente, respecto de todos los oferentes que hayan reunido los requisitos para adjudicar.
El Plazo que tendrá JUNAEB para readjudicar el presente proceso de licitación, será desde la fecha de notificación de la adjudicación en el portal de Mercado Público hasta la fecha de suscripción del contrato.
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16. COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA |
JUNAEB adjudicará la presente Licitación a través de una Resolución Ffundada. La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá perfeccionada luego de transcurridas 24 horas desde que JUNAEB publique en el sitio www.mercadopublico.cl dicha resolución.
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17. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL OFERENTE ADJUDICADO |
. Del Registro de Chile Proveedores
El oferente adjudicado que estuviere inscrito en el registro de Chile Proveedores en calidad de HABIL para contratar con el Estado, y que tenga registrada la documentación en la viñeta documentos acreditados de dicho portal, no necesitará acompañar la documentación legal que se señala en este título, por encontrarse ya digitalizada en dicho registro. Sólo deberá acompañar aquella documentación legal que acredite sus actualizaciones entre la fecha de la inscripción en el registro y la de su selección, y un certificado de vigencia de la persona jurídica, según sea el caso.
Para la suscripción del contrato, el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, Chile Proveedores. Si no estuviere inscrito, deberá presentar la documentación legal que se señala en este título, en la Oficina de Partes la Dirección Regional de JUNAEB, y deberá inscribirse en el registro de Chile proveedores, en un plazo de hasta 7 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
En caso de que el oferente adjudicado no entregare alguno de los documentos solicitados, dentro de plazo indicado, o se formularen reparos a alguno de ellos, JUNAEB otorgará por correo electrónico, un plazo adicional de 3 (tres) días hábiles, para completar la documentación y/o subsanar las observaciones, ya sea vía carta certificada o correo electrónico.
Si transcurrido este plazo, el oferente adjudicado no hace entrega de los documentos faltantes, no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado y/o no se inscribe en el portal de Chile Proveedores, se procederá a realizar la readjudicación según lo establecido en el Título Nº 15, denominado Facultad de Readjudicación, de las Bases Administrativas, o bien, podrá declarar desierta esta licitación.
Si el oferente adjudicado se encontrara en estado INHABIL en el registro de Chile Proveedores, deberá regularizar dicha situación en un plazo no superior a 7 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
17.2. Documentación Legal Requerida tratándose de Personas Jurídicas
Copia de la escritura pública de su constitución o de sus estatutos, si se trata de una persona jurídica sin fines de lucro y de cada una de sus modificaciones, si las hubiera. En el caso que se trate de personas jurídicas constituidas o modificadas en conformidad a lo prescrito por la Ley N° 20.659 y su Reglamento, se acompañarán los documentos que en conformidad a esta ley acrediten su constitución o modificación.
Copia de la publicación del extracto en el Diario Oficial de la escritura de constitución de la sociedad y de cada una de sus modificaciones, si las hubiera. En el caso que se trate de personas jurídicas constituidas o modificadas en conformidad a lo prescrito por la Ley N° 20.659 y su Reglamento, se acompañarán los documentos que en conformidad a esta ley acrediten su constitución o modificación.
Copia de la inscripción del extracto de la escritura social en el registro de comercio que corresponda y de cada una de sus modificaciones, si las hubiera. Si es una persona jurídica sin fines de lucro deberá adjuntar certificado de personalidad jurídica vigente otorgado por el Ministerio de Justicia, donde conste su actual Directorio. En el caso que se trate de personas jurídicas constituidas o modificadas en conformidad a lo prescrito por la Ley N° 20.659 y su Reglamento, se acompañarán los documentos que en conformidad a esta ley acrediten su constitución o modificación.
Certificado de vigencia de la sociedad no superior a 30 días. En el caso de que se trate de una persona jurídica sin fines de lucro deberá adjuntar un certificado de personalidad jurídica vigente, otorgado por el Ministerio de Justicia, donde conste su actual directorio.
Copia del Rut de la sociedad o de la persona jurídica.
Documento en que conste la personería del representante legal, y su facultad para suscribir contratos, con vigencia no superior a 60 días.
Copia Rut del representante legal.
Declaración Jurada de no estar afecto a la prohibición para celebrar actos y contratos del Artículo 8 N° 2 y 10 de la Ley 20.393, contenida en el Anexo Nº 2, denominada “Declaración Jurada Simple del Oferente e Inhabilidades”.
17.3. Documentación Legal Requerida tratándose de Personas Naturales
Fotocopia legalizada de la Cedula Nacional de Identidad.
Iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.
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18. CONTRATO Y ÓRDEN DE COMPRA |
18.1. De la Suscripción y Vigencia del Contrato
El adjudicatario deberá suscribir un contrato que será redactado por JUNAEB, el cual deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
El contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado, y tendrá vigencia hasta el 31 de Enero del 2019.
No obstante lo anterior y por razones de buen servicio, los Servicios adjudicados podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de la total tramitación del acto administrativo aprobatorio, pudiendo comenzar a prestarse desde la fecha de suscripción del contrato. En todo caso, el pago quedará supeditado a la total tramitación del acto administrativo aprobatorio señalado precedentemente.
18.2. Modificaciones Contractuales
El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
Además, el contrato podrá prorrogarse, mientras se procede a un nuevo proceso de licitación pública, el cual no podrá superar los 3 meses. Además, debe cumplir con lo dispuesto en los párrafos precedentes y efectuarse dentro del periodo de vigencia del contrato.
En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, que en ningún caso podrá ser superior al 20% del valor total del mismo.
La variación que efectué JUNAEB respecto de aquello, no requerirá de modificación contractual.
18.3. Orden de Compra
La orden de compra será emitida y enviada a través del Portal de Mercado Público, una vez que el respectivo contrato se encuentre totalmente tramitado. Junaeb emitirá una orden de compra por los servicios estipulados para el año 2017 y una nueva orden de compra por los servicios estipulados para el año 2018, asociada a cada año de ejecución del contrato.
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19. PAGO DEL SERVICIO |
19.1. Del precio
JUNAEB pagará el precio unitario bruto que el oferente haya declarado en el Anexo Nº 6 denominado Oferta Económica por el servicio realizado mensualmente.
19.2. Facturación o Boleta
El prestador deberá remitir a JUNAEB boleta o factura en original y copia (cuando corresponda), salvo en caso de factura electrónica indicando clara y separadamente el valor neto más IVA del servicio realizado.
Cuando se trate de facturas electrónicas, estas deberán presentarse a través del Sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
La Factura o boleta debe ser presentada en Oficina de Partes de la Dirección Regional de JUNAEB Región de los Lagos, ubicada en Benavente N°952, Puerto Montt.
JUNAEB se reserva la facultad de solicitar información adicional al adjudicatario, en cualquier tiempo, que le permita comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.
En el evento que de la lectura de los documentos acompañados por el interesado o bien de la revisión de otro medios idóneos, aparezca que el prestador mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, JUNAEB procederá de conformidad con lo establecido en el inciso segundo artículo 4 de la Ley 19.886.
El pago de la factura se realizará en un plazo de 30 días contados desde su recepción. Para efectuar dicho pago se requerirá la Recepción Conforme de la Contraparte Técnica de JUNAEB.
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23. DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE MULTAS |
El Director/a Regional de JUNAEB, notificará al Adjudicatario, el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato que se hubieren detectado y que sean susceptibles de aplicación de sanciones. En esta resolución, se indicará detalladamente los hechos constitutivos de la infracción, la fecha de su ocurrencia y el monto de la eventual multa a aplicar.
Dicha Resolución será notificada por medio de carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, sin perjuicio del envío de un correo electrónico comunicando lo anterior.
Efectuado lo anterior, el Adjudicatario tendrá un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos.
Recibidos los descargos en la Dirección Regional respectiva, éstos serán analizados por el Director/a Regional de JUNAEB quien, fundadamente, deberá decidir si los acepta o rechaza dentro del plazo 20 días hábiles.
La Resolución que resuelva el descargo interpuesto por el Adjudicatario deberá notificarse al mismo, de conformidad a lo previsto en el párrafo 2º precedente.
En caso de que se aceptaren los descargos formulados, la notificación señalada en el párrafo primero precedente quedará sin efecto. Para el caso que los descargos fueren rechazados, le asistirá al Adjudicatario la facultad de presentar la reclamación de que trata el párrafo siguiente.
El Adjudicatario podrá reclamar fundadamente y por escrito en contra de la resolución del Director Regional ante el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que rechaza sus descargos, debiendo este resolver de la reclamación mediante la correspondiente resolución fundada dentro del plazo de 40 días hábiles.
Si la reclamación no se presenta por escrito o es extemporánea se rechazará de plano.
La resolución que resuelva de la reclamación interpuesta por el Adjudicatario deberá notificarse al mismo, de conformidad a lo previsto en el párrafo 2º precedente.
En todo lo no previsto en el presente procedimiento de aplicación de sanciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
23.1 Cobro de Multas
Una vez resuelto el procedimiento de aplicación de multas, si hubiese existido, el adjudicatario deberá enterar el monto de la misma en una cuenta que JUNAEB comunicará en el mismo acto por el cual se curse la respectiva infracción, dentro de 10 días hábiles desde la notificación o desde que se resuelva y notifique la reclamación respectiva.
El adjudicatario deberá enterar el pago de las multas aplicadas en una cuenta que Junaeb comunicará en el mismo acto por el cual se curse(n) la(s) multa(s). En caso contrario, podrá cobrar las multas respectivas en el periodo de facturación siguiente, si lo hubiere, o ésta se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
No procederá la aplicación de la sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por JUNAEB mediante resolución fundada
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24. CAUSALES DE TÉRMINO DE CONTRATO |
Cuando de mutuo acuerdo, las partes decidan poner término anticipado al contrato, dicho acto deberá ser aprobado por acto administrativo correspondiente. A su vez, JUNAEB podrá poner término anticipado en forma unilateral, cuando ocurran las siguientes situaciones, realizándose el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
1) Cuando se haya aplicado tres multas en el año calendario se pondrá fin al contrato sin derecho a indemnización alguna.
2) Cuando el adjudicatario proporcione antecedentes falsos en relación a las exigencias de las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
3) Cuando el adjudicatario no cumpla con el programa de actividades señalado en más de tres ocasiones durante el respectivo período.
4) Cuando el adjudicatario o su representante legal sea condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, en caso de corresponder.
5) Cuando se verifique que el adjudicatario no ha cumplido con el pago de las cotizaciones previsionales de sus funcionarios en una o más oportunidades (en el caso de personas jurídicas)
Semestralmente el adjudicatario será evaluado y se comprobará el total cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, JUNAEB se reserva el derecho de realizar revisiones en cualquier instante con el fin de resguardar el fiel cumplimento de contrato.
Si se verificara la ocurrencia de las situaciones enunciadas anteriormente, JUNAEB pondrá término anticipado al contrato, dictando la respectiva Resolución fundada y lo comunicará al adjudicatario por medio de carta certificada al domicilio informado por éste en los antecedentes de su oferta.
JUNAEB podrá deducir todas las acciones legales que en derecho correspondan, con el objeto de obtener la reparación por los perjuicios sufridos con ocasión del incumplimiento contractual y sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
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28. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas Bases y el contrato impongan al adjudicatario, éste responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros, defectos y daños que pudieren ocasionarse o sufrieren las instalaciones por causa de sus funcionarios y soportará de igual manera la pérdida de materiales, herramientas, uniformes y otros, aun cuando cualquiera de dichas circunstancias provenga de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto.
El Contratista responderá, además, por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros (funcionarios u público en general), durante o con motivo de la ejecución del servicio, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus funcionarios, así como también por mal estado de herramientas, ausencia de señalética o no uso de elementos de protección.
El adjudicatario deberá además:
a) Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la Contraparte Técnica a fin de comprobar el desarrollo del servicio y su eficiente ejecución.
b) Mantener periódicamente contacto con supervisor/ora de los funcionarios y entregar información importante mediante correo electrónico institucional.
c) Reemplazar a funcionarios con ausencia por licencias, médicas, permisos, vacaciones, etc.
d) Mantener en el lugar de los trabajos un libro de asistencia y novedades.
e) Colocar señalética adecuada cuando se realicen tareas que puedan conllevar peligro para terceros (funcionarios de JUNAEB o publico)
f) Capacitar a sus funcionarios en cuanto al uso de los materiales y herramientas para el correcto desarrollo del servicio.
g) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por ley y que no hayan sido señaladas en las presentes bases.
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