Licitación ID: 387-51-LP13
Reposición PTAS y Redes AP y Alcantarillado Cañitas
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS, Municipalidad de Los Muermos-Adquisiciones
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
La licitación comprende las obras de construcción de alcantarillado, planta de tratamientos, mejoramiento del sistema de agua potable rural existente. Ubicado en la comuna de Los Muermos, a 13 km hacia el norte, en el sector rural de Cañitas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Reposición PTAS y Redes AP y Alcantarillado Cañitas
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Municipalidad de Los Muermos, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley 19.886, llama a Licitación Pública de bienes y servicios a los proveedores del rubro de la construcción de obras civiles e infraestructura, para la obras de construcción de Alcantarillado, planta de tratamientos, mejoramiento del sistema de agua potable rural en el sector rural de Cañitas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS
Unidad de compra:
Municipalidad de Los Muermos-Adquisiciones
R.U.T.:
69.220.800-5
Dirección:
Antonio Varas 498
Comuna:
Los Muermos
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-11-2013 19:53:00
Fecha de Publicación: 08-10-2013 16:58:00
Fecha inicio de preguntas: 08-10-2013 20:32:00
Fecha final de preguntas: 23-10-2013 14:32:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-11-2013 14:32:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-11-2013 11:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-11-2013 11:30:00
Fecha de Adjudicación: 10-12-2013 15:02:55
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Visita a Terreno 21-10-2013 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 2.- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los 2 años anteriores a la presentación de la oferta. Esto se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los adjudicatarios que participen de la licitación según ANEXO N° 5, sin perjuicio de las facultades de la Municipalidad de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros que para tal efecto lleva la Dirección del Trabajo.
2.- LOS FORMATOS DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS OFERENTES NO DEBEN SER MODIFICADOS.
3.- 1.- Anexo N°1 "Datos del Oferente", Anexo N°2 "Declaración del Oferente", Anexo N°6 "Autorización Visita a Terreno" y Anexo N°7 "Declaración sin Conflictos de Intereses". ESTOS DOCUMENTOS DEBEN SER ANEXADOS ELECTRONICAMENTE A LA OFERTA.
Documentos Técnicos
1.- Según Punto 9 "Requerimientos Técnicos y otras Cláusulas
 
Documentos Económicos
1.- Propuesta Económica” se incluirá: A. Presupuesto detallado en pesos chilenos de acuerdo a formato tipo, en el cual se incluirán todas las partidas e ítemes solicitados por el mandante. En el caso de no estar especificada alguna de ellas, deberá ser incluida en el orden secuencial que corresponda. Del mismo modo, se deberá indicar expresamente si algún ítem está incluido en otra partida del presupuesto, estipulando frente a ella textualmente lo siguiente: “incluido en ítem .....”. Se deberá incluir un desglose del ítem “otros”, en el caso de que éste exista.
2.- B. Formato de Oferta Económica del proyecto, indicando el monto total de la oferta en pesos chilenos y en palabras, número de soluciones sanitarias a construir, el plazo de ejecución de la obra.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Según lo indicado en el punto 9, Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas" 25%
2 Cumplimiento de los requisitos Según lo indicado en el punto 9, Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas" 10%
3 Experiencia Profesional Según lo indicado en el punto 9, Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas" 15%
4 Experiencia de los Oferentes Según lo indicado en el punto 9, Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas" 30%
5 Propuesta Técnica Según lo indicado en el punto 9, Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas" 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: F.N.D.R.
Monto Total Estimado: 1110831000
Justificación del monto estimado El monto informado de $1.110.831.000 incluye IVA
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 270 Días
Plazos de pago: Pagos Mensuales
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: Elizabeth Becerra Meza
e-mail de responsable de pago: finanzas@muermos.cl
Nombre de responsable de contrato: SECPLAN
e-mail de responsable de contrato: administrador@muermos.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-65-2773932-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Tipo de documento: Boleta de Garantía
Beneficiario: I.Municipalidad de Los Muermos
Fecha de vencimiento: 15-11-2013
Monto: 11108310 Peso Chileno
Descripción: Esta Garantía deberá ser entregada físicamente, debidamente individualizada con el nombre y número de la propuesta que se está garantizando y recepcionada en Antonio Varas N°498 Los Muermos, hasta la fecha y hora de cierre del plazo para ofertar. La Boleta de Garantía deberá ser de liquidez Inmediato, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el Adjudicatario, el cobro de esta Garantía se hara efectivo en el caso que el oferente no respete las condiciones de su oferta y tampoco las Bases Administrativas. Esta Garantía debe mantenerse vigente por un plazo de 20 días una ves adjudicada la licitación.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: Para Garantizar la Seriedad de la Oferta de la Propuesta Pública ID 387-51-LP13; “REPOSICION P.T.A.S. Y REDES AP Y ALCANT, CAÑITAS, LOS MUERMOS”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de los oferentes no adjudicados, será devuelta 20 días después de notificada la adjudicación, previa solicitud del oferente interesado, una vez firmado el contrato con el adjudicado. Al oferente adjudicado se le devolverá después de entregada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento: Boleta de Garantía
Beneficiario: I.Municipalidad de Los Muermos
Fecha de vencimiento: 25-11-2014
Monto: 5 %
Descripción: Esta Garantía deberá ser entregada físicamente y recepcionada en Antonio Varas N°498 Los Muermos, deberá presentarse en la Municipalidad al momento de suscribir el Contrato. La Boleta de Garantia debe ser de Liquidez inmediata, el Cobro se hará efectivo en el caso que el proveedor adjudicado y/o si existieran subcontratadas no cumpla con las condiciones establecidas en las bases, su oferta y el contrato. El oferente adjudicado, deberá presentar la garantía de fiel cumplimiento de contrato, al momento de firma del contrato, en caso contrario se podrá dejar sin efecto la adjudicación y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta todo ello por simple resolución administrativa.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de la Propuesta Pública ID 387-51-LP13; "REPOSICION P.T.A.S. Y REDES AP Y ALCANT, CAÑITAS, LOS MUERMOS".
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Contrato, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 90 días después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
En el caso de producirse empate entre los proveedores evaluados, se resolverá a favor del proveedor que en su oferta haya obtenido mayor puntaje en el criterio de evaluación EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO y en segunda instancia el criterio PROPUESTA TECNICA.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información, esto no se concidera para la oferta económica. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 hrs., para responder lo solicitado por el municipio, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, se asumirá que no existe interés por parte de éste último en participar en este proceso licitatorio, en tal caso, la Municipalidad estará facultada para abstenerse de evaluar la oferta económica presentada por ese oferente cuando dicho error u omision haga imposible dicha evaluación. La Municipalidad, solicitará estas aclaraciones a través del sistema electrónico y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
GENERALIDADES
1.1 Las presentes Bases Administrativas reglamentan la contratación por parte de los municipios, de obras de infraestructuras sanitarias financiadas total o parcialmente a través de la Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional – Provisión Saneamiento Sanitario (F.N.D.R. – P.S.S.). Estas Bases Administrativas y demás documentos técnicos, formarán parte integrante del contrato pertinente.

1.2 Las obras de infraestructuras sanitarias a contratar, según lo definido en el Decreto Supremo Nº829 (I) y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Mejoramiento de Barrios, se refiere a:

- Construcción de unidades sanitarias completas y/o parciales.
- Ejecución de obras de urbanización tales como redes de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, electricidad y obras de pavimentación mínima, y en casos calificados alcantarillado de aguas lluvias y gas.
- Construcción de obras complementarias a la urbanización, tales como plantas de tratamiento de aguas servidas, plantas elevadoras y obras de arte.

1.3 Las obras se contratarán sobre la base de proyectos de especialidades actualizados y aprobados por los servicios respectivos, los que serán proporcionados por el mandante de acuerdo a lo establecido en las bases.

1.4 La solución sanitaria está destinada a subsanar total o parcialmente el déficit de servicios básicos, y consiste en la construcción de una infraestructura sanitaria en los términos especificados en el Decreto Supremo Nº829 (I), artículo 2º.

1.5 La solución sanitaria completa contará como mínimo con servicios de agua potable, sistema de evacuación de aguas servidas y electricidad, y en casos calificados alcantarillado de aguas lluvias y gas, proveyéndose las correspondientes redes interiores, artefactos y conexiones a las redes públicas. Cuando corresponda se podrán contemplar obras de pavimentación mínima de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; solo excepcionalmente y por motivos calificados certificados por el Servicio de Vivienda y Urbanización se podrá contemplar una pavimentación mínima en los términos fijados en la Ley N°18.138 y en el Decreto Supremo Nº804 (I) que la reglamenta.

Se podrá disponer la contratación de soluciones sanitarias parciales, las que incluirán las uniones domiciliarias, instalaciones interiores y artefactos necesarios para que, complementando lo existente, se garantice la disponibilidad efectiva de los servicios mencionados en el párrafo anterior.

1.6 Se indicará en las Bases Técnicas de cada proyecto si éste corresponde a una radicación o erradicación.

1.7 El mandante indicará en las Bases Técnicas si el llamado a licitación es por proyectos individuales o por grupo de proyectos.

1.8 Si durante el proceso de licitación, adjudicación, contratación, ejecución, recepción o liquidación del contrato se verificasen discrepancias entre las Bases Administrativas de la Propuesta, las especificaciones técnicas y los planos, se aplicarán los siguientes criterios:

• Entre las Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas prevalecen las Especificaciones Técnicas.
• Entre las especificaciones técnicas y los planos, para las obras de edificación prevalecen las especificaciones técnicas.
• Entre las especificaciones técnicas y los planos, en el caso de las obras de urbanización y complementarias prevalecerán los planos.
• Toda discordancia entre las especificaciones técnicas, planos entre otros, y las condiciones del terreno de emplazamiento de las soluciones será resuelta por el mandante en la forma que mejor beneficie al proyecto.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
2.a Aumento y/o Disminución de Obras: Cambios en las cantidades de obra de una o varias de las partidas contenidas en el contrato por decisión del mandante, en cuyo caso el valor de éstas se aumentará o rebajará de acuerdo a los precios unitarios del presupuesto ponderado.

2.b Código B.I.P.: Código del Banco Integrado de Proyectos. Este código identifica a los proyectos de inversión pública, los que se deben someter a evaluación de MIDEPLAN como requisito previo a su financiamiento.

2.c Crédito Especial: Crédito tributario correspondiente al 65% del I.V.A., de acuerdo a la Ley Nº18.630, artículo 5º y sus modificaciones.

2.d Formato Tipo: Documento modelo que debe ser respetado en su forma y requerimientos.

2.e Gobierno Regional (GORE): Institución encargada aprobar recursos a proyectos específicos y otorgar orden de prioridad para su ejecución.

2.f Inspección Técnica de Obras (I.T.O): Persona natural o jurídica, del rubro de la construcción (constructor civil, ingeniero civil civil, ingeniero civil en obras civiles, ingeniero constructor o arquitecto), que representa al mandante en la obra para verificar la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento del programa de construcción.

2.g Modificación de Contrato: Cambio en las cantidades de obra del contrato por acuerdo entre las partes, debido a una o más de las siguientes causas: modificación de los diseños de arquitectura y/o ingeniería, aumento(s) y/o disminución(es) de obra(s), obras extraordinarias u otras situaciones técnicas o administrativas que pudiesen surgir con motivo del contrato. Las modificaciones podrán corresponder entre otros, a un aumento en el número de beneficiarios y problemas en los diseños de arquitectura e ingeniería. En estos casos, las Municipalidades deberán elaborar un informe detallado que permita detectar las falencias en la formulación del proyecto y que fundamente las modificaciones propuestas.

2.h Modificación de Proyecto: Modificación de diseños de ingeniería o de arquitectura del proyecto contratado, que afecta las partidas previstas en el contrato, implicando cambios en las memorias, especificaciones técnicas, planos y/o cubicaciones pertinentes.

2.i Obras con Financiamiento Mixto: Son aquellas financiadas con recursos adicionales a los asignados a través del programa, provenientes del municipio, de la comunidad y/o de otros organismos públicos. Estos fondos son adicionales y distintos al copago que exige el reglamento a los beneficiarios, y pueden estar destinados a complementar el financiamiento del proyecto de infraestructura sanitaria o bien a ejecutar obras y/o acciones complementarias que ayuden a superar la marginalidad habitacional y/o sanitaria de las familias beneficiarias del programa.

2.j Obras Complementarias: Obras necesarias para dotar al loteo de una solución de saneamiento básico, considerándose entre otras las plantas de tratamiento de aguas servidas, plantas elevadoras y obras de arte.

2.k Obras Extraordinarias: Obras estrictamente necesarias de ejecutar por causas técnicas justificadas, no contempladas en el proyecto original contratado, para los cuales se fijará un precio de común acuerdo entre las partes.

2.l Presupuesto Auxiliar: Es aquel que se deberá elaborar en reemplazo del presupuesto oficial, cuando se detecten errores manifiestos en los volúmenes de obra considerados en éste, sobre la base de los volúmenes de obra del contratista y los precios unitarios del presupuesto oficial. En este caso, el presupuesto auxiliar reemplazará al presupuesto oficial en el cálculo del presupuesto ponderado.

2.m Presupuesto Oficial: Presupuesto detallado elaborado por el municipio, incluyendo todas las partidas previstas para la construcción del proyecto.

2.n Presupuesto Ponderado (o Compensado): Presupuesto con el que se controla el desarrollo físico y financiero del contrato, resultante de multiplicar el valor total de cada partida del presupuesto oficial por el cuociente que resulta del “Total Costo Directo Neto” del presupuesto del contratista adjudicado respecto del “Total Costo Directo Neto” del presupuesto oficial, factor que deberá ser considerado con todos sus decimales. Con estos valores resultantes divididos por las cubicaciones de cada partida del presupuesto adjudicado, se obtienen los precios unitarios ponderados, los cuales deberán ser considerados como mínimo con cuatro decimales.

2.o SUBDERE: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, entidad responsable del programa a nivel nacional, y como tal le corresponde efectuar la distribución de los recursos entre las regiones, acorde al marco presupuestario asignado en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y los parámetros definidos en la misma.

2.p Unidad Técnica: Entidad que supervisa técnicamente el desarrollo de una obra en sus diversas etapas, que estará constituida por profesionales del rubro de la construcción (constructor civil, ingeniero civil, ingeniero civil en obras civiles, ingeniero constructor o arquitecto).
DE LAS PARTES
Celebrarán el contrato:

a) El contratista, que ejecutará las tareas necesarias para materializar la obra hasta su total finalización de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, memorias, especificaciones técnicas, planos y demás documentos que formen parte de la licitación.

b) La Municipalidad, en su calidad de mandante, que cancelará al contratista el precio convenido en el contrato respectivo.
LICITACIÓN

La licitación comprende las obras de construcción de alcantarillado, planta de tratamientos, mejoramiento del sistema de agua potable rural existente.

Modalidad de contrato:  A suma alzada.

Nombre del proyecto:    REPOSICION P.T.A.S. Y REDES AP Y ALCANT,  CAÑITAS LOS MUERMOS

         Código B.I.P.:                 30108787

         Obras de urbanización existentes:        Dispone de electricidad, y existe parcialmente red de agua potable, la cual se repondrá.

Sección 1.01               Financiamiento            Fondo Nacional de Desarrollo Regional.- Provisión Saneamiento Sanitario F.N.D.R. – P.S.S.

Ubicación del Terreno

El terreno destinado para el proyecto está ubicado en la comuna de Los Muermos, a 13 km hacia el norte, de la ciudad, en el sector rural de Cañitas.

Monto Máximo de la Oferta

El monto ofrecido por los proponentes para la ejecución del proyecto, no podrá ser superior a: $1.110.831.000.-

a) Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común, Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. dentro de los anteriores dos años. Estarán inhabilitados de participar los funcionarios del respectivo municipio y las empresas en que éstos participen mediante contrato o sociedad. También serán causales de inhabilidad aquellas contempladas en el estatuto administrativo (Ley Nº18.834), y en el reglamento del registro de contratistas respectivo.

b) La unidad técnica deberá entregar en los antecedentes de licitación: el listado de beneficiarios, el proyecto de loteo con demarcación de soluciones sanitarias, el proyecto de arquitectura referido a las infraestructuras sanitarias (especificaciones técnicas, planos, cubicaciones informativas de todas las partidas a ejecutar, etc.); en caso de contemplarse obras de urbanización y/u obras complementarias, se deberán incluir los proyectos de ingeniería definitivos (memoria, especificaciones técnicas, presupuesto y planos) aprobados por los servicios pertinentes y todos los antecedentes técnicos necesarios incluida la propiedad de terrenos para plantas de tratamiento de aguas servidas, plantas elevadoras de aguas servidas u otra propiedad que sea parte del proyecto.

c) Los proponentes interesados en la licitación deberán, previamente a la presentación de su oferta, estudiar detalladamente el sector donde se emplazará las obras y los proyectos de arquitectura e ingeniería (memorias, especificaciones técnicas, planos y demás documentos de la propuesta).

d) Los oferentes podrán formular consultas a través del foro del portal de www.mercadopúblico.cl, en las fechas indicadas en las bases administrativas. Las aclaraciones serán entregas por el mismo medio en la fecha indicada en el portal. Mediante dichas aclaraciones, la unidad técnica podrá introducir las modificaciones que estime necesario a las bases de licitación, además de dar respuesta a las consultas específicas de los Interesados. Los oferentes no podrán alegar desconocimiento de las respuestas y/o aclaraciones que el mandante hubiere efectuado, las que formarán parte integrante de las bases de licitación.

e) Se exigirá al proponente una declaración en que se consigne lo siguiente:

a. Haber estudiado todos los antecedentes y verificado la concordancia entre sí de los planos, terreno y planos, especificaciones técnicas y otros documentos que formen parte del proceso de licitación.
b. Haber visitado el terreno y conocer la topografía y todas las demás características geológicas, hidrológicas y otras que incidan directamente en la ejecución de las obras.
c. Haber verificado las condiciones de abastecimiento de materiales, disponibilidad de mano de obra y accesibilidad de la zona en que se ejecutaran las obras.
d. Conocer y aceptar las condiciones generales del proyecto, las bases de licitación y las aclaraciones que el municipio haya emitido en relación con el proceso de licitación.
e. Haber informado de la o las sociedades legalmente constituidas en las que participa como socio.

f)
El contratista deberá considerar en su estudio los rebajes y/o rellenos necesarios en aquellos lotes y zonas que lo requieran, de tal forma de evitar que queden sectores inundables. Asimismo, en aquellos terrenos con pendiente, se deberá considerar la ejecución de taludes, cortes, rellenos, terrazas, escalinatas y/u otros, según lo permitan las características auto soportantes del suelo, de manera tal que se pueda fundar la caseta sanitaria y sus futuras ampliaciones, en conexión expedita y funcional con el resto de las construcciones existentes y dejando espacios libres que permitan el fácil tránsito dentro del lote y las vías de acceso a él.

g) Si el mandante entregare antecedentes en materia de mecánica de suelos y/o topografía del terreno, así como acerca de cubicaciones y/o presupuestos de proyectos de especialidades, éstos serán a título informativo. Los antecedentes que al respecto el proponente elabore y presente a la apertura de propuesta serán de su completa responsabilidad, no aceptándose revisiones posteriores por errores, omisiones, variación de parámetros considerados u otros motivos.

h) El valor de la oferta corresponderá a las obras terminadas e incluirá, sin que esta enumeración sea exhaustiva, el valor de las aprobaciones de planos (si procede), pagos de derechos y/o inspecciones a los servicios respectivos, costo de las garantías exigidas en las bases, impuestos, etc. En general, el valor de la oferta incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto, o a causa de él.

i) En el caso de ser necesario ejecutar obras afectas al régimen de aportes financieros reembolsables, el valor de éstos deberá ser descontado de la oferta; por consiguiente, los reembolsos que efectúen las respectivas empresas serán de propiedad del contratista, quién deberá suscribir el contrato correspondiente. En el caso particular de obras de infraestructura de agua potable y/o alcantarillado sanitario, el valor de los aportes financieros reembolsables se incluirá en la oferta, siendo el reembolso correspondiente de propiedad municipal, quien a su vez deberá devolver tales aportes al Gobierno Regional respectivo.

Presentación de las ofertas
Proyectos individuales

Los documentos que presenten los oferentes se entregarán en idioma español, escritos a máquina o en un medio electrónico, en tres ejemplares, original y dos copias, sin enmiendas ni palabras manuscritas.

El proponente incluirá los siguientes documentos:

a. Formato tipo de identificación completa del proponente. Tratándose de personas jurídicas se deberá adjuntar los documentos pertinentes que acrediten su representación legal.

b Capital Efectivo. Se entenderá por capital efectivo, aquel que resulte de restar del capital que acredite al proponente un banco autorizado para operar en territorio nacional, el 25% del saldo valorizado de obras que tenga comprometidas. El capital efectivo no podrá ser menor al 25% del monto máximo de la oferta indicado en las Bases Técnicas.

c Moneda de presentación de la capacidad económica. Los proponentes deberán acreditar su capacidad económica en pesos chilenos.

d Actualización de la capacidad económica. Los proponentes deberán acreditar su capacidad económica mediante la presentación del “Formato Actualización de Capacidad Económica”, el cual debe ser llenado considerando el o los valores señalados en el certificado o constancia aludida en las presentes bases. Aquellos proponentes que presenten ofertas en varias licitaciones ya sea en forma simultánea o no, deberán considerar la eventualidad de no ser adjudicados en cada una de ellas, ya que se les exigirá, previo a la adjudicación de cada proyecto, que demuestren su capital efectivo.

e. Certificado de inscripción vigente en alguno de los registros de contratistas invitados a la licitación, el que no podrá tener una fecha de emisión superior a seis meses, contados de la fecha de apertura de propuestas hacia atrás.

f. Certificado o constancia bancaria de capital comprobado en pesos chilenos según balance del último ejercicio contable anterior al año en curso o balance posterior, excepto cuando la apertura de la propuesta ocurra dentro de los primeros 4 meses del año. Propuesta Técnica, el proponente deberá incluir lo siguiente:

a. Estudio preliminar de mecánica de suelos que defina nivel de fundación y tensión admisible, elaborado por un ingeniero civil o laboratorio acreditado.
b. Memoria explicativa de cálculos estructurales referida a las infraestructuras sanitarias, elaborada por un ingeniero civil
c. Nómina del personal técnico y administrativo que se hará cargo de la obra, de acuerdo a formato tipo.
d. Listado de maquinarias y equipos considerados para la ejecución de la obra.
e. Programa de construcción Carta Gantt, de acuerdo al desglose mínimo que se indica a continuación:

• Instalación de faenas.
• Obra Gruesa.
• Terminaciones.
• Instalaciones domiciliarias.
• Obras de urbanización:
• Agua potable.
• Alcantarillado de aguas servidas.
• Electricidad.
• Pavimentación.
• Alcantarillado de aguas lluvias.
• Gas.
• Obras complementarias:
• Plantas de tratamiento de aguas servidas.
• Plantas elevadoras.
• Obras de arte. Complementando lo anterior, deberá anexarse la curva de avance acumulado correspondiente.

f. Análisis de precios unitarios en pesos chilenos expresados en cifras redondas de cada una de las partidas e ítems presupuestados, de acuerdo a formato tipo de precios unitarios.

g. Detalle de cálculo de los gastos generales directos en pesos chilenos expresados en cifras redondas considerados en el presupuesto, destacando el monto total de éstos.

h. Detalle de cálculo de los gastos generales indirectos en pesos chilenos expresados en cifras redondas considerados en el presupuesto, destacando el monto total de éstos.

i. Formato Mano de Obra a Contratar indicando para sus distintas clasificaciones, número de trabajadores, porcentaje que representa, especificando en forma independiente la mano de obra local a contratar respecto del total, adjuntando curva de avance respectiva.
Grupo de proyectos
Tratándose de ofertas por “Grupos de Proyectos”, los “Documentos Anexos” y “Propuesta Técnica” se presentarán de igual forma que para proyectos individuales. En la “Propuesta Económica” deberán presentarse presupuestos independientes por cada proyecto y una oferta económica global en pesos chilenos.
Procedimiento de Apertura
La Comisión Evaluadora se reunirá en la fecha y hora señalada en www.mercadopublico.cl. Se levantará y suscribirá un Acta de Apertura y Evaluación de Propuestas en que como mínimo se individualizarán los proponentes, se consignarán los montos de sus ofertas, plazo de ejecución de obras ofertado, folios inicial y final de los antecedentes que hubieren presentado a dicho acto, y se Evaluara de acuerdo a los Criterios de Evaluación estipulados en las bases respectivas. El acta aludida deberá ser firmada por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora de la propuesta.

No se recibirán ofertas fuera del portal www.mercadopublico.cl, ni se podrá modificar o retirar propuestas después de la hora cierre de la licitación. El incumplimiento por parte de los proponentes de las exigencias mínimas estipuladas en estas bases dará lugar a su eliminación inmediata del proceso de licitación.

La Comisión Evaluadora se reservará el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes ni la correcta evaluación de las propuestas.
Observaciones y aclaraciones
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a través de www.mercadopublico.cl, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, que no alteren o modifiquen los antecedentes de licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifique alteración de la oferta. Las respuestas serán presentadas por escrito y se limitarán a los puntos solicitados.
Procedimiento de adjudicación
Concluido el proceso de Evaluación de la licitación, la Comisión Evaluadora verificará que cada oferta cumpla con los requisitos especificados en los antecedentes de licitación, así como con las normas, reglamentos y ordenanzas vigentes que correspondan. Cualquier incumplimiento al respecto por parte del oferente implicará el rechazo inmediato de la respectiva oferta.

Si la oferta es inferior en más de un 10% respecto del presupuesto oficial, esta podrá ser adjudicada siempre y cuando se caucione en la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento del contrato, la diferencia que resulte entre el valor del presupuesto oficial rebajado en un 10%, y el valor de dicha propuesta. En caso de no aceptarse estas condiciones, el proponente no será adjudicado y se le devolverá la boleta bancaria de garantía por seriedad de la oferta.

Posteriormente, la Comisión Evaluadora, a través del alcalde propondrá al Intendente la adjudicación de propuestas, para cuyo efecto deberá enviar la siguiente documentación para su conformidad:

a. Documentos de la propuesta. Copia del acta de Evaluación.
b. Respecto de los proponentes aceptados que obtuvieron los dos primeros lugares, en el análisis y evaluación efectuado por el municipio, de los antecedentes presentados por éstos en el acto de apertura y evaluación de propuestas, enviar una copia de los documentos que a continuación se detallan:

b.1 Formato identificación del proponente.
b.2 Boleta bancaria de garantía por seriedad de la oferta.
b.3 Formato actualización de capacidad económica.
b.4 Formato declaración jurada.
b.5 Certificado de inscripción vigente en el registro de contratistas al que pertenece el proponente.
b.6 Certificado o constancia bancaria de capital.
b.7 Formatos presupuesto, análisis de precios unitarios y detalle de gastos generales directos e indirectos.
b.8 Formato mano de obra a contratar y curva de avance.
b.9 Formato de oferta económica.
b.10 Certificado de verificación de antecedentes comerciales emitido por alguna empresa o institución calificada.

c. Documentos elaborados por la unidad técnica y Comisión Evaluadora.

c.1 Presupuesto oficial con detalle de su cálculo.
c.2 Cuadro comparativo de todas las ofertas.
c.3 Informe razonado de los aspectos técnicos, financieros relativos a la capacidad económica, legales y administrativos de las ofertas, señalando al menos, los aspectos reseñados en el respectivo formato.
c.4 Formato proposición de adjudicación.
c.5 Certificado suscrito por el Alcalde que acredite que se cuenta con el total del aporte previo mínimo de los beneficiarios del o de los proyectos.
c.6 Compromiso para regularizar propiedad de terreno refrendado por el Concejo Municipal si procede.
c.7 Certificado suscrito por el Alcalde que acredite la propiedad de los terrenos para plantas de tratamiento de aguas servidas y plantas elevadoras de aguas servidas si procede.

Para grupo de proyectos, el “Valor de la Oferta” será el resultado de la suma de los valores de cada proyecto integrante.

La Comisión Evaluadora deberá verificar antes de enviar la proposición de adjudicación al Intendente, la situación de los documentos comerciales de los proponentes. En caso de detectar protestos, la unidad técnica comunicará por escrito a los proponentes afectados los antecedentes que deberán presentar y el plazo que tendrán para aclarar debidamente su situación. De todas formas, este plazo no será inferior a siete días hábiles contados desde la fecha de comunicación de la unidad técnica a dichos proponentes.

Si los proponentes no aclaran los documentos comerciales protestados, en el plazo y con los antecedentes solicitados por la unidad técnica de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, se desistira la proposición de la Adjudicación. En caso de reincidencia por parte de los proponentes, el mandante deberá informar tal situación a la Institución que administra el registro al cual pertenece el oferente, la cual procederá acorde a lo estipulado en el reglamento respectivo.

El mandante adjudicará la obra, con previa conformidad del Intendente, a la propuesta de entre aquellas que cumpliendo con todas las condiciones establecidas en las bases y que haya sido la Oferta mejor evaluada de acuerdo a los criterios de evaluación y documentos de licitación en cuanto a plazo, programa de ejecución, calidad de materiales, análisis de precios unitarios, etc. El mandante, previa conformidad del Intendente, podrá rechazar las ofertas si éstas no se ajustan plenamente a lo exigido en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Propuestas y demás antecedentes de licitación o declarar nulo el proceso si se detectan vicios administrativos debidamente fundados.

Una vez que el mandante haya obtenido del Intendente, la conformidad de adjudicación respectiva, deberá ser comunicado a través de www.mercadopublico.cl y por escrito esta decisión a todos los oferentes que hubieren participado en la propuesta.

Los proponentes cuyas propuestas no fuesen adjudicadas, no tendrán por las circunstancias anotadas, derecho a pretender indemnizaciones.

Todo lo anterior es válido también para ofertas por grupo de proyectos, en cuyo caso, el valor de la oferta a comparar para la adjudicación será la suma de los valores de las ofertas de cada proyecto integrante.
CONTRATACIÓN DE OBRAS
1. La modalidad de contrato corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.

2. proponente a quien se ha adjudicado la propuesta firmará en forma previa a la suscripción del contrato, el presupuesto ponderado elaborado por la unidad técnica, el que deberá estar en poder del contratista con antelación a dicho acto para revisión y observaciones si las hubiere, para lo cual tendrá un plazo de 2 días hábiles.

3. Al momento de suscripción del contrato de ejecución de obras, el contratista deberá entregar al mandante la boleta bancaria de garantía por fiel cumplimiento del contrato y la programación definitiva de las obras, Carta Gantt y curva de avance acumulada.

4. El contrato será suscrito por el alcalde y el contratista dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación. 

Previo a la toma de conocimiento por parte de la contraloría respectiva de los antecedentes de licitación, contrato de ejecución de obras y decreto alcaldicio que adjudica la propuesta y aprueba el contrato, el contratista adjudicado deberá protocolizar éste último ante notario. El decreto aludido, además, deberá aprobar las Bases Administrativas y Técnicas de Propuestas, memorias, especificaciones técnicas, presupuestos, y planos por los cuales se regirá el contrato.

En caso de ofertas por grupo de proyectos se suscribirán contratos independientes para cada uno de los proyectos integrantes.

5. Si por causa imputable al proponente adjudicado el contrato no se firmare en el plazo estipulado, se hará efectiva la boleta bancaria de garantía por seriedad de la oferta, quedando el mandante en libertad para adjudicar la propuesta al siguiente Oferente mejor evaluado o bien declararla desierta.

6. Dentro de un plazo que no exceda los 25 días corridos contados a partir de la fecha del contrato, el proponente adjudicado entregará al mandante el estudio de mecánica de suelos definitivo, elaborado por alguno de los laboratorios de ensayes reconocidos oficialmente como instituciones de control técnico por resolución vigente del MINVU.

7. El contratista previo a la iniciación de ejecución de obras conformará una carpeta, según lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 116, y deberá obtener los permisos de edificación y urbanización correspondientes en la dirección de obras municipales respectiva. Las obras ejecutadas conforme a la Ley Nº18.138, artículo 11, están exentas del pago de los derechos municipales.

No podrán ser Contratados aquellos oferentes a los cuales se les haya puesto término anticipado de contrato por causas imputables al contratista durante los últimos 3 años (20010, 20011 y 2012).

MARCO NORMATIVO
La construcción de obras de infraestructura sanitaria y su gestión financiera se regirá por el siguiente marco normativo:

• Ley Nº18.138 “Programa de Construcción de Viviendas y de Infraestructuras Sanitarias” y sus modificaciones;
• Ley Nº19.175 “Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional”;
• D.F.L. Nº1/82 del Ministerio de Minería; D.F.L. Nº70/88 del Ministerio de Obras Públicas;
• Ley Nº18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”;
• D.L. Nº263/75 sobre Administración Financiera del Estado;
• D.F.L. Nº458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones;
• Ley de Presupuestos del Sector Público del respectivo año.
. Ley 19.886 y su Reglamento "De Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios".

Los cuerpos reglamentarios pertinentes son:

• D.S. Nº804/82 reglamentario de la Ley Nº18.138, y sus modificaciones;
• D.S. Nº829 (I) que reglamenta el Programa Mejoramiento de Barrios, y sus modificaciones, en lo que respecta a las características que deben cumplir los proyectos;
• Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
• Reglamentos de los respectivos servicios públicos, ordenanza local, y en general las disposiciones vigentes sobre la materia.

Los materiales a emplear deberán cumplir con los mínimos establecidos en las normas del Instituto Nacional de Normalización de Chile, respecto a la calidad, método de ejecución y protección o normas similares de otros países cuyas exigencias sean equivalentes o superior a las mencionadas.

El contratista se compromete a cumplir con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº2.759, de 1979, artículo 4. En caso de incumplimiento de esta cláusula, el mandante podrá hacer efectiva la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
JURISDICCIÓN APLICABLE
Cualquier dificultad que surja entre las partes, será resuelta, una vez agotadas las gestiones extrajudiciales, se ajustarán a las normas y principios de la Ley 19.886 y de su Reglamento, supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado, a lo cual se someten desde ya las partes, designando como domicilio la ciudad de Los Muermos.
GARANTÍAS
Garantía por concepto de anticipo

1. Previo a recibir el anticipo, el proponente deberá caucionar éste mediante la presentación de una o más boletas bancarias de garantía. Cada una de ellas con un mínimo de validez equivalente al plazo ofrecido de ejecución de las obras, más 60 días corridos y por un monto tal en pesos chilenos que la sumatoria de todas ellas corresponda al total del anticipo. El contratista podrá solicitar por escrito la devolución de una o más de las boletas de garantía que hubiese presentado, toda vez que la sumatoria de los montos retenidos en los estados de pago por concepto de restitución del anticipo, descontadas las boletas ya devueltas, sea mayor que el monto de la o las boletas que solicite retirar, estas deberán ser devueltas por el mandante en el plazo de 10 días hábiles contados de la fecha en que por escrito el contratista lo solicite.

2. En caso de haber un aumento en el plazo de la ejecución de las obras, las boletas de garantía por anticipo deberán ser renovadas por el contratista de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días corridos y por un monto no inferior al saldo por descontar del anticipo.

3. Estas boletas se harán efectivas toda vez que sea necesario restituir el anticipo otorgado.

Garantía de seriedad de la oferta

1. La seriedad de la oferta de los proponentes se garantizará mediante la presentación de una boleta bancaria de garantía por un monto fijo en pesos chilenos de acuerdo a lo estipulado en el punto 8 "Garantías Requeridas" de las Bases Administrativas y con una validez mínima de 20 días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de propuestas.

2. La boleta será devuelta por la unidad técnica a todos los proponentes, salvo a aquellos que obtuvieron los dos primeros lugares, en un plazo no superior a los 20 días hábiles contados desde la fecha de apertura. La devolución de las boletas bancarias de garantía por seriedad de la oferta a los proponentes que obtuvieron los dos primeros lugares, se hará dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha de firma del contrato.

3. El mandante tendrá derecho a hacer efectiva la boleta bancaria de garantía por seriedad de la oferta en caso que el proponente adjudicado no se presentare a firmar el contrato dentro de los 15 días hábiles a contar de la fecha en que por escrito se le comunique dicha decisión.

Garantía por fiel cumplimiento del contrato

1. A la firma del contrato el contratista garantizará el fiel cumplimiento de éste, mediante la presentación de una boleta bancaria de garantía por un monto en pesos chilenos igual al 5% del valor contratado, y cuya validez no sea menor al tiempo de ejecución de la obra, más 90 días corridos contados a partir de la fecha de termino del contrato. La garantía será devuelta al contratista a su solicitud, previa presentación de la boleta bancaria de garantía para caucionar la correcta ejecución de las obras, una vez que se haya dado término a la ejecución de la misma y recibido conforme sin observaciones.

2. En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato y en caso de ampliación de plazo, la boleta deberá ser reemplazada por otra, de acuerdo al nuevo plazo contractual, más 360 días corridos.

3. Sólo en la situación de aumento de obras sin ampliación de plazo, el contratista puede presentar una boleta adicional por el 5% de dicho aumento.

Garantía por correcta ejecución de las obras

Para caucionar la correcta ejecución de las obras, el contratista deberá presentar una boleta bancaria de garantía por el 5% del precio del contrato en pesos chilenos, una vez que ellas estén ejecutadas y como requisito previo a la cancelación total de la obra.

En caso de existir obras de urbanización que deban ser garantizados ante los servicios pertinentes, dichas garantías se descontaran de la boleta de correcta ejecución, de tal modo de no duplicar la garantía sobre dichas obra, situación que se deberá verificar solicitando una copia de la garantía del servicio correspondiente.

La boleta bancaria por correcta ejecución de las obras tendrá un plazo de validez de 12 meses contados desde la fecha del acta definitiva de recepción provisoria de la obra, transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de conservación de las obras, la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3.

Renovación de garantías

El contratista siempre deberá mantener vigente las boletas bancarias de garantía por anticipo, fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas para que se proceda a su devolución.

Si el contratista no cumple oportunamente con esta disposición, se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. Si tal situación persistiese por un período superior a 30 días corridos, contados desde le fecha en que contractualmente debían ser renovadas, el mandante estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS
La obra contratada se financiará totalmente con fondos provenientes de la Provisión F.N.D.R. - P.S.S. (Provisión Saneamiento Sanitario), de la comunidad beneficiaria u otro aporte fiscal o municipal. En los proyectos de financiamiento mixto podrán concurrir además recursos de fuentes privadas, en la forma que especifiquen las Bases Administrativas.

Presupuesto ponderado

El presupuesto ponderado será parte integrante del contrato, siendo elaborado por la unidad técnica. Dicho presupuesto regirá para todos los efectos del contrato: cancelación de estados de pagos, modificaciones de contrato (por aumentos y/ó disminuciones de obras), paralización de las faenas, etc. El objetivo de esta herramienta permite compensar y absorber eventuales diferencias en los montos totales de la(s) partida(s) ofertada(s) versus la(s) considerada(s) por el presupuesto oficial. Es importante aclarar que dicha ponderación NO modifica el monto total propuesto por el oferente adjudicado.

Elaboración del presupuesto ponderado

Para la elaboración del PRESUPUESTO PONDERADO, la unidad técnica deberá tener a vista el formato de la oferta adjudicada y el presupuesto oficial. El presupuesto ponderado mantendrá el mismo formato e ítemizado de la oferta. Se deberán trasladar las cubicaciones estimadas por el oferente adjudicado y calcular el “PRECIO TOTAL PONDERADO” [PTP(p)] como el resultado de la multiplicación de cada “PRECIO TOTAL” [PTP(of); del presupuesto oficial, según cada ítem], por un “FACTOR DE PONDERACIÓN” (A).

El cálculo del “FACTOR DE PONDERACIÓN” se obtiene del cuociente que resulta del “TOTAL COSTO DIRECTO NETO” del presupuesto del contratista adjudicado respecto del “TOTAL COSTO DIRECTO NETO” del presupuesto oficial (considerar todos sus decimales).

Cálculo del Presupuesto Ponderado

En función del procedimiento explicado en el punto anterior, el PRECIO PONDERADO de cada partida o ítem se calculará de la siguiente forma:

                                                   PTP(p) = PTP(of) * A


               A= Total Costo Directo Neto del Presupuesto Adjudicado

                     Total Costo Directo Neto del Presupuesto Oficial

Donde:
PTP(p) : precio total de la respectiva partida del Presupuesto Ponderado.
PTP(of) : precio total de la respectiva partida del Presupuesto Oficial;
A : factor de ponderación (valor constante);

En caso de detectarse errores manifiestos en los volúmenes de obra considerados en el presupuesto oficial, se podrá confeccionar un Presupuesto Auxiliar sobre la base de los volúmenes de obra del contratista y los precios unitarios del presupuesto oficial. En este caso, el presupuesto auxiliar reemplazará al presupuesto oficial en el cálculo del presupuesto ponderado.

En el caso que se produzcan modificaciones de contrato de acuerdo a lo estipulado en Las presentes bases, la unidad técnica deberá modificar el presupuesto ponderado original adicionando todos los ajustes. El presupuesto resultante será el que regirá el contrato.

Anticipo

El proponente adjudicado podrá solicitar una vez y por escrito al mandante, previo a la firma del contrato, un anticipo de hasta un 10% del monto adjudicado, el que será cancelado dentro de los 20 días hábiles contados desde la fecha del contrato, contra presentación de la factura y una o más boletas bancarias de garantía correspondientes. Tal situación deberá constar en la respectiva suscripción del contrato.

Dicho anticipo será restituido mensualmente del monto total de cada estado de pago, en el mismo porcentaje otorgado por este concepto. En caso de producirse modificaciones de contrato por concepto de aumentos y/o disminuciones de obras y/u obras extraordinarias, dichos montos no estarán afectos a otorgamiento de anticipo, por ende, se deberá considerar solo el saldo de anticipo por restituir en el porcentaje que corresponda.

Estado de pago

La obra se cancelará en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases. Además se deberá descontar el porcentaje correspondiente al anticipo, si es que fue solicitado. El oferente adjudicado deberá presentar, al momento de firmar el contrato, una programación financiera mensual de la obra en función del avance físico programado.

En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del último estado de pago, según lo establecido en las presentes bases.

Aprobación del estado de avance y del estado de pago

Cada estado de pago con su correspondiente estado de avance se deberá poner a disposición de la inspección técnica de obras (I.T.O.) para su aprobación, la cual deberá cada mes, contrastar el avance físico real de obras, con el avance físico programado (Carta Gantt y curva de avance acumulada).

La inspección técnica de obras (I.T.O.) para aprobar el estado de pago, deberá a su vez verificar que el contratista haya dado cumplimiento a la contratación mensual de mano de obra local y total para la ejecución del proyecto, la cual es parte de su oferta y por ende, obligación contractual.

Los estados de avance se cerrarán los días 15 de cada mes o en su defecto el día hábil anterior si el día 15 no lo fuese. En caso que el Contratista no curse un estado pago, igualmente debe entregar a la I.T.O. el estado de avance correspondiente.

Presentación de los estados de avance y estados de pago

Posterior a la fecha de entrega del terreno, el contratista presentará los avances físicos acumulados programados a los días 15 o día hábil anterior desde el comienzo de la obra (0%) hasta el término (100%) aún cuando el contratista no presente estado de pago.

Para estos efectos deberá adjuntar los siguientes documentos:

- Carta dirigida al mandante en la que conste la fecha del cobro del estado de pago y los documentos que acompaña.
- Certificado de la inspección del trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº2.759 de 1979, artículo 4.
- Certificado(s) de ensaye(s) de materiales.
- Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la inspección técnica de obra (I.T.O.).
- Protocolos de ejecución/recepción de obras: La Empresa Constructora deberá confeccionar, presentar y obtener el V°B° de la I.T.O., los protocolos de ejecución-recepción de obras para cada una de las partidas consideradas en el presupuesto ponderado. Estos protocolos deben incorporar todos los hitos y exigencias técnicas que marquen el Inicio/Término de cada sub-etapa integrante del ítem, de modo que se condense y resuma todas las entregas y aprobaciones parciales/totales (por parte de la I.T.O.), ensayes de laboratorio, certificación de materiales y observaciones. Será requisito para cursar los respectivos estados de pago (EP), tener actualizados y autorizados por la I.T.O., todos los protocolos de aquellos ITEMS cursados según el EP presentado. Estos protocolos NO reemplazan el libro de obras, por tanto, son complementarios del mismo.
- Formato de control y estado de avance firmados y timbrados por la I.T.O.
- Formato estado de pago firmado y timbrado por la I.T.O. y el contratista.
- Factura individual por cada estado de pago, incluyendo una copia de la recepción municipal de la 4ta copia cedible de la factura, o en su defecto la notificación de Factoring. (para estar en conocimiento de si la factura se encuentra cedida o factorizada)
- Set de fotografías de las obras ejecutadas, de acuerdo avance físico.

El contratista deberá presentar al mandante los estados de avance y de pago aprobados por la I.T.O. todos los días 15 de cada mes o el día hábil anterior, si el día 15 no lo fuese. Si éste no los presenta en la fecha estipulada, no tendrá derecho a cobrar el estado de pago en ese mes y se acumulará al siguiente, en cuyo caso deberá actualizar la programación financiera.

Para la cancelación del último estado de avance y estado de pago, el contratista deberá presentar al mandante los mencionados documentos dentro de la fecha de término de la obra y según lo estipulado en las presentes bases.

La omisión de cualquiera de estos antecedentes y documentos, facultará a la Unidad Técnica a no dar curso al Estado de Pago respectivo, dejándose constancia de ello en el Libro de Obras por el I.T.O.

Cancelación de los estados de pago

El mandante aprobará y cancelará al contratista los estados de pago a más tardar 15 días hábiles después de su presentación, con excepción del último estado de pago que será cancelado una vez emitido el decreto que aprueba el acta de recepción provisoria de la obra. La I.T.O. deberá resguardar que no se alcance el 100% de avance financiero hasta que el contratista obtenga la recepción provisoria de la obra, del mismo modo, deberá chequear que los avances financieros parciales y totales se condigan con la programación financiera.

Junto a cada estado de pago se debe adjuntar un registro fotográfico (digital y papel) del avance de obras.

Si la fecha de término de un contrato ocurre entre los días 15 y 31, el estado de pago regular correspondiente al día 15 del mes en curso no será cancelado, pagándose el saldo total del contrato de acuerdo a la liquidación final una vez dictado el decreto que aprueba el acta de recepción provisoria.
MODIFICACIONES DE CONTRATO
Se entenderá por modificación de contrato, cualquier cambio producido en el contrato original de obra.

Todas las modificaciones que impliquen cambios en el contrato por considerarse obra estrictamente necesaria y urgente para el buen término de las obras, que hayan sido visadas por el Intendente, obligarán al contratista a ejecutarlas dentro de los plazos contractuales.

Asimismo, en todos los casos en que ocurra una modificación del proyecto contratado originalmente, producto de aumentos y/o disminuciones de obras y/u obras extraordinarias, mandante y contratista deberán suscribir un contrato modificatorio que deberá ser aprobado mediante decreto alcaldicio.

Las modificaciones de contrato deben cumplir con los siguientes requisitos:

- Debe ser el resultado de una modificación de proyecto y esta modificación debe estar con las aprobaciones de los servicios correspondientes.
- La modificación del proyecto debe estar técnicamente justificada, debiéndose adjuntar estudios de mecánica, sondajes, etc, según sea el caso. La justificación técnica debe explicitar lo estrictamente necesario para el buen término de la obra.
- La modificación de proyecto debe estar autorizada por la Unidad Técnica con previo visto bueno del servicio correspondiente, esto es para las obras de agua potable rural visación de la Dirección de Obras Hidráulicas y para el caso de proyecto de aguas servidas rurales revisores externos, en ambos tipos de obras (agua potable y aguas servidas) debe incluirse además visación de Autoridad Sanitaria. Para obras de infraestructura sanitaria en el sector urbano se exige la aprobación de la Empresa Sanitaria.

El costo total de las modificaciones deberá siempre incluir: gastos generales directos e indirectos, costo financiero y utilidades, en los mismos porcentajes estipulados en el presupuesto ponderado. De igual forma, este costo total neto estará afecto al I.V.A. y al Crédito Especial cuando corresponda.

Aumento y/u Obras Extraordinarias

Las modificaciones de contrato que no superen el 10% del monto contratado originalmente, solo requerirán de la visación del Intendente Regional, debiéndose cumplir todo lo establecido en las Bases.

Cuando las solicitudes de modificación de contratos por concepto de aumentos de obras y/u obras extraordinarias excedan el 10% del monto contratado originalmente, éstas deberán ser revisadas y recomendadas técnicamente sin observaciones (RS) por parte de las respectivas SEREMI de Desarrollo Social, las que efectuarán este análisis con carácter de urgencia. Una vez superada esta instancia, el Intendente podrá otorgar conformidad a tales peticiones.

En todo caso, los montos del(de los) incremento(s), que estén por sobre el 10% del contrato inicial deberán ser financiados con recursos propios del Gobierno Regional. Si dicha entidad no está en condiciones de asumir este mayor costo, el Intendente Regional podrá otorgar conformidad a las modificaciones de contrato pertinentes, con cargo a los recursos que tendrá asignados para tal efecto, siempre que cuente con la conformidad expresa de las Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Si surgiese una proposición para una nueva modificación de contrato, el proyecto debe ser sometido a una reevaluación por parte de la SEREMI de Desarrollo Social, cualquiera sea el porcentaje de incremento acumulado por sobre el valor recomendado.

Los aumentos de obras se calcularán y contratarán de acuerdo a los precios unitarios del presupuesto ponderado.

Cuando se trate de obras extraordinarias y se deba determinar los precios a pagar, mandante y contratista deberán agotar todos los medios para llegar a un entendimiento, antes de solicitar la conformidad respectiva. En el caso de no existir entendimiento entre las partes, el Intendente determinará el justo precio a pagar, de acuerdo al detalle y justificaciones de costo presentado por el contratista a la unidad técnica.

En el caso de las obras extraordinarias debe presentarse para cada partida memoria de cálculo, especificaciones técnicas, análisis de precios unitarios y presupuesto, con la firma de responsabilidad respectiva por parte de la Empresa Constructora y las aprobaciones de los servicios involucrados.

Modificaciones de proyecto

Las modificaciones de proyecto, en todos los casos deberán ser presentadas por el mandante al Intendente con el respectivo informe técnico elaborado por la unidad técnica.

En el caso que se produzca una modificación del proyecto contratado originalmente, por ejecución de nuevas obras y/o por el empleo de materiales no previstos, etc. ésta se ejecutará, previa aprobación del Intendente, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases.

El contratista podrá solicitar al mandante modificaciones de proyecto que lo optimicen, considerando nuevas tecnologías e incorporando mayor industrialización.

Las modificaciones presentadas por el contratista al mandante, deberán ser aprobadas por el servicio que corresponda, de modo tal, que en cualquier caso, obtenga la respectiva recepción final del servicio competente.
La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes o modificaciones no dará lugar a un aumento del plazo de ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente justificados, en opinión del mandante.

De cualquier forma, todo cambio y/o modificación en los proyectos de especialidades, será de exclusiva responsabilidad del contratista quien deberá absorber los gastos que ello origine, no eximiéndose del cumplimiento de ningún tipo de reglamento, norma y/o recomendación de los servicios competentes.

Formalización de petición de modificación de contrato por concepto de aumentos y/o disminuciones de obras y/u obras extraordinarias

Toda modificación de contrato deberá ceñirse al siguiente procedimiento. Envío de solicitud escrita por parte de la municipalidad al Intendente; adjuntando:

• Informe técnico detallando y justificando las obras solicitadas por parte de la unidad técnica;
• Plano de emplazamiento o catastral, demarcando las obras primitivamente contratadas y las obras solicitadas en la modificación de contrato (de acuerdo a informe técnico).
• Modificación del proyecto con aprobaciones de servicio correspondiente.
• Presupuestos por separado (aumentos de obras, disminuciones de obras, obras extraordinarias) debidamente firmados y timbrados por la unidad técnica y el contratista;
• Para las obras correspondientes a las obras extraordinarias deberá adjuntarse proyecto de ingeniería con las aprobaciones de los servicios respectivos, memoria de cálculo, especificaciones técnicas, análisis de precios unitarios de las partidas involucradas y planos.
• Ficha I.D.I. que acredite la recomendación técnica sin condiciones (RS) por parte de la SEREMI de Desarrollo Social correspondiente, cuando el monto de la solicitud de modificación de contrato supere el 10% del monto contratado originalmente o cuando el Gobierno Regional estime necesario hacer la evaluación socio-económica.

Una vez otorgada la conformidad por parte del Intendente a la modificación de contrato, el mandante deberá formalizar tal situación, suscribiendo la modificación de contrato respectiva con el Contratista y enviando una copia de los siguientes documentos al Intendente:

• Modificación de contrato;
• Decreto alcaldicio que aprueba la modificación de contrato;
• Nueva(s) garantía(s) bancaria(s) por fiel cumplimiento del contrato, considerando el nuevo monto global y plazo, si corresponde;
• Presupuesto ponderado refundido. En caso de aumento y/o disminuciones de obras, se deberá modificar exclusivamente las cantidades de obras (cubicaciones) y acorde a ello los totales. Si se tratase de obras extraordinarias, éstas se deberán agregar al presupuesto ponderado a los precios unitarios convenidos.

No se podrá dar inicio a ningún tipo de ejecución de obras, producto de una modificación de contrato, a la cual no se haya otorgado debida conformidad por parte del Intendente, en caso contrario el municipio deberá asumir toda la responsabilidad física y financiera.
PLAZO EJECUCIÓN DE OBRAS
El plazo de ejecución de la obra, será el ofrecido por el contratista en su propuesta, en días corridos debiendo siempre ser inferior o igual al plazo estipulado en las Bases Administrativas de Propuestas y regirá a contar de la fecha del acta de entrega de terreno.

El plazo de ejecución de obras no podrá ser superior a 270 días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno.

El inicio de la obra para los efectos de su plazo será la fecha correspondiente al día de entrega de terreno.

Ampliación de plazo

El mandante podrá aumentar el plazo de ejecución de obras en caso de fuerza mayor, modificación de contrato, entrega de terrenos atrasada o problemas administrativos comprobadamente ajenos al contratista.

Se entenderá como fuerza mayor que justifique una solicitud de aumento de plazo de ejecución de obras, una situación climática de emergencia o catástrofe nacional o local, u otra situación que afecte en forma irrecuperable el avance de la obra y que sea demostrada adecuada y oportunamente al mandante.

Lo señalado no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el mandante, ni implicará variaciones en el monto total contratado, sin embargo, cuando las causales sean imputables al mandante, es decir, se efectúe entrega de terrenos atrasada o se produzcan problemas administrativos internos del municipio comprobadamente ajenos al contratista que impliquen una demora en dicha entrega en más de 30 días corridos, éste podrá demandar la caducidad del contrato y que le sean restituidos los gastos en que haya incurrido hasta ese momento, costos que serán de cargo municipal.

Las solicitudes de aumentos de plazo contractuales serán autorizadas exclusivamente por el mandante con previa visación del Intendente. Posteriormente y en un plazo no mayor a 15 días hábiles de autorizado el nuevo plazo, se deberán enviar al Intendente los documentos de respaldo que así lo acrediten.
EJECUCIÓN DE OBRAS
Entrega de terreno

El mandante procederá a entregar el terreno al proponente adjudicado, previo acuerdo entre ambos, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la firma de contrato.

El mandante, en este mismo acto, deberá entregar la ratificación de la nómina definitiva de beneficiarios. Si el mandante no da cumplimiento oportuno a esta obligación, el contratista podrá requerir una ampliación de plazo y, si este incumplimiento persiste por un período superior a 30 días hábiles, será causal para que éste pueda demandar la caducidad del contrato y que le sean restituidos los gastos en que haya incurrido hasta ese momento, costos que serán de cargo municipal.

La no-concurrencia oportuna del contratista a la entrega del terreno será sancionada con una multa diaria de 2 U.T.M., si este incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista. De igual forma, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.

Construcción de infraestructura sanitaria piloto

El adjudicatario deberá construir y terminar totalmente, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de entrega de terreno de las obras, una infraestructura sanitaria piloto, cuando el proyecto corresponda a casetas sanitarias.

Obligaciones y responsabilidades del contratista

a) El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos, por lo cual toda obra que presente fallas o vicios constructivos deberá ser demolida, reparada o reconstruida por su cuenta y cargo.
b) El contratista será el único responsable de la obra frente al mandante y a terceros.
c) El contratista deberá mantener a cargo con dedicación exclusiva a la obra, a un profesional residente en la localidad donde ésta se ejecute. Este deberá ser un Constructor Civil u otro profesional, con estudios equivalentes o superiores.
d) El contratista deberá mantener permanentemente en obra un libro foliado, en duplicado, que denominará “Libro de Obra”, documento oficial donde deberá quedar constancia de las observaciones respecto de la misma, provenientes de la inspección técnica de obras, proyectistas, inspectores de servicios y del contratista. Todas sus hojas deberán estar firmadas por la inspección técnica de obras y por el contratista, a fin de dejar constancia que se ha tomado conocimiento de las observaciones.
e) El contratista deberá mantener los suministros de agua potable, electricidad y la evacuación de aguas servidas, en forma permanente durante la ejecución de las obras, en todas las viviendas existentes que posean uno o más de estos servicios, así como en todas las propiedades que se vean afectadas por las obras y que no formen parte del proyecto contratado.
f) El contratista deberá hacer aprobar por los respectivos servicios, los proyectos de urbanización y de las instalaciones sanitarias y eléctricas. En cuanto al pago de derechos y aportes, los proyectos quedarán sujetos a lo dispuesto en la legislación vigente.
g) Será de responsabilidad del contratista obtener oportunamente en los respectivos servicios (SERVIU, empresas sanitarias y de electricidad respectivas, etc.), la inspección, recepción y certificados necesarios para solicitar al mandante la recepción provisoria de la obra. Asimismo, todos los gastos que irrogue este proceso de inspección y recepción será de cargo del contratista.
h) El contratista deberá consultar como mínimo en su oferta la contratación de seguros contra incendio y responsabilidad civil, y otros seguros que se estimen necesarios.
i) El contratista será responsable del cuidado y vigilancia de los lotes con servicios, hasta la fecha del acta de recepción provisoria de la obra.
j) Será obligación del contratista efectuar el tratamiento respectivo de los pozos negros existentes, de acuerdo a la reglamentación y normas técnicas vigentes.
k) El contratista consultará en su propuesta la colocación de un letrero indicativo de ejecución de obras, el que se deberá instalar dentro de los 10 días hábiles de iniciada la obra, en el lugar que indique la inspección técnica de obras, según formato tipo adjunto a las presentes bases.
l) Las obras no deberán afectar en lo posible las edificaciones habitacionales existentes, sobre todo si ellas fueren de buena calidad, mejorables o ampliables. Si a juicio del mandante resulta conveniente o necesario efectuar ajustes menores en los planos y especificaciones técnicas de la infraestructura sanitaria de modo de favorecer el desarrollo de viviendas existentes, el contratista estará obligado a acogerlas.
m) Todo daño y perjuicio, de cualquier naturaleza o atribuible a fenómeno natural, que con motivo de la ejecución de las obras se ocasione a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, debiendo subsanarlos a su costa. El mandante no cancelará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones producto de lo expuesto. Si por causa de lo señalado, el contratista estima que ello significa una ampliación en el plazo de ejecución de la obra, ésta deberá ser solicitada por escrito a la unidad técnica.
n) Todos los materiales, herramientas y maquinarias serán proporcionados por el contratista, a menos que expresamente se establezca en las Bases Administrativas Especiales el suministro por el mandante de alguno de ellos. En caso que el contratista, a solicitud de la inspección técnica de obras, deba adquirir el material no aportado en forma oportuna por el mandante, esta adquisición será cancelada por éste previo acuerdo entre ambas partes.
o) Cuando sea necesario trasladar viviendas existentes de material liviano, por interferir en el desarrollo normal de la ejecución de las infraestructuras sanitarias correspondientes a un determinado proyecto, el contratista podrá considerar la alternativa de contratar directamente a los propietarios de las viviendas antes señaladas, con el propósito de que ellos procedan a efectuar los traslados correspondientes. Si el contratista efectúa el traslado de alguna vivienda, éste será responsable de los deterioros que se pudieran producir, debiendo subsanarlos a su costa, aunque contrate para esto a los propios beneficiarios, asimismo deberá presupuestar el costo del traslado antes citado, en el ítem correspondiente del formato oficial del presupuesto del proyecto.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRAS
Inspección de obra

La unidad técnica, que representa al mandante en la ejecución de la obra será representada ante el contratista por la inspección técnica de obras (I.T.O.), quien realizará una inspección diaria de la misma y deberá, entre otras funciones:

• Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñiéndose estrictamente a las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Propuesta y demás antecedentes de licitación;
• Determinar el emplazamiento de cada una de las soluciones sanitarias a construir dentro de los lotes, conjuntamente con la empresa contratista y los beneficiarios, considerando la posibilidad de adosamiento a la vivienda existente en la medida que ésta sea una construcción sólida y definitiva.
• Formular las observaciones que le merezca la ejecución de las mismas, la calidad de los suministros u otros aspectos;
• Interpretar los planos y especificaciones del proyecto;
• Requerir el cumplimiento de medidas de seguridad;
• Controlar el cumplimiento de las normas laborales;
• Controlar el correcto cumplimiento de la programación de obras del proyecto;
• Informar al mandante a través de la unidad técnica acerca del cumplimiento del contrato.

En consecuencia, la inspección técnica de obras estará facultada para rechazar materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones técnicas y/o planos del proyecto, exigir ensayes de materiales cuando le merezca duda la calidad de las obras, o cuando a su juicio sean necesarios. En este caso, los costos que irroguen tales ensayes serán de cargo del contratista.

Se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación parcial o total en la ejecución de obras por parte del mandante. Los funcionarios que el mandante designe para ejecutar la inspección técnica de obras, no podrán, en caso alguno, autorizar cambios de proyectos, siendo su función informar a la autoridad competente que el mandante designe respecto al grado de cumplimiento del contrato por parte del contratista. En consecuencia, si dichos funcionarios infringieren esta norma, toda modificación ejecutada por el contratista será de su exclusiva responsabilidad, aplicándose las sanciones pertinentes.

En caso que el mandante ordene ensayes de tipo destructivos sobre cualquier elemento incorporado a las obras, el gasto que ello demande será de cargo del mandante, siempre que el resultado de estos ensayes sea favorable al contratista; en caso contrario, será de cargo de éste último.

La inspección técnica de obras podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.

El incumplimiento de estas disposiciones, debidamente consignado por la inspección técnica de obras (I.T.O.) en el libro de obra, obligará al contratista a pagar una multa diaria de 2 U.T.M. Si dicho incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término anticipado del contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.

Los funcionarios, ingenieros, técnicos y demás expertos que envíe el Intendente, podrán inspeccionar en cualquier momento la ejecución de las obras, así como los materiales y equipos correspondientes y revisar los registros y documentos que el Intendente estime pertinente conocer.

En el cumplimiento de su misión, tales representantes deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas, la inspección técnica de obras y el contratista, sin que ello signifique liberar al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades señaladas por la legislación vigente y que le incumben como constructor.

En la eventualidad que uno o más beneficiarios se negaren a la ejecución de trabajos dentro del sitio que estuvieren ocupando, dicha situación será resuelta por el mandante, a través de la unidad técnica, de tal forma de permitir al contratista el normal cumplimiento del contrato.

Control de avance físico de obras

El avance físico real de la obra será controlado por la I.T.O. sobre la base de los avances físicos acumulados que determina el programa de construcción originalmente presentado por el contratista. El contratista sólo en el caso de aprobarse un aumento de plazo podrá presentar una nueva programación de avance físico.

Descuentos

Cuando proceda, en cada estado de pago se descontará el porcentaje de anticipo de tal forma de restituirlo gradualmente en el mismo porcentaje otorgado por este concepto. En los casos en que se efectúen modificaciones de contrato por concepto de aumentos y/o disminuciones de obras y/u obras extraordinarias, se deberá considerar solo el saldo de anticipo por restituir en el porcentaje que corresponda.

El mandante además podrá restar de cualquier estado de pago los valores que correspondan, por concepto de retenciones por atraso y multas de acuerdo al contrato.

Retención por atraso

Previo a la autorización de cada estado de pago presentado por el contratista, el inspector técnico de la obra comparará el porcentaje de avance físico acumulado programado con el porcentaje de avance físico real de la obra y procederá de la siguiente manera:

a) Si la obra se encuentra atrasada y la diferencia entre dichos avances es mayor que un 10%, el mandante hará una retención por atraso que se calculará de la siguiente forma:

Retención por atraso: R = (P*EP)/2

Donde:

P: Diferencia entre el porcentaje de avance acumulado programado y porcentaje de avance acumulado real de la obra medido en %, a la fecha de cursar el estado de avance respectivo.

EP: Monto del presente estado de pago correspondiente al mes de cobro de la retención.

b) Si finalmente la obra termina dentro del plazo de ejecución vigente, el mandante le restituirá sin reajuste al contratista, la retención total por atraso, junto con la cancelación del estado de pago final. Esta operación deberá consignarse en el formato estado de pago.

Si la obra se encuentra atrasada y la diferencia entre dichos avances es mayor que un 15% por segunda vez consecutiva, o bien es mayor que un 20% por una sola vez, el mandante podrá liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.

La retención total por atraso se devolverá en el estado de pago final y se obtendrá de la suma sin reajuste de los valores en pesos chilenos de las retenciones efectuadas en los estados de pago anteriores.

Multas y sanciones

Multas por incumplimiento de instrucciones de la inspección técnica de obras

El contratista deberá someterse a las instrucciones de la inspección técnica de obras, las que se impartirán siempre por escrito según lo establecido en las Bases, conforme a los términos y condiciones del contrato.

El incumplimiento de cada instrucción impartida por la I.T.O. será sancionada con una multa diaria de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, según la gravedad del hecho por el período que se mantenga la transgresión a dichos preceptos, las que serán deducidas del siguiente estado de pago. Las Bases Administrativas podrán incrementar el valor de estas multas y/o precisar las causales a las que se aplicará un determinado valor de multa.

El contratista podrá apelar ante el mandante dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que la inspección técnica de obras haya formulado una instrucción. El mandante resolverá en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde su recepción en la oficina de partes, considerando, para evaluar la gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos esenciales de la obra.

Si el contratista no apelare o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida, el mandante podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago o, según la gravedad del caso y previa notificación hecha con 10 días hábiles de anticipación al contratista, poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables a éste.

Multas por incumplimiento del plazo contractual

Si finalmente la obra termina atrasada, se aplicará una multa del uno por mil del monto total contratado por cada día de atraso. Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de término de contrato y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de las obras y solicite la recepción provisoria correspondiente.

En caso de existir observaciones a las obras ejecutadas, el contratista tendrá un plazo máximo equivalente al 10% del plazo contractual, a contar de la fecha de recepción provisoria, para subsanarlas. Vencido este plazo, si este no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la unidad técnica, estará afecto a una multa diaria del 1,5 por mil del monto total contratado, la que se hará efectiva hasta que dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar en el acta de recepción provisoria, plazo que no podrá ser superior al 5% del plazo contractual de ejecución de obras.

Para los efectos del cálculo de multas, el plazo otorgado por la comisión de recepción para subsanar observaciones se considerará como plazo de gracia no afecto a multas.

Las operaciones producto de lo anteriormente indicado deberán consignarse en el formato estado de pago.

Si el monto de la multa fuese superior al valor del estado de pago final (incluida la devolución de retenciones) dicha diferencia será cubierta con las boletas bancarias de garantía que caucionan el fiel cumplimiento del contrato y la que quede vigente por concepto del anticipo otorgado. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de la municipalidad.

Sanción administrativa

En caso de término anticipado del contrato por causas imputables al contratista, además de las sanciones contempladas en estas bases, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.

Paralización de faenas

El mandante podrá efectuar paralización de faenas previa autorización del Intendente y los costos que ello origine serán de cargo del Mandante.

Si el mandante ordena la paralización de faenas por causales no imputables al contratista, se devengará en favor de este último, un pago proporcional al número de días de paralización respecto del plazo ofertado, que se calculará sobre la base de los gastos generales directos, indirectos y financieros considerados en el presupuesto ponderado, más las indemnizaciones de los trabajadores a que hubiese lugar. En los casos que corresponda se deberá agregar el respectivo I.V.A. y crédito especial.

Entregas parciales de obras

El contratista podrá proponer entregas parciales de sectores o etapas de lotes claramente identificados, totalmente terminados y habilitados, funcionando en forma independiente de los lotes restantes del proyecto, sin perjuicio de lo solicitado por el mandante en las Bases Administrativas. Estos sectores o etapas deberán contar con todas las aprobaciones y normas exigidas en estas bases, para la recepción de las obras. Cada etapa será recibida por el mandante una vez cumplidos por el contratista todos los requisitos y procedimientos estipulados en las presentes bases. No obstante lo anterior, el contratista no está liberado de responsabilidad en la aplicación de multas por incumplimiento de plazos sobre el total del contrato, hasta la fecha en que se levante el acta de recepción.

Traspaso de contratos

En casos justificados, debidamente calificados por el mandante y con la conformidad del Intendente se podrá autorizar al contratista para efectuar el traspaso del contrato a otro contratista aceptado por el mandante, siempre que éste se obligue a cumplirlo en las mismas condiciones pactadas primitivamente, manteniéndose la fecha de entrega de las obras estipuladas en el contrato primitivo, asumiendo todas y cada una de las obligaciones contraídas por el anterior contratista, con relación o en ocasión de dicho contrato y rindiendo las garantías correspondientes.

El contratista a quien se haga el traspaso del contrato deberá estar inscrito en el o los registros, rubro y categorías que hayan sido especificadas en las Bases Administrativas para la licitación respectiva.

Liquidación anticipada del contrato

El mandante se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento y bajo alguna de las siguientes circunstancias: por decisión del mandante, por causas imputables al contratista por incumplimiento del contrato, por acuerdo entre las partes (resciliación) o fallecimiento del contratista (solo si es persona natural).

En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a valorizar la obra ejecutada de acuerdo a los precios del presupuesto ponderado, dándose valor “cero” a toda la obra que deba ser reconstruida, se efectuará una liquidación final dando curso a un último estado de pago y se respaldará el término administrativo mediante decreto alcaldicio.

Liquidación por decisión del mandante

El mandante tendrá derecho a ordenar el término anticipado del contrato de ejecución de obras cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejan sus necesidades.

El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación mínima de 30 días corridos.

Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a éste las sumas por concepto de:

a) Derechos notariales e impuestos derivados de la suscripción del contrato.
b) Gastos por instalación de faenas.
c) Gastos generales correspondientes al tiempo transcurrido.
d) Utilidad del contratista conforme al avance de la obra.
e) Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida, de acuerdo al presupuesto ponderado.
f) Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las exigencias del proyecto.
g) Otros gastos en que el contratista haya incurrido, que sean plenamente demostrables y comprobables por el mandante.

Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.

El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras.

Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante.

Liquidación por causas imputables al contratista

El mandante podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos:

a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.

b) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las boletas bancarias de garantía por anticipo, fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras y esta situación persistiese por más de 30 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser renovadas.

c) Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador que la inspección técnica de obras le haya solicitado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.

d) Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica de obras o por la comisión de recepción.

e) Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico acumulado programado y el avance físico real es mayor a un 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva.

f) Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma.

g) Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles seguidos, sin razón alguna.

h) Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual esta vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de dicho plazo.

i) Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto.

j) Si el contratista es declarado en quiebra.

k) Si el contratista es declarado como imputado por una causa civil o penal..

l) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante ese plazo.

m) Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos.

Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se harán efectivas las garantías del contrato las que servirán para responder del saldo de anticipo no restituido a la fecha, deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales), construcción de obras pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de esta liquidación.

Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato serán de cargo del contratista.

Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de obras, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.

Resciliación de contrato

Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo, el mandante y el contratista deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliación mediante decreto del mandante.

Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en la obra y el desahucio de los trabajadores contratados, devolviéndose las boletas bancarias de garantía pertinentes.

Fallecimiento del contratista

En caso de fallecimiento del contratista, solo si es persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, éste les será entregado a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente.
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Recepción provisoria

Dentro del plazo de ejecución de la obra estipulada en el contrato, el contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica la recepción provisoria de la obra, acompañando los antecedentes que sean necesarios de acuerdo a lo establecido en el contrato. En caso que el contratista no efectúe dicha petición, la Unidad Técnica aplicará MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL, entre los días corridos que resulten entre la fecha formal de ingreso de dicha solicitud de recepción y la del término del plazo contractual.

Dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la fecha de recepción de la solicitud, el mandante procederá a nombrar una comisión de recepción, compuesta por al menos tres profesionales de la construcción con responsabilidad administrativa, pudiendo ser funcionarios del servicio público o municipal. En caso que el Mandante no cuente con una planta de profesionales necesaria para efectuar dicha gestión, podrá solicitar el apoyo a Directores de Obras Municipales de otros Municipios.

La comisión procederá a efectuar la recepción de las obras, proceso que no podrá exceder el 20% del total del plazo contractual de ejecución de obras (incluidos los aumentos de plazos).

Debe dejarse en claro que el Contratista solo podrá efectuar la petición de recepción provisoria de la obra cuando las partidas estén completamente terminadas.

El contratista realizará la limpieza de las obras que abarquen los trabajos, los empréstitos, así como de los terrenos que haya ocupado para realizar la faena, de modo de restablecer la accesibilidad y habitabilidad en el asentamiento y el barrio en que se ubica.

Junto con la solicitud por escrito de la recepción provisoria de la obra, el contratista deberá ingresar la siguiente documentación:

- Sensibilizados y copias de todos los planos de construcción con sus respectivas especificaciones técnicas y memorias, todos ellos debidamente aprobados.
- Certificado de recepción de instalaciones domiciliarias y de urbanizaciones de todas las especialidades, para lo cual rige lo estipulado en el D.S. Nº804 (I) de 1982 y sus modificaciones, artículo 24 letra (e) donde textualmente se expresa que: “En general, todas las recepciones de obras relativas a la urbanización de estos loteos deberán efectuarse, incluido el otorgamiento del certificado correspondiente, dentro de un plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Si existieren observaciones, éstas deberán ser comunicadas por escrito al contratista correspondiente dentro de un plazo de 10 días corridos desde la fecha de presentación de la solicitud de recepción. Una vez vencido el plazo de recepción, las obras se considerarán aprobadas y recibidas, siendo válido como certificado de recepción el comprobante de ingreso de la solicitud, situación que certificará el secretario municipal dentro del plazo de 48 horas del respectivo requerimiento.”
- Protocolos de ejecución/recepción de obras: La Empresa Constructora deberá ingresar la totalidad de dichos protocolos, para cada una de las partidas consideradas en el formato de presupuesto con el V°B° de la I.T.O. Estos protocolos deben incorporar todos los hitos y exigencias técnicas que marquen el Inicio/Término de cada sub-etapa integrante del ítem, de modo que se condense y resuma todas las entregas y aprobaciones parciales/totales (por parte de la I.T.O.), ensayes de laboratorio, certificación de materiales y observaciones. Dichos protocolos, como productos terminados, deben respaldar técnicamente la puesta en explotación de las diversas faenas.
- La garantía bancaria por correcta ejecución de las obras, según lo estipula en las presentes bases, para reemplazar la boleta bancaria de fiel cumplimiento de contrato.
- Certificado municipal de recepción de obras.
- Otros antecedentes solicitados por el mandante.

Se deja establecido que es responsabilidad del contratista, solicitar oportunamente a la Municipalidad los documentos necesarios para obtener los certificados, aprobaciones u otros antecedentes que deba presentar en la recepción de las obras. En caso que el Contratista no presente alguno de los antecedentes detallados anteriormente dentro del plazo contractual, la Unidad Técnica aplicará MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL, entre los días corridos que resulten entre la fecha que demore el contratista en completar íntegramente dichos antecedentes y la del término del plazo contractual.

Terminada la recepción, se levantará un acta donde se dejará constancia de las condiciones en que se recibió cada uno de los lotes con servicios, las obras de urbanización y complementarias que correspondan y de las observaciones que hubieren. Del mismo modo, la comisión deberá adicionar el listado de antecedentes técnicos – administrativos que tuvieron a vista para levantar dicha acta.

Si en la conformación de la comisión de recepción de la obra se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual está vencido o no habiéndose solicitado la recepción provisoria de las obras ó el plazo contractual vence, el mandante deberá aplicar al contratista las multas estipuladas en las presentes bases a contar de la fecha de término contractual y hasta que efectivamente se dé término a la ejecución de obras. Si dicha situación se reitera por un período superior al 10% del plazo contractual, será causal inmediata para que el mandante de término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.

Si en la recepción resultan observaciones a los trabajos ejecutados, la comisión de recepción establecerá un plazo que no podrá ser superior al 10% del plazo contractual de ejecución de obras, para que éstas sean subsanadas por el contratista dejando constancia en el acta de recepción que se debe levantar para el efecto y en el libro de obras. Este párrafo sólo aplica a observaciones de obras ejecutas, no aplicando en caso que las partidas no se encentren totalmente terminadas.

Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, la comisión de recepción deberá constituirse nuevamente en terreno a objeto de constatar que las observaciones hayan sido subsanadas y autorizar la devolución de las retenciones, contemplando como fecha de recepción aquella en que el Contratista cumpla con la entrega de todas las obras, resolución de observaciones y entrega de antecedentes requeridos para tales efectos, siendo la I.T.O. la que otorgue la fecha de término real.

Si el contratista no subsanase las observaciones dentro del plazo otorgado para tal efecto, el mandante deberá aplicar las multas estipuladas en las presentes bases, a contar de la fecha en que venza el plazo para subsanarlas y por un período que no podrá ser superior al 5% del plazo contractual de ejecución de obras.

Si cumplida esta fecha, las observaciones persistiesen el mandante deberá dar término anticipado al contrato de ejecución de obras y hacer efectiva las garantías bancarias pertinentes, informando por escrito dicha situación al Intendente.

El acta definitiva de recepción provisoria se levantará cuando no existan observaciones respecto de la ejecución de obras, sin embargo, el mandante deberá mantener registro y levantar actas parciales toda vez que la comisión de recepción se conforme en terreno.

El contratista tendrá un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha definitiva de recepción provisoria para formular, por escrito al mandante, cualquier reclamo o descarga respecto al proceso de recepción, aplicación de multas, cancelación de estados de pago y otros. En caso de no hacerlo, se entenderá por no presentado sin derecho a apelación posterior.
Recepción definitiva
El plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras se fija en al menos 12 meses contados desde la fecha del acta definitiva de recepción provisoria. Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3.

La recepción definitiva se hará en la misma forma que la provisoria, una vez que se haya cumplido el plazo de 12 meses y previa solicitud por escrito del contratista, la que deberá ingresar al municipio al menos 30 días antes del vencimiento de dicho plazo. Efectuada esta recepción, se procederá a la devolución de la boleta bancaria de garantía correspondiente a la correcta ejecución de la obra (5% del monto del contrato).

La comisión de recepción verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, la buena ejecución de los trabajos, que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa y a mala calidad de los materiales empleados, levantando un acta de recepción definitiva. En caso de detectarse observaciones estas deberán ser estipuladas en dicha acta, otorgando un 5% del plazo contractual de ejecución de obras para subsanarlas.

Sin perjuicio de lo anterior, el contratista queda obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones correspondientes, que a juicio del mandante le corresponda efectuar dentro del período de garantía estipulado y en el plazo que le sea solicitado.

Si el contratista no subsanase las observaciones a que hubiere lugar en el plazo otorgado para el efecto, el mandante estará facultado para hacer efectivas las garantías pertinentes, informando por escrito de tal situación al Intendente.
FORMATOS PARA PRESENTACIÓN A PROPUESTAS
I. Identificación del proponente Proyectos individuales Grupo de proyectos II. Actualización de capacidad económica Proyectos individuales Grupos de proyectos
III. Declaración jurada Proyectos individuales Grupos de proyectos
IV. Nómina de personal técnico y administrativo de la obra
V. Letrero indicativo de la obra
VI. Análisis de precios unitarios
VII. Presupuesto del proyecto
VIII. Formato mano de obra a contratar
IX. Oferta económica Proyectos individuales Grupos de proyectos
X. Control de avance de la obra
XI. Estado de avance
XII. Estado de pago
Radicación o Erradicación
El proyecto incluye obras de urbanización tal como se establece en los proyectos de ingeniería de las distintas especialidades.
Visita a Terreno
Se contempla visita a terreno de caracter obligatorio, en la hora y fecha indicada en el portal www.mercadopúblico.cl.
Procedimiento de Evaluación de las Ofertas
Solo se evaluaran aquellas ofertas que:

- Hubiesen ingresado todos los documentos en forma digital en la fecha y hora señalada.
- Ingresaron la oferta por portal www.mercadopublico.cl, entregando todos los antecedentes solicitados.

Los criterios de evaluación a aplicar a cada uno de los oferentes son los siguientes:

- CRITERIO A: PROPUESTA TÉCNICA (20%). En este criterio se evaluará la propuesta Metodológica de cómo abordar el proyecto. Tomando en cuenta los siguientes criterios:

1. Tiempo de ejecución.(15%) . El tiempo de ejecución no debe ser mayor a 9 meses.

- Entre 8 y 9 meses= 100 puntos.
- Entre 10 y 11 meses= 50 puntos.
- Menor a 9 meses= 30 puntos
- Mayor a 11 meses o no informa= 0 punto

Se solicitara la entrega de una carta Gantt completa, vale decir coincidente en la programación por partida, cotejada con el presupuesto.

Esta programación será el indicador para el estado de avance y hacer cumplir los plazos ofertados. Si no se cumplen los plazos presentados en esta programación, teniendo un <25% de atraso; la unidad técnica Municipal tendrá según resolución fundada, la causal para finiquitar el contrato, de manera anticipada.

2. Mano de obra local a contratar: (5%). El mínimo de mano de obra local correspondiente al registro de la OMIL, a contratar es del 70% del total de los trabajadores de mano de obra no calificada,

- Menor al 70% o no informa= 0 punto.
- Entre el 70% y 80%= 2 punto.
- Entre el 81 y 90%= 6 puntos.
- Más del 90%= 10 puntos.

El no cumplimiento de los porcentajes de mano de obra local contratada significará la aplicación de multas de 10 U.F. por cada persona no contratada del Registro de OMIL. (La UF a aplicar la del primer día hábil del mes correspondiente al pago). La verificación de este requisito una vez ejecutándose la obra, será a través del ITO municipal, el cual podrá realizar visitas sorpresivas a la obra con el fin de fiscalizar el número de trabajadores contratados.

- CRITERIO B: OFERTA ECONÓMICA (25%) Como norma general para la evaluación de este criterio se evaluara el precio por ítem idéntico, considerando para ello el mismo tipo de servicio, comparando el precio de cada oferente con el menor precio ofrecido para el ítem respectivo mediante la siguiente formula: puntaje precio oferente= (precio mínimo / precio oferente) X 100.

Aquellas ofertas sobre $1.110.831.000.-, serán consideradas fuera de bases.

- CRITERIO C: EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO (30%) Para evaluar este Criterio, se tendrá en consideración los trabajos o proyectos realizados para entidades públicas o privadas, chilenas o extranjeras, de igual o similar envergadura.

Se considera la experiencia en la de ejecución de aducciones, impulsiones y redes de distribución de agua potable, colectores y emisarios de alcantarillado, tuberías de drenaje, sifones y desagües y, en general, todo tipo de tuberías para conducción de fluidos.

1. Experiencia de acuerdo a Envergadura de proyectos realizados en colocación de tuberías. (15%)

- 1º lugar de experiencias= 100 puntos.
Considera sobre 80.000 ml (Longitud Total)
- 2º lugar de experiencias= 70 puntos.
Considera desde 60.000ml Lt a 80.000ml Lt
- 3º lugar de experiencias= 40 puntos.
Considera desde 40.000ml Lt a 60.000ml Lt
- 4 º lugar de experiencias= 20 puntos.
Inferior a 40.000ml Lt
- No informa= 0 puntos.

2. Experiencias Económica en Obras Sanitarias. (15%).

- 1º lugar de experiencias= 100 puntos.
Considera sobre 64.000 UF
- 2º lugar de experiencias= 60 puntos.
Considera sobre 54.000 UF a 64.000 UF
- 3º lugar de experiencias= 40 puntos.
Considera sobre 44.000 UF a 54.000 UF
- 4 º lugar de experiencias= 20 puntos.
Considera sobre 32.000 UF a 44.000 UF
- Desde la 5ta experiencia= 10 puntos.
Inferior a 32.000 UF
- No informa= 0 puntos.

- CRITERIO D: EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL RESIDENTE EN LA OBRA(15%). Para evaluar este Criterio, se revisará el curriculum del profesional residente, adjuntando los respectivos comprobantes, de ejecución de obras; y copia simple del título profesional. Se evaluarán profesionales titulados de Universidades Chilenas, Públicas o Privadas, de una carrera relacionada con Construcción o Arquitectura, de a lo menos 10 semestres. Se tendrán en consideración los trabajos o proyectos realizados para entidades públicas o privadas, chilenas o extranjeras, de igual o similar envergadura. Se dará mayor puntaje a las obras realizadas en las Regiones de Los Ríos y Los Lagos.

- Experiencias en Obras Similares en las regiones de Los Rios y Los Lagos (10%)

- 1º lugar de experiencias= 100 puntos.
- 2º lugar de experiencias= 80 puntos.
- 3º lugar de experiencias= 60 puntos.
- 4 º lugar de experiencias= 40 puntos.
- Desde la 5ta experiencia= 10 puntos.
- No informa= 0 punto.

- Experiencias en Obras Similares en otras Regiones (5%):

- 1º lugar de experiencias= 10 puntos.
- 2º lugar de experiencias= 8 puntos.
- 3º lugar de experiencias= 6 puntos.
- 4 º lugar de experiencias= 4 puntos.
- Desde la 5ta experiencia= 1 puntos.
- No informa= 0 punto.

Se sumaran los puntajes en caso de tener experiencia en el área regional y en otras regiones.

- CRITERIO E: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 10%.

Los Oferentes que presenten su oferta cumpliendo TODOS los requisitos para la presentación de está y acompañando todos los antecedentes solicitados obtendra 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos solicitados en las presentes Bases o haya omitodo certificaciones o antecedentes al presentar su oferta, habiendolos presentados con posterioridad obtendrá 0 punto, en virtud del Artículo 40 inciso 2, del Reglamento de la Ley 19.886.
Contratación de Mano de Obra
Toda la mano de obra NO CALIFICADA para el presente contrato debe ser gestionada a través de la OMIL de la Municipalidad de Los Muermos, la cual deberá ser detallado en formato tipo, adjuntando curva de avance acumulada e incluirse en sobre “Propuesta Técnica”.

El mandante deberá verificar mensualmente que se cumpla con la contratación de mano de obra ofertada, requisito indispensable para cursar los estados de pago respectivos.

El incumplimiento de esta exigencia dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
De las obras a contratar
Las obras que deberán ser ejecutadas por el contratista son los siguientes:

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CANTIDAD

OBRAS PROVISORIAS

 

 

1

Instalación de faenas, limpieza y despeje

Gl

1

 

 

 

CAPÍTULO I: RED DE COLECTORES

 

 

A.-

MOVIMIENTO DE TIERRAS

 

 

2

Excavación en zanja 0 - 2 m prof.

m3

15.669,53

3

Excavación en zanja 2 - 4 m prof.

m3

4.953,04

4

Excavación en zanja más de 4 m prof.

m3

442,83

5

Relleno compactado de excavación con arena

m3

360,93

6

Relleno compactado con material de la excavación

m3

20702,46

7

Retiro y transporte de excedentes

m3

1055,68

 

 

 

 

B.-

SUMINISTRO DE TUBERÍAS PVC T - II

 

 

8

PVC Tipo II D=200mm. 

ml

4.548,00

9

PVC Tipo II D=250 mm

ml

372,00

10

PVC Tipo II D=315 mm

ml

12,00

 

 

 

 

C.-

TRANSPORTE DE TUBERÍAS

 

 

11

Transporte de tubos de PVC Tipo II D=200mm. 

Kg

25.332,24

12

Transporte de tubos de PVC T-II D=250 mm.

Kgs

2.063,98

13

Transporte de tubos de PVC T-II D=315 mm.

Kgs

165,00

 

 

 

 

D.-

CÁMARAS DE INSPECCIÓN

 

 

14

Cámara tipo "a"

44

15

Cámara tipo "b"

9

16

Cámara tipo "e"

6

17

Suministro tapas tipo calzada

59

18

suministro de escalines

484

19

refuerzo cañería de hormigón 170 Kg/cem/m3

ml

793,3

 

 

 

 

E.-

TRANSPORTE INTERNO, COLOCACIÓN Y PRUEBA DE TUBERÍAS

 

 

20

Transporte interno, coloc. Y prueba de tuberías PVC Tipo II D=200mm. 

ml

4.511,60

21

Transporte de tubos de PVC T-II D=250 mm.

ml

372,00

22

Transporte de tubos de PVC T-II D=315 mm.

ml

12,00

 

 

 

 

 

 

 

 

F.-

UNIONES DOMICILIARIAS

 

 

23

Unión domiciliaria PVC C-4 D=110mm

168

 

 

 

 

G.-

CONEXIÓN ARTEFACTOS VIVIENDAS

 

 

24

Conexión de Artefactos Exist.  Desde UD

168

 

 

 

 

H.-

ROTURA Y REPOSICIÓN DE VEREDAS DE HORMIGÓN

 

 

25

Rotura y reposición de veredas de hormigón

m2

860,51

 

 

 

 

I.-

SELLADO CÁMARAS DE INSPECCIÓN

 

 

26

Sellado de cámaras de inspección existentes

10

 

 

 

 

 

 

 

 

J.-

CLAUSURA FOSA SEPTICA

 

 

27

clausura fosa septica

168

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II: PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS.

 

 

1.-

OBRAS DE EDIFICACIÓN Y COMPLEMENTARIAS

 

 

1.1

Instalación de faena: Oficinas, bodegas, servicios higiénicos

Gl

1

1.2

Cierres perimetrales

Gl

1

1.3

Escarpe y movimiento de tierras

m2

800

1.4

Bodegas y baños operarios

Gl

1

1.5

Emparejamiento, aseo y entrega

Gl

1

1.6

Instalación red eléctria e iluminación

Gl

1

 

 

 

 

2.-

RED DE ALCANTARILLADO INTERNA

 

 

2.1

Trazado y excavaciones

m3

8

2.2

Suministro y colocación de tuberías

ml

40

2.3

Confección de cámaras

2

 

 

 

 

3.-

OBRAS DE EDIFICACIÓN "SISTEMA TOHÁ"

 

 

3.1

OBRA GRUESA

 

 

3.1.1

Trazado

m2

600

3.1.2

Excavaciones y fundaciones

m3

24

3.2

FUNDACIONES, PILARES Y CADENAS

 

 

3.2.1

Mejoramiento

m3

11

3.2.2

Moldajes

m2

221

3.2.3

Hormigón H - 25

m3

28

3.2.4

Enfierradura

Kg

2240

3.3

MUROS DE ALBAÑILERÍA

m2

125

3.4

ESTUCOS Y REMATES

 

 

3.4.1

Remate exterior, cadenas, sobrecimientos y pilares

Gl

1

3.4.2

Estucos interiores e=2 Cm

m2

110

3.4.3

Igol Primer

m2

110

3.5

RADIER

 

 

3.5.1

Rebaje

m2

600

3.5.2

Base estabilizada radier e=20 Cm.

m3

120

3.5.3

Hormigón radier e=0,12m. H - 25

m3

72

3.5.4

Malla Acma

m2

600

3.6

RELLENOS "SISTEMA TOHÁ"

 

 

3.6.1

Bolones

m3

180

3.6.2

Pastelones - adoquines

m2

600

3.6.3

Malla Raschel

m2

600

3.6.4

Aserrín

m3

600

3.6.5

Lombrices

Nucleos

48

3.7

RED DE RIEGO "SISTEMA TOHÁ"

 

 

3.7.1

Distribución Red de Riego Sistema Tohá

Gl

1

 

 

 

 

4.-

UNIDADES DE PRE Y POST TRATAMIENTO

 

 

4.1

Cámara de rejas, desarenadora, planta elevadora

 

 

4.1.1

Movimiento de tierras

m3

140

4.1.2

Relleno estructural

m3

2,5

4.1.3

Emplantillado

m3

4

4.1.4

Enfierradura

m2

1800

4.1.5

Hormigón radier y muros

m3

24

4.1.6

Moldaje

m2

200

4.1.7

Suministro y colocación tapas

Gl

1

4.2

UNIDAD SEPARACIÓN PARABÓLICO

 

 

4.2.1

Movimiento de tierras

m3

4

4.2.2

Emplantillado

m3

0,8

4.2.3

Radier H - 25

m3

0,8

4.2.4

Suministro y colocación de tuberías

Gl

1

4.2.5

Malla acma

m2

4

4.3

ESTANQUE HOMOGENIZADOR

 

 

4.3.1

Movimiento de tierras

m3

40

4.3.2

Relleno estructural

m3

6

4.3.3

Emplantillado

m3

1

4.3.4

Enfierradura

Kg

675

4.3.5

Hormigón radier y muros

m3

9

4.3.6

Moldaje

m2

80

4.3.7

Suministro y colocación de tapas

Gl

1

4.3.8

Cámara de válvulas

Gl

1

4.4

ESTANQUE DECANTADOR Y ULTRAVIOLETA

 

 

4.4.1

Movimiento de tierras

m3

150

4.4.2

Relleno estructural

m3

20

4.4.3

Emplantillado

m3

6

4.4.4

Enfierradura

Kg

2320

4.4.5

Hormigón radier y muros

m3

29

4.4.6

Moldaje

m2

220

4.4.7

Suministro y colocación de tapas

Gl

1

4.5

TECHO DEL "SISTEMA TOHÁ"

M2

600

 

 

 

 

5.-

EQUIPOS

 

 

5.1

Equipo Generador

1

5.2

Filtro parabólico

1

5.3

Bombas de impulsión

5

5.4

Bandejas y lámparas U.V.

GL

1

5.5

Canastillos finos

2

5.6

Estanque de sólidos

2

5.7

Panel de control

1

 

 

 

 

6.-

ENTREGA FINAL Y PUESTA EN MARCHA

 

 

6.1

Puesta en Marcha (Oper. Y Mant. Por 1 año)

Gl

1

6.2

INSPECCIÓN TÉCNICA EMPRESA PROYECTISTA

uni

1

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III: RED DE DISTRIBUCIÓN AGUA POTABLE

 

 

A.-

MOVIMIENTOS DE TIERRA

 

 

1

Excavación en zanja terreno tipo III

m3

1.920,00

2

Confección y colocación de la base de apoyo

m3

246,00

3

Relleno de excavaciones

m3

1.815,00

4

Retiro de excedentes

m3

108,00

 

 

 

 

 

 

 

 

B.-

INTERCONEXIONES HIDRÁULICAS

 

 

B.1

SUMINISTRO DE TUBERÍAS Y PIEZAS ESPECIALES

 

 

 

Tuberías

 

 

5

Tuberías de PVC C-6, D= 63 mm

ml

1.290

6

Acero  D= 5" (encamisado atraviesos)

ml

18

 

Piezas especiales sin mecanismo

 

 

7

Piezas especiales de PVC

Kg

52,95

8

Piezas especiales de Fierro Fundido

Kg

340,6

 

 

 

 

 

Piezas especiales  con mecanismo

 

 

9

Válvula BB D=50 mm

2

 

 

 

 

B.2

TRANSPORTE DE TUBERÍAS Y PIEZAS ESPECIALES

 

 

 

Tuberías

 

 

10

Tuberías de PVC C-6, D= 63 mm

Kg

1.290,45

11

Tuberías de Acero D=6"

Kg

506,68

12

Transporte de piezas especiales

Kg

393,55

 

 

 

 

B.3

TRANSPORTE INTERNO, COLOCACIÓN Y PRUEBA DE CAÑERÍAS Y PIEZAS ESPECIALES

 

Tuberías

 

 

13

Tuberías de PVC C-6, D= 63 mm

kg

1.290

14

Acero  D= 5" (encamisado atraviesos)

kg

506,68

 

 

 

 

 

Junturas

 

 

15

Anger D= 63 mm

36

16

Anger D= 75 mm

4

17

Brida D= 50 mm

25

18

Brida D= 63 mm

6

19

Brida D= 75 mm

10

20

Gibault D= 50 mm

14

21

Gibault D= 63 mm

3

22

Gibault D= 75 mm

4

23

Conexiones a matriz existente

10

 

 

 

 

 

 

 

 

C.-

ARRANQUES DOMICILIARIOS (A.D.)

 

 

24

Suministro colocación y prueba de arranques domiciliarios D = 3/4" (Escuela)

1

25

Suministro colocación y prueba de arranques domiciliarios D=1/2"

16

 

 

 

 

 

 

 

 

D.-

OBRAS VARIAS

 

 

26

Machones de anclaje

22

27

Machones de apoyo

4

28

Cámara de válvula

4

 

 

 

 

MANUAL DE OPERACIONES GARANTIZADA
La empresa contratista debe entregar al final de la obra un Manual de Operaciones de la Planta de Tratamiento y de todo el Sistema de Alcantarillado.

Para el presente caso como se proyecta un Sistema patentado "Sistema Toha", este sistema ya cuenta con un Manual de Operaciones llamado "Manual de Operación Cañitas" de Universidad y Tecnología: Fundación para la transferencia Tecnológica. UNTEC.

- MANUAL DE CONTINGENCIAS. La empresa contratista al finalizar la obra debe proporcionar a personal encargado de la planta y de colectores un manual de contingencia que contemple situaciones excepcionales más probables que pueda sufrir la planta como: Infiltración de Aguas Lluvias, Embancamiento, Corte de Energía, etc.

- PUESTA EN MARCHA Y MARCHA BLANCA. La empresa contratista tendrá la responsabilidad de realizar la puesta en marcha de todo el sistema y lograr su funcionamiento a plena capacidad.

Adicional a lo anterior, la empresa contratista debe realizar la marcha blanca del sistema, lo que consiste en la administración, supervisión, solución y responsabilidad del sistema de conducción y tratamiento de aguas servidas, lo anterior por todo el primer año de funcionamiento efectivo de la planta de tratamiento.

- CAPACITACION PERSONAL RESPONSABLE. La empresa contratista será responsable de la capacitación de las personas responsables de operar la planta durante el primer año desde la puesta en marcha de la planta.

- CALIDAD DEL EFLUENTE. La empresa contratista deberá garantizar la calidad del efluente que emite la planta de tratamiento, así como su mantenimiento y los costos de operación.
Ensayes de materiales
El ITO podrá determinar ensayos de laboratorio que le permitan verificar la buena ejecución de las diferentes instalaciones (CBR, proctor, desgaste, compresión, resistencia, eliminación de aguas lluvias, etc.) y de otras partidas que fueren pertinentes.

Todo lo anterior de costo del contratista.
Placa recordatoria
Se entregará especificación, por parte de la Municipalidad, gasto que debe ser incorporado a los Gastos Generales.
Coordinación con terceros
Para cualquier coordinación con terceros se deberá siempre contar con la presencia y Vº Bº del ITO.

Por otra parte será obligación de la empresa (directa y subcontrata) contar con una identificación, la que siempre deberá estar a la vista de cualquier persona, en ella se debe señalar: nombre de la obra, nombre de la empresa, nombres y apellidos del trabajador, especialidad (maestro, jornal, etc.) y observación (subcontrata, visita, proveedor, etc.), además en los posible esta identificación deberá contar con una fotografía tamaño carnet del trabajador.

El encontrar algún trabajador dentro de la obra, sin su respectiva identificación a la vista, por parte de la ITO, será causal de una multa de 3 UTM por cada trabajador.La cual será descontada en el estado de pago siguiente. Lo anterior sin posibilidad de reclamo alguno por parte de la empresa contratista.
Deudas con terceros
Además este municipio, no acepta el sistema factoring, para las relaciones contractuales con los contratistas.
Consumos básicos
El pago de los consumos de Servicios Básicos tales como electricidad, agua, teléfono, gas, etc., que se originen durante el tiempo de vigencia de la obra, será de responsabilidad del Contratista. En el evento que se encontraren impagos los consumos, La Municipalidad de Los Muermos podrá descontar los valores correspondientes de los estados de pago y/o retenciones y/o garantías si aquello no fuese suficiente. Ello se realizará administrativamente y sin forma de juicio.
Notarial y legal
Será de cargo y responsabilidad del contratista todos los gastos notariales que irroguen la firma del contrato y demás. A su vez ambas partes fijan sus domicilios en la comuna de Los Muermos, para todas las tramitaciones legales, judiciales y demás.

A su vez, será responsabilidad y obligación del contratista que firme contrato con la Municipalidad, informar en forma escrita y oportuna cualquier cambio de dirección y teléfonos, esta obligación será hasta el último día en que se mantenga vigente alguna boleta de garantía a nombre de la Municipalidad de Los Muermos o mandante o quién financie el proyecto. Lo anterior para ubicar en cualquier momento la empresa o contratista para el envió de correspondencia a fin con el proyecto. De lo contrario será tomada siempre como vigente la expresada en la propuesta, sin derecho a reclamo por parte del contratista si no es ubicado por el Municipio de Los Muermos.