Previo al vencimiento del plazo para la suscripción del contrato, el Hospital exigirá al oferente adjudicado, que acredite su habilidad para contratar con el Estado mediante la entrega certificado que acredite su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, conjuntamente con entregar todas las demás certificaciones, tanto tratándose de personas jurídicas como de unión temporal de proveedores en las que participen personas jurídicas, como la de no haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y Delitos de cohecho que indica, como además no deben haber sido condenados por prácticas antisindicales e infracción a los derechos fundamentales del trabajador, de conformidad a lo establecido en el art.4, ley 19.886, ni haber sido inhabilitadas por condenas por delitos concursales, según la nueva ley de quiebras art. 401, ley 20.720, ni haber sido condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 26 letra d) el Decreto Ley N° 211 de 1973, y no estar incorporado en algún registro por incumplimiento de obligaciones laborales o de remuneración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Presupuesto N° 21.516.
El adjudicatario inscrito en el Portal Chile Proveedores que no tenga contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopia simple de los siguientes documentos según proceda:
a) En el evento de tratarse de personas Naturales se deberá adjuntar fotocopia de la cédula de Identidad.
b) En caso de ser personas jurídicas, los documentos que acrediten la constitución de la persona jurídica y sus modificaciones, si las hubiere, y el documento en que conste la personería de su representante legal. Además, se deberá señalar la individualización completa de los socios, indicando su porcentaje de participación en la empresa, salvo que se trate de una sociedad anónima abierta.
Estos documentos son:
- Copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica oferente, y sus eventuales modificaciones; y si se tratare de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, deberá adjuntarse, además, copia del extracto de la escritura social, inscrito en el Registro de Comercio respectivo y publicación del mismo en el Diario Oficial. En el caso que hubiera modificaciones al pacto social original, también deberá cumplirse con la exigencia anterior.
- Certificado de vigencia emitido por el Registro de Comercio respectivo con una data no superior a tres (3) meses contados desde la fecha en que deba suscribirse el contrato.
- En el evento que no constare el representante legal en los documentos antes referidos, deberá adjuntarse la documentación en que consten las correspondientes personerías de quienes están facultados para actuar en representación de la entidad, especialmente para celebrar el tipo de contrato licitado, mediante Certificado respectivo emitido por el Registro de Comercio con una data no superior a tres (3) meses contados desde la fecha en que deba suscribirse el contrato.
c) Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley Nº20.659, se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº45,de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley Nº20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales.
d) Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de Proveedores de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 bis del D.S. N°250/04 del Ministerio de Hacienda o el instrumento constitución de la sociedad formada en caso de que la Unión optara por éste, en conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta. En dicho documento deberá dejarse en forma expresa la solidaridad de quienes la componen respecto a las obligaciones contractuales, estipulaciones respecto a la representación legal o mandato respectivo, forma en que se deberá efectuar la facturación sea está a la Unión o a cada uno de sus integrantes y en las cantidades o porcentajes que se hayan acordado, duración de la unión y cualquier otra disposición que permita gestionar de forma eficiente el contrato y garantizar su cumplimiento.
* Los documentos, sean estos instrumentos públicos o privados, y certificados de cualquier naturaleza, emitidos en el extranjero deberán presentarse en original debidamente legalizados, esto es, la documentación debe ser legalizada en el Consulado chileno respectivo y validada la firma del Cónsul por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, sin perjuicio de la aplicación del tratado de Apostillas en lo que fuere aplicable. En el evento que la documentación se encuentre en un idioma diferente al español, deberá acompañar además una traducción debidamente legalizada o certificada.