Definiciones
ü Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
ü Anteproyecto: Se entenderá por anteproyecto para los efectos de estas bases, la presentación de un proyecto de arquitectura y diseño urbano conforme a los planos y documentos definidos en el punto 2.3 de las Bases Técnicas.
ü Calificación de Anteproyectos: Proceso a través del cual los integrantes del “Comité de Calificación” califican los anteproyectos presentados de acuerdo a los Criterios de Evaluación. La calificación de los criterios corresponderá a una apreciación global y cualitativa de las propuestas que el Oferente incluya para cada uno de ellos.
ü Comité de Calificación: Grupo de profesionales del ámbito urbano y habitacional que calificarán los anteproyectos presentados por los Oferentes.
ü Contraparte Técnica: Grupo de profesionales de SERVIU RM que tendrá como función la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas exigidas en las presentes bases una vez adjudicada la Licitación.
ü Criterios de Evaluación: Corresponden a cuatro aspectos temáticos que deberán reflejarse en los anteproyectos y que serán calificados por el Comité de Calificación.
ü Familias Vulnerables: Las que sean beneficiarias de un subsidio del Programa Fondo Solidario de Vivienda en modalidad Adquisición de Viviendas Existentes, regulado por el Título XV del Capítulo primero del D.S. N°174 (V. y U.), de 2005; del Fondo Solidario Elección de Vivienda, regulado por el D.S. N°49, (V. y U.), de 2011; del Título I, Tramo 1, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el D.S. N°1 (V. y U. ), de 2011, o las familias que resulten seleccionadas en llamados especiales regulados por reglamentos de programas de subsidio habitacional vigentes, que pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional de conformidad con la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo de la Ley N°20.379.
ü Familias de Sectores Medios: Las que sean beneficiarias de un Subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, del Título I, Tramo 2, o del Título II, regulados por el D.S. N°1, (V. y U.), de 2011.
ü Oferente: Personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación.
ü Obligaciones: Son condiciones exigidas en las presentes bases de licitación que se deberán cumplir tanto en la presentación de los anteproyectos como en el desarrollo del diseño definitivo de los proyectos habitacionales.
ü Vivienda: Se entenderá como una unidad habitacional sin hacer distinción respecto de la tipología (por ejemplo vivienda aislada, edificación en altura, etc.).
9.2. Presentación de las Ofertas
Los oferentes por el sólo hecho de presentar oferta significa que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
9.3. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en dos etapas, una respecto de las ofertas administrativas-técnicas y otra respecto de las ofertas económicas.
Los actos de aperturas de las ofertas administrativa-técnica y económicas se efectuarán a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura de las ofertas administrativa-técnica sólo se efectuará en relación a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente garantía por seriedad de la oferta.
La apertura de las ofertas económicas solo procederá respecto de aquellos oferentes que cumplan con la evaluación de la oferta técnica. Para lo anterior, la Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación Técnica identificando aquellos oferentes que hubieren calificado su oferta técnica a fin de proceder a la apertura económica, instancia en que será publicada dicha evaluación en el Portal www.mercadopublico.cl.
9.4. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, profesionales del ámbito urbano y habitacional, designados por el Subdirector de Vivienda y Equipamiento, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
Las ofertas ingresadas al Portal, se evaluarán en dos instancias, una después de la apertura administrativa-técnica y otra después de la apertura económica. En ambas etapas la Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas en cada etapa, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Ambas actas serán publicadas en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Publico, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano podrá solicitar a los Oferentes, a través del Foro Inverso del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera e esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal Mercado Publico, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del Foro Inverso del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
9.4.1. Evaluación Técnica
La Comisión Evaluadora evaluará los anteproyectos, asignando una calificación de 2 a 7 a cada uno de los Criterios de Evaluación indicados a continuación y que se encuentran detallados en el punto 2 de las bases técnicas:
ü Criterio 1: Propuesta de Integración
ü Criterio 2: Configuración general de conjuntos residenciales
ü Criterio 3: Diseño de Espacio Público y Áreas verdes privadas
ü Criterio 4: Diseño de edificios y unidades de vivienda
Donde:
ü 7 = Excelente
ü 6.0 = Bueno
ü 5.0 = Regular
ü 4.0 = Suficiente
ü 3.0 = Insuficiente
ü 2.0 = Malo
Estas calificaciones podrán contener hasta un decimal.
En primera instancia se ponderarán cada uno de los criterios indicados precedentemente. Cada miembro de la Comisión Evaluadora calculará la ponderación de las calificaciones de los cuatro Criterios de Evaluación de Anteproyectos (calificación Criterio 1 x 35% de ponderación, Criterio 2 x 30% de ponderación, Criterio 3 x 10% de ponderación, Criterio 4 x 25% de ponderación) y los sumará, obteniéndose la Calificación de Anteproyecto (CA), la cual tendrá asimismo un decimal. Finalmente, se promediarán las CA de todos los miembros para cada anteproyecto, obteniéndose la Calificación Final de Anteproyecto (CFA) para cada oferente.
Los oferentes que obtengan una Calificación Final de Anteproyecto (CFA) inferior a 4,0 puntos, no pasarán a la etapa de Evaluación Económica y Final.
El Puntaje de la Oferta Técnica (POT) se calculará asignando 100 puntos a la propuesta que tenga la CFA más alta. El POT de los demás anteproyectos se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
POT = 100 * (CFA / CMA)
Donde:
CMA: Calificación Más Alta.
CFA: Calificación Final Anteproyecto
9.4.2. Evaluación Económica y Final
La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación económica y final cada uno de los siguientes aspectos, a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos:
a) Precio:
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación)*100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
b) Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta:
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. Mientras que el oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio.
c) Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para el cálculo del puntaje de evaluación económica y final, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio oferta técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 70%, al puntaje obtenido en el criterio precio (PP) se le aplicará una ponderación de un 28% y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 2% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = POT * 0,70 + PP * 0,28 + PCRFO * 0,02
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü PP: Puntaje Precio.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que obtenga la oferta técnica más alta. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al hay presentado la oferta económica más baja. Finalmente en caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Vivienda y Equipamiento, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
9.5. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de la presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
9.6. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
9.7. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
9.8. Del Contrato
9.8.1. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones a las Bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
9.8.2. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
9.8.3. Cobros Adicionales
SERVIU Metropolitano bajo ningún término pagará: intereses, reajustes, multas, fletes, bodegaje o almacenamiento, cargos y/o cualquier partida adicional que recargue el precio de lo ofertado.
9.8.4. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que este pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien para estos efectos podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 ó F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
9.8.5. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Pública y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Cualquier modificación que se realice al contrato estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
9.8.6. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
ü En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en forma inmediata, administrativa, unilateral, y anticipada, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
ü Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
ü Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 ó F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, debiendo comunicarse al proveedor por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
9.8.7. Etapas y Plazos
El plazo de la Consultoría será de 180 días corridos distribuidos en 3 etapas para el desarrollo del diseño completo, y regirá a contar de la fecha de firma del contrato.
Las etapas y su duración se enuncian en la siguiente tabla, detallándose en el punto 4.1 de las Bases Técnicas.
Etapas
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Plazo días Corridos
|
Contenido
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Etapa 1: Estudios Previos y Ajuste de Anteproyecto
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40
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-Topografía
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-Anteproyecto Ajustado
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-Material Audiovisual Anteproyecto
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Etapa 2: Proyecto Preliminar
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60
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-Proyecto Preliminar de Arquitectura
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-Proyecto Preliminar de Diseño Urbano
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-EETT Consolidadas Preliminares
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-Cubicación y Presupuesto Preliminares
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-Ingreso Solicitud Aprobación de Anteproyecto DOM Cerrillos
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Etapa 3: Proyecto Definitivo
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80
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-Proyecto Definitivo de Arquitectura
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-Proyecto Definitivo de Diseño Urbano
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-EETT Consolidadas Definitivas
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-Cubicación y Presupuesto Definitivos
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-Material Audiovisual Proyecto Definitivo
-Aprobación de Anteproyecto DOM Cerrillos
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Total Consultoría
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180
|
|
El Consultor ingresará en Oficina de Partes de SERVIU RM los antecedentes de cada etapa, en los plazos señalados en la tabla anterior. La Contraparte Técnica podrá rechazar la entrega si faltase alguno de los documentos indicados en el punto 4.1 de las Bases Técnicas u otro que haya sido formalmente requerido por la Contraparte Técnica y que forme parte de la materia de la consultoría. En tal caso la entrega deberá ser ingresada nuevamente, estableciéndose el respectivo cobro de multas por día(s) de atraso de acuerdo a lo establecido en la cláusula “Multas”, punto 9.8.8 de las presentes Bases Administrativas.
La Contraparte Técnica dispondrá de un plazo de hasta 25 días corridos para la revisión de los antecedentes. En caso de existir observaciones, éstas serán informadas por escrito por SERVIU RM al Consultor, quien tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para subsanar las eventuales observaciones emanadas de la revisión. El Consultor deberá responder con una Minuta de Respuestas, además de adjuntar todos los documentos que hayan sufrido modificaciones, en el número de copias impresas exigido para la entrega de la etapa, y un listado que detalle dichos documentos.
La Contraparte Técnica a su vez revisará la subsanación de observaciones en un plazo máximo de 15 días.
Los plazos señalados de revisión de la Contraparte Técnica y de subsanación de las observaciones, por parte del Consultor, no se considerarán dentro del plazo contractual. No obstante, la no entrega del trabajo corregido dentro del plazo estipulado, implicará la aplicación de multas por el atraso correspondiente. En caso de que el trabajo sea subsanado por el consultor, dentro del plazo estipulado, pero en opinión de la Contraparte Técnica, continúe con observaciones, corresponderá la aplicación de multa, por el plazo que demore el consultor en entregarlo completamente subsanado y a plena satisfacción de la Contraparte Técnica.
Al final del plazo de revisión por parte de SERVIU RM, se informará al Consultor, si la etapa respectiva es aprobada. A partir de la fecha de dicha notificación comienzan a contarse los días de plazo de la etapa siguiente.
El Consultor estará facultado para solicitar prórroga de los plazos, solo en casos calificados y que no sean de su responsabilidad. La calificación del fundamento de la solicitud de prórroga de los plazos señalados, será de competencia exclusiva y excluyente del SERVIU RM.
Independiente de las entregas establecidas para cada una de las etapas, la Contraparte Técnica podrá solicitar entregas parciales para la revisión del avance de los trabajos.
9.8.8. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor por el incumplimiento de las fechas de entrega de las etapas o de la fecha final del trabajo estipuladas en el contrato, por responsabilidad del Consultor, será sancionado con una multa por cada día de atraso por un 0,03% del valor total del contrato.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 10% del valor del contrato, incluidas sus modificaciones, ambos valores expresados en el mismo nivel de precios. En caso de excederse del 10% señalado, el servicio podrá poner término anticipado al contrato.
Las multas o sanciones aplicadas por el SERVIU RM deberán ser notificadas al consultor y contra ellas habrá siempre derecho a solicitar reposición en conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley Orgánica Constitucional N°18.575 y N° 59 de la Ley N° 19.880.
No presentado recurso alguno contra la sanción notificada o desechada éste por resolución fundada, las multas impuestas serán pagadas por el Adjudicatario dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación exclusivamente por carta certificada. Si el Adjudicatario no diere cumplimiento a la sanción impuesta, dentro del plazo fijado, el SERVIU RM hará efectivas las garantías, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, debiendo comunicarse al proveedor por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
9.8.9. Domicilio
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago.
9.8.10. Contraparte Técnica
Tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas exigidas en las presentes bases durante el desarrollo de la consultoría. La Contraparte Técnica será determinada por el Director del SERVIU RM una vez que se haya realizado la notificación de adjudicación.
9.10. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando el servicios a requerir. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
9.11. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la Orden de Compra. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
Se realizarán 3 Estados de Pago (E.P.), luego de aprobada por SERVIU RM la entrega de cada etapa de trabajo. Se deberá entregar la factura o boleta respectiva visada por la Contraparte Técnica.
Se podrá retener cada E.P., cuando no sean entregados los productos correspondientes a cada etapa establecidos en las Bases de Técnicas y mientras la etapa anterior no sea aceptada a plena conformidad por el SERVIU RM, incluida la corrección de sus observaciones.
Para cada E.P. se considerará el cumplimiento de lo establecido en el punto 4 de las Bases Técnicas
Estados de pago
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% del monto del contrato
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Avance de la Consultoría
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E.P. N°1
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25%
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Cumplida y Aprobada la Etapa I
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E.P. N°2
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35%
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Cumplida y Aprobada la Etapa II
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E.P. N°3
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40%
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Cumplida y Aprobada la Etapa III
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SERVIU Metropolitano pagará al proveedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura ó Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura ó Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura ó Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
ü Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda.
ü Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
ü Copia de Orden de Compra.
ü Acta Recepción Conforme del servicio prestado emitida por el área que administra el contrato.
La Factura ó Boleta de Honorarios podrá ser en soporte físico o en formato electrónico despachado al correo electrónico adquisicionesserviurm@minvu.cl. La entrega física de la Factura ó Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos se efectuará en la Sección Adquisiciones ubicada en Serrano 45 piso zócalo ala sur, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del adjudicatario entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura ó Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.
Los pagos se harán en las dependencias del SERVIU Metropolitano, mediante cheque nominativo, o bien, mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Es opción de SERVIU Metropolitano realizar los pagos, preferentemente a través de transferencia electrónica, si esta opción se encontrare disponible tanto para este como para el proveedor.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura ó Boleta de Honorarios.
9.12. Reunión Inicial
Dentro de los 10 días siguientes a la protocolización de la resolución de adjudicación, se llevará a cabo una reunión inicial en la cual la Contraparte Técnica entregará al Consultor las eventuales observaciones al Anteproyecto presentado en la Licitación, quien deberá asistir con su equipo completo. En dicha reunión se definirán los criterios particulares con los que se abordará la consultoría y se establecerá la modalidad de la coordinación de ésta.
El adjudicatario a su vez entregará la versión definitiva del Equipo Profesional y un cuadro de Entregas y Carta Gantt, en los cuales podrá proponer modificaciones a la distribución de productos y plazos de las etapas, siempre que no excedan el plazo total de consultoría. Dichas modificaciones serán revisadas por la Contraparte Técnica, quien comunicará por escrito al Consultor su acogida o rechazo en un plazo máximo de 5 días corridos, sin perjuicio que el inicio del plazo de la etapa 1 se considera desde la fecha de protocolización de la resolución de adjudicación
9.12. Reunión Inicial
El Jefe de Proyecto nominado por el Consultor será el representante oficial de éste y la única persona autorizada para actuar ante SERVIU RM. A su vez, el SERVIU RM designará una “Contraparte Técnica” que será el responsable de la administración del contrato.
Se podrá establecer un calendario de reuniones técnicas, en las que el equipo profesional del Consultor exponga el trabajo de la Consultoría que está desarrollando
ü Durante el Desarrollo de la Consultoría
Todas las reuniones de corrección se realizarán en las oficinas de SERVIU RM que comunique la Contraparte Técnica.
Los criterios particulares con los que se abordará el tema y la modalidad de la coordinación se establecerán en la Reunión Inicial descrita en la cláusula anterior de las presentes Bases Administrativas.
ü Durante el Desarrollo de los proyectos de cálculo y especialidades de arquitectura y urbanización
El consultor se compromete a responder oportunamente las consultas de SERVIU RM referentes a la incorporación de los proyectos de especialidades al diseño desarrollado, además de ofrecer soluciones a posibles conflictos derivados de dicha incorporación.
ü Durante la Licitación de las Obras
El Consultor se compromete a participar en la preparación de respuestas a las consultas formuladas por los licitantes respecto de los proyectos realizados por su equipo, en el periodo de licitación de la obra.
9.13 Cambios en el Equipo de Profesionales
En caso que algún integrante del equipo por solicitud de la contraparte deba ser reemplazada, el Consultor deberá proponer el reemplazante, el que deberá tener méritos similares o superiores al incluido en la propuesta.
Si por el contrario, el Consultor necesita realizar un cambio de profesional individualizado en su Oferta Técnica, deberá proponer a un reemplazante que con méritos similares, o superiores, al incluido en la Oferta Técnica y deberá ser aprobado por el equipo de SERVIU RM.
9.14 Propiedad del Proyecto
Una vez aprobada la entrega definitiva del trabajo contratado, el proyecto pasara a ser de propiedad del SERVIU RM. Por ello, se podrá autorizar su uso o reproducción parcial o total, por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo e instituciones anexas.
Si fuera necesario modificar el diseño del proyecto contratado con posterioridad al fin del contrato, el SERVIU RM queda en libertad de proceder de acuerdo a lo que estime conveniente.
9.15. Liquidación del Contrato
La liquidación del contrato se hará efectiva dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de término legal de la Consultoría y deberá ser solicitada por escrito por el Consultor.
Efectuada la liquidación de la Consultoría se procederá a la devolución de retenciones y de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato.
9.16. Reglamentación
Esta propuesta se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables, y que para todos los efectos se considerarán como parte de ella y conocidas por los licitantes, particularmente las siguientes:
a) Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y Formularios
b) Las Aclaraciones y Adiciones propias del proceso licitatorio.
c) Resolución que adjudica el contrato.
d) Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización (I.N.N.), que serán obligatorias en todo aquello que no se opone a las disposiciones taxativas señaladas en las presentes Bases.
e) D.L. N° 1.305/1975 que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
f) D.S. N° 355/1976 (V. y U.) Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización.
g) D.S. N° 49/2011 (V. y U.), Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
h) D.S. N° 1/2011 (V. y U.) que regula el Programa de Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.
i) D.S. N° 135 (V. y U.) de 1978, Reglamento del Registro Nacional de Consultores y sus modificaciones, RENAC.
j) D.F.L. N° 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones.
k) D.S. N° 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones.
l) Ley N° 8 .946 (MOP), de Pavimentación Comunal y sus modificaciones.
m) Decreto N° 327 de 2008 (Ministerio de Mineria) que fija el Reglamento General de Servicios Eléctricos
n) Ley Nº 18.290, Ley de tránsito;
- o) Legislación Laboral vigente;
p) Ley Nº 18.575, Bases Generales de la Administración del Estado;
q) Ley Nº 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos;
r) Ley N° 19.537, Ley de Copropiedad Inmobiliaria;
s) Decreto Ley N°910/1975 del Ministerio de Hacienda sobre disposiciones tributarias y la Ley N°20.259 del 25.03.2009, Art. 5° que modifica su Art. 21° y la circular N° 39 del S.I.I de2009 que la complementa.
t) Plan Regulador Metropolitano de Santiago y su modificación N°105 aprobada por Res. N° 118 del Gobierno Regional y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2016, así como las ordenanzas locales vigentes.
u) El Código Civil chileno, especialmente los artículos 1793 y siguientes.
La enumeración anterior no tiene el carácter de taxativa, debiendo respetarse cualquier otra norma reglamentaria o legal que sea aplicable. Los Reglamentos, Normas, Decretos, Leyes, Ordenanza, Manuales, y Códigos que se mencionan, aun cuando forman parte de la licitación, no se incluyen en el legajo por considerarse conocidos de los Oferentes.