Multas |
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, podrá, administrativamente, sin necesidad de requerimiento judicial ni acción judicial, cobrar multas al adjudicatario y/o proveedor cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La multa podrá ser calificada grave, moderada o leve por cada incumplimiento acreditado debidamente según el procedimiento que se indica en el presente acápite.
Falta grave, 5 UF (por evento)
a) Incumplimiento de las garantías contenidas en los servicios de post-venta.
b) Incumplimiento del servicio de mantención preventiva, de acuerdo con la calendarización presentada carta gantt
c) Acciones inseguras o temerarias de los técnicos mientras realizan las actividades de mantenimiento.
d) Daños al inmueble, muebles y equipamiento del Ministerio.
e) Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales (por parte del contratista).
f) Mantenciones correctivas que no solucionen y/o que generen un problema al sistema de climatización.Falta moderada, 3 UF (por evento)
a) Falta de, personal, equipos, herramientas, EPP, insumos y vestimenta adecuada para realizar las labores de mantención correctiva.
b) Incumplimiento injustificado del día programado para la ejecución del mantenimiento correctivo.
Falta leve, 1 UF (por evento)
a) Incumplimiento injustificado del día programado para la ejecución del mantenimiento preventivo.
b) Falta de, personal, equipos, herramientas, EPP, insumos y vestimenta adecuada para realizar las labores de mantención preventiva.
El valor a considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que experi-mente la Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta.
Cabe señalar que la aplicación de multas no será excluyente con el no pago de factura en caso que el servicio contratado no se preste por parte del adjudicatario.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos términos sean constitutivos de multa, el Ministerio, por cualquier mecanismo fidedigno, notificará esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los des-cargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegacio-nes.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el oferente haya formulado descargos, la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género informará esta situación a la División de Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, el proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada mediante resolución administrativa totalmente tramitada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que indivi-dualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación de una sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado.
El proveedor deberá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente ban-caria que le indique el Ministerio, debiendo acreditar su pago a través del comprobante respectivo. Se deja expresa constancia que la aplicación de multas por un valor que exceda en un 20% el monto total adjudicado, implicará para el proveedor el término anticipado de la relación contractual por incumplimiento grave del contrato.
En caso que el adjudicatario/a y/o proveedor registre saldos insolutos de remunera-ciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o aquellos contra-tados dentro de los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de tales obligaciones, debiendo el adjudicatario/a y/o proveedor presentar los certifi-cados necesarios para acreditar que ha liquidado la totalidad de tales obligaciones dentro de los primeros tres meses de prestación de los servicios, según lo prescrito en el art. 4 de la ley 19.886, de Compras Públicas.
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