1.4. Inhabilidades |
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, establecidas en la legislación vigente afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerados. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal durante el período de evaluación, ésta deberá decidir, en el plazo de 2 días hábiles contados desde la notificación por parte de JUNAEB, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso, caso este último en que corresponderá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si ésta procediere.
Si la causal de inhabilidad afecta a alguno de los integrantes de una unión temporal de proveedores adjudicada, dicha asociación deberá informar por escrito, dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la notificación por parte de JUNAEB, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada, en los términos establecidos en el título 15, denominado “De la readjudicación” de las presentes bases de licitación.
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5. INHABILIDADES Y PROHIBICIONES |
Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley Nº 19.886, para cuyo efecto el oferente deberá suscribir la declaración jurada simple que se acompaña como anexo N° 2 de estas bases, según se trate de persona jurídica o persona natural.
Asimismo, los oferentes no podrán encontrarse sujetos a las inhabilidades establecidas en el artículo 8 N° 2 y artículo N° 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
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7. ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Las ofertas de todos los proveedores interesados sólo podrán presentarse en formato electrónico a través del Portal, hasta la fecha y hora fijada para el cierre de recepción de ofertas en el calendario de licitación de las presentes bases.
En procesos inferiores a 1.000 UTM, serán inadmisible las ofertas presentadas por la unión temporal de proveedores que no acompañen o adjunten el acuerdo de constitución en los términos establecidos en el artículo 67 bis del DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Excepcionalmente, en los casos previstos en el artículo 62° del reglamento de la ley N° 19.886, se podrán recibir en soporte papel, en la oficina de partes de la dirección Regional de Los Lagos, ubicada en Benavente N° 952, Esquina Manuel Rodríguez, comuna de Puerto Montt, ciudad de Puerto Montt.
A su vez, constituirán admisibilidad de las ofertas, los siguientes antecedentes:
- ANEXO N° 5 “OFERTA TECNICA”
- ANEXO N° 6 “OFERTA ECONOMICA”
- ANEXO N° 1 “ANTECEDENTES GENERALES Y ADMINISTRATIVOS DEL OFERENTE”
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8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.
8.1. Requisitos
El oferente deberá ingresar su propuesta técnica, económica y administrativa en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requisitos, tanto de forma como de fondo.
La sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas, técnicas y anexos, sus modificaciones, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, si las hubiere, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones, a las disposiciones contenidas en estas bases.
8.2. Vigencia de la oferta
Las ofertas realizadas a través del portal www.mercadopublico.cl, deberán tener una vigencia igual o superior a 90 días corridos, contados desde el día siguiente del cierre de recepción de ofertas, señalada en el título 3° de las bases administrativas, denominado “Etapas y plazos”.
Por el solo hecho de realizar una oferta al presente proceso, se entenderá que el oferente acepta y otorga la vigencia indicada en el párrafo precedente.
Si dentro del plazo antes descrito, por motivos de fuerza mayor, JUNAEB se viera impedida de realizar la adjudicación, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la oferta, a través del portal www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de término de vigencia de la misma, por un plazo máximo de 90 días corridos contados desde el día siguiente de finalizada la vigencia original. En tal caso el oferente deberá extender la vigencia de la garantía de seriedad por el plazo solicitado por JUNAEB.
Si alguno de los oferentes no aceptare efectuar la prórroga solicitada, se entenderá que ha desistido de su oferta, en cuyo caso se procederá a la devolución de la garantía de seriedad de la oferta presentada, si correspondiere.
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10. ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal www.mercadopublico.cl.
En caso que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del Portal de www.mercadopublico.cl, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el artículo 3°, denominado “Etapas y plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el portal www.mercadopublico.cl, será de hasta 2 días hábiles, contado desde la publicación del requerimiento de JUNAEB en el sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de evaluación administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de requisitos formales de la oferta” indicado en el artículo 13° de las bases administrativas, denominado “Criterios de evaluación”.
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15. DE LA READJUDICACIÓN |
En el caso que el adjudicatario se desista de la oferta o renuncie al suministro o prestación de los servicios adjudicados, previo a la celebración del respectivo contrato, o no entregare la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato (si esta se hubiere solicitado) o no concurriere a suscribir el contrato, o no presente los documentos solicitados en el plazo señalado, o no se inscriba en el portal chileproveedores en el plazo indicado, o no se encuentre en estado hábil para contratar, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, procediendo JUNAEB a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si la hubiere), dejando sin efecto la adjudicación original y readjudicar la licitación al postulante que hubiere ocupado el segundo lugar o siguiente en su caso.
En el caso que se presenten respecto del readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, JUNAEB podrá volver a readjudicar y así sucesivamente, respecto de todos los oferentes que hayan reunido los requisitos para adjudicar, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original la licitación.
El oferente readjudicado, deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato y la documentación legal correspondiente dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las bases.
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11.6. Resolución de Empate |
En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se adjudicará aquélla que haya sido mejor evaluada en el factor “Oferta Económica”. Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste se adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada en la “Oferta Técnica” en el factor “Experiencia” En caso de subsistir el empate, se adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el factor “Disponibilidad” , prefiriendo en el orden mencionado. Si una vez aplicadas la reglas antes señaladas, subsistiere el empate se adjudicará aquella que indique Residencia en la Provincia de Chiloé, de acuerdo al Anexo N° 1 de las Bases Técnicas de la presente licitación.
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16. MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO |
16.1. REVOCACIÓN
Los actos administrativos podrán ser revocados por el Mandante. Se podrá otorgar el estado “revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 61, Ley Nº 19.880.
16.2. SUSPENSIÓN
El estado “curso normal de una licitación. Este estado es una medida cautelar y puede asignarse desde la suspendida”, es un status que permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguirá con la aprobación de las bases hasta la adjudicación. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 57, de la Ley Nº 19.880.
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2. OBLIGACIONES PREVISIONALES |
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del servicio contratado por JUNAEB. El adjudicatario tendrá la responsabilidad exclusiva de dirigir, monitorear, fiscalizar, controlar, administrar, coordinar, programar y ejecutar técnicamente la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a las condiciones fijadas en las presentes bases.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la prestación de los servicios, será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual o fáctica alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
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3. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este artículo.
Asimismo, en conformidad al artículo 7º de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y 4 de la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo serán de propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
Todos los oferentes deben conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de Junaeb” publicada en la página www.junaeb.cl, en el banner de Gobierno transparente/ Actos con efectos sobre terceros/ Otros.
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4. INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada anualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
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PRORROGA DE CONTRATO |
El contrato podrá ser prorrogado sólo por el periodo necesario para concluir un nuevo proceso licitatorio destinado a la continuidad de la prestación de los servicios requeridos en la presente licitación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10º Nº 7 letra a del Decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda. Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación y el carácter necesario que significa la naturaleza de la prestación de estos servicios, permitiendo cubrir los requerimientos cuando, por causas no imputables a JUNAEB, se necesite mantener el vínculo hasta una nueva adjudicación. La prórroga deberá ser aprobada mediante resolución fundada de la Directora Regional sujeta al trámite administrativo correspondiente y será necesario que el oferente renueve las garantías en caso de ser necesario según las presentes bases de licitación.
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