será obligación del proveedor adjudicado, el pago de todas las obligaciones hacia los obreros, empleados, proveedores u otros pagos que omita el Subcontratista, en la misma medida que responde de sus acciones u omisiones propias y la de personas sujetas a su subordinación o dependencia.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago producto del contrato licitado deberán ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el proponente acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. INAPI exigirá que el proponente contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proponente contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho proponente no podrá participar.
Queda expresamente establecido que el adjudicatario no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato; ni tampoco constituir sobre ellas garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar mandatos de cobro irrevocable a un tercero, sin la aprobación escrita y previa de INAPI.
Para INAPI, el proveedor adjudicado será el único y directo responsable de todo conflicto y/o accidente que se produzca entre el subcontratista y su personal. INAPI no tendrá intervención alguna en esta materia, puesto que no habrá de tener, ni tendrá, vínculo laboral ni jurídico alguno, con tales trabajadores.
El proponente en su calidad contratista, se compromete a preservar y proteger los derechos de las partes del contrato, requiriendo a los subcontratistas, realizar su trabajo de acuerdo con todas las obligaciones establecidas en éste, así como en total y completo cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en especial el Código del Trabajo y sus normas sobre subcontratación incorporadas por la Ley N° 20.123.