9.
Requerimientos Técnicos, Evaluación y
Adjudicación de las Ofertas
9.1
Consideraciones Generales sobre la Garantía de los Productos
Todos los productos o servicios ofertados deberán contar con
la garantía de calidad de los bienes y servicios declarada en la respectiva
ficha de producto (este campo debe ser completado por el oferente). Lo
anterior, deberá estar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.496, que “Establece
normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, y normativa
relacionada, tanto si se trata de distribuidores como del fabricante de la
marca.
9.1.1
Aspectos Normativos
Se deja expresa constancia que todos los adjudicatarios
deberán cumplir con la Ley N° 20.920, “Establece marco para la gestión de
residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje”, y
lo que establezcan los reglamentos aplicables a los productos que se
comercialicen a través del presente convenio.
Asimismo, todos los adjudicatarios en este convenio marco,
deberán cumplir con la Ley N° 21.015 que “Incentiva la inclusión de personas
con discapacidad al mundo laboral”.
Además, todos los productos ofertados dentro de las
categorías detalladas en el numeral 9.2 de las presentes bases, deben cumplir
con toda la normativa chilena vigente, respecto a su fabricación y
comercialización, considerando dentro de dicha normativa las autorizaciones
sanitarias de fabricación, comercialización, distribución y almacenaje,
pertinentes a los productos químicos que pudiesen encontrarse dentro del marco
de las materias licitadas, o bien, las autorizaciones de uso y disposición y
certificados, documentos o manuales de internación, según corresponda, para el
caso de los productos importados.
Como ejemplo de lo anterior, se debe dar cumplimiento al Decreto
N° 157, de 2005, del Ministerio de Salud, “Reglamento de pesticidas de uso
Sanitario y Doméstico”; y la Circular N° B33/20, de 7 de agosto de 2008, del
Ministerio de Salud, “Instrucciones para la aplicación del DS 157/2005
Reglamento de Pesticidas de Uso sanitario y Doméstico”.
Adicionalmente, será de obligatorio cumplimiento para todos
los productos ofertados en esta licitación, el cumplimiento de la normativa
vigente, conforme a lo detallado a continuación:
CATEGORÍA
|
SUB CATEGORÍA
|
TIPO DE PRODUCTO
|
CUMPLIMIENTO NORMATIVO OBLIGATORIO PRODUCTO
|
PRODUCTOS QUIMICOS ASEO
|
LIMPIEZA COCINA
|
DETERGENTE INDUSTRIAL PARA LAVAVAJILLAS
|
1) RESOLUCIÓN SANITARIA VIGENTE
2) CONTAR CON REGISTRO ISP VIGENTE
|
DETERGENTE INDUSTRIAL LAVADO MANUAL DE VAJILLA
|
LAVALOZA CONCENTRADO
|
DESENGRASANTE INDUSTRIAL COCINA
|
DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL COCINA
|
DESINFECTANTE INDUSTRIAL COCINA
|
DESENGRASANTE COCINA
|
DESINFECTANTE PARA ALIMENTOS
|
LIMPIEZA Y MANTENCIÓN DE PISOS
|
DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL PARA PISOS
|
DECAPANTE INDUSTRIAL PISO
|
REMOVEDOR DE CERAS INDUSTRIAL
|
CERA INDUSTRIAL PARA PISOS
|
DETERGENTE INDUSTRIAL PERFUMADO PARA PISOS
|
ATRAPA POLVO INDUSTRIAL
|
CERA PARA PISOS
|
LIMPIADOR AROMATIZANTE DE PISOS
|
ABRILLANTADOR INDUSTRIAL DE PISOS
|
LAVANDERÍA
|
DETERGENTE ENZIMATICO PARA LAVADO AUTOMATICO
DE ROPA
|
DETERGENTE ALCALINO PARA LAVADO AUTOMATICO DE
ROPA
|
BLANQUEADOR PARA LAVADO AUTOMATICO DE ROPA
|
DETERGENTE EN POLVO PARA ROPA
|
DETERGENTE LIQUIDO CONCENTRADO PARA ROPA
|
SUAVIZANTE LIQUIDO CONCENTRADO PARA ROPA
|
LIMPIEZA Y CUIDADO DE VEHÍCULOS
|
CERA PARA AUTO
|
RENOVADOR DE GOMA
|
SHAMPOO PARA AUTO
|
SILICONA PARA AUTO
|
CONTROL DE PLAGAS
|
INSECTICIDA AEROSOL
|
INSECTICIDA LIQUIDO
|
SUPERFICIES Y AMBIENTES
|
LIMPIADOR INDUSTRIAL CONCENTRADO DE
SUPERFICIES
|
LIMPIADOR DE SUPERFICIES
|
LIMPIA VIDRIOS
|
LIMPIADOR DE METALES
|
LUSTRA MUEBLES (TODOS SUS FORMATOS)
|
CLORO LIQUIDO
|
CLOROGEL
|
DETERGENTE INDUSTRIAL PARA ALFOMBRAS Y TAPICES
|
LIMPIADOR ALFOMBRAS Y TAPICES
|
DESODORANTE AMBIENTAL LIQUIDO INDUSTRIAL
|
DESODORANTE AMBIENTAL (AEROSOL, GEL, OTROS
FORMATOS)
|
DESINFECTANTE DE AMBIENTES Y SUPERFICIES
LIQUIDO
|
DESINFECTANTE DE AMBIENTES Y SUPERFICIES
AEROSOL
|
CREMA DETERGENTE ABRASIVA
|
LIMPIEZA BAÑOS
|
DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL PARA BAÑO
|
DESINFECTANTE INDUSTRIAL PARA BAÑO
|
DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL WC
|
LIMPIADOR DE INODORO
|
PRODUCTOS QUIMICOS HIGIENE PERSONAL
|
DISPOSICIÓN FINAL
|
CONTENEDOR DE BASURA CON TAPA
|
1) RESOLUCIÓN SANITARIA VIGENTE
2) CONTAR CON REGISTRO ISP VIGENTE
|
PAPELERA PARA BAÑO
|
PERFUMERÍA ADULTO
|
SHAMPOO PARA CABELLO ADULTO
|
ACONDICIONADOR PARA CABELLO ADULTO
|
COLONIA ADULTO
|
JABON LIQUIDO
|
JABON BARRA
|
DESODORANTE CORPORAL
|
ENJUAGUE BUCAL
|
CUIDADO PERSONAL
|
FILTRO SOLAR ADULTO
|
CREMA PROTECTORA MANOS
|
HIGIENE PERSONAL HOSPITALARIA E INSTITUCIONAL
|
JABON ANTISEPTICO LAVADO MANOS
|
GEL BACTERICIDA PARA MANOS
|
PERFUMERIA BEBES E INFANTES
|
JABON BEBE
|
SHAMPOO BEBE
|
COLONIA BEBE
|
TOALLITAS HUMEDAS LIMPIEZA BEBE
|
BLOQUEADOR SOLAR INFANTIL
|
La información contenida en el recuadro precedente podrá ser
actualizada, conforme vayan surgiendo nuevas normativas y leyes regulatorias
para los productos que se comercialicen a través del presente convenio.
La verificación del cumplimiento de lo anterior podrá ser comprobada
por la DCCP o por los compradores, cuando lo estimen pertinente, durante el
proceso de evaluación, habilitación u operatoria del convenio marco. En caso de
detectar un incumplimiento por parte del proveedor de las cláusulas 9.1, y
9.1.1, esto derivará en la sanción de término anticipado del convenio, sin
perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía.
9.2
Categorías Licitadas
Este convenio, está orientado a la adquisición de productos
para el aseo institucional y la higiene de las personas beneficiarias de las
instituciones del Estado.
La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará la categorización
de productos señalada en el cuadro siguiente, el cual se ha ordenado
jerárquicamente de la siguiente manera: categorías, subcategorías y tipos de
producto:
CATEGORÍA
|
SUBCATEGORÍA
|
ACCESORIOS E IMPLEMENTOS
DE ASEO
|
EMBALAJE
|
IMPLEMENTOS LIMPIEZA
BAÑOS
|
IMPLEMENTOS LIMPIEZA
COCINA
|
IMPLEMENTOS LIMPIEZA
GENERAL PROFESIONAL
|
IMPLEMENTOS LIMPIEZA
PISOS
|
MANIPULACION MATERIAL NO
RIESGOSO
|
MANIPULACION MATERIAL
RIESGOSO
|
ACCESORIOS E IMPLEMENTOS
DE HIGIENE PERSONAL
|
COMPLEMENTOS BEBES E
INFANTES
|
COMPLEMENTOS CUIDADO
PERSONAL
|
PRODUCTOS QUIMICOS ASEO
|
CONTROL DE PLAGAS
|
LAVANDERIA
|
LIMPIEZA BAÑOS
|
LIMPIEZA COCINA
|
LIMPIEZA Y CUIDADO DE
VEHICULOS
|
LIMPIEZA Y MANTENCION DE
PISOS
|
SUPERFICIES Y AMBIENTES
|
PRODUCTOS QUIMICOS
HIGIENE PERSONAL
|
CUIDADO PERSONAL
|
DISPOSICIÓN FINAL
|
HIGIENE PERSONAL
HOSPITALARIA E INSTITUCIONAL
|
PERFUMERIA ADULTO
|
PERFUMERIA BEBES E
INFANTES
|
PRODUCTOS TISSUE
|
DESCARTABLES ADULTO
|
DESCARTABLES BEBE
|
DESCARTABLES
HOSPITALARIOS
|
TISSUE HOGAR
|
TISSUE INDUSTRIAL
|
9.2.1
Categoría Productos Químicos de Aseo
Son aquellos que estén
comprendidos dentro de un uso industrial, profesional y de alto rendimiento,
por lo que se han establecido parámetros de calidad y de cumplimiento normativo
para cada uno de los tipos de producto. Adicionalmente, se han desarrollado criterios
que permitan valorar la sustentabilidad de los mismos.
Para esta categoría se considera
como un requisito mínimo que los productos contengan en la etiqueta del envase
toda la información relacionada al producto, propiedades y uso de este, como indicaciones de dilución y rendimiento,
área de uso y consejos de seguridad. Asimismo, para la catalogación del producto deberán entregar a la DCCP, cuando esta lo
solicite, la Hoja de Seguridad y/o Hoja Técnica del producto.
Dada la naturaleza de los productos
asociados a esta categoría, se ha contemplado la evaluación de la capacidad del
proveedor para ofrecer asesoría técnica sobre estos productos, ya que para el
adecuado uso de estos es necesario que el usuario final maneje con precisión
aspectos como la dilución, el rendimiento y la frecuencia adecuada de uso del
producto, así como las precauciones que debe guardar en el caso de que la
sustancia revista potenciales riesgos en su manipulación.
9.2.2
Categoría Accesorios e implementos de
Aseo
Pertenecen
a esta categoría todos los accesorios e implementos empleados en la aplicación
de los productos químicos con los que se realiza la higiene, limpieza mecánica,
manipulación y disposición final de residuos; tales como, dosificadores,
dilutores u otros complementos al aseo, orientados a un uso profesional.
9.2.3
Categoría Productos Químicos Higiene
Personal
Considera a
todos los insumos necesarios para la mantención e higiene personal de adultos y
niños. Esta categoría además contempla productos necesarios para el desempeño
de labores particulares de funcionarios del Estado, tales como protectores
solares especializados para ambientes de trabajo, los que cuentan con características
diferenciadoras respecto de los que sólo protegen rayos UV, como protección a
prueba de sudor, de agua, protección térmica, entre otras.
9.2.4
Categoría Accesorios e Implementos de
Higiene Personal
Contiene
todos los accesorios complementarios a la higiene personal, ya sea de adultos o
de niños.
9.2.5
Categoría Productos Tissue
Considera
todos los papeles descartables, y sus productos derivados o relacionados, tales
como papel higiénico, toalla de papel, servilletas, pañuelos desechables,
pañales y productos para la higiene íntima femenina.
9.2.6
Fichas Mayoristas
Con el fin de cumplir con los lineamientos estratégicos de esta
dirección, la DCCP pondrá a disposición
de los oferentes al momento de la publicación de
la licitación, fichas asociadas a compras de grandes volúmenes, donde se especifica la
cantidad de unidades mínimas que es posible adquirir para un determinado
producto.
El precio ofertado para estas
fichas mayoristas debe ser siempre en el formato de venta unitario del producto
y no por el lote.
En el caso de que su
empresa oferte una “Ficha Mayorista”, no tendrá la obligación de ofertar a una
ficha unitaria del mismo producto. Sin embargo, si lo hace, su precio para la
ficha mayorista debe ser inferior al precio unitario ofertado para el mismo
producto. De no cumplirse esta regla la oferta para la “Ficha Mayorista” será
desestimada de la evaluación.
Ejemplo:
Pañal
Adulto Cotidian Plus Mediano 1 paquete de 36 unidades (Mínimo 400 paquetes)
Precio: $
9.777
Ingresar el precio de un (1)
paquete de 36 unidades, considerando que le comprarán 400 o más paquetes de ese
mismo formato de venta y especificaciones en cada oportunidad que se utilice esta
ficha a través de la herramienta electrónica de Convenio Marco.
9.3
Solicitud de Aclaraciones y
Antecedentes
Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de
las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en
tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes
a través del sistema de información. (Art.
40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a
las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o
antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran
a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas
y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N°
19.886).
No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no
vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas
corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para
responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes
requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes
recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de
la plataforma.
La responsabilidad de revisar el “foro inverso”,
disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los
antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae
exclusivamente en los oferentes.
9.4
Consideraciones Generales para la
Evaluación de Ofertas
La apertura y
evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas: una técnica y una económica.
Ambas etapas serán
evaluadas por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3
funcionarios designados por resolución del/la Director(a) de la Dirección de
Compras y Contratación Pública.
Excepcionalmente, y
de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la
DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número
inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de
la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus
integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el
lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios.
Los miembros de la
Comisión Evaluadora no podrán:
-
Tener contactos con
los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los
artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
-
Aceptar solicitudes
de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
-
Aceptar ningún
donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las
empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras,
asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión
emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a el/la Director(a) de
la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en
las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación
descrito a continuación.
Para efectos de la evaluación de las ofertas:
1° Se considerarán los productos ofertados que cumplan con las
características señaladas en las fichas genéricas para ofertar, y que además,
correspondan a marcas válidas en el registro de marcas INAPI o
Unibrander. Los oferentes podrán
ofertar en relación a una o más subcategorías, utilizando el listado de productos
creados para ofertar en esta licitación. En caso de resultar adjudicados en una subcategoría se entenderá que
adjudica la categoría respectiva, pudiendo comercializar los productos
adjudicados en esta licitación e ingresar otros de la misma categoría durante
la operatoria cumpliendo lo señalado en la cláusula 10.7 Actualización de
Productos Adjudicados.
2° Se
exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6,
“Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes bases.
Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos
solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la
evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de
las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la
Ley de Compras.
3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que
no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases,
sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de
compras públicas y en las presentes bases.
4° Los
documentos solicitados por la DCCP deben
estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas,
indicado en la cláusula 3 de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser
presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por
el representante legal de la empresa o persona natural, la DCCP podrá verificar
la veracidad de la información entregada por el proveedor. No serán
considerados como válidos, todos aquellos documentos que no se encuentren
vigentes.
5°
El proveedor es el
responsable del correcto ingreso de las fichas de producto y el sólo hecho de
participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las
condiciones numeradas anteriormente.
6°
Si bien la evaluación
de este proceso licitatorio es en dos etapas, el oferente debe ingresar y
enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y
económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas.
9.5
Criterios de Evaluación
La Evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas (Técnica y
Económica), considerando los siguientes criterios de evaluación y
ponderaciones:
9.5.1
Criterios de Evaluación Categoría “Productos
Químicos de Aseo”
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Primera Etapa: Evaluación Técnica Empresa
|
I Etapa:
Evaluación de Criterios Técnicos Proveedor
|
CRITERIOS
|
Puntaje
|
1.1 Experiencia en el rubro
|
35
|
1.2 Calidad de Producto
|
25
|
1.3 Cobertura
|
20
|
1.4 Respaldo Técnico
|
15
|
1.5 Requisitos Formales
|
5
|
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN Segunda Etapa: Evaluación Económica
|
II. Segunda Etapa: Evaluación de
Precios por Producto
|
CRITERIOS
|
Ranking de precio
|
9.5.2
Criterios de Evaluación Categorías “Accesorios
e Implementos de Aseo”, “Productos Químicos Higiene Personal”, “Accesorios e
Implementos de Higiene Personal” y “Productos Tissue”
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN Primera Etapa: Evaluación Técnica Empresa
|
I Etapa:
Evaluación de Criterios Técnicos Proveedor
|
CRITERIOS
|
Puntaje
|
1.1 Experiencia en el
rubro
|
35
|
1.2 Calidad del Producto
|
25
|
1.3 Cobertura
|
35
|
1.4 Requisitos Formales
|
5
|
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Segunda Etapa:
Evaluación Económica
|
II.
Segunda Etapa: Evaluación de Precios por Producto
|
CRITERIOS
|
Ranking de precio
|
9.6
Procedimiento de Evaluación de las Ofertas
9.6.1
Primera Etapa: Evaluación de los Criterios
Técnicos
A)
Experiencia
en el Rubro
Para este criterio se considerará la experiencia en la comercialización de productos asociados a las
categorías y subcategorías de la presente licitación. Dicha
experiencia debe ser declarada en la sección Mis Condiciones Comerciales, en el
Backoffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco, en relación a la cantidad
de meses o años de experiencia efectivamente cumplidos, en números enteros, sin
decimales.
Sin perjuicio de lo anterior, la
DCCP verificará a través de la página del Servicio de Impuestos Internos, que la
fecha de inicio de actividades del oferente coincida con la trayectoria
declarada por el mismo.
En caso de que los valores no sean
coincidentes, se tomará como referencia la fecha de inicio de actividades que
figure en el Servicio de Impuestos Internos.
La asignación de puntaje para este criterio será de acuerdo a la
siguiente tabla y por categoría:
AÑOS DE EXPERIENCIA
|
PUNTAJE
|
Sin inicio de actividades
o no informa
|
0
|
Menor de 12 meses
|
5
|
De 12 meses a 3 años
|
15
|
Más de 3 años a 7 años
|
20
|
Más de 7 años a 20 años
|
25
|
Más de 20 años
|
35
|
B)
Calidad
del Producto
La
asignación de puntajes en este criterio será realizada de acuerdo al
cumplimiento de las siguientes materias y contenidos y sus respectivos medios
de verificación.
Para ello,
deberá adjuntar a su oferta el Anexo N°7 junto con el o los medios de
verificación que correspondan según la siguiente tabla:
CATEGORÍA
|
CRITERIOS DE CALIDAD DEL PRODUCTO
|
VERIFICADOR A PRESENTAR
|
TIPO DE PRODUCTO
|
PRODUCTOS QUIMICOS ASEO
|
El producto cumple con criterios ambientales a
lo largo de su ciclo de vida acorde a un estándar de ISO 14024 (ecoetiqueta
tipo I o equivalente)
|
Certificado Ecoetiqueta tipo I (ISO 14024):
GECA (Australia), EU Ecolabel (Europa), Nordic Swan (Países Nórdicos), Blue
Angel (Alemania), Green Seal (EEUU), ABNT Rótulo Ecológico (Brasil), Sello
Colombiano (Colombia), Sello Sustainable Cleaning
|
DESENGRASANTE INDUSTRIAL COCINA
|
DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL COCINA
|
DESENGRASANTE COCINA
|
DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL PARA PISOS
|
DECAPANTE INDUSTRIAL PISO
|
CERA INDUSTRIAL PARA PISOS
|
ATRAPA POLVO INDUSTRIAL
|
CERA PARA PISOS
|
LIMPIADOR AROMATIZANTE DE PISOS
|
BLANQUEADOR PARA LAVADO AUTOMATICO DE ROPA
|
SUAVIZANTE LIQUIDO CONCENTRADO PARA ROPA
|
CERA PARA AUTO
|
LIMPIADOR INDUSTRIAL CONCENTRADO DE
SUPERFICIES
|
LIMPIADOR DE SUPERFICIES
|
LIMPIA VIDRIOS
|
LUSTRA MUEBLES (TODOS SUS FORMATOS)
|
LIMPIADOR ALFOMBRAS Y TAPICES
|
DESODORANTE AMBIENTAL LIQUIDO INDUSTRIAL
|
DESODORANTE AMBIENTAL (AEROSOL, GEL, OTROS
FORMATOS)
|
DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL PARA BAÑO
|
DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL WC
|
LIMPIADOR DE INODORO
|
LIMPIADOR DE METALES
|
(1) Biodegradabilidad del producto
(2) El producto cumple con criterios
ambientales a lo largo de su ciclo de vida acorde a un estándar de ISO 14024
(ecoetiqueta tipo I o equivalente)
|
1. Certificado Ecoetiqueta tipo I (ISO 14024):
GECA (Australia), EU Ecolabel (Europa), Nordic Swan (Países Nórdicos), Blue
Angel (Alemania), Green Seal (EEUU), ABNT Rótulo Ecológico (Brasil), Sello
Colombiano (Colombia), Sello Sustainable Cleaning
2. Certificado de producto biodegradable, que contenga:
- Marca
- Tipo de Producto
- Nombre Método por el cual fue
validada la biodegradabilidad (indicando además si es aeróbica y/o
anaeróbica) y documentos de respaldo (OECD Guidelines for Testing of
Chemicals (301A-F o 310); Pruebas de testeo ISO 9439, ISO 10708, ISO 10707 o
ISO 7828)
|
DESINFECTANTE INDUSTRIAL
COCINA
|
DESINFECTANTE PARA
ALIMENTOS
|
DESINFECTANTE DE
AMBIENTES Y SUPERFICIES LIQUIDO
|
DESINFECTANTE DE
AMBIENTES Y SUPERFICIES AEROSOL
|
DESINFECTANTE INDUSTRIAL
PARA BAÑO
|
DETERGENTE INDUSTRIAL
PARA LAVAVAJILLAS
|
LAVALOZA INDUSTRIAL
LAVADO MANUAL
|
LAVALOZA CONCENTRADO
|
DETERGENTE INDUSTRIAL
PERFUMADO PARA PISOS
|
ABRILLANTADOR INDUSTRIAL
DE PISOS
|
DETERGENTE ENZIMATICO
PARA LAVADO AUTOMATICO DE ROPA
|
DETERGENTE ALCALINO PARA
LAVADO AUTOMATICO DE ROPA
|
DETERGENTE EN POLVO PARA
ROPA
|
DETERGENTE LIQUIDO
CONCENTRADO PARA ROPA
|
DETERGENTE INDUSTRIAL
PARA ALFOMBRAS Y TAPICES
|
CREMA DETERGENTE ABRASIVA
|
TOALLA DESINFECTANTE DE
SUPERFICIE
|
PRODUCTOS QUIMICOS HIGIENE PERSONAL
|
El producto cumple con criterios ambientales a
lo largo de su ciclo de vida acorde a un estándar de ISO 14024 (ecoetiqueta
tipo I o equivalente)
|
Certificado Ecoetiqueta tipo I (ISO 14024):
GECA (Australia), EU Ecolabel (Europa), Nordic Swan (Países Nórdicos), Blue
Angel (Alemania), Green Seal (EEUU), ABNT Rótulo Ecológico (Brasil), Sello
Colombiano (Colombia), Sello Sustainable Cleaning
|
JABON LIQUIDO
|
JABON BARRA
|
JABON ANTISEPTICO LAVADO
MANOS
|
JABON BEBE
|
Producto de fabricación 100% nacional,
incluyendo el envase que lo contiene y su etiqueta
|
Declaración del fabricante que contenga la
siguiente información:
(a) Nombre del producto ofrecido en la licitación.
(b) Laboratorio fabricante del químico.
(c) Envasadora del producto.
|
SHAMPOO PARA CABELLO
ADULTO
|
ACONDICIONADOR PARA
CABELLO ADULTO
|
COLONIA ADULTO
|
DESODORANTE CORPORAL
|
ENJUAGUE BUCAL
|
FILTRO SOLAR ADULTO
|
CREMA PROTECTORA MANOS
|
GEL BACTERICIDA PARA
MANOS
|
SHAMPOO BEBE
|
COLONIA BEBE
|
TOALLITAS HUMEDAS
LIMPIEZA BEBE
|
BLOQUEADOR SOLAR INFANTIL
|
ACCESORIOS E IMPLEMENTOS
DE ASEO
|
(1) Bolsas compostables.
(2) Producto elaborado con material reciclado.
|
1. Certificado de métodos de prueba EN 13432,
ASTM D6400 o equivalentes.
2. Declaración del fabricante que contenga la siguiente información:
(a) Nombre del producto ofrecido en la licitación.
(b) Composición del material del producto, especificando el material reciclado
post-consumo y pre-consumo.
(c) Origen del material reciclado: Indicar empresa recicladora del material y
fuente del material reciclado (por ejemplo, puntos limpios, empresas de
servicios de alimentos, etc.)
(d) La empresa emisora y la firma del representante.
(e) Fecha de la declaración.
|
BOLSAS DE BASURA USO
HOSPITALARIO
|
BOLSA DE BASURA
|
BOLSA HERMETICA DE
ALMACENAJE
|
Producto elaborado con material reciclado
|
Declaración del fabricante que contenga la
siguiente información:
(a) Nombre del producto ofrecido en la licitación.
(b) Composición del material del producto, especificando el material
reciclado post-consumo y pre-consumo.
(c) Origen del material reciclado: Indicar empresa recicladora del material y
fuente del material reciclado (por ejemplo, puntos limpios, empresas de
servicios de alimentos, etc.)
(d) La empresa emisora y la firma del representante.
(e) Fecha de la declaración.
|
ESCOBILLON PARA INTERIOR
|
ESCOBILLON PARA EXTERIOR
|
MOPA CON MANGO
|
REPUESTO PARA MOPA
|
CONTENEDOR DE BASURA CON
TAPA
|
PAPELERA PARA BAÑO
|
PRODUCTOS TISSUE
|
(1) Producto proveniente de bosques manejados
sustentablemente.
(2) El papel con el que se fabrica el producto es de material reciclado con
al menos un 50% de material recuperado.
|
1. Sello FSC o PEFC y su código de licencia
(el cual debe estar vigente en los registros de la certificación).
2. Certificado de producto reciclado, que contenga:
- Marca
- Tipo de producto y nombre
- Composición del producto, destallando cuánto proviene del reciclaje
post-consumo y cuánto proviene del reciclaje pre-consumo.
- Origen del material reciclado (empresa recicladora y fuente del material
reciclado; por ejemplo, puntos limpios, empresas de servicios de alimentos, etc.).
- Fecha de emisión
- La empresa emisora y la firma del representante.
|
PAPEL HIGIENICO
INDUSTRIAL
|
TOALLA DE PAPEL
INDUSTRIAL
|
PAÑUELOS DESECHABLES
|
PAPEL HIGIENICO
|
SERVILLETAS DESECHABLES
|
TOALLA DE PAPEL
|
Si el producto comercializado por el
proveedor no se enmarca dentro de los tipos de productos indicados en la tabla
anterior, significa que el producto no cuenta con una certificación comprobable.
Será responsabilidad del proveedor señalar claramente el producto certificado y
adjuntar los medios de verificación que correspondan, reservándose la DCCP el
derecho de verificar y aceptar como válido lo adjuntado por el proveedor.
La asignación de puntaje por
cumplimiento de calidad del producto se realizará de acuerdo a lo siguiente:
CALIDAD DEL PRODUCTO
|
PUNTAJE
|
5 o
menos tipos de producto o no entrega ANEXO N°7 y/o no cumple con las materias
y contenidos descritos por el cuadro precedente
|
0
|
Entrega
ANEXO N°7 y cuenta con al menos 6 tipos de productos que cumplen satisfactoriamente
con el verificador establecido por el cuadro precedente, según sea el
criterio del producto que cumple.
|
25
|
En el
caso de detectarse una inconsistencia de la información declarada en la oferta
durante la operatoria del convenio, se dará término anticipado al proveedor
según lo establecido en la cláusula N° 10.12 numeral viii.
Asimismo, durante la
operatoria del convenio, los compradores podrán solicitar a los adjudicatarios
los respaldos que estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de lo
declarado en este criterio, especialmente cuando se utilice este criterio en un
proceso de Gran Compra.
C)
Respaldo
Técnico
Este criterio solamente se evaluará
para la Categoría “Productos Químicos de Aseo”.
Este
criterio contempla por una parte la Asesoría
Técnica que ofrece el proveedor y por otro, si el proveedor maneja un Sistema de Gestión de la Calidad (ISO)
para sus procesos de producción, en el caso de los oferentes que son
fabricantes, o para sus procesos de venta, en el caso de los distribuidores.
Por
asesoría técnica se entenderá que la oferente entrega como parte de su venta, capacitación sobre el adecuado uso de los productos y consideraciones
generales en términos de higiene y mantención de espacios dentro del contexto
del organismo público. Como verificación del cumplimiento deberá señalar las capacitaciones que es capaz de ofrecer como adjudicatario
del convenio.
La
información respecto al cumplimiento de este criterio deberá ser declarada respondiendo
SI o NO, según corresponda, a las preguntas dispuestas en el formulario de mis
condiciones comerciales. En el caso de que la respuesta sea afirmativa (SI),
deberá adjuntar en la oferta el o los medios de verificación señalados en la
tabla siguiente:
ÍTEM
|
CUMPLIMIENTO DE RESPALDO TÉCNICO
|
MATERIA Y CONTENIDO
|
MEDIO DE VERIFICACIÓN
|
1
|
Asesoría Técnica
|
Servicio de capacitación
|
- Declaración en el formulario de mis
condiciones comerciales y listado de capacitaciones indicadas en Anexo N° 6.
|
2
|
Sistema Gestión de la Calidad
|
El proveedor se encuentra certificado bajo el
sistema de calidad ISO 9001.
|
Certificado ISO vigente
extendido a nombre del oferente
que señale claramente el proceso para el cual aplica la certificación.
- Si el oferente es fabricante deberá aplicar al
proceso de fabricación.
- Si el oferente es representante de la marca y/o
distribuidor, deberá aplicar al proceso de venta.
|
La asignación de puntajes en este criterio
se realizará de acuerdo al siguiente método de cálculo:
RESPALDO TÉCNICO
|
PUNTAJE
|
Presenta medio de verificación para los dos (2)
ítems mencionados en el cuadro anterior
|
15
|
Presenta medio de verificación para uno (1) de los
ítems mencionados en el cuadro anterior
|
5
|
No presenta medio de verificación o la información
presentada no es válida
|
0
|
En caso de no
hacer entrega de los medios de verificación para alguna de los respaldos técnicos
declarados por el proveedor, estos no serán consideradas para la asignación de
puntaje. Al respecto, cabe destacar que la DCCP se reserva el derecho de
verificar en cualquier momento de la evaluación, adjudicación u operatoria, la
veracidad de los antecedentes entregados.
D)
Cobertura
Se
otorgará un puntaje al oferente conforme sea la magnitud de la oferta entregada
y declarada en la plataforma, sección Mis
condiciones comerciales para Convenio Marco. La asignación de puntajes en
este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
COBERTURA
|
PUNTAJE CATEGORÍA PRODUCTOS QUÍMICOS DE ASEO
|
PUNTAJE OTRAS CATEGORÍAS
|
Cobertura nacional sin recargo por despacho
|
20
|
35
|
Cobertura nacional con recargo por despacho
|
10
|
25
|
Cobertura incluye regiones extremas sin recargo por
despacho
|
8
|
20
|
Cobertura incluye regiones extremas con recargo por
despacho
|
6
|
15
|
Diferente cobertura (no es nacional y no incluye
regiones extremas) sin recargo por despacho
|
4
|
10
|
Diferente cobertura (no es nacional y no incluye
regiones extremas) con recargo por despacho
|
2
|
5
|
E)
Cumplimiento de Requisitos Formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos
formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes
requeridos en el punto número 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”
antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 5 puntos. El oferente que
haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones
al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con
posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo
40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este
criterio.
La asignación de puntajes en este criterio
se realizará de acuerdo a lo siguiente:
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
Cumple
con requisitos formales
|
5
|
No cumple
con requisitos formales
|
0
|
PUNTAJE
TOTAL DE LA OFERTA TÉCNICA
Para obtener el puntaje total de la
evaluación de la oferta técnica de cada oferente, se sumarán los puntajes
finales ponderados en cada criterio.
Los
oferentes que obtengan, luego de la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada
uno de los criterios de evaluación técnica, 70 o más puntos, pasarán a la segunda etapa de evaluación.
Los oferentes que no hayan alcanzado
este puntaje técnico mínimo de 70 puntos serán desestimados de este proceso de
evaluación.
Resolución
de Consultas Respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:
Si luego de realizado el proceso de
evaluación técnica de las ofertas, hubiese consultas respecto de los resultados
de la misma, estas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 5 días hábiles
contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a
través del siguiente Link:
http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes/?op=R-IN
La DCCP dispondrá de 10 días hábiles
para dar respuesta a dichas consultas.
9.6.2
Segunda Etapa: Evaluación Económica
CONSIDERACIONES GENERALES
La
oferta Económica deberá ser ingresada a través de un archivo Excel (Anexo 8)
durante el periodo de recepción de ofertas.
Serán
desestimados de la evaluación económica:
1.
Todos los productos ofertados cuyas marcas declaradas en el Anexo N°8 no
puedan ser validadas en el registro de marcas INAPI o Unibrander. Para ello se
revisará lo declarado por los oferentes, que hayan pasado a la etapa de evaluación
económica, en el Anexo N°8 respecto a las marcas ofrecidas para cada una de las
fichas genéricas dispuestas por las DCCP, descartando de la evaluación
económica para el oferente todas las fichas cuyas marcas no fueran validadas.
2.
Las fichas de productos en las cuales se hayan indicado precios iguales
a “0”, 1, “11111111111111”, “999999999999” o cualquier otro monto que refleje
un valor evidentemente erróneo, que no se considere válidamente ofertado o que
sea claramente inconsistente. Además serán descartadas las ofertas de productos
en formato unitario y aquellas ofertas que sean duplicadas, en caso que un
mismo GTIN sea incorporado en diferentes tipos de producto.
3.
Aquellos productos que superen el valor máximo definido por la Dirección
de Compras en todas las categorías licitadas. Dichos valores estarán
disponibles en un archivo adjunto en el ID de la licitación, al momento de ser
publicada en www.mercadopublico.cl, este archivo contendrá cada ID de
producto genérico con el respectivo valor máximo. Este valor máximo hará
referencia al valor unitario del producto, valga decir valor por kilo, litro, mil
centímetros cúbicos o unidad, según corresponda. Para aquellos productos cuyos
formatos no correspondan a un kilo, un litro o mil centímetros cúbicos, la comisión
evaluadora realizará la conversión del precio ofertado a la unidad antes
descrita con el fin de validar que el precio ofertado no supera el valor máximo
definido por esta Dirección, la conversión será realizada según la
especificación técnica definida.
4.
La DCCP descartará todas las ofertas durante el proceso de evaluación
cuyo GTIN no haya sido ingresado o no corresponda a un GTIN validado por GS1
para ese producto.
La DCCP podrá verificar que los
precios ofertados correspondan a precios de mercado. Para ello podrá comparar
los precios ofertados con los precios de los productos que se encuentren
activos en la herramienta electrónica de Convenio Marco durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre
disponible en la herramienta electrónica que la DCCP disponga para la
adquisición de productos de este convenio, podrá solicitar un número
representativo de facturas con a lo menos 30 días de antigüedad bajo el
concepto de “aclaraciones a la oferta”, o bien, verificar precios en el
mercado. Los productos que resulten
adjudicados y no sea posible validar que el precio ofertado corresponda a un
precio de mercado, no serán habilitados en la referida herramienta.
Se deja expresa constancia
que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la
totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
A)
Precio del Producto
El valor
que el oferente ingrese deberá ser expresado en pesos chilenos sin considerar IVA (netos). Este valor debe corresponder
al contenido total de la caja mayorista. Asimismo, los precios ofertados no
deberán considerar costos de despacho, ya que estos deberán ser ofertados de
forma separada, de acuerdo con lo detallado en la cláusula 6.3.
La DCCP aplicará la fórmula descrita a continuación para calcular la
variación porcentual entre el precio mínimo y el precio máximo de cada producto.
VP = ( P ofertado Producto - Pmin Producto ) / Pmin Producto
Donde:
VP =
Variación Porcentual Precio Ofertado
P ofertado producto = Precio ingresado por el oferente para una determinada ficha de
producto
Pmin Producto = Precio Mínimo ofertado para el mismo producto
Las
ofertas que tengan una variación porcentual entre su precio y el menor precio
ofertado superior al 30% serán deshabilitadas y sólo podrán ser habilitadas en
el catálogo electrónico una vez que el proveedor baje su precio hasta la
dispersión permitida en la operatoria según la cláusula 10.4.
B)
Recargo por despacho
Los proveedores que participen de esta licitación deberán entregar valores base para el cobro de despacho,
considerando para ello la clasificación URBANO y RURAL para cada uno de los
tipos de envíos definidos. Los valores antes mencionados no podrán superar en
ningún caso los valores de referencia publicados por la DCCP. En caso que esto
ocurra se descartará del proceso de evaluación la oferta completa del proveedor, siendo
declarada inadmisible. Los oferentes deberán
ingresar valores en cada una de las 8 fichas que la DCCP ha dispuesto en el
Backoffice, las cuales representan la combinación de Despacho y Tamaño de envío
que se muestra en la tabla Valores
Base para cálculo Despacho.
La DCCP podrá solicitar los respaldos que estime necesarios para validar
que el valor ingresado por el oferente por concepto de despacho de sus
productos corresponde a un costo de mercado.
Valores
Base para cálculo Despacho
DESPACHO
|
ENVÍO PEQUEÑO
|
ENVÍO MEDIANO
|
ENVÍO GRANDE
|
VALOR KILO ADICIONAL
|
URBANO
|
X1
|
X2
|
X3
|
X4
|
RURAL
|
X5
|
X6
|
X7
|
X8
|
Se recuerda que el cobro por despacho debe ingresarse en pesos chilenos,
sin impuestos a los que se encuentre sujeto y como un número entero. Asimismo,
se destaca que esta licitación permite que el oferente considere en su oferta
realizar recargos por despacho de los productos en la región de origen del
proveedor. De no completar la totalidad de valores (X1 a X8) su oferta no será
evaluada y será declarada inadmisible.
Cálculo de Despacho
por Región
Los valores base que entreguen los proveedores finalmente serán
aplicados en la región correspondiente multiplicándolo por el “Factor Zonal”
definido por la DCCP dependiendo del tipo de despacho, urbano o rural. Los
oferentes deberán considerar esta información al momento del cálculo de los
valores base que entregarán en su oferta, debido a que ellos serán los que se
considerarán durante la operatoria del convenio para el cálculo final del
despacho para cada región. Se deja constancia que los cobros declarados por el
oferente serán considerados por el total del orden de compra generada durante
la operatoria incluyendo todos productos que la integran. La información
relativa a esta clasificación se encuentra detallada en la tabla siguiente
Factores
para cálculo Despacho Regiones
DIFERENCIACIÓN ZONAS
|
REGIONES
|
TIPIFICACIÓN
|
FACTOR ZONAL
|
|
Extremo Norte
|
Arica
y Parinacota
Tarapacá
|
Urbano
|
3
|
|
|
Rural
|
4
|
|
|
Norte
|
Antofagasta
Atacama
|
Urbano
|
2
|
|
|
Rural
|
3
|
|
|
Centro
|
Coquimbo
Valparaíso
Metropolitana
O´Higgins
Maule
Ñuble
Bío-Bío
|
Urbano
|
0
|
|
|
|
Rural
|
0,5
|
|
|
|
Sur
|
La
Araucanía
Los Ríos
Los Lagos
|
Urbano
|
2
|
|
|
Rural
|
3
|
|
|
Extremo Sur
|
Aysén
Magallanes
|
Urbano
|
5
|
|
|
Rural
|
10
|
|
|
Chile Insular y
Extremo
|
Rural
|
15
|
|
|
Para facilitar el entendimiento de esta forma de cálculo del despacho
ponemos el siguiente ejemplo:
Oferta Proveedor A
DESPACHO OFERTA PROV A
|
ENVÍO PEQUEÑO
|
ENVÍO MEDIANO
|
ENVÍO GRANDE
|
VALOR KILO ADICIONAL
|
URBANO
|
100
|
150
|
200
|
30
|
RURAL
|
120
|
180
|
230
|
50
|
Cálculo Despacho Región Tarapacá Rural, factor zonal 4
DESPACHO OFERTA PROV A
|
ENVÍO PEQUEÑO
|
ENVÍO MEDIANO
|
ENVÍO GRANDE
|
VALOR KILO ADICIONAL
|
RURAL
|
480
|
720
|
920
|
200
|
El despacho calculado será el que se aplicará durante la operatoria a
las compras efectuadas al Proveedor A en las comunas rurales de la región de
Tarapacá y dependerá del producto si corresponde aplicar el “Envío Pequeño,
Envío Mediano o Envío Grande”.
El detalle por región de la tipificación comunal definida se encuentra
en el Anexo N°5 de estas bases.
9
9.5.3.2
9.5.3.3
C)
Evaluación Económica - Confección de Ranking:
Para la evaluación económica de las ofertas los precios, serán ordenados
de menor a mayor en productos genéricos,
es decir, productos con las mismas características técnicas, considerando el
precio homologado según lo indicado en el punto 3 de la cláusula 9.6.2.
9.7
Adjudicación
La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la
licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten
convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas
cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas
declaraciones deberán ser por resolución fundada en ambos casos.
La
DCCP adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en
www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La
DCCP adjudicará por sub-categoría, de
acuerdo a dos tipos de adjudicación (precios dentro del 30% o dentro del 5% más
económico para el mismo producto), a aquellas ofertas que cumplan con tener al
menos un producto dentro del porcentaje mejor evaluado.
En caso de resultar adjudicados en una subcategoría se entenderá que
adjudica la categoría respectiva, pudiendo comercializar al inicio del convenio
solamente los productos adjudicados en esta licitación, pudiendo posteriormente
incorporar otros de la categoría durante la operatoria, cumpliendo lo señalado
en la cláusula 10.7 Actualización de Productos Adjudicados.
a) Adjudicación por 30% mejor evaluado
La
DCCP adjudicará por sub categoría a los oferentes cuyos productos se encuentren
dentro del 30% mejor evaluado, considerando
para ello un orden jerarquizado desde el menor a mayor precio (ranking), de
acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
En
los casos en que, siguiendo la forma de adjudicación descrita en el párrafo
anterior, resulte adjudicado sólo 1 proveedor la DCCP adjudicará al segundo
proveedor del listado (ranking).
b) Adjudicación para fichas mayoristas (5% mejor evaluados)
La
DCCP adjudicará las fichas mayoristas
a aquellos
oferentes cuyo precio se encuentre dentro del 5% mejor evaluado (menor o igual al 5%),
considerando para ello un orden jerarquizado desde el menor a mayor precio
final (ranking), de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las
presentes bases.
En los casos en que, siguiendo el
criterio de adjudicación precedente, resulte adjudicado sólo 1 proveedor, la
DCCP adjudicará al segundo proveedor del listado (ranking).
Quienes
adjudiquen estas fichas mayoristas quedarán adjudicados en la categoría a la
cual pertenezca el mismo producto en su formato unitario. Esto implica que
cualquier acción durante la operatoria deberá estar dada por esta
consideración.
Cabe
señalar que, en caso de proceder la incorporación de una oferta no adjudicada,
dicha situación no afectará la adjudicación por ranking definida anteriormente
ni a los proveedores adjudicados en razón de ella, cuando la razón de dicha
incorporación no sea imputable al proveedor.
9.8
Resolución de Empates
En
el caso de que dos o más proveedores oferten el mismo precio para un mismo tipo
de producto, quedarán todos adjudicados en la misma posición del ranking y el
porcentaje de adjudicados se correrá tantas posiciones como adjudicados con el
mismo precio existan.
9.9
Resolución de Consultas respecto de
la Adjudicación.
Las
consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5
días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente link:
http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes
La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.
10 Condiciones
Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio
Marco y
Otras Cláusulas
10.1
Regulación de la Licitación de
Convenio Marco
Las licitaciones se
regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento,
las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las
modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas
fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta
Dirección de oficio.
El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a
los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
i.
Ley N° 19.886 y su reglamento.
ii. Bases
administrativas y técnicas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y
modificaciones a las bases, si las hubiere.
iii. Oferta
adjudicada.
iv. Convenio
Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
v. Condiciones
de uso del sistema
vi. Órdenes
de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
vii. La
resolución de adjudicación
Sin perjuicio de lo anterior, los productos que se dispongan
a través de la herramienta deberán cumplir con la normativa
chilena para la producción, distribución, almacenamiento y comercialización.
Los interesados en conocer los documentos
señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha
documentación.
10.2
Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse
un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en
el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo
monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo
establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se
especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como,
oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas
de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.
Tales condiciones
particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes
bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de
vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años ni exceder
en un año la vigencia del convenio, una vez terminado éste.
Para la firma del
Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una
declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las
inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley
19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que
indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con
Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre
competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia
definitiva quede ejecutoriada.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2°,
de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el
adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta
circunstancia deberá acreditarse a la mitad del
período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado el
acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado
acuerdo a la orden de compra respectiva.
Será
responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este convenio marco.
10.3
Vigencia de las Condiciones
Comerciales
Las condiciones
comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la herramienta
que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda
la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con
las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, dicha
herramienta contendrá los valores para los montos que serán solicitados a
través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se
compromete a mantener en convenio marco, las mejores condiciones comerciales
ofertadas a sus clientes. En el caso que un comprador detecte que el precio en
la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el
precio publicado en la herramienta, habiendo ya emitido una orden de compra en
relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u
otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor
precio encontrado.
De acuerdo a lo
anterior, durante la vigencia del convenio marco, él o los proveedores
adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las
Entidades, de todos o algunos de los productos y /o servicios adjudicados.
Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del convenio marco,
salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo
con lo establecido en esta cláusula.
Asimismo, durante
la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios que
resulten adjudicados con el fin de comprobar que los mismos correspondan a
aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los
precios de los productos y/o servicios activos en la herramienta de la DCCP con
los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de
precios en base principalmente en tres ejes: 1.-Monitoreo Muestral Mensual:
Canasta estudio de precios 2.-Muestreo Selectivo: Detección de dispersión de
precios en una misma ficha 3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de
los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de detectar que el proveedor
adjudicado no mantiene precios de mercado en este Convenio Marco, o que en el mercado los precios son
más favorables que al contratar a través de la tienda, la DCCP pondrá en
conocimiento del proveedor y actuará de acuerdo a lo indicado en la cláusula
10.11 numero 2 letra E) numeral i. Sólo serán habilitados una vez que el
proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y
no por medio de una oferta
especial. Adicionalmente,
la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien
en la tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4
Operatoria General del Convenio Marco
Una vez que el Convenio
Marco entre en vigencia, operará a través de la herramienta que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, la que inicialmente estará disponible en el sitio
www.mercadopúblico.cl, cualquier Entidad o comprador público podrá acceder y
emitir directamente órdenes de compra al adjudicatario, quien para todos los
efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa
con cada Entidad.
Cabe
destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir
órdenes de compra de un monto igual o superior a las 10 UTM.
Para los efectos
del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de
las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias
que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad
presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva
contratación
Cuando
en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de 6
meses o más, no experimenten transacciones, estos productos serán bloqueados en dicha herramienta. De
igual forma la DCCP se reserva el derecho de bloquear aquellos productos que
sean declarados como descontinuados u obsoletos por el fabricante, para ello la
DCCP podrá solicitar a los fabricantes el listado de sus productos, con el fin
de contar con un catálogo actualizado de productos.
De
igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de
precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto
publicado en la herramienta, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte
de la DCCP de acuerdo al comportamiento del mercado para alguno o todos los
productos del convenio.
La
DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de
precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el
proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta
especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.
Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a
un error evidente, que supere el precio promedio de mercado y/o corresponda a
un precio depredatorio (precio menor al costo).
Asimismo,
las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los
productos en la herramienta electrónica cuando no correspondan a precios más
convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de
mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, al menos una vez al año, los
precios de los productos de este Convenio Marco, comparándolos con los precios
del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de
terceros por productos idénticos, a través de reportes de ahorro y/o informes
de comportamiento de los precios de Convenio Marco en comparación con la
industria.
En
el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto
a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los
7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de
parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico
indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se
destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante
Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público,
entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los
procesos de adquisición del Estado.
Cuando los productos incumplan, durante cualquier momento del proceso de
evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, la Autorización
Sanitaria, ya sea Registro o Notificación según el D.S. 157/05 y la Circular N°
B33/20 del MINSAL, según corresponda, y dicho incumplimiento sea establecido
por la autoridad competente y notificado a esta Dirección, los productos en
cuestión serán bloqueados de la herramienta por la DCCP, sin perjuicio de otras
medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores.
En
virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe
destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la
operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y
contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la
letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las tarifas
que se cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán
informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma,
publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.
10.4.1
Fichas Mayoristas
Los
proveedores adjudicados en las Fichas Mayoristas deberán mantener estas fichas, sin
posibilidad de bloqueo por 12 meses, desde el inicio de la vigencia del convenio
marco. En las fichas mayoristas se podrá indicar un stock máximo disponible
para cada proveedor que se encuentre adjudicado en la misma. La forma en que
dicha declaración de stock deba ser realizada, será informada por la DCCP
durante la operatoria del convenio.
10.4.2
Tienda de Promociones
La
DCCP dispondrá adicionalmente, de un Backoffice denominado “Tienda de
Promociones” en el cual se encontrarán disponibles las fichas de los productos con
precio rebajado, ya sea por estar en liquidación o por ser productos de
temporada.
Los productos
de esta Tienda de Promociones mantendrán una visibilidad preferencial en la
herramienta electrónica de Convenio Marco durante la campaña respectiva.
En
las fichas publicadas en la Tienda de Promociones, se podrá indicar un stock
máximo disponible para cada proveedor que se encuentre adjudicado en la misma.
La forma en que dicha declaración de stock deba ser realizada, será informada
por la DCCP durante la operatoria del convenio.
10.4.3
Rechazo
de órdenes de compra.
El
adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en
conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
i.
Que la orden de
compra sea por un monto inferior a las 10 UTM. Este valor incluye los
impuestos.
ii.
Que la Entidad
que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario al
que emite la orden de compra, lo cual se deberá acreditar a través de la
información que se obtiene del módulo “Mis Pagos” del Sistema de Información.
Se entenderá por deuda vencida cuando un comprador mantenga una factura, asociada
a este convenio marco, sin gestión o impaga en el referido módulo por más de 30
días corridos desde la recepción conforme, salvo excepciones legales, situación
que deberá ser acreditada.
iii.
Cuando no conste en la orden de
compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para
adquirir los servicios consignados en ella.
iv.
Si hay
inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las
condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo
complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.
v.
Si la dirección
de despacho señalada por el comprador en la orden de compra no está ubicada en
alguna de las regiones para las que el proveedor tenga cobertura.
10.4.4
Responsabilidades
y Obligaciones del Adjudicatario.
i.
El
adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a
las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de órdenes
de compra que se ajusten al presente convenio.
ii.
El adjudicatario
deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de
precios u otros que puedan definirse durante la operatoria como necesarios,
asumiendo la posible sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar
cumplimiento a lo solicitado.
iii.
Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará de la herramienta al adjudicatario
que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente,
cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la
DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
iv.
El proveedor
deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco,
así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
v.
El adjudicatario
liberará de toda responsabilidad a la Entidad compradora y a la DCCP en caso de
acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de
propiedad intelectual; industrial; de patente, marca registrada, y de diseños
como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
vi.
El proveedor que
resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que
afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato
respectivo.
vii.
Las reuniones que
se soliciten durante la ejecución del convenio marco deberán ser requeridas por
el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente
autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- Entregar toda la información que sea
necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como
descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que
correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para
estos efectos, el adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a
través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya
elección será de su absoluta responsabilidad.
- Disponer de los recursos humanos y
técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos
catalogados, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores
precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por
discontinuidad o por falta de stock.
- Mantener vigente todas las
condiciones comerciales y de contactos con el objetivo de lograr buena
comunicación con la DCCP
- Conocer y operar adecuadamente el sistema
de administración de la herramienta, disponible para los proveedores de
Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán
asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
- Responder y gestionar, según
corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la
DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de 1 día hábil.
- Entregar informes solicitados por la
DCCP.
- Calidad de los
productos o servicios. Los adjudicatarios deberán restituir los bienes con
falla técnica acreditable o reparar la falla en la cual se hubiese
incurrido, de acuerdo a lo establecido en la definición del servicio. La
falla técnica deberá acreditarse a través de un informe preparado por el comprador,
en el cual se incluyan análisis químicos o técnicos de terceros, que
acrediten la deficiencia técnica o de calidad del producto o servicio
entregado. En este sentido, se destaca que quedan excluidas las fallas no
concernientes a la garantía del producto o servicio, es decir, aquellas
imputables a un mal uso u error de omisión por parte del comprador. El
proveedor por su parte deberá siempre entregar las instrucciones básicas
sobre el correcto uso de los bienes, en particular cuando se trate de
herramientas, maquinarias o productos que requieran de una preparación
para su aplicación o uso (asesoría técnica).
- Ingresar
las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo
“Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de
Información.
- Cumplir
con las Condiciones de Uso vigentes del Sistema de Información.
10.4.5
Responsabilidades y Obligaciones de
la Entidad Compradora
i.
Uso del Convenio: La
entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por
parte de sus usuarios.
- Calidad
en la compra: Durante
la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán
solicitar a los adjudicatarios:
-
Muestras
de productos.
-
Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y
transporte de los productos pertenecientes a las categorías y subcategorías de
esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los
productos químicos en general.
-
Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o
documentos relacionados, para el caso de los productos importados.
-
Certificaciones.
-
Otros antecedentes.
- Saldos
Insolutos: En
caso de suscribirse un acuerdo complementario, el comprador deberá exigir
al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta
circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del
contrato, con un máximo de seis meses.
Además,
la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N°
2 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el
artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
iv.
Concordancia entre el producto comprado y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que
los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos
ofrecidos en la tienda deben ser finalmente los que el comprador reciba
conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.16 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.
Además,
la entidad compradora deberá adquirir productos mediante las fichas definidas
para la región a la que se despachará la compra. Cabe destacar que el proveedor
podrá hacer rechazo de la orden de compra, de acuerdo a lo señalado en el punto
10.4.3 de las presentes bases.
v.
Cumplimiento
Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el
cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las
condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda durante todo el
proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las
multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a
lo establecido en la cláusula 10.11 de las presentes bases de licitación.
vi.
Aceptación orden de compra por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá verificar que se
realice la aceptación de la orden de compra en el plazo de 5 días hábiles,
contados desde su envío. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la
aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud,
según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo
en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha
orden de compra.
Condiciones
de compra: La
entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los
productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de
compra, procurando elegir siempre la opción más económica, en igualdad de
condiciones. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en
catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime
conveniente y compararlo con la ficha de la herramienta electrónica de Convenio
Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los)
proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la
herramienta electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones
económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la
entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los
medios que ésta dispone para ello. Cualquier
mejora en las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a
todos los compradores.
vii.
Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la
suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta
y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se
deberá permitir las ofertas de productos equivalente que cumplan con las
especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen
N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República.
viii.
Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración
establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en
aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es,
compras unificadas que
realiza un grupo de compradores, previamente concertados, con el objetivo de
obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de
compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado hacen
referencia a la agregación de demanda, es decir, a una forma de colaboración
entre diversas entidades públicas compradoras cuya finalidad es sumar las
demandas individuales, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder
a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. En el sitio web http://www.chilecompra.cl/wp-content/uploads/2018/05/Directiva29_res209.pdf es posible encontrar la Directiva N° 29, que desarrolla
recomendaciones para realizar compras conjuntas de bienes y servicios.
En relación con las Directivas N°15 y N°29 mencionadas en los numerales
anteriores, estas se consideran parte integral de las presentes bases por lo
que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.
ix.
Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las
entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente
e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de
la función pública.
10.4.6
Derechos e Impuestos
Todos los gastos
como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este convenio
marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según el convenio o las bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de
cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones
(garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo
indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las
certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a
través de este convenio marco.
10.5
Descuentos Especiales (Ofertas)
El adjudicatario,
cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de
todas las Entidades compradoras sobre los precios vigentes en el convenio,
independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos
especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá
ser inferior a un 2% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener
por un plazo mínimo de 1 días hábiles y un plazo máximo de 4 días hábiles desde
su publicación en la herramienta que esta Dirección disponga
para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios. La DCCP,
publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido,
contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez
transcurridos los 4 días hábiles de publicación de los descuentos especiales,
no se podrá re-publicar este mismo descuento especial en dos períodos
consecutivos, por lo que si el proveedor desea hacer el descuento extensivo a
un período superior a los 4 días, entonces deberá solicitar la publicación de
su descuento especial dentro de la Tienda de Promociones.
En
relación a lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos
especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la
DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos
efectos.
10.6
Grandes Compras (Compras mayores a
1.000 UTM)
En las
adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público
requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl,
la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la
Categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del
reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la
evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.
Se deja
constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre inferiores
a los precios catalogados en la herramienta que esta Dirección disponga para
que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin
considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el
periodo.
Para
las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría
llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de
entrega superior al declarado en el Backoffice, si las condiciones de entrega
de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren. No obstante, el
comprador podrá determinar el plazo de entrega como un criterio de evaluación
especial para su gran compra.
Procedimiento
Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea
que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por
diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe
efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para
la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se
deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual
no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal
www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo
requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
1. Las
condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones
expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo
complementario.
2. Indicar
plazos y lugares de entrega
3. Reunión
informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones
especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.
4. Utilizar
los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en
estas bases de licitación.
5. Cláusula
de desempate y re-selección.
6. Composición
y forma de designación de comisión evaluadora.
7. Plazos
asociados para la suscripción del acuerdo complementario.
8. Solicitar
aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre
que se contemple el criterio de requisitos formales.
Las ofertas
recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los
criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de
licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen
apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.
En el caso
que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o
no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al
siguiente proveedor mejor evaluado.
En
los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor
cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la
misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas,
y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra
correspondiente.
Cabe indicar que en
estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las
ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos
exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la
gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten
convenientes a los intereses de la entidad compradora.
A) Criterio adicional de uso exclusivo en grandes
compras: Evaluación plazo de entrega.
En el caso de Grandes Compras, las Entidades podrán utilizar el criterio
de evaluación “Plazo de Entrega”. Así, la entidad compradora podrá evaluar
dentro de este criterio, plazos de entrega en periodos normales y plazos de
entrega en caso de emergencia, alertas y catástrofes, los cuales deberán ser
declarados obligatoriamente por el proveedor en su oferta para la gran compra.
Plazo de entrega en plazo normal
Para la evaluación de este criterio se considerará el plazo de entrega
en plazos normales que declare el oferente y se calculará como un promedio
simple de los puntajes obtenidos en cada región, los cuales se asignarán de
acuerdo a la siguiente tabla:
|
Número de días Hábiles
|
Tramos
|
Desde
|
Hasta
|
Puntaje
|
1
|
menos de 1 día
|
5
|
100
|
2
|
6
|
10
|
70
|
3
|
11
|
y más
|
20
|
Los plazos deberán ser declarados por el proveedor en días hábiles.
Plazo de entrega en emergencia,
alertas y catástrofes
Para la evaluación de este criterio se considerará el plazo de entrega
en plazos en emergencia que declare el oferente y se calculará como un promedio
simple de los puntajes obtenidos en cada región, los cuales se asignarán de
acuerdo a la siguiente tabla:
Tramos
|
Desde
|
Hasta
|
Puntaje
|
1
|
0 horas
|
24 horas y 59 minutos
|
100
|
2
|
25 horas
|
48 horas y 59
minutos
|
60
|
3
|
49 horas
|
Más de 49 horas
|
40
|
Los plazos deberán ser declarados por el proveedor en horas corridas.
B) Criterio adicional de uso exclusivo en
Grandes Compras: Evaluación Sustentabilidad Producto
Conforme a los criterios de sustentabilidad producto definidos por las
presentes bases de licitación, conforme a lo siguiente:
CATEGORÍA
|
CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD PARA TIPO DE
PRODUCTO
|
VERIFICADOR A PRESENTAR
|
TIPO DE PRODUCTO
|
PRODUCTOS OFERTADOS POR MARCA QUE CUMPLE CON
EL CRITERIO
|
PRODUCTOS QUIMICOS ASEO
|
El producto cumple con criterios ambientales a
lo largo de su ciclo de vida acorde a un estándar de ISO 14024 (ecoetiqueta
tipo I o equivalente)
|
Certificado Ecoetiqueta tipo I (ISO 14024):
GECA (Australia), EU Ecolabel (Europa), Nordic Swan (Países Nórdicos), Blue
Angel (Alemania), Green Seal (EEUU), ABNT Rótulo Ecológico (Brasil), Sello
Colombiano (Colombia), Sello Sustainable Cleaning, etc.
|
DESENGRASANTE INDUSTRIAL COCINA
|
|
DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL COCINA
|
|
DESENGRASANTE COCINA
|
|
DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL PARA PISOS
|
|
DECAPANTE INDUSTRIAL PISO
|
|
CERA INDUSTRIAL PARA PISOS
|
|
ATRAPA POLVO INDUSTRIAL
|
|
CERA PARA PISOS
|
|
LIMPIADOR AROMATIZANTE DE PISOS
|
|
BLANQUEADOR PARA LAVADO AUTOMATICO DE ROPA
|
|
SUAVIZANTE LIQUIDO CONCENTRADO PARA ROPA
|
|
CERA PARA AUTO
|
|
LIMPIADOR INDUSTRIAL CONCENTRADO DE
SUPERFICIES
|
|
LIMPIADOR DE SUPERFICIES
|
|
LIMPIA VIDRIOS
|
|
LUSTRA MUEBLES (TODOS SUS FORMATOS)
|
|
LIMPIADOR ALFOMBRAS Y TAPICES
|
|
DESODORANTE AMBIENTAL LIQUIDO INDUSTRIAL
|
|
DESODORANTE AMBIENTAL (AEROSOL, GEL, OTROS
FORMATOS)
|
|
DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL PARA BAÑO
|
|
DESINCRUSTANTE INDUSTRIAL WC
|
|
LIMPIADOR DE INODORO
|
|
LIMPIADOR DE METALES
|
|
(1) Biodegradabilidad del producto
(2) El producto cumple con criterios
ambientales a lo largo de su ciclo de vida acorde a un estándar de ISO 14024
(ecoetiqueta tipo I o equivalente)
|
1. Certificado Ecoetiqueta tipo I (ISO 14024):
GECA (Australia), EU Ecolabel (Europa), Nordic Swan (Países Nórdicos), Blue
Angel (Alemania), Green Seal (EEUU), ABNT Rótulo Ecológico (Brasil), Sello
Colombiano (Colombia), Sello Sustainable Cleaning, etc.
2. Certificado de producto biodegradable, que contenga:
- Marca
- Tipo de Producto
-Nombre Método por el cual fue validada la biodegradabilidad (indicando
además si es aeróbica y/o anaeróbica) y documentos de respaldo (OECD
Guidelines for Testing of Chemicals (301A-F o 310); Pruebas de testeo ISO
9439, ISO 10708, ISO 10707 o ISO 7828)
|
DESINFECTANTE INDUSTRIAL
COCINA
|
|
DESINFECTANTE PARA
ALIMENTOS
|
|
DESINFECTANTE DE
AMBIENTES Y SUPERFICIES LIQUIDO
|
|
DESINFECTANTE DE
AMBIENTES Y SUPERFICIES AEROSOL
|
|
DESINFECTANTE INDUSTRIAL
PARA BAÑO
|
|
DETERGENTE INDUSTRIAL
PARA LAVAVAJILLAS
|
|
LAVALOZA INDUSTRIAL
LAVADO MANUAL
|
|
LAVALOZA CONCENTRADO
|
|
DETERGENTE INDUSTRIAL
PERFUMADO PARA PISOS
|
|
ABRILLANTADOR INDUSTRIAL
DE PISOS
|
|
DETERGENTE ENZIMATICO
PARA LAVADO AUTOMATICO DE ROPA
|
|
DETERGENTE ALCALINO PARA
LAVADO AUTOMATICO DE ROPA
|
|
DETERGENTE EN POLVO PARA
ROPA
|
|
DETERGENTE LIQUIDO
CONCENTRADO PARA ROPA
|
|
DETERGENTE INDUSTRIAL
PARA ALFOMBRAS Y TAPICES
|
|
CREMA DETERGENTE ABRASIVA
|
|
TOALLA DESINFECTANTE DE SUPERFICIE
|
|
PRODUCTOS QUIMICOS HIGIENE PERSONAL
|
El producto cumple con criterios ambientales a
lo largo de su ciclo de vida acorde a un estándar de ISO 14024 (ecoetiqueta
tipo I o equivalente)
|
Certificado Ecoetiqueta tipo I (ISO 14024):
GECA (Australia), EU Ecolabel (Europa), Nordic Swan (Países Nórdicos), Blue
Angel (Alemania), Green Seal (EEUU), ABNT Rótulo Ecológico (Brasil), Sello
Colombiano (Colombia), Sello Sustainable Cleaning, etc.
|
JABON LIQUIDO
|
|
JABON BARRA
|
|
JABON ANTISEPTICO LAVADO
MANOS
|
|
JABON BEBE
|
|
Producto de fabricación 100% nacional,
incluyendo el envase que lo contiene y su etiqueta
|
Declaración del fabricante que contenga la
siguiente información:
(a) Nombre del producto ofrecido en la licitación.
(b) Laboratorio fabricante del químico.
(c) Envasadora del producto.
|
SHAMPOO PARA CABELLO
ADULTO
|
|
ACONDICIONADOR PARA
CABELLO ADULTO
|
|
COLONIA ADULTO
|
|
DESODORANTE CORPORAL
|
|
ENJUAGUE BUCAL
|
|
FILTRO SOLAR ADULTO
|
|
CREMA PROTECTORA MANOS
|
|
GEL BACTERICIDA PARA
MANOS
|
|
SHAMPOO BEBE
|
|
COLONIA BEBE
|
|
TOALLITAS HUMEDAS
LIMPIEZA BEBE
|
|
BLOQUEADOR SOLAR INFANTIL
|
|
ACCESORIOS E IMPLEMENTOS
DE ASEO
|
(1) Bolsas compostables.
(2) Producto elaborado con material reciclado.
|
1. Certificado de métodos de prueba EN 13432,
ASTM D6400 o equivalentes.
2. Declaración del fabricante que contenga la siguiente información:
(a) Nombre del producto ofrecido en la licitación.
(b) Composición del material del producto, especificando el material
reciclado post-consumo y pre-consumo.
(c) Origen del material reciclado: Indicar empresa recicladora del material y
fuente del material reciclado (por ejemplo, puntos limpios, empresas de
servicios de alimentos, etc.)
(d) La empresa emisora y la firma del representante.
(e) Fecha de la declaración.
|
BOLSAS DE BASURA USO
HOSPITALARIO
|
|
BOLSA DE BASURA
|
|
BOLSA HERMETICA DE
ALMACENAJE
|
|
Producto elaborado con material reciclado
|
Declaración del fabricante que contenga la
siguiente información:
(a) Nombre del producto ofrecido en la licitación.
(b) Composición del material del producto, especificando el material
reciclado post-consumo y pre-consumo.
(c) Origen del material reciclado: Indicar empresa recicladora del material y
fuente del material reciclado (por ejemplo, puntos limpios, empresas de
servicios de alimentos, etc.)
(d) La empresa emisora y la firma del representante.
(e) Fecha de la declaración.
|
ESCOBILLON PARA INTERIOR
|
|
ESCOBILLON PARA EXTERIOR
|
|
MOPA CON MANGO
|
|
REPUESTO PARA MOPA
|
|
CONTENEDOR DE BASURA CON
TAPA
|
|
PAPELERA PARA BAÑO
|
|
PRODUCTOS TISSUE
|
(1) Producto proveniente de bosques manejados
sustentablemente.
(2) El papel con el que se fabrica el producto es de material reciclado con
al menos un 50% de material recuperado.
|
1. Sello FSC o PEFC y su código de licencia
(el cual debe estar vigente en los registros de la certificación).
2. Certificado de producto reciclado, que contenga:
- Marca
- Tipo de producto y nombre
- Composición del producto, destallando cuánto proviene del reciclaje
post-consumo y cuánto proviene del reciclaje pre-consumo.
- Origen del material reciclado (empresa recicladora y fuente del material
reciclado; por ejemplo, puntos limpios, empresas de servicios de alimentos,
etc.).
- Fecha de emisión
- La empresa emisora y la firma del representante.
|
PAPEL HIGIENICO
INDUSTRIAL
|
|
TOALLA DE PAPEL
INDUSTRIAL
|
|
PAÑUELOS DESECHABLES
|
|
PAPEL HIGIENICO
|
|
SERVILLETAS DESECHABLES
|
|
TOALLA DE PAPEL
|
|
C)
Criterio adicional
de uso exclusivo en Grandes Compras: Oferta Dinámica.
Para
las Grandes Compras podrá emplearse un mecanismo de Oferta Dinámica
Electrónica, el cual funcionará como una puja, en donde, dadas las condiciones
de la compra del producto/servicio requerido y de su entrega, así como las especificaciones
técnicas del mismo, el mecanismo permitirá a los oferentes del proceso de gran
compra, hacer una oferta económica inicial y después comparar dicha oferta
contra la de los demás participantes, a través de la publicación en la
herramienta electrónica o módulo de Gran Compra, disponible por parte de la
DCCP. De esta manera será posible visualizar por todos los oferentes la mejor
oferta ingresada al momento, con el objetivo de que los proponentes a este
proceso, decidan mantener o bajar sus precios para mejorar al menor precio publicado
y así acceder a la adjudicación de la gran compra. Este proceso será iterativo
y competitivo, por lo que los oferentes podrán modificar varias veces su precio
durante el plazo que dure la oferta a esa gran compra. Este precio podrá ser
modificado siempre a la baja, sobre la base de la publicación del menor precio
ofertado, en un sistema idéntico al de las pujas inversas en un procedimiento de subasta.
Las
aplicaciones necesarias en el Sistema de Información para poder utilizar este
criterio adicional serán definidas por la DCCP durante la operatoria de este
convenio marco.
Esta
oferta dinámica electrónica podrá ser también empleada para el caso de que la
variable a ofertar sea el porcentaje de descuento sobre un precio de venta
predefinido como valor referencial en el detalle del requerimiento de la Gran
Compra de la que se trate. En este caso, operará de forma idéntica al caso
antes descrito, pero en vez de seleccionar al proveedor con el menor precio, se
seleccionará al proveedor que ofrezca el mayor descuento.
Para poder utilizar este criterio, se
exigirá que el precio sea el único criterio de evaluación
para el proceso de gran compra, asignándose una ponderación de 100%. Por lo
anterior no se podrá utilizar en conjunto con otros criterios de evaluación.
D) Resolución
de Empates
Las
Entidades podrán establecer en la intención de compra la aplicación de
criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el
mismo puntaje final. Para ello, se deberá determinar en la intención de compra los
criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que
serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en
el que aquellos serán aplicados.
E) Garantía de Fiel Cumplimiento
Las
Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo
procedimiento de grandes compras, la entrega de una garantía de fiel
cumplimiento, cuyo monto ascenderá entre un 5% y un 30% del valor total del
contrato, en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del
Reglamento de la Ley N° 19.886.
F) Importante
Al momento
de iniciar un procedimiento de gran compra los compradores deberán utilizar las
fichas unitarias para efectuar el proceso y no las destinadas para volúmenes
mínimos (fichas mayoristas), con el objetivo de que todos los proveedores
adjudicados en el convenio sean informados del proceso y participen activamente
de éste.
10.6.1 Grandes
Compras Conjuntas
Dos o más
organismos públicos podrán realizar Grandes Compras Conjuntas con el
objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los
bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera
separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar
conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar
previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y
obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de la Gran
Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que
incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.
Sin
perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o
más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir
a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán
separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones
particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos,
despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del
mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales
exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores
seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden
compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los
dispuesto en la normativa de compras públicas, a las normas de Contraloría
General de la República relativas a toma de razón, y realizarse a través del
portal www.mercadopublico.cl.
10.7
Actualización de Productos
Adjudicados
Durante
la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la
herramienta de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más
ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo
siguiente:
1.
Descontinuar
o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del cuarto mes de
entrada en vigencia del Convenio Marco,
a excepción de las fichas mayoristas mencionadas en el punto 10.4.1 de estas bases de
licitación, las que no podrán ser bloqueadas por el proveedor por 12 meses,
contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio.
2.
Ampliar la cobertura
ofrecida, previa autorización de la DCCP, para la totalidad de los bienes
publicados en tienda, a otras regiones.
3.
Mantener
o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la
oferta, tales como, disminuir los precios y/o mejorar alguna condición general
de las ofertadas inicialmente, como las condiciones de sustentabilidad,
certificaciones, etc.
4.
Incorporar
durante la operatoria del convenio productos ya catalogados, siempre y cuando el precio de los productos a
incorporar durante la operatoria sea inferior al precio promedio en tienda del
mismo producto.
Aun cuando el oferente
cumpla la regla de precio señalada, la DCCP podrá verificar que los precios
ingresados corresponden a los mejores precios ofrecidos a sus clientes, para
ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días
y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras,
listas de precios, entre otros. De comprobarse que no corresponde al mejor
precio la solicitud será rechazada.
Las actualizaciones de
los productos ya catalogados deberán solicitarse a través de la herramienta
electrónica que la DCCP destine para dichos efectos, adjuntando en dicha
solicitud los documentos de respaldo requeridos para la validación del
cumplimiento de las condiciones técnicas y verificando que se cumpla la
metodología de validación del producto que se desea incorporar.
En caso de incorporar fichas
mayoristas ya catalogadas podrá incorporar, siempre y cuando posea la categoría adjudicada y el precio de
los productos a incorporar durante la operatoria sea igual o inferior al precio
disponible en tienda de la misma ficha mayorista y menor al precio de la ficha
unitaria adjudicada.
Sin
perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión
de solicitudes de actualización de productos con un monitoreo posterior de las
mismas.
Cuando
la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento
de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos
o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas;
el producto respectivo será excluido de la herramienta que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios
y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.
Asimismo,
la DCCP podrá revisar y monitorear durante toda la vigencia del convenio si los
productos ofertados, pertenecientes a una marca en particular, cuentan con la
autorización de la marca, el fabricante, representante o distribuidor oficial
de la misma para ser comercializados por el adjudicatario. Esto, con el
propósito de velar porque los productos que se entreguen correspondan a los ofertados
y no a otros más económicos, de calidad inferior o que incumplan con la
normativa legal vigente relacionada con la facultad para distribuir productos
de una marca determinada, resoluciones sanitarias o certificaciones de
importación, entre otros.
5.
En el caso de la Categoría Productos Químicos de Aseo, el proveedor
que quiera incorporar un producto a los productos ya catalogados deberá
adjuntar a su solicitud el Certificado extendido por el fabricante o
representante en Chile, que los acredite como distribuidores autorizados de la
marca.
6.
El
proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos,
es decir, que no se encuentren en la herramienta que esta Dirección disponga
para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este
Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.
7.
Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá
determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros
mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el
marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien,
sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado,
conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el
mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas
fichas de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma
en que podrán ingresar sus ofertas por los nuevos productos. De igual forma la
DCCP informará los precios máximos de referencia para estos nuevos productos.
Para efectos de revisión de ingreso
de nuevos productos la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o
rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles
adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la
DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.
8.
La DCCP podrá disponibilizar nuevas fichas mayoristas durante
la operatoria para todos los
adjudicatarios en las categorías a las que pertenece dicho producto.
Para su aprobación los adjudicatarios de las categorías a las
que pertenecen estas nuevas fichas podrán ofrecer estos productos entregando
mejores precios de referencia a los señalados inicialmente por la DCCP, de
acuerdo a lo indicado en el número 4. de esta cláusula 10.7, Actualización de
Productos Adjudicados.
10.8
Habilitación del Convenio
El adjudicatario con sus categorías
adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas
en la herramienta de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a
disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo
siguiente:
1.
Se
encuentre hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en las presentes
bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda
la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP.
esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.
2.
Haber entregado la garantía por fiel
cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
a) Haber
dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca
para todos
los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello
deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los
productos adjudicados.
-
Categoría Productos
Químicos de Aseo: entregar las fichas técnicas de respaldo de cada uno de los
productos adjudicados.
-
Todas las Categorías: entregar toda la
información que requiera la DCCP para la catalogación de sus productos, los
cuales serán catalogados por marca, de acuerdo con la información que entregue el
proveedor al momento de individualizar su oferta para cada uno de los ID
dispuestos por la DCCP.
-
Todas las categorías: entregar a la DCCP
la información de los GTIN
de cada uno de los productos adjudicados. En caso de no informar el GTIN
respectivo, dicho producto no será habilitado en la Tienda. Sólo serán
habilitadas aquellos productos que cuenten con GTIN validado.
La propiedad de la ficha será
de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes
de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio
marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma
electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”
será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La
DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con
quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es
decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos
falsos, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco,
productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en
convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen
funcionamiento de la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP.
10.9
Reajuste
Los precios
podrán ser actualizados a partir del sexto (6) mes de inicio de la vigencia del
Convenio Marco y durante toda su operación, con frecuencia semestral (segundas
quincenas de los meses de marzo y de septiembre de cada año), o anual, de
conformidad a lo siguiente:
10.9.1 Reajustabilidad
de productos con frecuencia anual
La reajustabilidad anual aplicará para las
siguientes subcategorías:
CATEGORÍAS
|
SUBCATEGORÍAS
|
PRODUCTOS
QUIMICOS ASEO
|
LIMPIEZA COCINA
|
LIMPIEZA Y MANTENCION DE PISOS
|
LAVANDERIA
|
LIMPIEZA Y CUIDADO DE VEHICULOS
|
MANTENCION PISCINA
|
CONTROL DE PLAGAS
|
SUPERFICIES Y AMBIENTES
|
LIMPIEZA BAÑOS
|
ACCESORIOS
E IMPLEMENTOS DE ASEO
|
IMPLEMENTOS LIMPIEZA BAÑOS
|
IMPLEMENTOS LIMPIEZA COCINA
|
IMPLEMENTOS LIMPIEZA BAÑOS
|
IMPLEMENTOS LIMPIEZA GENERAL PROFESIONAL
|
IMPLEMENTOS LIMPIEZA PISOS
|
PRODUCTOS
QUIMICOS HIGIENE PERSONAL
|
DISPOSICIÓN FINAL
|
PERFUMERIA ADULTO
|
CUIDADO PERSONAL
|
HIGIENE PERSONAL HOSPITALARIA E INSTITUCIONAL
|
PERFUMERIA BEBES E INFANTES
|
ACCESORIOS
E IMPLEMENTOS DE HIGIENE PERSONAL
|
COMPLEMENTOS BEBES E INFANTES
|
COMPLEMENTOS CUIDADO PERSONAL
|
PRODUCTOS
TISSUE
|
DESCARTABLES HOSPITALARIOS
|
TISSUE INDUSTRIAL
|
TISSUE HOGAR
|
DESCARTABLES BEBE
|
DESCARTABLES ADULTO
|
La DCCP podrá reajustar
los precios adjudicados de los productos de la herramienta electrónica de
Convenios Marco de la DCCP, a partir del año de entrada en vigencia del
convenio, conforme a la siguiente fórmula y con un tope máximo del +3% de
reajuste anual:
PR = PA * (1 + (0,7* ∆% USD + 0,3* ∆% IPC))
Donde:
•
PR: Precio reajustado producto
•
PA: Precio Actual producto, y
•
∆% USD:
Variación porcentual en el tipo de cambio para el dólar observado, calculada
sobre los valores al inicio y al final del período y conforme a los valores informados
por el Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/home.aspx
•
∆% IPC: Variación
porcentual del índice general de precios durante los 12 meses anteriores a la
fecha de reajuste, y conforme a los valores informados por el Banco Central de
Chile: http://si3.bcentral.cl
Este reajuste se realizará durante la segunda
quincena del mes de septiembre de cada año, de forma automática por parte de la
DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo solicite.
En caso de que existan
cambios en la economía que determinen un alza de los precios superior al
porcentaje máximo arriba indicado (+3% anual), la DCCP tendrá la facultad de
considerar si aplica o no un reajuste de emergencia, cuyo mecanismo y
caracterización también es detallada por las presentes bases de licitación, en
la cláusula 10.9.3. Por el contrario, en la eventualidad de que el cálculo de
la fórmula resultase en un reajuste negativo, es decir, una rebaja generalizada
a los precios, la DCCP también tendrá la facultad de aplicar dicho reajuste
conforme al porcentaje de variación calculado por la fórmula precedente.
10.9.2 Reajustabilidad
de productos con frecuencia semestral
La reajustabilidad semestral aplicará para
las siguientes subcategorías:
CATEGORÍAS
|
SUBCATEGORÍAS
|
ACCESORIOS E
IMPLEMENTOS DE ASEO
|
MANIPULACION
MATERIAL RIESGOSO
|
MANIPULACION
MATERIAL NO RIESGOSO
|
EMBALAJE
|
La DCCP podrá
reajustar los precios adjudicados de los productos de la herramienta
electrónica de Convenios Marco de la DCCP, a partir de los seis meses de
entrada en vigencia del convenio, conforme a la siguiente fórmula y con un tope
máximo del +3% de reajuste anual:
PR = PA * ( 1 + (0,7* ∆% USD + 0,3* ∆% IPC))
Donde:
•
PR: Precio reajustado producto
•
PA: Precio Actual producto, y
•
∆% USD:
Variación porcentual en el tipo de cambio para el dólar observado, calculada
sobre los valores al inicio y al final del período y conforme a los valores
informados por el Banco Central de Chile:
http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/home.aspx
•
∆% IPC:
Variación porcentual del índice general de precios durante los 12 meses
anteriores a la fecha de reajuste, y conforme a los valores informados por el
Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl
Este reajuste se realizará durante las segundas
quincenas de los meses de marzo y septiembre de cada año, de forma automática
por parte de la DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo solicite.
En caso de que existan
cambios en la economía que determinen un alza de los precios superior al
porcentaje máximo arriba indicado (+3% anual, lo que, para productos de
reajuste semestral podrá determinarse sobre la base de la suma de los dos
períodos que conforman un año), la DCCP tendrá la facultad de considerar si aplica
o no un reajuste de emergencia, cuyo mecanismo y caracterización también es
detallada por las presentes bases de licitación, en la cláusula 10.8.3. Por el
contrario, en la eventualidad de que el cálculo de la fórmula resultase en un
reajuste negativo, es decir, una rebaja generalizada a los precios, la DCCP
también tendrá la facultad de aplicar dicho reajuste conforme al porcentaje de
variación calculado por la fórmula precedente.
10.9.3 Reajustabilidad de emergencia.
Sin perjuicio de lo anterior,
y para todos los productos de esta licitación, la DCCP podrá aceptar
solicitudes de reajuste distintos a los antes estipulados en estas bases, que
por causa de fuerza mayor: factores macroeconómicos, inundaciones, terremotos,
incendios, guerra u otros, experimenten variaciones nacionales o
internacionales sobre el 3% anual, contra informe del proveedor que fundamente
la situación. Estos reajustes, por su naturaleza, serán solo transitorios
pudiendo extenderse por un plazo de 1 mes y/o hasta que la DCCP así lo
determine.
La DCCP está facultada
para rechazar el informe antes mencionado si se considera que los argumentos no
son suficientes para declarar la contingencia pudiendo, por tanto, rechazar la
solicitud de reajuste.
10.10 Subcontratación
Se permite la subcontratación sólo para la logística de los productos,
esto es, bodegaje, traslado y entrega.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único
responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales
acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art.
N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
10.11 Efectos Derivados del
Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.11.1 Medidas aplicables por
las entidades compradoras:
A los adjudicatarios le podrán ser aplicadas multas por las entidades
compradoras:
A) Multas:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de
multas, de acuerdo a lo siguiente:
- Multas por atraso en
la entrega de los productos: Estas se aplicarán por cada día hábil de
atraso (24 horas) respecto a la fecha de entrega acordada en la orden de
compra. Se calculará como un 2% diario del valor total de los bienes o
servicios que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad
de esos bienes o para parte de ellos (entrega parcializada no acordada).
Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días, es decir, podrá ser
por hasta el 20% del valor total de los bienes o servicios que se vean
afectos al retraso. En el evento que la cantidad de días de atraso supere
el límite señalado, dicha circunstancia podrá ser informada a la DCCP, a
fin de que esta pondere si corresponde aplicar alguna de las medidas reguladas
en el punto 10.11.2 de estas bases.
En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción
sobre la orden de compra, transcurrido el plazo de 5 días hábiles el organismo
comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
- Incumplimiento en las
condiciones de entrega del correspondiente servicio complementario que se
contrate, definidas en la ficha de producto o bien en el acuerdo complementario
correspondiente, se calculará en un 20% sobre el monto total de la orden
de compra.
- Incumplimiento en la
fecha de vencimiento o plazo de duración de los productos, no superior al
10% de la totalidad de los productos requeridos en la orden de compra, la
cual será calculada en un 5% sobre el monto de la orden de compra. Esta
multa deberá ser aplicada sin perjuicio de la obligación de la entidad
compradora de requerir al proveedor la reposición de los productos
defectuosos.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de
recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la
responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
Con todo, la multa aplicada no podrá superar el 30% del monto total del
contrato.
B) Procedimiento
para Aplicación de Multas:
Detectada una situación que amerite
la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable,
éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada,
indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de
la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el
adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus
descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar
descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo
aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera
presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta
treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario,
personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta
certificada se entenderán practicadas a contar del tercer (3) día siguiente a
su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la
multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de
Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de
la Administración del Estado.
C) Procedimiento para interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo
de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución
o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente,
acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad
o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a
la DCCP.
Los atrasos serán comunicados a esta
Dirección, a fin de que ésta aplique las sanciones correspondientes, tan solo
una vez que el acto administrativo que haya aplicado la respectiva multa se
encuentre firme y no procedan recursos respecto de dicho acto. Para esta
comunicación será necesario que la entidad Compradora acompañe a la DCCP la
totalidad de los antecedentes asociados al incumplimiento, incluyendo la
mención de la respectiva orden de compra y adjuntando los actos administrativos
que aplicaron la multa respectiva.
D)
Cobro de Multa:
La multa producirá sus efectos una
vez resueltos los recursos pertinentes, o vencido el plazo para su
interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario
se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado
del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las
facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de
no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por multas
ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
Asimismo, se hace presente que la
DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de
la multa que aplique la respectiva Entidad compradora.
10.11.2 Medidas aplicables por
la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos,
aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al
determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en
consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de
compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da
origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s)
Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de
proporcionalidad de la medida.
A) Amonestación
La
DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no
revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado
del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases.
B) Bloqueo
de Productos
La DCCP procederá al bloqueo de
productos en la herramienta electrónica de convenios marco de la DCCP en los siguientes casos:
i.
En caso de detectar que el proveedor
adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas disponibles a través de
la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir productos y servicios, o que en el mercado las condiciones
económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la
DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten
ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de
acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación.
El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como
un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial.
Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido,
las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
ii. Si
se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto distinto al
especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la
situación sea aclarada y no amerite a aplicación de algún tipo de medida en
contra del adjudicatario.
iii. Si
se detectase o se notificare una decisión ejecutoriada de la respectiva
autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones
sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias,
derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o
título exigible para la comercialización del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción
cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la
aplicación de una medida más grave.
iv. Cuando
se detecte que el proveedor que oferte y adjudique en las fichas mayoristas
tenga un precio unitario mayor para el mismo producto que en las fichas
unitarias. Por ejemplo:
Ejemplo Ficha Mayorista:
Pañal Adulto Cotidian Plus Mediano 1
paquete de 36 unidades (Mínimo 400 paquetes)
Precio: $ 10.070
Ejemplo Ficha Unitaria:
Pañal Adulto Cotidian Plus Mediano 1
paquete de 36 unidades
Precio: $ 9.777
En el caso expuesto como ejemplo;
ambos productos se mantendrían bloqueados hasta que la situación sea subsanada
por el proveedor.
C)
Suspensión Temporal del Proveedor en la herramienta
electrónica de Convenios Marco de la DCCP:
Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida
de suspensión temporal del proveedor en la herramienta que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, en los siguientes casos:
i.
No
entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los
plazos solicitados.
ii.
No
renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos
efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días
hábiles siguientes contados desde la notificación de su cobro. Asimismo, se
considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles
antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá
tener las mismas características de la anterior, y extenderse por todo el
período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será
hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60
días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este
período se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.12,
numeral “vii” de las presentes bases.
iii.
Reincidencia
del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la letra i) de la medida B)
“Bloqueo de productos”, que se encuentra en el acápite denominado “Efectos
Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.11.2,
“Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las
respectivas bases de licitación. El tiempo de suspensión temporal en la tienda
será en este caso de tres meses.
iv.
Cuando
el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el
respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda, sin ningún
motivo que justifique el alza; o desista de su oferta si ésta fue la
seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del
organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la
aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de
suspensión temporal en la tienda será de tres meses.
v.
En caso
de que el proveedor realice ventas en menor cantidad a las señaladas como
“mínimas en las fichas mayorista”, por ejemplo: si la venta mínima está sujeta
a 200 unidades; el proveedor no podrá realizar ventas de ese producto en
cantidades menores a 200, para ello deberá realizar estas ventas a través de
las fichas unitarias, siempre cuando estas se encuentren adjudicadas.
El tiempo de suspensión temporal en la
herramienta será de:
-
10 días
hábiles si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo por
primera vez.
-
20 días
hábiles si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo por
segunda vez.
-
2 meses
si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo a contar de la
tercera vez.
vi.
Rechazo
de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no
contempladas en las bases de licitación; o no aceptación de la misma en los
plazos señalados en las presentes bases. Cabe señalar que, en este caso, el
tiempo de suspensión temporal en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP será:
-
10 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por primera vez.
-
20 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por segunda vez.
-
La DCCP
podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo
o no aceptación de una Orden de Compra por tercera vez.
vii.
Detección
por segunda vez de la comercialización, a través de la herramienta, de
productos que no corresponden al convenio o a las categorías adjudicadas por el
proveedor, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.
viii.
Descontinuar
o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de
entrada en vigencia del Convenio Marco, a excepción de las fichas mayoristas,
las cuales no podrán ser dejadas sin stock sino hasta después del primer año,
contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la
suspensión se extenderá por dos meses.
ix.
Detección
por cuarta vez del bloqueo de productos por las causales de errores evidentes,
precios por sobre promedio de mercado y precios depredatorios. En dicho caso la
suspensión se extenderá por dos meses.
x.
Cuando
el proveedor mantenga una orden de compra sin acción por más de 5 días hábiles.
En dicho caso la suspensión se extenderá por 10 días hábiles.
D)
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del
Convenio:
Al Adjudicatario
le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento
del Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:
i.
A la
tercera amonestación aplicada en 6 meses por la DCCP.
ii.
Incumplimientos
de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en este
Convenio Marco, a requerimiento fundado de las entidades compradoras o a
iniciativa propia de la DCCP por esta misma causa.
iii.
Ofrecer
a las Entidades, por cualquier medio, productos distintos a los requeridos en una
orden de compra, en reemplazo de aquellos.
iv.
Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado
de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.
v.
Reincidencia
del proveedor, por segunda vez, en la causal de la letra i) de la medida B) “Bloqueo
de productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del
Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2, “Medidas
Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de
licitación respectivas.
Cuando
las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la garantía, deberán
indicar en el requerimiento de aplicación de medida, los datos de contacto
necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el
cobro de la garantía.
E)
Procedimiento para el Bloqueo, la
Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Suspensión
Temporal del proveedor en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP:
i.
Procedimiento para la Aplicación
de la Medida de Bloqueo de Productos:
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la
DCCP le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de
que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando
la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la
comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir
la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar
la situación.
Una vez
recibidos los descargos, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes
bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el
plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor,
la DCCP procederá a al bloqueo de las fichas de la herramienta, comunicándolo
al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta
electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la
dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.
ii.
Procedimiento para la Aplicación
de las Medidas de Amonestación, Cobro de la Garantía y de Suspensión Temporal del
proveedor en la herramienta
electrónica de Convenios Marco de la DCCP la herramienta:
La DCCP
activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a
requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán
acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:
-
Número
de la Orden de Compra.
-
Fecha de
emisión de la Orden de Compra.
-
Razones
que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Explicación
del proveedor, si la hubiere.
-
Copia de
la Orden de Compra.
-
Datos de
contacto para transferir fondos en caso que se solicite el cobro de la Garantía.
-
Correo
electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando
corresponda.
-
Otros
antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
En el caso de retraso en la entrega de
los productos, deberá indicarse, además:
-
La identificación de los productos con
rezago.
-
Las cantidades rezagadas.
-
Los días hábiles / horas de atraso en la
entrega.
-
Resolución firme, en que conste la
aplicación de la respectiva multa.
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP
notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente,
por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta
electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección
o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que
ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se
estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de
cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto
para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el
adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un
plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por
carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica
que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o
datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta certificada
se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en
la oficina de correos que corresponda.
iii.
Procedimiento para Interponer
Recurso:
Para
todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco
(5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La DCCP
resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o
parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al
respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el
caso.
10.12
Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner
término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el
Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
i. Resciliación
o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá
comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio
marco.
ii. Incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a
los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a
la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el
cumplimiento de sus funciones.
iii. Entrega
de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de
obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la
herramienta electrónica de convenio marco de un determinado producto o
cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con
el resto de los proveedores adjudicados.
iv. Si el adjudicado
fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se
encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para
cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el
término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas.
v. Incumplimiento
de uno o más de los compromisos establecidos en el “Pacto de Integridad”. Cabe
señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible
afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en
conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
vi. Sin
perjuicio de lo señalado en el “Pacto de Integridad”, si el adjudicatario, sus
representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto
estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a. Dar
u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de
un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el
propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro
adjudicatario.
b. Tergiversar
hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de
esta Dirección o de otra entidad pública.
c. Ejercer
algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones
con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran
hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada
bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del
convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
vii. No
entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de
acuerdo a lo establecido en las presentes bases de licitación.
viii. La
comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los
antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado
o contratado.
ix. La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba
con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las
bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en
relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido
conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre
éste y la DCCP u otras entidades
compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento
jurídico.
x. Rechazo,
o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de
licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, por
causales no contempladas en las presentes bases.
xi. Incumplimiento
de lo establecido en la cláusula 10.17 “Concordancia entre el producto ofertado
y el producto entregado”, o de la cláusula 9.1 “Condiciones Generales sobre la
garantía de los productos”.
xii. A
la sexta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses, este plazo no se
suspenderá por la aplicación de la sanción de suspensión temporal.
xiii. Reincidencia
del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la letra i) de la medida
“Bloqueo de Productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos
derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.11.2,
“Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las
bases de licitación
xiv. Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
xv. Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un
máximo de seis meses.
xvi. Comercializar
la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido
en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
a. Que
el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la
propiedad o el control completo de la empresa a terceros que no fueron
adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre
que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar
en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio;
sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
b. Cuando
el adjudicado original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días
anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el
giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a
dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo
de la respectiva empresa a terceros dentro de los 120 días hábiles contados
desde la adjudicación de la presente licitación.
c. Siempre
que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de
comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios
equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo
mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los
120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
La presente causal
se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que
ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas
anteriormente.
xvii.
No entrega oportuna de los antecedentes
señalados en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación, según los
términos indicados en dicha cláusula.
xviii.
Si el
adjudicatario no registra transacciones durante 12 meses seguidos.
xix.
Si se notificare a la DCCP
una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que
un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o
notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad
intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
comercialización de un determinado producto.
xx.
En
caso de que los proveedores integrantes de las UTP adjudicadas no se inscriban
en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el
punto 7 de las presentes bases de licitación.
Para concretar la aplicación de la medida, la DCCP notificará por
escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin
perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las
órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término
anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las
respectivas entidades.
Para la aplicación
de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del
número i), procederá el procedimiento regulado en el punto “Procedimiento
para la aplicación de las medidas de amonestación, cobro de la garantía de
cumplimiento y de suspensión temporal del proveedor”.
En todos los casos
en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o suspensión
temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término
anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
De concurrir
cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i),
vii), xv); xviii) y xx), además del término anticipado del convenio marco, procederá
el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.13
Del Pago
Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben
considerar lo siguiente:
El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley N°21.131.
El pago de los productos será en pesos chilenos.
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de
compra para el trámite de pago.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere
efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se
adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con
la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad
recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.14
Plazo de Vigencia del Convenio Marco
Los convenios marco celebrados
con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la
notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, y tendrán una vigencia de 24 meses contados desde la
total tramitación de la respectiva resolución aprobatoria de la adjudicación.
En caso de existir nuevos
llamados para el presente Convenio, realizados en virtud de las presentes bases
tipo, las adjudicaciones a que den lugar comenzarán su vigencia con la
respectiva adjudicación y se extenderán como máximo hasta el vencimiento de los
24 meses contados desde la primera adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar la vigencia
del presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo
proceso de licitación, la cual no podrá superar los 12 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la
DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría,
subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su
vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del
convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de
los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las
entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto
revocatorio.
10.15
Coordinador del Convenio Marco
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador
del convenio marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones
Comerciales, en el Backoffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al
momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en
el caso de cambios en el periodo comprendido entre la oferta y la adjudicación.
Las funciones del coordinador serán las siguientes:
i.
Representar al adjudicatario en la discusión de las materias
relacionadas con la ejecución del convenio.
ii.
Establecer procedimientos para el control de la información
manejada por las partes.
iii.
Informar cualquier cambio regulado por las bases de este
convenio.
iv.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación
de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Esta designación se entenderá respaldada por el representante
legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que
realice el coordinador durante el periodo de su nombramiento. Será
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador
en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se
comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.
10.16
Comportamiento Ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al
pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en
general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en
la categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios,
ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, ejercer
presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan
relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere
implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario
y la entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.17
Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá
siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y
especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir
información a las entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente
cláusula, por sí, mediante una auditoria externa o a través de asociaciones
vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las
marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.18
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
i.
El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información
y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
v.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el
presente proceso licitatorio.
vi.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
viii.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
ix.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
x.
El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del
Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley de Compras.
xi.
El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
10.19
Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito
comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá
desarrollar las siguientes actividades:
i.
En caso de que la DCCP desarrolle
actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos con las Entidades.
ii.
El proveedor deberá informar respecto de los
cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan
mejorar la calidad de los productos que ofrece en la herramienta electrónica de
Convenio Marco. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades
señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de
Integridad” contenido en estas bases.