10.1
Regulación de la licitación de Convenio Marco
Las
licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886,
su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de
las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP,
sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien,
impartidas por esta Dirección de oficio.
El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a
los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
i.
Ley N° 19.886 y su reglamento.
ii.
Bases administrativas y técnicas, sus anexos,
aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
iii.
Oferta adjudicada.
iv.
Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el
respectivo adjudicatario.
v.
Condiciones de uso del sistema.
vi.
Órdenes de compra que emitan los organismos
públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
vii.
La resolución de adjudicación.
Sin
perjuicio de lo anterior, los productos que se dispongan a través de la tienda electrónica
deberán cumplir con la normativa chilena para su producción,
distribución, almacenamiento y comercialización.
Los interesados en conocer los documentos
señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán
acceder a dicha documentación.
10.2
Acuerdo Complementario
Podrá
suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el
adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si
corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato,
según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N°
19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales
como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características
específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento,
entre otros.
Tales
condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las
presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo
adjudicatario.
El
plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a un año ni
exceder en un año la vigencia del convenio, una vez terminado éste.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá
exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se
encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del
artículo 4° de la Ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de
celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en
la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y
delitos de cohecho que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con
Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre
competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia
definitiva quede ejecutoriada.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2°,
de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el
adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2).
Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un
máximo de seis meses.
Una
vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar
el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.
Será
responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3
Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios
serán publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio
Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se
produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el
presente convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para
los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se compromete a mantener en
Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes
respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco,
incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En
caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o
electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda
electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación a este
producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio,
ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio
encontrado.
De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del
Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos
o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los
productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el
término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las
condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará en la tienda electrónica que la DCCP
disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15
días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa constancia que la DCCP, en su
misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el
objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los
Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los
productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor,
esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos
disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con
precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios
por internet u otros que estime conveniente.
Asimismo,
durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los
precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios
de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los
productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los
precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de
precios en base principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo
muestral mensual: Canasta estudio de precios
2.-Muestreo
selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha
3.-Monitoreo
a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de
detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de ChileCompra Express, o que en el
mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda
electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada
y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a
aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los
precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el
proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda
electrónica y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas
que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales
deberán ser legibles en su totalidad.
10.4
Operatoria General del Convenio Marco
Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través de la
plataforma electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, la que inicialmente estará
disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o
comprador público podrá acceder y emitir directamente órdenes de compra al
adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y
contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán
asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las
autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta
manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para
realizar la respectiva contratación.
Cuando en la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, existan productos que, en un periodo de 6 meses o más, no
experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.
De igual forma, durante la vigencia del
convenio, se permitirá una dispersión máxima de un 10% para los productos,
considerando lo definido en la cláusula 10.8 para la identificación de cada uno
de estos, entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en
la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de
la DCCP de acuerdo al comportamiento del mercado para alguno o todos los
productos del convenio.
La DCCP se reserva la facultad de bloquear
aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y
sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho
producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo,
la dispersión de precio antes definida. Asimismo, la DCCP podrá bloquear
aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente, que supere el
precio promedio de mercado y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor
al costo).
Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios
podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando
no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en
comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a
lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco,
bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a
particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a
través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de
Convenio Marco vs. la industria.
En el caso de que la DCCP solicite a un
determinado proveedor información respecto a sus precios, este deberá presentar
dicha información dentro del plazo de los 5 días hábiles, contados a partir de
la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser
efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones
comerciales del proveedor como correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes
mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15
del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del
proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr
las condiciones más ventajosas,
recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una
institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado.
Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26
“Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y
servicios”.
Cuando los productos no den
cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación
u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán
bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas
por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes
bases de licitación.
Cuando la especificidad y característica
de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el
adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30,
letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y
Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de
información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que
debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo.
En cualquier caso, las tarifas que se
cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas
oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados
en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.
10.4.1
Tienda de Promociones
La DCCP dispondrá adicionalmente, de un BackOffice
denominado “Tienda de Promociones” en el cual se encontrarán disponibles las
fichas de los productos con precio rebajado, ya sea por estar en liquidación o
por ser productos de temporada.
Los
productos de esta Tienda de Promociones mantendrán una visibilidad preferencial
en la tienda electrónica de Convenio Marco durante la campaña respectiva.
En las fichas publicadas en la Tienda de
Promociones, se podrá indicar un stock máximo disponible para cada proveedor
que se encuentre adjudicado en la misma. La forma en que dicha declaración de
stock deba ser realizada, será informada por la DCCP durante la operatoria del
convenio.
10.4.2
Rechazo de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes
de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
i.
Que la Entidad
que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario al
que emite la orden de compra, lo cual se deberá acreditar a través de la
información que se obtiene del módulo “Mis Pagos” del Sistema de Información.
Se entenderá por deuda vencida cuando un comprador mantenga una factura, asociada
a este convenio marco, sin gestión o impaga en el referido módulo por más de 30
días desde la fecha de su respectivo ingreso, salvo excepciones legales, situación
que deberá ser acreditada.
ii.
Cuando no conste
en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo
requirente para adquirir los servicios consignados en ella.
iii.
Si hay
inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las
condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del
acuerdo complementario entre las partes, en caso de que exista.
iv.
Si la dirección
de despacho señalada por el comprador en la orden de compra no está ubicada en
alguna de las regiones para las que el proveedor tenga cobertura, según lo que
este último declare en su oferta y/o la ficha seleccionada no corresponda a
dicha región.
v.
Si el servicio
para el cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por
estas bases. Es decir, si el mismo incluye labores o actividades adicionales, o
bien, implican que el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la
prestación del servicio.
10.4.3
Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.
i.
El
adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a
las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes
de Compra que se ajusten al presente convenio.
ii.
El adjudicatario
deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de
precios u otros que puedan definirse durante la operatoria como necesarios,
asumiendo la posible sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento
a lo solicitado.
iii.
Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará de la tienda electrónica al
adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado
nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá
informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
iv.
El proveedor
deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco,
así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
v.
El adjudicatario
liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de
acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos
intelectuales; industriales; de patente, marca registrada, y de diseños como
los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.
vi.
El proveedor que
resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que
afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato
respectivo.
vii.
Las reuniones que
se soliciten durante la ejecución de los convenios marco deberán ser requeridas
por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona
debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- Entregar toda la información que sea necesaria para la
catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones,
especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los
plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el
Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna
fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su
absoluta responsabilidad.
- Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios
para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las
Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de
productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por
falta de stock.
- Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos
con el objetivo de lograr buena comunicación con la DCCP.
- Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la
tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a
través del sitio www.mercadopublico.cl.
Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas
aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
- Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de
reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las entidades
contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.
- Entregar un informe cada 6 meses, que indique para el primer
lunes del quinto mes, para cada producto catalogado: Precio en tienda
electrónica de convenio marco, precio promedio a clientes mayoristas y
precios promedio de mercado, así como las cantidades asociadas, indicando
el formato de venta y cantidad de kg de gas licuado de petróleo o m3 para
el gas natural. Para ello el proveedor podrá destinar una plataforma de
reportabilidad o bien enviar la información al correo electrónico del jefe
de producto de la licitación.
- Calidad de los productos: Restitución de los bienes con falla
técnica acreditable o bien, reparación de la falla en la cual se hubiese
incurrido en términos de lo acordado en la definición del servicio. La
falla técnica deberá acreditarse a través de un informe preparado por el
Comprador, en el cual se incluyan análisis químicos o técnicos de
terceros, que acrediten la deficiencia técnica o de calidad del
producto/servicio entregado. Para ambos casos el comprador deberá ser
capaz de acreditar que efectivamente se llegó entre ambas partes
(proveedor-comprador) a un acuerdo detallado sobre las condiciones del
producto/servicio que debían cumplirse y, asimismo, cómo fueron
irrespetadas. En este sentido, se destaca que quedan excluidas las fallas
no concernientes a la garantía del producto o servicio, es decir, aquellas
imputables a un mal uso u error de omisión por parte del comprador. El
proveedor por su parte deberá siempre entregar las instrucciones básicas
sobre el correcto uso de los bienes, en particular cuando se trate de
herramientas, maquinarias o productos que requieran de una preparación
para su aplicación o uso (asesoría técnica).
- Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente
convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible
en el Sistema de Información.
- Cumplir con las Condiciones de Uso vigentes del Sistema de
Información.
10.4.4
Responsabilidades y Obligaciones de la Entidad
Compradora
i.
Uso del Convenio: La entidad compradora
deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
- Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las
entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
-
Certificaciones y autorizaciones.
-
Otros antecedentes.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los
productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra
o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá
acreditarse a la mitad del período de ejecución del contrato, con un
máximo de seis meses.
Además, la
DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 2
al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el
artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
iv.
Concordancia
entre producto comprado y recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que
los proveedores no realicen homologación de productos mediante este convenio,
es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente
los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula 10.16 “Concordancia entre el producto ofertado
y el producto entregado”.
Además, la entidad
compradora deberá adquirir productos mediante las fichas definidas para la
región a la que se despachará la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá
hacer rechazo de la Orden de compra, de acuerdo a lo señalado en el punto 10.4.2
de las presentes bases.
v.
Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el
cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las
condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante
todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá
aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de
acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.10 de las presentes bases de
licitación.
vi.
Aceptación OC por
parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación
por Sistema de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días
hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la
orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud,
según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo
en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha
orden de compra.
vii.
Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las
mejores condiciones para su compra, razón por la cual podrá cotizar y comparar
los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la
emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los
precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u
otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica
de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los)
proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la
tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones
económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la
entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los
medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en
las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los
compradores.
viii.
Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de
gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos
necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una
mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalente que
cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado
en el Dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República.
ix.
Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y
colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades
compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras
conjuntas, esto es, compras unificadas que realiza un grupo de
compradores, previamente concertados, con el objetivo de obtener mejores
precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas
compras conjuntas en la Administración del Estado hacen referencia a la
agregación de demanda, es decir, a una forma de colaboración entre diversas
entidades públicas compradoras cuya finalidad es sumar las demandas
individuales, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a
beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. En el sitio web http://www.chilecompra.cl/wp-content/uploads/2018/05/Directiva29_res209.pdf es posible encontrar la Directiva N° 29, que
desarrolla recomendaciones para realizar compras conjuntas de bienes y
servicios.
En relación con la Directiva N° 29 mencionada, esta
se considerará parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser
tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.
x.
Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia,
ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus
procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar
por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un
adecuado cumplimiento de la función pública.
10.4.5 Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa
o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de
celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el
cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído
el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será
responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la
cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y
resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este
Convenio Marco.
10.4.6 Habilitación del Convenio Marco
El adjudicatario con sus
categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán
publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl,
lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el
adjudicatario cumpla con lo siguiente:
1.
Se
encuentre hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl,
de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición
de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio
respectivo. En el caso de una UTP. esta habilidad será exigida
para cada uno de sus miembros.
2.
Haber entregado la garantía por fiel
cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
3.
Haber dado cumplimiento a los requerimientos
de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la
licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la
información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados: Entregar toda la información
que requiera la DCCP para la catalogación de sus productos, los cuales serán
catalogados por marca, de acuerdo con la información que entregue el proveedor
al momento de individualizar su oferta para cada uno de los ID dispuestos por
la DCCP. Cumplir con las reglas de dispersión establecidas.
La propiedad de la ficha será
de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes
de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio
marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma
electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”
será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el
derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock
informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en
blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos que por
su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se
transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco
durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de
la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.
Los precios ofertados para la categoría Gas Licuado de
Petróleo, subcategorías “Gas Licuado de Petróleo - Carga Granel” y “Gas Licuado
de Petróleo -Carga de Cilindros”, serán actualizados según lo indicado en la
cláusula “Reajuste”, considerando los reajustes semanales indicados por ENAP
desde el periodo de la oferta respectiva adjudicada hasta la entrada en
vigencia del Convenio Marco.
10.5 Descuentos
Especiales (Ofertas)
El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar
descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios
vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con
todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que
en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio
catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un
plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP, publicará en la tienda electrónica
dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción
de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de
publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo
descuento especial en dos períodos consecutivos, por lo que, si el proveedor
desea hacer el descuento extensivo a un período superior a los 4 días, entonces
deberá solicitar la publicación de un descuento especial dentro de la Tienda de
Promociones.
En relación a lo anterior y con el objetivo de
garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la
transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición
herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.
10.6
Grandes Compras (Compras mayores a 1.000
UTM)
En
las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, el organismo
público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl,
la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la
Categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del
reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la
evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.
Se deja
constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre
inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes
durante el periodo.
Para
las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría
llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de
entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega
de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren. No obstante, el
comprador podrá determinar el plazo de entrega como un criterio de evaluación
especial para su gran compra.
Procedimiento:
Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea
que se realice individualmente por una Entidad o de manera conjunta por
diversos Organismos Públicos, la comunicación de la Intención de Compra debe
efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos estándares
necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha
comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de
ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su
publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición y selecciona la oferta, la que deberá ser
publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo
requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
1. Las
condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones
expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo
complementario.
2. Precisar el
alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.
3. Indicar
plazos y lugares de entrega
4. Reunión
informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones
especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.
5. Utilizar
los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en
estas bases de licitación.
6. Cláusula de
desempate.
7. Composición
y forma de designación de comisión evaluadora.
8. Plazos
asociados para la suscripción del acuerdo complementario.
9. Solicitar
aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre
que se contemple el criterio de requisitos formales.
Las
ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según
los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de
licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que
estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la
compra.
En el caso
que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o
no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al
siguiente proveedor mejor evaluado.
En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un
proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta
naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas
determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra
correspondiente.
Cabe
indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar
inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los
requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la
gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten
convenientes a los intereses de la Entidad Compradora.
A)
Criterio
adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Oferta Dinámica.
Para las Grandes Compras podrá
emplearse un mecanismo de Oferta Dinámica Electrónica, el cual funcionará como
una puja, en donde, dadas las condiciones de la compra del producto/servicio
requerido y de su entrega, así como las especificaciones técnicas del mismo, el
mecanismo permitirá a los oferentes del proceso de gran compra, hacer una oferta
económica inicial y después comparar dicha oferta contra la de los demás
participantes, a través de la publicación en la tienda electrónica o módulo de
Gran Compra, disponible por parte de la DCCP. De esta manera será posible
visualizar por todos los oferentes la mejor oferta ingresada al momento, con el
objetivo de que los proponentes a este proceso decidan mantener o bajar sus
precios para mejorar al menor precio publicado y así acceder a la adjudicación
de la gran compra. Este proceso será iterativo y competitivo, por lo que los
oferentes podrán modificar varias veces su precio durante el plazo que dure la
oferta a esa gran compra. Este precio podrá ser modificado siempre a la baja,
sobre la base de la publicación del menor precio ofertado, en un sistema
idéntico al de las pujas
inversas en un procedimiento de subasta.
Las aplicaciones necesarias en el
Sistema de Información para poder utilizar este criterio adicional serán
definidas por la DCCP durante la operatoria de este convenio marco.
Esta oferta dinámica electrónica
podrá ser también empleada para el caso de que la variable a ofertar sea el
porcentaje de descuento sobre un precio de venta predefinido como valor
referencial en el detalle del requerimiento de la Gran Compra de la que se
trate. En este caso, operará de forma idéntica al caso antes descrito, pero en
vez de seleccionar al proveedor con el menor precio, se seleccionará al
proveedor que ofrezca el mayor descuento.
Al utilizar este criterio, se exigirá que el precio sea el único
criterio de evaluación para el proceso de gran compra, asignándose una
ponderación de 100%. Por lo anterior no se podrá utilizar en conjunto con otros
criterios de evaluación.
B)
Criterio
adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Precio Ofertado en Gran
Compra mediante puntaje
Se compararán los precios ofertados
por los proveedores en la gran compra. El puntaje será asignado de acuerdo a Los
siguientes mecanismos:
B.1) Precio
lineal-continuo con definición de puntaje mínimo.
Puntaje Precio = 100 – (100 – Ptje mín.) x (Precio of. - Precio mín.) /
(Precio máx. - Precio mín.)
Donde:
Ptje mín : Es el puntaje que recibe la oferta con el
precio más alto, es un número menor a 100 y mayor o igual a 0
Precio of : Es el precio que se oferta (evaluado)
Precio mín : Es el menor precio ofertado
Precio máx : Es el mayor precio ofertado
A modo de ejemplo:
Supongamos 3 ofertas:
Precio of 1: $10.000 = Ptje min
Precio of 2: $11.000
Precio of 3: $12.000 = Ptje max
Ptje mín = 50
Resulta:
Ptje precio of 1= 100 – (50) x
(0/2.000) = 100 puntos
Ptje precio of 2=100 – (50) x
(1.000/2.000) = 75 puntos
Ptje precio of 3: 100 – (50) x
(2.000/2.000) = 50 puntos
B.2) Descuento fijo
por kilogramo o litro de combustible.
En este
mecanismo, los proveedores entregan el descuento en precios por litro o
kilógramo según corresponda para un producto (k). El mecanismo de asignación de
puntaje es:
Puntaje
criterio Descuento por oferente (j) para el producto (k) = Promedio ponderado
de puntaje regional oferente (j) para el producto (k)
Promedio ponderado
puntaje regional oferente (j) para el producto (k) = Promedio ponderado (Ptje.
región (i) oferente (j) para el producto (k))
Ptje. Descuento región (i) oferente (j) para el
producto (k) = (50) x [(Descuento (j) región
(i) para el producto (k) – Descuento min (i) para el producto (k)) / (Descuento
max (i) para el producto (k) – Descuento min (i) para el producto (k)) + 1]
Donde:
I: El número de la región
J: El número de proveedor
K: El número de tipo de producto
En la eventualidad que la selección
de ofertas sea por el total de productos, se podrá definir un promedio
ponderado.
Para este criterio, en la aplicación
de promedios ponderados, la entidad compradora definirá los ponderadores y el
precio de referencia para los descuentos. La fórmula de promedio ponderado es:
Promedio ponderado = Sumatoria de
[valor (m) x factor (n)] / Sumatoria de [factor (n)]
C)
Resolución
de Empates
Las
Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de
criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el
mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra”
los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación
que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de
prelación en el que aquellos serán aplicados.
D)
Garantía de
Fiel Cumplimiento
Las
Entidades deberán solicitar a los
proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras,
cuyo monto sea superior a 1.000 UTM, la entrega de garantías de fiel
cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del
contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del
Reglamento de la Ley N° 19.886.
10.6.1 Grandes Compras Conjuntas
Dos
o más organismos públicos podrán realizar Grandes Compras Conjuntas con
el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los
bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera
separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar
conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar
previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y
obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de la Gran
Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que
incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.
Sin
perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o
más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir
a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán
separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones
particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos,
despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del
mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales
exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores
seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden
compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
El
procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la
normativa de compras públicas y, en particular, a la Resolución 7/2019 de la
Contraloría General de la República, en relación con la Resolución 8/2019 del
mismo órgano, las presentes bases y a la Directiva N° 29 de la DCCP, y
realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
10.7
Actualización de Productos Adjudicados
Las Categorías adjudicadas y
sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en la tienda
electrónica de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl,
lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el
Adjudicatario cumpla con lo siguiente:
1.
Deberá estar hábil en el Registro Nacional de
Proveedores, www.chileproveedores.cl,
de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de
habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo.
En el caso de una UTP esta habilidad será exigida para cada uno de sus
miembros.
2.
Haber entregado la Garantía por Fiel
Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.
Deberá dar cumplimiento a los
requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los
adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá
completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos
adjudicados.
La propiedad de la Ficha será
de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes
de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente Convenio
Marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma
electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”
será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el
derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock
informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en
blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos que por
su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se
transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco
durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de
la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.
Durante
la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá mantener en la tienda
electrónica de Convenio Marco los productos adjudicados con las condiciones más
ventajosas para las Entidades. Para el logro de ello, el Adjudicatario podrá
solicitar lo siguiente:
1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos
adjudicados a partir del sexto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco.
2.
Incorporar
durante la operatoria del convenio bienes y/o servicios ya catalogados a contar
del sexto mes de entrada en vigencia del convenio marco, siempre y cuando cumplan
con la siguiente regla de precio: El precio de los Productos Catalogados a
incorporar durante la operatoria, deberá ser siempre un 5% inferior al precio
mínimo del mismo producto.
Aun
cuando el oferente cumpla la regla descrita en el N° 2 anterior, la DCCP podrá
verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios
ofrecidos a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien
(con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el
cliente), facturas de compras, listas de precios, entre otros. De comprobarse
que no corresponde al mejor precio la solicitud será rechazada.
Para
efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles
para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta
10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser
indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial de 20 días
hábiles.
3.
El
proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos,
es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios
de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.
4.
Durante
la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio - a
través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra
permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos
proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base
de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo
de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder
satisfacer la demanda - si es necesario incorporar nuevas fichas de productos.
Respecto a la petición de incorporar nuevas fichas
realizada por una entidad compradora, ésta deberá realizar su petición por
escrito, indicando lo siguiente:
-
Nombre,
marca, modelo, medida, descripción y atributos extendidos del producto de
acuerdo a lo indicado en las presentes bases de licitación.
-
Fotografías
del producto.
-
Fundamentos
bajo los cuales está enmarcada la compra.
-
Precio
de referencia.
El requerimiento de incorporación de productos
nuevos deberá ser remitido directamente por la entidad compradora a la DCCP, no
pudiendo ser remitida por o a través de uno o más proveedores.
La
DCCP aprobará o rechazará dicho requerimiento en los casos que estime
conveniente.
Una vez solicitada la incorporación de un producto
nuevo, la DCCP dispondrá de treinta (30) días hábiles, para efectuar la
revisión de dicha solicitud, validar la documentación técnica y económica, y
habilitar la ficha si así corresponde.
Una vez creada la ficha los adjudicatarios deberán
enviar una solicitud de incorporación del producto a su oferta indicando el
precio, el cual será validado por la DCCP de acuerdo a lo señalado en el punto
2 de esta cláusula 10.7, Actualización de Productos Adjudicados.
La DCCP, de manera excepcional, podrá solicitar a
todos los proveedores adjudicados incorporar nuevos productos, con el fin de
actualizar los productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores el
listado de productos a incorporar y la cantidad máxima que podrá contener cada
solicitud.
5.
Las
actualizaciones de los productos ya catalogados deberán solicitarse a través de
la tienda electrónica que la DCCP destine para dichos efectos, adjuntando en
dicha solicitud los documentos de respaldo requeridos para la validación del
cumplimiento de las condiciones técnicas y verificando que se cumpla la
metodología de validación del producto que se desea incorporar.
Sin
perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión
de solicitudes de actualización de productos con un monitoreo posterior de las
mismas, en los términos descritos en el numeral 2 anterior.
Cuando
la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no
cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización
de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita
verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que
esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que
corresponda.
6.
Ampliar
la cobertura ofrecida, previa autorización de la DCCP, para la totalidad de los
bienes publicados en tienda electrónica, a otras regiones.
10.8
Reajuste
a.1 Sub
Categoría Carga Cilindros y Carga Granel:
Variación
de Precios informada por ENAP
Los precios de los ítems de esta subcategoría serán
reajustados por la DCCP de acuerdo a la variación de precios informados por
ENAP semanalmente, transformados a Peso Chileno (CLP), aplicado a las unidades
de masa o volumen según corresponda, utilizando para ello el valor del dólar
observado por el Banco Central del día martes (en caso de feriado se
considerará el día hábil anterior al martes feriado) o periodo en que es
aplicado por ENAP, según indique la DCCP. En caso de que alguno de los
productos requiera cambiar su unidad de masa por volumen, la DCCP hará la
conversión correspondiente. Una vez calculado el reajuste en pesos, el
resultado se reflejará en la tienda electrónica truncándose al valor entero, es
decir, eliminando su mantisa.
Este reajuste lo realizará la DCCP, quedando disponible
en la Tienda Electrónica de Convenio Marco el día corrido siguiente de aquel en
que se produzca el reajuste informado por la ENAP, debiendo el proveedor
adjudicado verificar en sistema el día en que éste se produzca. En caso de que
el día en que ENAP informe la variación de precios respectiva fuese un día
inhábil, el cambio se reflejará al día corrido siguiente del primer día hábil
respectivo. Lo anterior debido a la forma actual de operar la plataforma, en
caso de que la plataforma sufra modificaciones en su operatoria, los tiempos
asociados al reajuste se podrán ajustar a ella.
Si el proveedor considerase que el reajuste aplicado por
la DCCP no se encuentra acorde a la variación de precios informada por la ENAP,
o la transformación a peso chileno (CLP) no es la correcta, podrá reclamar a la
DCCP, quien resolverá fundadamente en un plazo no mayor a dos días hábiles
contados desde la recepción del reclamo respectivo. Siempre el proveedor podrá
bloquear en el catálogo el producto reajustado, salvo en el periodo indicado en
la cláusula 10.9.
Dada las especiales características de la industria,
para el caso de la subcategoría Carga Granel, la aplicación de la regla indicada
en el primer párrafo de este apartado puede producir diferencias entre el
precio efectivamente reajustado de aquel que resulta de la aplicación de la
variación informada por la ENAP sin la eliminación de la mantisa. Los
adjudicatarios de esta subcategoría podrán solicitar a la DCCP, por los
mecanismos que ella determine, corregir su reajuste de precios cada 6 meses
desde la entrada en vigencia del Convenio Marco, para reflejar los centavos de
peso perdidos con la aplicación de la presente cláusula de reajuste.
En el caso que ENAP decida no informar los reajustes de
precio mencionados de forma indefinida, la DCCP podrá utilizar como fuente la
Comisión Nacional de Energía o bien el “IPC especifico del producto GAS LICUADO
DE PETRÓLEO” dispuesto por el Instituto Nacional de Estadística.
La DCCP guardará un registro de todos los precios y
variaciones que sean aplicadas durante la vigencia de este Convenio Marco.
Ejemplo:
Supuestos:
- Precio de
cilindro de 15[kg] en la semana 1: $10.000
- Valores en
tabla de paridad de precios informados por ENAP para las semanas 1 y 2:
GLP Semana 1: 552,54 [US$/ton]
GLP Semana 2: 561,55 [US$/ton]
- Valores
informados en el Banco Central:
Dólar Semana 1: $590
Dólar Semana 2: $600
- Valor para
conversión de unidades: 1 [ton] = 1000 [kg]
Desarrollo:
De acuerdo a lo establecido el reajuste se realizará de
la siguiente forma:
Paso 1: Convertir
los valores a las mismas unidades de las fichas de productos:
GLP Semana 1= 552,54* 590/1000= 325,9986 [$/kg]
GLP Semana 2= 561,55*600/1000= 336,93 [$/kg]
Paso 2: Calcular
variación de precio para una unidad.
336,93 [$/kg] - 325,9986 = + $10,9314/kg.
Paso 3: Calcular
variación para la ficha específica (cilindro 15 kilos)
15 [kg]*10,9314 [$/kg]= $163,971
Paso 4: Reajustar
Precio:
Precio Semana 2 cilindro 15 [kg] = $10.000 + $163,971=
$10.163,971
Paso 5: Precio en
tienda electrónica.
Ya que las bases indican que el precio se trunca, el
precio en tienda electrónica es $10.163
Cambio de
frecuencias de información de ENAP
En la eventualidad que ENAP cambie la frecuencia en que
informa los reajustes respectivos, por ejemplo, a una forma mensual, esta
cláusula se ajustará a la nueva frecuencia definida.
Variación
del IPC
Adicionalmente, cada 12 meses desde la entrada en
vigencia del convenio marco, el proveedor podrá solicitar a la DCCP, por los
mecanismos que ella determine, reajustar los precios de los productos de estas
subcategorías de acuerdo al IPC general aplicado al 35% del precio del producto
de acuerdo a la siguiente fórmula:
Precio reajustado = Precio actual x (1+ 0,35 x VarIPC
anual)
Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se
reflejará en la tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir,
eliminando su mantisa.
Ejemplo:
Supuestos:
- Precio de
cilindro de 15[kg]: $10.000
- VarIPC
Anual: 4,5%
Desarrollo:
De acuerdo a lo establecido el reajuste se realizará de
la siguiente forma:
Paso 1: Calculo
del reajuste.
Precio reajustado = 10.000 x (1+ 0,35 x 0,045)
= 10.000 x (1+
0,01575)
= 10.000 x
1,01575
= 10.157,5
Paso 2: Precio en
tienda electrónica.
Ya que las bases indican que el precio se trunca, el
precio en tienda electrónica es: $10.157
a.2 Sub
Categoría Cilindros y Estanques Vacíos:
Los precios de los ítems de la Sub Categoría Cilindros y
Estanques Vacíos podrán ser reajustados cada 12 meses, a partir del inicio de
la vigencia del Convenio Marco, de acuerdo con lo dispuesto a continuación, a
solicitud de los proveedores dirigida a la DCCP, por los mecanismos que ella
determine:
El reajuste será calculado considerando para ello la
ponderación de las variables involucradas en el precio, por el factor de costo
respectivo. Estos factores y variables son los siguientes:
Factores de Costo:
- Factor de costo atribuido al IPC (FCIPC) = 0,3
- Factor de costo atribuido al precio del acero (FCAC) =
0,5
Variables:
- Variación % del IPC (∆IPC)
- Variación % del precio del acero (∆PAC) en pesos
chilenos (CLP), utilizando el USD observado informado por el Banco Central,
mensual, de los meses en que corresponde el reajuste.
Dado lo anterior, el precio reajustado vendrá dado por
la siguiente fórmula:
Precio Reajustado = Precio Actual x [1 + (FCIPC x ∆IPC)
+ (FCAC x ∆ PAC)]
Para solicitar el reajuste de los ítems de la Sub
Categoría Cilindros y Estanques Vacíos, el adjudicatario deberá considerar lo
siguiente:
1. Las
solicitudes de reajuste de la Sub Categoría Cilindros y Estanques Vacíos,
deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto
por la DCCP. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio
de reajuste establecido precedentemente.
2. La DCCP se
reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en el plazo de 10 días
hábiles de recibida, a través de las herramientas que disponga para estos
efectos, por motivos fundados, según lo dispuesto en las presentes bases.
3. Los
organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de
las variables consideradas, y sus enlaces respectivos son:
- Variación del IPC (∆IPC): Instituto Nacional de
Estadísticas - INE.
http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipc/nuevo_ipc/nuevo_ipc.php
Ingresar en: IPC General (Niveles y Variaciones).
- Variación en el precio del acero (∆PAC): Acciones CAP
S.A. http://www.bolsadesantiago.com/
Para la
categoría Gas natural
Los adjudicatarios
podrán modificar sus tarifarios una vez al mes durante los primeros 5 días
hábiles de acuerdo a las variaciones de sus tarifarios públicos, previa
solicitud a la DCCP.
10.8.1
Reajustabilidad
de emergencia.
Sin perjuicio de lo
anterior, y para todos los productos de esta licitación, la DCCP podrá aceptar
solicitudes de reajuste distintos a los antes estipulados en estas bases, que
por causa de fuerza mayor: factores macroeconómicos, inundaciones, terremotos,
incendios, guerra u otros, experimenten variaciones nacionales o
internacionales sobre el 7% anual, contra informe del proveedor que fundamente
la situación. Estos reajustes, por su naturaleza, serán solo transitorios
pudiendo extenderse por un plazo de 1 mes y/o hasta que la DCCP así lo
determine.
La DCCP está
facultada para rechazar el informe antes mencionado si se considera que los
argumentos no son suficientes para declarar la contingencia pudiendo, por
tanto, rechazar la solicitud de reajuste.
10.9
Subcontratación
Se
permite la subcontratación sólo para la logística de bodegaje, traslado y
entrega de los productos, siendo el adjudicatario el único responsable del
pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos
complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76,
Reglamento de la Ley N° 19.886).
10.10
Efectos derivados del Incumplimiento
Contractual del Proveedor
10.10.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:
A los adjudicatarios le podrán
ser aplicadas multas por las entidades compradoras:
A)
Multas:
El Adjudicatario podrá ser
sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo a lo siguiente:
- Incumplimiento en las condiciones de entrega, definidas en la ficha
de producto o bien en el acuerdo complementario correspondiente. Se
calculará en un 20% sobre el monto total de la orden de compra, a
excepción del atraso en la entrega
de los productos de gas licuado en la fecha acordada, cuya multa se
calculará como un 3% del valor total de los bienes o servicios que se
entreguen con dos o más días de atraso, sea este retraso para la totalidad
de esos bienes o para parte de ellos (entrega parcializada no acordada),
con un tope de 10 días corridos continuos. Transcurrido este plazo se
procederá según lo señalado en el literal D) del numeral v).
Las multas se aplicarán sin
perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios
de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante
incumplidor en todos los casos.
B) Procedimiento para
Aplicación de Multas:
Detectada una
situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del
funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o
por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la
constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la
comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días
hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del
correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime
pertinentes.
Vencido el
plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la multa.
Si el
adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá
un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de los
mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser
notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las
notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del
tercer (3) día siguiente a su recepción en la oficina de correos que
corresponda.
Contra la
resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos
en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado.
C)
Procedimiento
para interponer recurso:
El
adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la
fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa,
para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al
recurso.
El jefe
superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá
dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o
parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo
al respectivo proveedor y a la DCCP.
Los atrasos
serán comunicados a esta Dirección, a fin de que ésta aplique las sanciones
correspondientes, tan solo una vez que el acto administrativo que haya aplicado
la respectiva multa se encuentre firme y no procedan recursos respecto de dicho
acto. Para esta comunicación será necesario que la entidad Compradora acompañe
a la DCCP la totalidad de los antecedentes asociados al incumplimiento,
incluyendo la mención de la respectiva orden de compra y adjuntando los actos
administrativos que aplicaron la multa respectiva.
D)
Cobro de Multa:
La multa
producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o vencido el
plazo para su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el
adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de
las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al
adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente
este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará
directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación del requerimiento.
Los montos
percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que
esté realizando el cobro.
Asimismo,
se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el
mérito de la aplicación de la multa que aplique la respectiva Entidad
compradora.
10.10.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación
Pública
La DCCP, en
caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a
continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la
DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de
órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de
compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión
de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al
principio de proporcionalidad de la medida.
A) Amonestación
La DCCP amonestará al proveedor cuando los
antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la
aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad
definidas en estas bases.
B) Bloqueo de Productos
La DCCP
procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los
siguientes casos:
- En
caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones
más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, o que en el mercado las condiciones económicas son más
favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará
aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos
convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo
a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación.
El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor
como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta
especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el
precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
- Si se
detecta la utilización de una ficha para la adquisición de un producto
distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto
será hasta que la situación sea aclarada y no amerite a aplicación de
algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
- Si se
detectase o se notificare una decisión ejecutoriada de la respectiva
autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de
autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda),
patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o
cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización del
producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción
cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la
aplicación de una medida más grave.
C)
Suspensión Temporal del
Proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP:
Al Adjudicatario se le podrá aplicar
la medida de Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica que
esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios, en los siguientes casos:
- No
entrega la información solicitada para catalogación de los productos en
los plazos solicitados.
- No
renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para
estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del
plazo de 10 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su
cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega
dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía.
En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características
de la anterior, y extenderse por todo el período de vigencia que
corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la
situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados
desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se
procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.11,
numeral “vii” de las presentes bases.
- Reincidencia
del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la letra i) de la
medida B) “Bloqueo de productos”, que se encuentra en el acápite
denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del
Proveedor”, en su punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de
Compras y Contratación Pública”, de las respectivas bases de licitación.
El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este
caso de tres meses.
- Cuando
el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en
el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda
electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta
acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado.
El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una
medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión
temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.
- Rechazo
de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no
contempladas en las bases de licitación; o no aceptación de la misma en
los plazos señalados en las presentes bases lo cual obligó a la Entidad a
cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión
temporal en la tienda
electrónica de Convenios Marco de la DCCP será:
-
10 días hábiles si el proveedor rechaza o no
acepta una OC por primera vez.
-
20 días hábiles si el proveedor rechaza o no
acepta una OC por segunda vez.
-
La DCCP podrá poner término anticipado al
convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una Orden de
Compra por tercera vez.
- Detección
por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda electrónica
de productos que no corresponden al convenio, el plazo de suspensión en
este caso será de dos meses.
- Mantener
disponibles en la tienda electrónica o comercializar en el convenio marco
productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del
mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
- Descontinuar
o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del sexto mes de
entrada en vigencia del Convenio Marco. En dicho caso la suspensión se
extenderá por hasta cuatro meses, en razón de la gravedad del
incumplimiento.
D) Cobro
de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio:
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada
la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la
DCCP, en los siguientes casos:
- A la
tercera amonestación aplicada por la DCCP.
- Ofrecer,
a las Entidades, productos distintos a los requeridos en reemplazo de
aquellos solicitados en una determinada orden de compra.
- Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento
fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.
- Reincidencia
del proveedor, por segunda vez, en la causal de la letra i) de la medida
B) “Bloqueo de productos” que se encuentra en el acápite denominado
“Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el
punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y
Contratación Pública”, de las bases de licitación respectivas.
Cuando las entidades públicas
soliciten el cobro a la DCCP de la garantía, deberán indicar en el
requerimiento de aplicación de medida, los datos de contacto necesarios para
hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la
garantía.
E) Procedimiento
para el Bloqueo, la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento
y la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios
Marco de la DCCP:
i.
Procedimiento para la Aplicación
de la Medida de Bloqueo de Productos:
Detectada una situación susceptible de aplicación
de las medidas de bloqueo de fichas, la DCCP le comunicará por correo
electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha
circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y
los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el
adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los
respaldos que estime pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los descargos, la DCCP los
evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos
no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin
haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a al bloqueo de las
fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo
electrónico o por alguna otra tienda electrónica que se encuentre disponible en
el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor
haya comunicado.
ii.
Procedimiento para la Aplicación
de las Medidas de Amonestación, Cobro de la Garantía y de Suspensión Temporal
del proveedor en la tienda electrónica de
Convenios Marco de la DCCP:
La DCCP activará el procedimiento de aplicación de
dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades
compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes
antecedentes, en lo que le sean aplicables:
-
Número
de la Orden de Compra.
-
Fecha de
emisión de la Orden de Compra.
-
Razones
que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Explicación
del proveedor, si la hubiere.
-
Copia de
la Orden de Compra.
-
Datos de
contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la
Garantía.
-
Correo
electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando
corresponda.
-
Otros
antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
En el caso
de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse, además:
-
La identificación de los productos con
rezago.
-
Las cantidades rezagadas.
-
Los días hábiles / horas de atraso en la
entrega.
-
Resolución firme, en que conste la
aplicación de la respectiva multa.
Detectada una situación susceptible de aplicación
de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de
las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o
por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el
sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor
haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una
medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de
ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja
expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener
actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP
dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que
corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en
tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la
recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo
que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al
adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por
alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema
de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya
comunicado a la DCCP.
Las
notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del
tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
iii.
Procedimiento para Interponer
Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario
dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de
notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para
recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al
recurso.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
10.11 Término
Anticipado del Convenio Marco
La
DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a
indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales
que se señalan a continuación:
i. Resciliación
o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá
comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio
marco.
ii. Incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a
los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a
la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el
cumplimiento de sus funciones.
iii. Entrega de
documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de
obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la
tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier
otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de
los proveedores adjudicados.
iv. Si
el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de
liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una
UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el
término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas.
v. Incumplimiento
de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del
“Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el en
caso de que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre
competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía
Nacional Económica.
vi. Sin
perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus
representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto
estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u
ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un
funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el
propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro
adjudicatario.
b. Tergiversar
hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de
esta Dirección o de otra entidad pública.
c. Ejercer
algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones
con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran
hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada
bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del
convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
vii. No entrega
o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo
establecido en las presentes bases de licitación.
viii. La
comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los
antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado
o contratado.
ix. La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba
con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las
bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en
relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido
conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre
éste y la DCCP u otras entidades
compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento
jurídico.
x. Rechazo, o
no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por
tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos
permitidos en las bases de licitación.
xi. Incumplimiento
de lo establecido en la cláusula 10.16 denominada “Concordancia entre el producto
ofertado y el producto entregado”, o de la cláusula 9.1 Condiciones Generales
sobre la garantía de los productos y 9.1.1 Aspectos Normativos
xii. A la sexta
amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses, este plazo no se suspenderá por
la aplicación de la sanción de suspensión temporal.
xiii. Reincidencia
del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la letra i) de la medida
“Bloqueo de Productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos
derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2,
“Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las
bases de licitación.
xiv. Descontinuar
o dejar sin stock por segunda vez, uno o más productos adjudicados antes del sexto
mes de entrada en vigencia del Convenio Marco.
xv. Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
xvi. Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un
máximo de seis meses.
xvii. Comercializar
la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha
concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes
circunstancias:
a.
Que el adjudicatario original haya
transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control
completo de la empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación
correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la
intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la
de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar
su calidad de adjudicado de convenio marco.
b.
Cuando el adjudicado original sea una
empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre
de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el
presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya
transferido la propiedad o el control completo de la respectiva empresa a
terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la
presente licitación.
c.
Siempre que el adjudicado original haya
ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales,
correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el
control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado
de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
La
presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del
proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las
hipótesis señaladas anteriormente.
xviii.
No entrega oportuna de los antecedentes
señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación, según los
términos indicados en dicha cláusula.
xix.
Atraso
en la entrega de los productos superior a 60 días hábiles desde el cumplimiento
del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.
xx.
Si el
adjudicatario no registra transacciones durante 12 meses seguidos.
xxi.
Si se notificare a la DCCP
una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que
un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o
notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad
intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
comercialización de un determinado producto.
xxii.
En
caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas
no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60 días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo
dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.
Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP
notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días
corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer
íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del
referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente
pagadas por las respectivas entidades.
Para
la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente
señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento regulado
en el punto “Procedimiento para la
aplicación de las medidas de amonestación, cobro de la garantía de cumplimiento
y de suspensión temporal del proveedor”.
En
todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o
suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista
término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el
Adjudicatario.
De
concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los
números i), vii), xv); xviii) y xx), además del término anticipado del
convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por
parte de la DCCP.
10.12 Del
Pago
Para
efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo
siguiente:
El
pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.
El
pago de los productos será en pesos chilenos.
El
adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el
trámite de pago.
La
recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado
el requerimiento.
Con
todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o
soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la
institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae
únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.13
Plazo de Vigencia del Convenio Marco
Los Convenios Marco celebrados con los respectivos
proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la
resolución de adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl y
tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la
respectiva resolución aprobatoria.
En caso de existir nuevos llamados para el presente
Convenio, realizados en virtud de las presentes bases tipo, las adjudicaciones
a que den lugar comenzarán su vigencia con la respectiva adjudicación y se
extenderán como máximo hasta el vencimiento de los 24 meses contados desde la
primera adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con
los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo
proceso de licitación, la cual no podrá superar los 12 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar
el convenio marco o alguna de sus categorías, fundadamente, en cualquier
momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo.
La revocación no afectará la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos
entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad
a la total tramitación del acto revocatorio.
Por otra parte, cabe indicar que la existencia del
presente convenio marco no limita a la DCCP para realizar otros procedimientos
de contratación mediante convenios marco, sobre bienes y servicios licitados
y/o adjudicados en el presente convenio.
10.14
Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador
del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la
DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:
i.
Representar al adjudicatario en la discusión de las materias
relacionadas con la ejecución del convenio.
ii.
Establecer procedimientos para el control de la información
manejada por las partes.
iii.
Informar cualquier cambio regulado por las bases de este
convenio.
iv.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación
de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Esta
designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario,
el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante
el periodo de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener
actualizado el nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la
amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra
desactualizada.
10.15
Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al
pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en
general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en
la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios,
ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer
presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan
relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que
pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho
adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar
ético.
10.16
Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá
siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y
especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir
información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente
cláusula, por sí, mediante una auditoria externa o a través de asociaciones
vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las
marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.17 Pacto
de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
i.
El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
v.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el
presente proceso licitatorio.
vi.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
viii.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
ix.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
x.
El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del
Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley de Compras.
xi.
El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
10.18 Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro
del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario
podrá desarrollar las siguientes actividades:
i.
En caso de que la DCCP desarrolle
actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos con las Entidades.
ii.
El proveedor deberá informar respecto de los
cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan
mejorar la calidad de los productos que ofrece en la tienda electrónica de
Convenio Marco. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que esteme
conveniente.
Las
actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el
“Pacto de Integridad” contenido en estas bases.