Resolución de Empates |
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica.
De mantenerse aún el empate se escogerá entre esas ofertas, al proponente que haya obtenido mayor puntuación en la evaluación de su experiencia y, en caso de persistir el empate, se resolverá a favor del proponente con mayor puntuación en el plazo de ejecución.
Finalmente y de persistir aún el empate se escogerá a la oferta que hubiese sido ingresada primero al portal de compras.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ADJUDICACION |
El Municipio aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las presentes Bases, adjudicando la propuesta mediante Decreto Alcaldicio fundado en la que se especificarán los aludidos criterios.
Al momento de adjudicar, el Municipio podrá eliminar algunas partidas ofertadas, siempre que no se desvirtúe el proyecto y no se afecte el principio de igualdad de los proponentes.
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FACULTAD DE DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Compras, el Municipio podrá declarar desierta la licitación cuando no se presentan ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
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FACULTAD DE READJUDICAR |
El Municipio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con el MUNICIPIO.
e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
f) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en el último párrafo del punto 7.1
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
1.1 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA
ADJUDICACION
La Unidad técnica dará respuesta por escrito a las consultas y observaciones que los oferentes hagan sobre la adjudicación.
Una Vez Publicada la adjudicación el oferente tendrá un día hábil para presentar sus consultas, las que serán contestadas por la unidad técnica al día hábil siguiente. Estas respuestas a las consultas serán publicadas vía Portal Chilecompras, en el sitio de Internet www.mercadopublico.cl
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
7.3.5 Contrato, Remuneraciones e Imposiciones de los Trabajadores.
El pago de las remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros pagos que corresponda otorgar, se realizará en estricto apego a la legislación vigente.
Si el contratista no acredita a la fecha de la presentación del estado de pago respectivo, el pago de remuneraciones y leyes sociales de los trabajadores de la obra, no se cursará dicho estado de pago.
No se dará curso a los estados de pago si el contratista, o quién lo represente, no exhibe, ante la I.T.O., el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajado- y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributarias. Además deberá presentar los siguientes documentos:
- Cubicaciones de respaldo, correspondientes al avance de obras que se contempla en el estado de pago.
- Factura correspondiente.
- Cualquier otro documento que la I.T.O. estime pertinente y sea requerido a través del Libro de Obra.
Transcurrido un mes desde la emisión del estado de pago sin que se hubiere dado cumplimiento a lo señalado anteriormente, el Municipio estará facultado para poner término anticipado al contrato.
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