Resolución de Empates |
En caso que se genere un empate entre dos o más ofertas, vale decir que obtengan el mismo puntaje final, JUNAEB podrá adjudicar al proponente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Disponibilidad mensual de horas para atender la cobertura ofertada”, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación económica. En caso de aún persistir el empate una vez aplicado el factor y el criterio señalado precedentemente, se seleccionará a aquel oferente que hubiere obtenido mayor puntaje en el Factor “Disponibilidad de meses para atender la cobertura ofertada”. En caso de aún persistir el empate una vez aplicados los tres criterios de evaluación señalados precedentemente, se seleccionará a aquel oferente que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Factor Años Experiencia equipo de profesionales”. En caso de seguir persistiendo el empate, se resolverá por aquel oferente que tenga mayor cantidad de horas promedio para atender, considerando para efectos de evaluación solo el año 2017.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
JUNAEB podrá efectuar modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha indicada para el cierre de recepción de ofertas y estas deberán ser aprobadas mediante acto administrativo totalmente tramitado, fijando un nuevo plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, de conformidad a lo estipulado en el artículo 19 del reglamento de la ley N° 19.886.
Los oferentes podrán formular consultas a las bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, en la fecha y hora que se indica en el título 3 denominado “Etapas y plazos”, de las presentes bases. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, en los plazos indicados en el mismo título y mediante un acta de respuesta, la que será suscrita por el Departamento de Salud del Estudiante y el Departamento de Procesos de Compras y Licitaciones de JUNAEB.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, JUNAEB podrá, de oficio, efectuar aclaraciones a las bases, para precisar su alcance o su contenido.
Las respuestas y aclaraciones, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas y tendrán efectos vinculantes para éstos y JUNAEB. Con todo, las respuestas y aclaraciones, en caso alguno, podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases.
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del servicio contratado por JUNAEB. El adjudicatario tendrá la responsabilidad exclusiva de dirigir, monitorear, fiscalizar, controlar, administrar, coordinar, programar y ejecutar técnicamente la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a las condiciones fijadas en las presentes bases.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la prestación de los servicios, será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual o fáctica alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez iniciada la
etapa de evaluación de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes,
JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del
portal www.mercadopublico.cl
En caso que JUNAEB
solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá
hacer uso de la aplicación del portal de www.mercadopublico.cl denominada “Foro
inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes.
Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera
de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se
solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB, podrá permitir
la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el título 3,
denominado “Etapas y plazos” o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el período de evaluación.
El plazo fatal que
tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar
certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de
efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en
el portal www.mercadopublico.cl será de hasta 2 días
hábiles, contado desde la publicación del requerimiento de JUNAEB en el sistema
de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de
evaluación administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de evaluación de requisitos formales de presentación de
Oferta” establecido en el subtítulo 12.4 de las bases administrativas.
|
|
|
DE LAS INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del mismo, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del mismo, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada anualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
|
|
|
CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este artículo.
Asimismo, en conformidad al artículo 7º de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y 4 de la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo serán de propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
|
|
|