El Servicio deberá ser informado por el Contratista y subcontratistas en su caso, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores, lo que deberá acreditarse mediante certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente o por otros medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
En caso de no acreditarse oportunamente el cumplimiento de estas obligaciones, el Servicio podrá retener del precio o de la boleta de garantía el monto que corresponda, de conformidad con el artículo 183-C del Código del Trabajo, para los fines que en dicha norma se señalan.