Resolución de Empates |
En caso de empate, JUNAEB adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada de acuerdo con el siguiente orden de prelación de criterios o factores:
a. Criterio evaluación técnica.
b. Criterio de evaluación económica.
c. Factor técnico “Programa de incentivos para una alimentación saludable – alimentos especiales”.
d. Factor técnico “Experiencia del oferente”.
e. Factor técnico “Plazo de resolución de requerimientos”.
f. Factor técnico “Programa de Integridad”.
Si aun así persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta, del mismo sistema.
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El prestador deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del servicio contratado por JUNAEB.
Todo el personal que el prestador emplee en la prestación de los servicios será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el prestador se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento, JUNAEB “podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.”
En caso de que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento, JUNAEB “podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas…”, establecido en el título “Etapas y plazos” de las bases administrativas o “…se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación”.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para responder o presentar los antecedentes requeridos por JUNAEB, será de 48 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del Sistema de Información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio establecido en el subtítulo “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases de licitación.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la licitación ID ______________, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, desde la presentación de su oferta hasta la total ejecución del contrato. Esto, sin perjuicio de las obligaciones contenidas en las bases de licitación y demás documentos integrantes. Además, asume los siguientes compromisos:
1. No ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente a no efectuar actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. Acompañar antecedentes que contengan información veraz, integra, consistente, precisa, vigente y obtenida o producida respetando el ordenamiento jurídico vigente.
4. Elaborar, presentar y ejecutar una propuesta seria, idónea en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
6. Manifiesta y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en la normativa aplicable, en las bases de licitación, sus documentos integrantes, el contrato que de ellos deriven y sus modificaciones.
7. Adoptar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
La inobservancia de las obligaciones enumeradas precedentemente podrá tener como consecuencia la inadmisibilidad de su oferta, el término anticipado del contrato y/o el cobro de las respectivas garantías.
|
|
|