Licitación ID: 1803-9-LE17
CONTRATACION DE SERVICIOS DE SCREENING O TAMIZAJE EN EL AREA DE OFTALMOLOGIA A REALIZARSE EN LA REGION DE LOS LAGOS DURANTE LOS AÑOS 2017 Y 2018 REGION DE LOS LAGOS
Responsable de esta licitación: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECA, Junaeb Región de Los Lagos
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Exámenes médicos 3962 Unidad
Cod: 85122201
Contrataciones de Screening/tamizaje de Oftalmología, para la Provincia de Osorno para los años 2017 y 2018.  

2
Exámenes médicos 5880 Unidad
Cod: 85122201
Contrataciones de Screening/tamizaje de Oftalmología, para las Provincias de Llanquihue y Palena para los años 2017 y 2018.  

3
Exámenes médicos 2600 Unidad
Cod: 85122201
Contrataciones de Screening/tamizaje de Oftalmología, para la Provincia de Chiloé para los años 2017 y 2018.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATACION DE SERVICIOS DE SCREENING O TAMIZAJE EN EL AREA DE OFTALMOLOGIA A REALIZARSE EN LA REGION DE LOS LAGOS DURANTE LOS AÑOS 2017 Y 2018 REGION DE LOS LAGOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
REALIZACION DE ATENCIONES DE TAMIZAJE O SCREENING DE OFTALMOLOGIA A REALIZARSE EN LA PROVINCIA DE OSORNO, REGION DE LOS LAGOS PARA LOS BENEFICIARIOS DEL P.S.E. DE JUNAEB DURANTE LOS AÑOS 2017 Y 2018.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECA
Unidad de compra:
Junaeb Región de Los Lagos
R.U.T.:
60.908.000-0
Dirección:
Baquedano 281
Comuna:
Puerto Montt
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-01-2017 15:11:00
Fecha de Publicación: 13-01-2017 14:06:10
Fecha inicio de preguntas: 13-01-2017 16:04:00
Fecha final de preguntas: 16-01-2017 9:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-01-2017 15:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-01-2017 15:12:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-01-2017 15:12:00
Fecha de Adjudicación: 31-01-2017 12:21:10
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
No hay información de Antecedentes Administrativos
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- 9.5. Antecedentes económicos Asimismo, el oferente deberá completar la información económica requerida en el “anexo económico” dispuesto en el sitio www.mercadopublico.cl, que se indica a continuación: • Anexo Nº 5 denominado “Oferta económica”. El valor indicado en este anexo, será considerado para la evaluación del factor económico. Cabe mencionar que al momento de presentar su oferta económica, el oferente deberá ingresar el precio unitario neto y el precio unitario final , de acuerdo con lo solicitado en el anexo N° 5, con el objeto de evaluar el precio total ofertado, que en definitiva será el precio adjudicado que JUNAEB pagará. Los valores netos se solicitan en virtud de las disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes deberán considerar en su propuesta económica todos los gastos involucrados, incluidos los de personal, remuneraciones, pagos previsionales, materiales, servicios, equipos, permisos, traslados, derechos, impuestos, distribución y en general todo cuanto implique un costo para el cumplimiento del servicio, sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los costos en que incurra el oferente producto de la presentación de la propuesta serán de su exclusivo cargo y en caso de no resultar adjudicada su oferta, no darán origen a indemnización alguna. Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o del adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se establecerán los siguientes antecedentes como obligatorios para ofertar, los que no siendo presentados, hará que la oferta sea declarada inadmisible en el acto de apertura. Junaeb no se verá obligado por limitación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino sólo por aquellas establecidas en las presentes bases, la ley de Compras Públicas y su reglamento. En consecuencia, cualquier documento acompañado a las ofertas que imponga algún tipo de restricción u obligación, se tendrá como no escrito. Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, JPG, Proyect o Word), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema informático. En caso que la propuesta no pueda ajustarse a dicho peso, el proponente tendrá que ingresarla dividida en tantos documentos como el Portal lo permita, debiendo numerarlos e identificarlos correlativamente. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.
2.- 9.6. Otros antecedentes Finalmente, JUNAEB pondrá a disposición de los oferentes los siguientes anexos sólo con fines informativos o que los oferentes deberán presentar para el retiro de garantías o para recibir su pago, según corresponda: • Anexo N° 4, denominado “Autorización para retiro de valores/ efectuar depósitos o transferencias”
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Economica SE EVALUARA DE ACUERDO A METODOLOGIA DE EVALUACION ADJUNTA. 50%
2 11.3. Criterio Cumplimiento de requisitos formales SE EVALUARA DE ACUERDO A METODOLOGIA DE EVALUACION ADJUNTA. 5%
3 Criterio de Evaluación Técnica SE EVALUARA DE ACUERDO A METODOLOGIA DE EVALUACION ADJUNTA. 45%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: CLAUDIO CARDENAS TELLEZ
e-mail de responsable de pago: claudio.cardenas@junaeb.cl
Nombre de responsable de contrato: ANITA RODRIGUEZ PEREZ
e-mail de responsable de contrato: anita.rodriguez@junaeb.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-65-2315576-6073
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
2. NORMATIVA APLICABLE E INTERPRETACIÓN
La presente licitación pública se regirá por las disposiciones de la ley Nº 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, por su reglamento contenido en el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 250, de 2004, y sus posteriores modificaciones, por lo dispuesto en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos y por sus aclaraciones, preguntas y respuestas, si las hubiere. Igualmente, las obligaciones que contraigan los adjudicatarios de la presente licitación, se regirán por el ordenamiento jurídico chileno y por los siguientes documentos, cuyo orden de prelación, en caso de discrepancias, será el siguiente: a. Bases de licitación, sus anexos, y sus eventuales modificaciones b. Respuestas y aclaraciones de las bases administrativas y/o técnicas, en la eventualidad de haberse formulado. c. Resolución de adjudicación. d. Oferta del adjudicatario. e. Contrato y/u Orden de Compra para casos en que no se suscriba Contrato Orden de Compra. Las presentes bases administrativas, las bases técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia y armonía. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate.
4. PARTICIPANTES
Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tengan interés en ello, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, su reglamento contenido en el decreto N° 250/2004, del Ministerio de Hacienda, y las presentes bases administrativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 4.1. Normas especiales para unión temporal de proveedores (UTP) Asimismo, podrán participar y presentar ofertas en la presente licitación, uniones temporales de proveedores (UTP), entendiéndose por tales, asociación de personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que se unen para presentar una oferta en conjunto. Todos y cada uno de los miembros de la unión temporal de proveedores, deberán ser hábiles para contratar con la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.886. Para estos efectos, deberá acompañar conjuntamente con su oferta: a) Anexo N° 1A, denominado “Identificación UTP” suscrito por todos sus integrantes y su correspondiente representante o apoderado. b) Anexo N° 2, denominado “Declaración Jurada Simple de Inhabilidades” suscrito por cada integrante de la UTP. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de aquellos servicios de especialidad que lo requieran, a lo menos uno de los integrantes de la unión temporal deberá contar con las certificaciones o autorizaciones vigentes emitidas por el o los organismos pertinentes. En este caso, estará prohibido que la ejecución material del contrato, la realice el miembro que carece de dicha certificación o autorización, situación que en caso de verificarse estará sancionada de conformidad con lo dispuesto por el título 21, denominado “Del Término anticipado del contrato”, de estas bases administrativas. Las normas del presente título, serán aplicables a las ofertas presentadas por uniones temporales de proveedores, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las demás disposiciones generales contenidas en las presentes bases de licitación. 1.1. Acuerdo de constitución El acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Proveedores, deberá constar en un documento que deberá contener a lo menos: a) Identificación de las partes. b) La declaración de responsabilidad solidaria entre las parte del acuerdo, respecto de todas las obligaciones derivadas de la presente licitación y el respectivo contrato. c) El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. d) Vigencia de la unión temporal, la cual no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. Para efectos de la designación de representante o apoderado común, se entenderá que son poderes suficientes, aun sin necesidad de mención expresa, los siguientes; - Presentar antecedentes al proceso licitatorio. - Subsanar solicitudes de aclaración. - Presentar a cobro facturas o boletas según sea el caso. - Suscribir informes. El acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores no podrá contener cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno o algunos de sus integrantes. Si en razón de una renovación o prórroga, la vigencia del contrato superare a la de la unión, ésta última deberá ser modificada, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la suscripción de dicha prórroga o renovación y, hasta alcanzar el plazo total del contrato renovado o prorrogado. Tratándose de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), el documento en que conste el acuerdo de constitución podrá ser público o privado, y deberá presentarse por el representante de la unión temporal, al momento de presentar la oferta. Por otra parte, tratándose de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión necesariamente deberá materializarse por escritura pública y deberá ser presentado al momento de contratar. No obstante, para los efectos de la presentación de la oferta, la Unión Temporal de Proveedores deberá completar y presentar el anexo N° 1A “Identificación del Oferente / Unión Temporal de Proveedores.” Con todo, las uniones temporales de proveedores no están obligadas a constituir sociedad. 1.2. Modificaciones al acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores Toda modificación que experimente la unión temporal de proveedores debe materializarse mediante las mismas formalidades requeridas para su constitución y deberá ser informada a JUNAEB, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del respectivo documento modificatorio, debiendo entregar a JUNAEB una copia del mismo. El incumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el título 20, denominado “De las Sanciones y Multas”, de estas bases administrativas, sin perjuicio de las demás sanciones de término anticipado del contrato establecidas en el título 21 de las bases administrativas de la presente licitación, según corresponda. Si la modificación al acuerdo de unión temporal significara el retiro de uno de sus miembros durante la etapa de evaluación de la oferta, la unión temporal deberá informar a JUNAEB, en el plazo de 1 día hábil contado desde dicha modificación, si producto de dicho retiro continúa participando en la licitación o se desiste de ella, caso este último en que procederá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si ésta procediere. Si quien se retira es alguno de los miembros que reúne una o más características objeto de la evaluación, la oferta será declarada desestimada. Si la modificación que signifique el retiro de un miembro de la unión temporal de proveedores, en forma posterior a la adjudicación, afecta a aquel o aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, JUNAEB procederá a readjudicar la licitación, de conformidad a lo establecido en el título 15 de las presentes bases de licitación. Por otra parte, tal circunstancia será sancionada con el término anticipado del contrato y el cobro de la respectiva garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el título 21 de las bases administrativas, denominado “Del Término anticipado del contrato”, si dicha modificación ocurriera una vez suscrito el respectivo contrato y afecta a aquel o aquellos miembros que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta o se tratare, del o los miembros que cuenten con la certificación o autorización de la autoridad competente tratándose de servicios que las requieran. Con todo, no podrá reemplazarse al miembro retirado aun cuando reúna características iguales o superiores. 1.3. Presentación de las ofertas de unión temporal de proveedores Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión temporal, determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato, que afecte a alguno de los integrantes de la misma. De esta forma, la unión temporal podrá presentar conjuntamente con su oferta la experiencia de todas o de algunas de las empresas o personas naturales que la integren. En caso de resultar adjudicada una unión temporal de proveedores, JUNAEB exigirá que cada uno de sus integrantes se inscriba en el registro de proveedores. 1.4. Inhabilidades Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, establecidas en la legislación vigente afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerados. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal durante el período de evaluación, ésta deberá decidir, en el plazo de 2 días hábiles contados desde la notificación por parte de JUNAEB, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso, caso este último en que corresponderá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si ésta procediere. Si la causal de inhabilidad afecta a alguno de los integrantes de una unión temporal de proveedores adjudicada, dicha asociación deberá informar por escrito, dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la notificación por parte de JUNAEB, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada, en los términos establecidos en el título 15, denominado “De la readjudicación” de las presentes bases de licitación. 1.5. Disolución de la unión temporal de proveedores Toda vez que el número de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores sea inferior a dos, se entenderá inmediatamente disuelta. Si la disolución se produce durante la evaluación de la oferta, dicha asociación no podrá ser adjudicada, entendiéndose desistida de su oferta y debiendo proceder al cobro de la garantía de seriedad de la oferta. Por otra parte, si la disolución se produce con posterioridad a la adjudicación o durante la ejecución del contrato, JUNAEB procederá a readjudicar la licitación o disponer su término anticipado, según corresponda.
5. INHABILIDADES Y PROHIBICIONES
Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley Nº 19.886, para cuyo efecto el oferente deberá suscribir la declaración jurada simple que se acompaña como anexo N° 2 de estas bases, según se trate de persona jurídica o persona natural. Asimismo, los oferentes no podrán encontrarse sujetos a las inhabilidades establecidas en el artículo 8 N° 2 y artículo N° 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
7. ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Las ofertas de todos los proveedores interesados sólo podrán presentarse en formato electrónico a través del Portal, hasta la fecha y hora fijada para el cierre de recepción de ofertas en el calendario de licitación de las presentes bases. En procesos inferiores a 1000 UTM, serán inadmisible las ofertas presentadas por la unión temporal de proveedores que no acompañen o adjunten el acuerdo de constitución en los términos establecidos en el artículo 67 bis del DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.886. Excepcionalmente, en los casos previstos en el artículo 62° del reglamento de la ley N° 19.886, se podrán recibir en soporte papel, en la oficina de partes de la dirección regional de JUNAEB REGION DE LOS LAGOS, ubicada en Benavente 952, ciudad de Puerto Montt. A su vez, constituirán admisibilidad de las ofertas, los siguientes antecedentes: - Anexo N° 5 denominado “Oferta Económica” - Anexo N° 6 denominado “Oferta Técnica” - Anexo N° 1A, denominado “Identificación UTP” (en caso de corresponder). - Certificado de Titulo del o los profesionales.
11. ERRORES Y OMISIONES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal www.mercadopublico.cl. En caso que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del Portal de www.mercadopublico.cl, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del foro inverso. JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el artículo 3°, denominado “Etapas y plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el portal www.mercadopublico.cl, será de hasta 2 días hábiles, contado desde la publicación del requerimiento de JUNAEB en el sistema de información. El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de evaluación administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de requisitos formales de la oferta” indicado en el artículo 13° de las bases administrativas, denominado “Criterios de evaluación”.
12.6. Resolución de Empate
En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se adjudicará aquélla que haya sido mejor evaluada en el factor económico. Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste se adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el factor técnico, criterio años de experiencia. En caso de subsistir el empate, se adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada en los factores disponibilidad de horas y disponibilidad de meses, prefiriendo en el orden mencionado. Si una vez aplicadas la reglas antes señaladas, subsistiere el empate se adjudicará aquella que haya sido mejor evaluada en el factor residencia del oferente.
17. DE LA READJUDICACIÓN
En el caso que el adjudicatario se desista de la oferta o renuncie al suministro o prestación de los servicios adjudicados, previo a la celebración del respectivo contrato, o no entregare la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato (si esta se hubiere solicitado) o no concurriere a suscribir el contrato, o no presente los documentos solicitados en el plazo señalado, o no se inscriba en el portal chileproveedores en el plazo indicado, o no se encuentre en estado hábil para contratar, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, procediendo JUNAEB a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si la hubiere), dejando sin efecto la adjudicación original y readjudicar la licitación al postulante que hubiere ocupado el segundo lugar o siguiente en su caso. En el caso que se presenten respecto del readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, JUNAEB podrá volver a readjudicar y así sucesivamente, respecto de todos los oferentes que hayan reunido los requisitos para adjudicar, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original la licitación. El oferente readjudicado, deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato y la documentación legal correspondiente dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las bases.
21. PAGOS
21.1. Boleta o factura El adjudicatario deberá remitir a JUNAEB, la respectiva boleta o factura por el servicio efectivamente prestado, previo cumplimiento de la presentación de los informes o hitos descritos en el siguiente numeral. JUNAEB procederá a rechazar sin más trámite las boletas o facturas presentadas con anterioridad al cumplimiento del respectivo hito de pago. La boleta o factura electrónica debe enviarse a través del correo electrónico o presentarse en oficina de partes, ubicada en Benavente N° 952,Puerto Montt, región De Los Lagos. Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas RUT N° 60.908.000-0, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl. El pago de la boleta o factura, se realizará dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde su recepción. 21.2. Forma de pago JUNAEB pagará el valor final que el adjudicatario haya declarado en su oferta económica, por el servicio efectivamente entregado. JUNAEB sólo procederá al pago si existe certificación previa de conformidad respecto del bien o servicio contratado, por la contraparte técnica, y aceptación de la factura o boleta correspondiente. El pago se realizará en al valor unitario contratado y en forma mensual en conformidad al número efectivo de prestaciones realizadas y de acuerdo a la presentación de los antecedentes solicitados en el siguiente cuadro en caso de corresponder: CERTIFICADOS OBLIGATORIOS HITO O INFORME O VERIFICADOR DEL SERVICO VALOR CUOTA O PORCENTAJE PLAZO DE PRESENTACION FORMA DE PRESENTACIÓN - Certificado F30 de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Inspección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 contados desde su presentación. En formato impreso y digital (pendrive o CD o DVD) en oficina de partes, ubicada Benavente 952. En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. JUNAEB exigirá al adjudicatario que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación Si el adjudicatario subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en esta cláusula (Presentación de declaración jurada o pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años). a) Pago parcial En caso que el adjudicatario cumpla parcialmente sus obligaciones contractuales, JUNAEB estará facultado para realizar el pago de las obligaciones efectivamente cumplidas y/o el valor proporcional de los productos o servicio entregados a plena conformidad. Para estos efectos, la contraparte técnica de JUNAEB elaborará un informe el que indicará cuáles fueron los servicios efectivamente prestados por el adjudicatario, el porcentaje de cumplimiento y de incumplimiento de las obligaciones asumidas por él y fijará el pago proporcional que le corresponda. b) Condición resolutoria tácita No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato, JUNAEB estará facultada para ejercer las acciones legales pertinentes, orientadas a exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de este contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entenderá por incumplimiento, dejar de cumplir lo pactado, cumplirlo imperfectamente, así como el cumplimiento inoportuno o tardío de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. La resolución del contrato deberá constar por acto administrativo correspondiente, la que deberá ser publicada en el portal. c) Adelantos o anticipos El adjudicatario durante la ejecución del contrato podrá solicitar a JUNAEB, anticipos o adelantos por un monto de hasta el 30% del valor total del contrato. JUNAEB podrá concederlo en todo o parte, previa evaluación de la oportunidad y pertinencia de otorgar o conceder tal anticipo, el que sólo podrá otorgarse por una sola vez. El anticipo deberá ser solicitado por el adjudicatario a la contraparte técnica, a través de carta la cual deberá indicar el monto del anticipo solicitado. La contraparte técnica podrá aprobar o no, todo o parte del anticipo solicitado. De ser aprobado el anticipo por JUANEB éste se concederá por resolución fundada y en tal caso el adjudicatario estará obligado a entregar antes de la dictación de dicha resolución, y mantener vigente durante el tiempo que se indica en el párrafo siguiente, una garantía de anticipos para caucionar el valor total (100%) de los recursos anticipados o adelantados. La garantía de anticipo consistirá en cualquier documento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, de carácter irrevocable y pagadera a la vista a nombre de JUNAEB”, R.U.T. Nº 60.908.000-0, por un monto equivalente al 100% de los recursos anticipados o adelantados y expresada en pesos chilenos. Dicha garantía deberá tener la siguiente glosa: “Para garantizar el anticipo de recursos públicos entregados para la ejecución del contrato ID 1803-9-LE17” , si correspondiere, y tener una vigencia que exceda en 100 días corridos al plazo de vigencia del contrato, siendo responsabilidad del adjudicatario mantener permanentemente vigente esta garantía en caso que se prorrogue el plazo de vigencia del contrato. Si no se renovare o mantuviere permanentemente vigente esta garantía por el plazo indicado JUNAEB quedará facultado para poner término anticipado al presente contrato y en tal caso hará efectiva la garantía de anticipo que caucionaren recursos que no se hubieren rendido, estuvieren pendientes de rendición o cuyas rendiciones presenten observaciones y éstas no hayan sido subsanadas o que no cuenten con respaldo contable respectivo junto con la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato que haya sido otorgada. La garantía de anticipo deberá ser entregada físicamente en Benavente N°952, comuna de Puerto Montt , región De Los Lagos, antes de la dictación de la resolución que concede la entrega del anticipo. La garantía será devuelta dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la contraparte técnica de JUANEB, de los bienes o servicios que el adjudicado haya suministrado con cargo al respectivo anticipo. 21.3. Incremento de precios El precio ofertado se incrementará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a contar del segundo año de contrato. El índice que se aplicará para el cálculo del nuevo precio, corresponderá al IPC acumulado durante el año anterior.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo y el contenido de estas bases, de manera que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado. En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado. A su vez, el adjudicatario deberá consignar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato que resguarde el monto de la modificación realizada, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados en el artículo 16° denominado, “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato”, de las presentes bases administrativas. Así mismo procederá la modificación del contrato en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, extendiéndose el plazo del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° denominado, “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento”.
23. SUBCONTRATACIÓN
El proveedor se encuentra facultado para subcontratar parcialmente, pudiendo concertar con terceros la ejecución de hasta el 40% de las obligaciones contraídas, debiendo el subcontratado cumplir con los mismos requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. En tal sentido, no procederá la subcontratación, en los casos que la persona del subcontratista, sus socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidades establecidas en el artículo Nº 4 de la ley Nº 19.886. En ningún caso procederá la subcontratación cuando la persona del subcontratista o sus socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades del artículo 92° del reglamento de Compras Públicas, lo que deberá ser certificado por la contraparte técnica, antes de aprobar la subcontratación. En todo caso las subcontrataciones deberán ser informadas a la Contraparte Técnica de JUNAEB, con una anticipación no inferior a 5 días anteriores a la fecha en la cual debiese iniciarse la ejecución de los servicios subcontratados y deberá contar con la autorización previa y por escrito de dicha Contraparte. Con todo, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de esta licitación y de su respectivo contrato recaen exclusivamente en él contratado, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato por parte del subcontratado, sin que se genere vínculo jurídico alguno, ni laboral, ni tributario, ni comercial, ni de ningún otro tipo entre las personas jurídicas o naturales subcontratadas y JUNAEB, salvo las excepciones legales, En los casos de subcontratación se aplicará lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, por tanto, JUNAEB cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por el contratante sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a JUNAEB de ser informado y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo. En el caso que el contratado o el subcontratado no acredite oportunamente a JUNAEB el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, éste podrá retener las obligaciones que tenga a favor del contratado o subcontratado el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, JUNAEB estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora.
24. OBLIGACIONES PREVISIONALES
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del servicio contratado por JUNAEB. El adjudicatario tendrá la responsabilidad exclusiva de dirigir, monitorear, fiscalizar, controlar, administrar, coordinar, programar y ejecutar técnicamente la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a las condiciones fijadas en las presentes bases. Todo el personal que el adjudicatario emplee en la prestación de los servicios, será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual o fáctica alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
25. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este artículo. Asimismo, en conformidad al artículo 7º de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y 4 de la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material. Asimismo serán de propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB. Todos los oferentes deben conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de Junaeb” publicada en la página www.junaeb.cl, en el banner de Gobierno transparente/ Actos con efectos sobre terceros/ Otros.
26. INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad. Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares. Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar. El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada anualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.