Resolución de Empates |
En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:
1) Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta técnica.
2) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta económica.
3) Si aplicados los criterios anteriores, aún se mantiene la paridad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el factor “Metodología de Trabajo”, contenido en los criterios de evaluación de la oferta técnica.
4) Si persistiere la igualdad, será la Comisión quien dirimirá el empate, debiendo expresar los fundamentos de su decisión.
5) Si persistiere la igualdad, será el (la) Presidente (a) de la Comisión quien dirimirá el empate, debiendo expresar los fundamentos de su decisión.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante el Portal de Compras Públicas en el respectivo ID de la Licitación, las que serán respondidas dentro de los 5 días siguientes desde que se realiza la consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Tratándose este de un contrato de prestación de servicios, en caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.
La Subsecretaría no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente a la Subsecretaría de cualquier responsabilidad a este respecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la Subsecretaría podrá exigir en cualquier momento al contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a esta Subsecretaría de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
En concordancia con la Ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, en relación al pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes, si el adjudicatario, al momento de celebrar el contrato, declara que realizará el estudio con profesionales contratados a honorarios, no corresponderá a esta Subsecretaría exigir el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la adjudicataria, dará derecho a la Subsecretaría a dar por terminado el contrato, de forma anticipada
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Durante todo el periodo de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá requerir a los oferentes salvar los errores, inconsistencias u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores, inconsistencias u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá requerir a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. No obstante lo anterior, la Comisión no podrá ejercer esta facultad respecto de aquellas ofertas que no presenten la Garantía de Seriedad de la Oferta o cualquiera de los Anexos señalados en la cláusula novena, que hacen procedente la declaración de inadmisibilidad de la propuesta conforme lo indicado en la misma cláusula.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 2 días para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas y/o acompañe los antecedentes antes referidos. En estos casos, se asignará el menor puntaje (nota 1) en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
Si la Comisión Evaluadora hace uso de esta facultad, los plazos establecidos para la evaluación de las ofertas, la adjudicación y firma del contrato se entenderán ampliados automáticamente en 2 días. Dicho plazo se extenderá máximo por 6 días, en el evento en que ejerciera dicha facultad en más de una oportunidad durante el periodo de evaluación.
En todo caso, la Comisión Evaluadora tendrá facultades para aceptar propuestas que presenten defectos de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los demás oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
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ESTRICTA SUJECIÓN A LAS BASES |
SIN PERJUICIO DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN, SIEMPRE PRIMARÁ LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 3617, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2017
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